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¿Dónde y cómo puedo inscribirme como pareja de hecho? En Andalucia
Respuesta: La Ley 5/2002, de 16 de diciembre y el Decreto 35/2005, de 15 de febrero actualmente en vigor, regulan las Parejas de Hecho y el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
La inscripción la puede solicitar en su Ayuntamiento o en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de su provincia, sin perjuicio de lo regulado en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además deberá acreditar documentalmente:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayor de edad o menor emncipado.
- No estar incapacitado judicialmente.
- No estar ligado con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hechocreados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
- Tener residencia habitual, al menos 1 de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad en II grado.
- Declaración de voluntad de constituirse una pareja de hecho.
Para más información se debe dirigir a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de su provincia.
Archivos adjuntos
Ley de parejas de hecho
Decreto de registro de parejas de hecho
Solicitud para presentar en el Ayuntamiento.
Solicitud para presentar en la Delegación.
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