http://www.iuriscivilis.com/2008/06/requisitos-necesarios-para-poder.html
Requisitos necesarios para poder solicitar el Divorcio express o la separación de mutuo acuerdo
La única reforma que ha sufrido la Ley del Divorcio desde que se aprobara en nuestro país en 1981 tuvo lugar en julio de 2005 ( Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio) y los resultados hablan por sí solos.
A pesar de que el papeleo a presentar es el mismo, los plazos se acortan considerablemente, lo que ha provocado que el número de rupturas aumente considerablemente.
Según el INE, en estos momentos se presentan un 80% de demandas de divorcio, frente a un 20% de demandas de separaciones.
¿A qué se debe este cambio?
Con la nueva normativa se mantiene la figura de la separación para aquellas parejas que la soliciten, pero no es un requisito previo, esta es la principal novedad.
Ahora se puede solicitar directamente el divorcio transcurridos 3 meses desde el matrimonio, esta es la razón por la que el número de rupturas se ha multiplicado de forma alarmante.
(Nota: Tambien mediante la presentacion de una Denuncia por Maltrato, en la mayoria de los casos falsa: Tienes el Divorcio en 24 Horas).
No obstante, esta reforma no ha quedado exenta de polémica, principalmente porque se cuestiona la regulación de la custodia compartida, presentada por un lado como un gran avance pero que, en la práctica, sólo se reconoce cuando existe mutuo acuerdo entre los cónyuges.
El proceso de ruptura de una de la convivencia conyugal suele ser duro para los afectados, pues suponer una modificación sustancial de su “modus vivendi”.
En algunos casos, incluso, es necesaria la ayuda psicológica para paliar los efectos de la nueva situación.
La superación de una crisis afectiva que conlleva la ruptura del cese de la convivencia debe ser superada por uno mismo, pero contar con la máxima información posible es altamente recomendable.
En esta web: http://www.ayudadivorcio.com/foro-divorcio/ podéis encontrar un foro donde contrastar experiencias, y contáis con un apartado de leyes, doctrina y jurisprudencia.
Requisitos para solicitar el divorcio”espress” o el divorcio de mutuo acuerdo:
1º Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, sea civil o religioso.
No será preciso esperar 3 meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de
la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la
liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los
hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
2º Ambos cónyuges deberán estar de acuerdo con el divorcio o separación y sus términos
(guarda y custodia, régimen de visitas a los hijos, uso y disfrute del domicilio familiar,
pensiones de alimentos y compensatoria, reparto de bienes gananciales…).
3º Ambos cónyuges o uno de los cónyuges con el consentimiento del otro deberá solicitar el
divorcio o la separación. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador.
En el Convenio Regulador del Divorcio, se deberán incluir obligatoriamente los acuerdos a los
que se lleguen sobre los siguientes temas:
A) Determinación del cónyuge bajo cuya custodia han de quedar los hijos del matrimonio, así como el régimen de visitas, comunicación y estancia que se fije a favor del cónyuge progenitor que no va a vivir con ellos.
También se introduce la posiblidad de fijar un regimen de guarda y de custodia compartida.
B) Atribución del uso de la vivienda y demás propiedades familiares (muebles, coche,…)
C) La cantidad que se fija como pensión alimenticia a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio
D) En caso de acordarse así, la cantidad a satisfacer por uno de los cónyuges al otro, en concepto de pensión compensatoria, o la renuncia a su percibo cuando así se acuerde
E) Liquidación del régimen económico matrimonial en caso de acordar los cónyuges su liquidación en este momento, o bien indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación para otra fecha.
4º Ya no será preciso realizar una separación judicial previa al divorcio, pero quien prefiera esta fórmula podrá elegirla. Ahora bien, si una de las partes solicita la separación y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá el divorcio.
5º Haber tenido el último domicilio conyugal dentro del territorio español, o al menos uno de los cónyuges, aún en el caso de que el matrimonio se hubiese contraído en el extranjero, siendo indiferente la nacionalidad de los mismos.
6º En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, habrán de aportar certificación de la ley nacional aplicable emitida por la Embajada correspondiente.
7º La custodia compartida permite que los niños vivan alternativamente con el padre y con la madre.
La nueva ley permite la custodia compartida si ambos cónyuges están de acuerdo; en caso de desacuerdo es muy difícil que se conceda, pues sería únicamente si el juez, previo informe favorable del MF, considera que es una la única forma de proteger el interés del menor.
8º Cuando un progenitor se niega a cumplir con la pensión alimenticia de sus hijos se le puede embargar la nómina - El tema de la pensión de alimentos es una cuestión de enorme relevancia jurídica y, a la vez, práctica. Este tema será objeto de uno o varios post- .
El problema está en los casos de los autónomos pues sus ingresos son difíciles de controlar.
El fondo de pensiones (del que escribiré en otro artículo) tiene por función asistir económicamente a los hijos que estén en este caso, pero no cubre las pensiones compensatorias, es decir, las de la madre.
9º Inevitablemente se debe contratar, como antes, un abogado y un procurador (que pueden compartir en los casos de ruptura de mutuo acuerdo).
Tras la proliferación de Internet y la apertura de la publicidad a los Abogados es posible encontrar soluciones de todo tipo, incluyendo la petición y tramitación online de la separación o divorcio.
En cuanto al coste de en los casos de ruptura de mutuo acuerdo suele rondar, como precio medio los 450 euros.
Un buen consejo es consultar las páginas oficiales de los Colegios de Abogados y. sobre todo, comparar precios.
Una vez contratado el Abogado, ya encargará de contratar los servicios de un Procurador.
La pensión compensatoria se trata de la cantidad de dinero estipulada para la ex mujer y no para los hijos (que sería la pensión alimenticia).
La nueva ley prevé que pueda ser vitalicia, temporal o un tanto alzada (un porcentaje de los ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global y en una única entrega).
En la práctica, esta regulación significa que la pensión compensatoria para toda la vida tiende a desaparecer - que será objeto de otro post por su enorme importancia-.
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