http://www.adn.es/local/sevilla/20091027/NWS-2000-ASEMIP-alienacion-existencia-parental-sindrome.html
ASEMIP lamenta que se dude de existencia del síndrome de alienación parental
EFESevilla 27/10/2009
La Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP) ha insistido hoy en que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) está reconocido por expertos internacionales y ha lamentado que miembros del Observatorio contra la Violencia Doméstica duden de él.
En un comunicado remitido a Efe, ASEMIP asegura que el hecho de que un hijo pueda ser "presionado, utilizado y manipulado por uno de sus progenitores" para evitar las relaciones con el otro "es un hecho conocido desde hace muchos años, contemplado en todas las obras de psicología y psiquiatría forense, nacionales e internacionales".
Por ello, ha rechazado las afirmaciones de la magistrada Paloma Marín, jefa de sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), quien el pasado día 22 lamentó que el SAP esté "tomando carta de naturaleza en los tribunales españoles", donde se toman decisiones como la guarda y custodia de un menor sin contar con "hechos ciertos y contrastados".
El presidente de ASEMIP, el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, dice en el comunicado que "resulta muy lamentable que, por parte de una profesional al servicio del CGPJ se cuestionen, de forma generalizada, las decisiones de determinados órganos judiciales".
Recuerda Serrano que las interferencias parentales se encuentran contempladas "en nuestro ordenamiento jurídico, civil y penal", que las consideran "una grave vulneración de los derechos fundamentales de cualquier menor y una forma de severo maltrato infantil".
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 7 de noviembre de 2009
Igualdad en la Custodia Compartida
http://www.lavanguardia.es/lv24h/20070308/51312517708.html
Igualdad en la custodia compartida
JOAQUIN CAMUÑAS CONTRERAS, Barcelona 08/03/2007
El día 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer, este día de carácter reivindicativo, la mujer manifiesta su descontento ante una sociedad que parece en muchos aspectos discriminatoria.
El trabajo doméstico, el tiempo que dedican muchas mujeres a atender la familia y una menor retribución salarial, junto con el desempleo son algunas de las demandas que la mujer de este siglo exige.
Es hora pues que esta sociedad responda ante tal injusticia, ya que una mujer no puede quedar relegada solo a labores domesticas, y mucho menos la capacidad empresarial y laboral queden restadas por atender en exclusividad a los hijos y la casa.
Entre muchos aspectos, uno de gran relevancia es un giro radical en política de justicia, donde hasta ahora la mujer en materia de separación y divorcio queda en un 95% en exclusividad con la custodia de los hijos y las labores de la casa.
Desde mi punto de vista se debería exigir una política que potencie la igualdad en materia de separación y divorcio (3.541 separaciones y divorcios en un semestre en la ciudad de Barcelona), respetando los derechos de madres, padres e hijos, dando calidad a la diversidad de poder atender vida laboral y familiar.
La custodia compartida es una solución al conflicto que tienen muchas mujeres separadas a la hora de poder acceder a un puesto de trabajo y conciliar su vida laboral y familiar.
Hago un llamamiento a las mujeres trabajadoras, al Instituto de la Mujer, al departamento de justicia y, en general, al conjunto de toda la sociedad a que promuevan el día 8 de marzo (y el resto del año) manifestaciones a favor de la igualdad, los derechos de la mujer y la no discriminación en materia de separación y divorcio y a que se instaure la custodia compartida obligatoria.
MÁS INFORMACIÓN
Dictada la primera custodia compartida en Catalunya sin acuerdo de los padres
Una madre pierde la custodia de su hija por crearle fobia hacia su padre
Igualdad en la custodia compartida
JOAQUIN CAMUÑAS CONTRERAS, Barcelona 08/03/2007
El día 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer, este día de carácter reivindicativo, la mujer manifiesta su descontento ante una sociedad que parece en muchos aspectos discriminatoria.
El trabajo doméstico, el tiempo que dedican muchas mujeres a atender la familia y una menor retribución salarial, junto con el desempleo son algunas de las demandas que la mujer de este siglo exige.
Es hora pues que esta sociedad responda ante tal injusticia, ya que una mujer no puede quedar relegada solo a labores domesticas, y mucho menos la capacidad empresarial y laboral queden restadas por atender en exclusividad a los hijos y la casa.
Entre muchos aspectos, uno de gran relevancia es un giro radical en política de justicia, donde hasta ahora la mujer en materia de separación y divorcio queda en un 95% en exclusividad con la custodia de los hijos y las labores de la casa.
Desde mi punto de vista se debería exigir una política que potencie la igualdad en materia de separación y divorcio (3.541 separaciones y divorcios en un semestre en la ciudad de Barcelona), respetando los derechos de madres, padres e hijos, dando calidad a la diversidad de poder atender vida laboral y familiar.
La custodia compartida es una solución al conflicto que tienen muchas mujeres separadas a la hora de poder acceder a un puesto de trabajo y conciliar su vida laboral y familiar.
Hago un llamamiento a las mujeres trabajadoras, al Instituto de la Mujer, al departamento de justicia y, en general, al conjunto de toda la sociedad a que promuevan el día 8 de marzo (y el resto del año) manifestaciones a favor de la igualdad, los derechos de la mujer y la no discriminación en materia de separación y divorcio y a que se instaure la custodia compartida obligatoria.
MÁS INFORMACIÓN
Dictada la primera custodia compartida en Catalunya sin acuerdo de los padres
Una madre pierde la custodia de su hija por crearle fobia hacia su padre
Situación actual de la custodia compartida en la jurisprudencia y la doctrina
http://www.derechomatrimonial.org/2009/06/situacion-actual-de-la-custodia.html
Situación actual de la custodia compartida en la jurisprudencia y la doctrina
Antonio Díaz Solís.Doctor en Derecho- Abogado.
La figura de la custodia compartida fue introducida en el año 2005 mediante una reforma del Código Civil, limitando su efectividad únicamente a cuando existe acuerdo de ambos progenitores, es decir cuando así lo solicitan los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos llegan a este acuerdo en el transcurso de un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Excepcionalmente el Juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, puede acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
No obstante la postura de los Juzgados de Familia y de las distintas salas de las Audiencias Provinciales es claramente contraria a otorgar la custodia compartida fuera de los casos en que ambos cónyuges así lo hayan adoptado en un convenio regulador dentro del marco de un divorcio de mutuo acuerdo.
Las razones esgrimidas para denegar la custodia compartida se centran en el convencimiento de que la pertinencia la custodia compartida requiere para su establecimiento de unas condiciones de proyecto común, comunicación y flexibilidad, entre los cónyuges, ausentes por lo general en los procedimientos de separación o divorcio contenciosos, en el conflicto familiar objeto de la contienda judicial.
Tal como señala una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid cabe paliar, compensar o desvirtuar, la disfunción o alteración del marco vital de los menores, que supone la alternancia periódica de entornos, hábitos, horarios o detalles mínimos y cotidianos de la vida doméstica, en aquellos supuestos de responsabilidad máxima de los padres que proyectando de acuerdo y conjuntamente el desenvolvimiento de la vida del hijo en común, se relacionan en condiciones tales de confianza y entendimiento, que permiten un marco referencial de afinidad para los hijos.
Por desgracia estos supuestos de afinidad, flexibilidad y responsabilidad máxima, son los que precisamente están ausentes en las rupturas matrimoniales en las que no existe mutuo acuerdo. En el mismo sentido que la de Madrid, la Audiencia Provincial de Asturias ha denegado en casi todas las ocasiones en que se ha solicitado alegando que la custodia compartida puede suponer para los menores, caso de encontrarse el domicilio del padre y de la madre sitos en diferentes poblaciones, "una cierta distorsión en lo que deberían ser sus hábitos rutinarios en actividades tales como el juego con amigos o sus relaciones sociales, actividades éstas que cobran mayor importancia al tratarse de menores de edad con una personalidad en proceso de formación”.
En otros casos se ha denegado la custodia compartida razonando que de no existir acuerdo entre los cónyuges, lo más beneficioso para el hijo es “la atribución de su guarda a uno solo de los progenitores, con las ventajas de estabilidad y equilibrio para el niño que conlleva."
No obstante, en los últimos años, se está produciendo una clara inclinación a favor de la custodia compartida entre los profesionales y expertos universitarios en Psicología.
En efecto, estudios psicológicos recientes llegan a la conclusión de que los niños de familias con custodia y crianza compartidas se adaptan, posteriormente al divorcio, mejor que los niños de familias con custodia individual.
En efecto, de las experiencias obtenidas en otros países, así como de la opinión de distintos expertos en esta materia, se desprende que entre las ventajas que comporta la custodia compartida estarían el que se preserva mejor la continuidad de la vida familiar del niño ya que éste desarrolla una mentalidad y actitud distinta ante la ruptura de sus padres, al no culpabilizarse por ella y seguir manteniendo la relación con los dos.
De la misma manera el padre se siente más implicado e integrado en la educación y desarrollo de sus hijos, al permitirle mantener sus lazos de afectividad y una relación constante
Situación actual de la custodia compartida en la jurisprudencia y la doctrina
Antonio Díaz Solís.Doctor en Derecho- Abogado.
La figura de la custodia compartida fue introducida en el año 2005 mediante una reforma del Código Civil, limitando su efectividad únicamente a cuando existe acuerdo de ambos progenitores, es decir cuando así lo solicitan los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos llegan a este acuerdo en el transcurso de un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Excepcionalmente el Juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, puede acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
No obstante la postura de los Juzgados de Familia y de las distintas salas de las Audiencias Provinciales es claramente contraria a otorgar la custodia compartida fuera de los casos en que ambos cónyuges así lo hayan adoptado en un convenio regulador dentro del marco de un divorcio de mutuo acuerdo.
Las razones esgrimidas para denegar la custodia compartida se centran en el convencimiento de que la pertinencia la custodia compartida requiere para su establecimiento de unas condiciones de proyecto común, comunicación y flexibilidad, entre los cónyuges, ausentes por lo general en los procedimientos de separación o divorcio contenciosos, en el conflicto familiar objeto de la contienda judicial.
Tal como señala una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid cabe paliar, compensar o desvirtuar, la disfunción o alteración del marco vital de los menores, que supone la alternancia periódica de entornos, hábitos, horarios o detalles mínimos y cotidianos de la vida doméstica, en aquellos supuestos de responsabilidad máxima de los padres que proyectando de acuerdo y conjuntamente el desenvolvimiento de la vida del hijo en común, se relacionan en condiciones tales de confianza y entendimiento, que permiten un marco referencial de afinidad para los hijos.
Por desgracia estos supuestos de afinidad, flexibilidad y responsabilidad máxima, son los que precisamente están ausentes en las rupturas matrimoniales en las que no existe mutuo acuerdo. En el mismo sentido que la de Madrid, la Audiencia Provincial de Asturias ha denegado en casi todas las ocasiones en que se ha solicitado alegando que la custodia compartida puede suponer para los menores, caso de encontrarse el domicilio del padre y de la madre sitos en diferentes poblaciones, "una cierta distorsión en lo que deberían ser sus hábitos rutinarios en actividades tales como el juego con amigos o sus relaciones sociales, actividades éstas que cobran mayor importancia al tratarse de menores de edad con una personalidad en proceso de formación”.
En otros casos se ha denegado la custodia compartida razonando que de no existir acuerdo entre los cónyuges, lo más beneficioso para el hijo es “la atribución de su guarda a uno solo de los progenitores, con las ventajas de estabilidad y equilibrio para el niño que conlleva."
No obstante, en los últimos años, se está produciendo una clara inclinación a favor de la custodia compartida entre los profesionales y expertos universitarios en Psicología.
En efecto, estudios psicológicos recientes llegan a la conclusión de que los niños de familias con custodia y crianza compartidas se adaptan, posteriormente al divorcio, mejor que los niños de familias con custodia individual.
En efecto, de las experiencias obtenidas en otros países, así como de la opinión de distintos expertos en esta materia, se desprende que entre las ventajas que comporta la custodia compartida estarían el que se preserva mejor la continuidad de la vida familiar del niño ya que éste desarrolla una mentalidad y actitud distinta ante la ruptura de sus padres, al no culpabilizarse por ella y seguir manteniendo la relación con los dos.
De la misma manera el padre se siente más implicado e integrado en la educación y desarrollo de sus hijos, al permitirle mantener sus lazos de afectividad y una relación constante
PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. CUSTODIA COMPARTIDA.
http://www.articulo.org/idx/5/1768/Jurdico/article/PATRIA-POTESTAD-GUARDA-Y-CUSTODIA-CUSTODIA-COMPARTIDA.html
PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. CUSTODIA COMPARTIDA.
Escrito por: Rinconlegal2 el 11-30-2007
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos.
No es lo mismo la "guardia y custodia" que "patria potestad".
Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ellos en casos extremos (malos tratos, no prestación de alimentos, etc.)
Los cónyuges pueden acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida.
En este último supuesto se trataría de la figura de la "custodia compartida".
Los juzgados españoles no están adoptando esta medida porque creen que es contraproducente para el bienestar de los hijos menores.
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos anteriores, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas, en combinación con los criterios legales:
- El interés superior de los menores.
- El derecho de audiencia de los menores.
- El principio de no separación de hermanos a que se refiere el art. 92 párrafo. 4.º, Código Civil.
- La edad de los menores
- El tiempo de que disponen los progenitores
- La convivencia del solicitante con una tercera persona
- El lugar de residencia, etc.
Corresponde al Juez adoptar la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.
Si hay mutuo acuerdo entre los dos progenitores el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.
Si no hay acuerdo previo, la justicia decide, teniendo en cuenta:
1.- No separar a los hermanos.
2.- Las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
3.- La cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo).
4.- La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
5.- Si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.
6.- Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la ruptura. (en el 95% de los casos se adjudican a las mujeres).
También se fijará un régimen de visitas que es el tiempo que el niño convive con el progenitor que no tiene la custodia.
Lo normal es un régimen de visitas de fines de semana alternos y en las vacaciones de un 50%, aunque puede ser flexible si hay una buena relación entre los progenitores.
Cuando no hay acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo detallando los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas.
Los Derechos y obligaciones de los progenitores respecto a los hijos:
Con custodia:
A) Derechos:
1.- El disfrute diario de los hijos.
2.- Tomar las decisiones que afectan a los niños en el día a día.
3.- Administrar sus bienes y la pensión alimenticia.
B) Obligaciones:
1.- Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios.
2.- Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
3.- Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor.
Sin custodia:
A) Derechos
1.- Disfrutar del régimen de visitas acordado.
2.- Ser informado de todas las incidencias importantes
3.- Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario.
4.- Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.
B) Obligaciones
1.- Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...)
2.-Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.
En las Uniones de hecho:
Los padres pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningún se puede acordar la renuncia al pago de los alimentos de los hijos o que éstos los pague una tercera persona distinta a los progenitores.
Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial y, salvo excepciones, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor.
Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.
En el caso de los hijos cuyos padres no están casados:
Si el hijo fue reconocido sólo por la madre, es ella quien exclusivamente tendrá la patria potestad. Y si el hijo fue reconocido por ambos padres, rige lo señalado anteriormente distinguiendo si sus padres viven juntos o separados.
Si el hijo no está reconocido por su padre y se intenta su reconocimiento a través de un juicio de reclamación de la paternidad, y el padre niega su paternidad, pero luego el juez determina que efectivamente es el padre, éste perderá todos los derechos que le otorga la patria potestad.
El padre y/o la madre que tenga la patria potestad, tendrá los siguientes derechos en cuanto a los bienes de los hijos:
1.- La administración de los bienes del hijo. Para resguardar la seguridad de los bienes raíces del hijo, en el caso que el padre o madre que tenga la patria potestad quiera vender o hipotecar alguno de ellos, necesitará autorización judicial.
2.- La representación del hijo tanto judicial (sea que el hijo es demandante o demandado), como extrajudicial (por ejemplo para firmar contratos o tramitar en un banco la obtención de una libreta de ahorro para el hijo)
3.- El goce de los bienes raíces del hijo, es decir la facultad de usar sus bienes muebles o raíces; como por ejemplo arrendar la casa del hijo y recibir el pago del arriendo mensual.
Y por último, se plantean algunas preguntas muy comunes como si la mujer es la que ha provocado la separación, si puede perder automáticamente la guarda y custodia de sus hijos, así como si carece de medios económicos o por no tener trabajo.
No es así ya que normalmente la mujer tendrá la guarda y custodia de los hijos menores y, únicamente, podrá perderla cuando tenga problemas graves de comportamiento: toxicomanía, alcoholismo, etc., o porque lo hayan decidido conjuntamente ambos cónyuges.
De todas formas siempre es recomendable acudir a un profesional especialista en esta materia para cualquier duda que pueda surgir al respecto.
www.rinconlegal.com
PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. CUSTODIA COMPARTIDA.
Escrito por: Rinconlegal2 el 11-30-2007
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos.
No es lo mismo la "guardia y custodia" que "patria potestad".
Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ellos en casos extremos (malos tratos, no prestación de alimentos, etc.)
Los cónyuges pueden acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida.
En este último supuesto se trataría de la figura de la "custodia compartida".
Los juzgados españoles no están adoptando esta medida porque creen que es contraproducente para el bienestar de los hijos menores.
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos anteriores, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas, en combinación con los criterios legales:
- El interés superior de los menores.
- El derecho de audiencia de los menores.
- El principio de no separación de hermanos a que se refiere el art. 92 párrafo. 4.º, Código Civil.
- La edad de los menores
- El tiempo de que disponen los progenitores
- La convivencia del solicitante con una tercera persona
- El lugar de residencia, etc.
Corresponde al Juez adoptar la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.
Si hay mutuo acuerdo entre los dos progenitores el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.
Si no hay acuerdo previo, la justicia decide, teniendo en cuenta:
1.- No separar a los hermanos.
2.- Las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
3.- La cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo).
4.- La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
5.- Si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.
6.- Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la ruptura. (en el 95% de los casos se adjudican a las mujeres).
También se fijará un régimen de visitas que es el tiempo que el niño convive con el progenitor que no tiene la custodia.
Lo normal es un régimen de visitas de fines de semana alternos y en las vacaciones de un 50%, aunque puede ser flexible si hay una buena relación entre los progenitores.
Cuando no hay acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo detallando los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas.
Los Derechos y obligaciones de los progenitores respecto a los hijos:
Con custodia:
A) Derechos:
1.- El disfrute diario de los hijos.
2.- Tomar las decisiones que afectan a los niños en el día a día.
3.- Administrar sus bienes y la pensión alimenticia.
B) Obligaciones:
1.- Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios.
2.- Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
3.- Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor.
Sin custodia:
A) Derechos
1.- Disfrutar del régimen de visitas acordado.
2.- Ser informado de todas las incidencias importantes
3.- Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario.
4.- Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.
B) Obligaciones
1.- Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...)
2.-Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.
En las Uniones de hecho:
Los padres pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningún se puede acordar la renuncia al pago de los alimentos de los hijos o que éstos los pague una tercera persona distinta a los progenitores.
Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial y, salvo excepciones, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor.
Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.
En el caso de los hijos cuyos padres no están casados:
Si el hijo fue reconocido sólo por la madre, es ella quien exclusivamente tendrá la patria potestad. Y si el hijo fue reconocido por ambos padres, rige lo señalado anteriormente distinguiendo si sus padres viven juntos o separados.
Si el hijo no está reconocido por su padre y se intenta su reconocimiento a través de un juicio de reclamación de la paternidad, y el padre niega su paternidad, pero luego el juez determina que efectivamente es el padre, éste perderá todos los derechos que le otorga la patria potestad.
El padre y/o la madre que tenga la patria potestad, tendrá los siguientes derechos en cuanto a los bienes de los hijos:
1.- La administración de los bienes del hijo. Para resguardar la seguridad de los bienes raíces del hijo, en el caso que el padre o madre que tenga la patria potestad quiera vender o hipotecar alguno de ellos, necesitará autorización judicial.
2.- La representación del hijo tanto judicial (sea que el hijo es demandante o demandado), como extrajudicial (por ejemplo para firmar contratos o tramitar en un banco la obtención de una libreta de ahorro para el hijo)
3.- El goce de los bienes raíces del hijo, es decir la facultad de usar sus bienes muebles o raíces; como por ejemplo arrendar la casa del hijo y recibir el pago del arriendo mensual.
Y por último, se plantean algunas preguntas muy comunes como si la mujer es la que ha provocado la separación, si puede perder automáticamente la guarda y custodia de sus hijos, así como si carece de medios económicos o por no tener trabajo.
No es así ya que normalmente la mujer tendrá la guarda y custodia de los hijos menores y, únicamente, podrá perderla cuando tenga problemas graves de comportamiento: toxicomanía, alcoholismo, etc., o porque lo hayan decidido conjuntamente ambos cónyuges.
De todas formas siempre es recomendable acudir a un profesional especialista en esta materia para cualquier duda que pueda surgir al respecto.
www.rinconlegal.com
Otro Feminismo:Renovar el debate sobre la custodia compartida
http://www.notirevista.com/2009/08/custodia-compartida/
Ha llegado el momento de renovar el debate sobre la custodia compartida, lastrado en inercias y estereotipos engañosos.
Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza.
Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida y María Sanahuja, ex juez decana de Barcelona, reflexionan sobre el tema en un artículo publicado en el Mundo (edición Catalunya)
La Ley de Divorcio de 2005 deja en manos de una parte la decisión de permitir a la otra participar en igualdad de condiciones en la crianza de los hijos comunes.
Esto significa que hay una parte a la que el sistema reconoce el derecho de ser a la vez Juez y parte.
Lógicamente este derecho de veto es tal porque la parte a la que le interesa que el Juez deniegue la custodia compartida suele ser la que se sabe “ganadora” de antemano, la que sabe que obtendrá la custodia en exclusiva por una razón de “género”.
En este punto es donde aparece, en relación con la custodia compartida, la cuestión feminista de una manera totalmente desenfocada.
Parece claro que durante la tramitación de la Ley de Divorcio de 2005 ciertos grupos de Presión, arrogándose la supuesta y exclusiva representación del sujeto colectivo “mujer”, intervinieron en el debate con el claro propósito de impedir que las Cortes aprobaran una norma generosa con la custodia compartida (tal y como sí se había hecho en otros países de nuestro entorno).
El resultado fue el que tenemos: una norma con muchos errores, tanto desde el punto de vista jurídico y del Derecho, como desde el punto de vista sociológico y político.
Sin embargo, ha habido voces que, desde “otro” feminismo, han expresado en tiempos recientes profundas discrepancias con los rígidos planteamientos de dichos grupos de presión oficiosamente feministas.
En lo que se refiere a la custodia compartida nos parece que ha llegado el momento de renovar un debate demasiado lastrado por inercias y estereotipos tan poco racionales como engañosos. Este es nuestro propósito, enfocar el tema de la custodia compartida, y su defensa, desde una óptica feminista.
Lo que el modelo de la custodia compartida (o coparentalidad) propugna coincide con la vieja aspiración feminista: la participación igualitaria y equilibrada de ambos progenitores en la crianza de los hijos; esto es, la corresponsabilización de hombres y mujeres en la educación integral y en los cuidados primarios de los menores, algo que el modelo patriarcal precisamente establecía como un rol específicamente femenino y que, por tanto, quedaba vedado a los varones.
Esto quiere decir que la filosofía de la custodia compartida es complementaria de lo que el feminismo auténtico pretendía: la liberación de la mujer de su destino supuestamente insoslayable, la maternidad, entendida como necesidad y diferencia natural en la que se cumpliría la única razón de ser y el sentido de la vida de toda mujer.
Creemos firmemente que las feministas tenemos en este momento una gran responsabilidad en la transmisión del espíritu liberador del feminismo.
A menudo se difunde en el entorno mediático la idea falaz de que el feminismo lucha (o debe luchar) a favor de los intereses de las mujeres.
Creemos que esto no es así.
Si el feminismo como movimiento teórico ha revisado las categorías del género (qué es “hombre” y qué es “mujer”) y ha puesto el acento en su carácter cultural (y construido) para desmontarlas, no podemos reducir las expectativas de dicho movimiento a la sola obtención del poder por parte de las mujeres.
La liberación de la mujer pasa necesariamente por la liberación masculina, una no es posible sin la otra.
Las normas de género, los roles cuya transformación hay que fomentar, afectan tanto a mujeres como a varones, y muchos de ellos los sufren, de un modo u otro, como limitaciones arbitrarias al desarrollo de su propia libertad y el crecimiento y sostén de su propia dignidad personal.
En lo que toca a la custodia compartida, es inaceptable, desde esta óptica feminista, hacer depender su aplicación como regla, tal y como ocurre en la práctica en la actualidad, de la sola decisión o autorización de la mujer.
Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza.
Si no facilitamos desde las instituciones la incorporación del varón a las funciones tradicionalmente femeninas ¿qué política de género estamos haciendo? ¿Qué tipo de transformación social es la que estamos promoviendo?
Las reglas de juego actuales no están resolviendo los problemas ni están dando respuesta a las aspiraciones vitales de muchos ciudadanos, no sólo varones, también muchas mujeres, que se ven así arrastradas por la espiral de roles prescrito por la tradición y paradójicamente retroalimentado por las instituciones.
Por no mencionar el enorme sufrimiento que la mala resolución institucional de los conflictos familiares está generando a los menores.
A nuestro entender se hace necesario una regla fuerte favorable a la custodia compartida, una nueva norma que garantice el derecho de los menores a las relaciones familiares estables e igualitarias, y también que garantice la libertad de las personas, sean mujeres u hombres, para desarrollar plenamente proyectos irrenunciables, entre ellos la filiación y la crianza, derecho-deber al que ningún padre ni madre tiene porqué renunciar, ni del que tampoco nadie, sin causa objetiva, razonable y demostrada, tiene porqué ser excluido.
Ha llegado el momento de renovar el debate sobre la custodia compartida, lastrado en inercias y estereotipos engañosos.
Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza.
Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida y María Sanahuja, ex juez decana de Barcelona, reflexionan sobre el tema en un artículo publicado en el Mundo (edición Catalunya)
La Ley de Divorcio de 2005 deja en manos de una parte la decisión de permitir a la otra participar en igualdad de condiciones en la crianza de los hijos comunes.
Esto significa que hay una parte a la que el sistema reconoce el derecho de ser a la vez Juez y parte.
Lógicamente este derecho de veto es tal porque la parte a la que le interesa que el Juez deniegue la custodia compartida suele ser la que se sabe “ganadora” de antemano, la que sabe que obtendrá la custodia en exclusiva por una razón de “género”.
En este punto es donde aparece, en relación con la custodia compartida, la cuestión feminista de una manera totalmente desenfocada.
Parece claro que durante la tramitación de la Ley de Divorcio de 2005 ciertos grupos de Presión, arrogándose la supuesta y exclusiva representación del sujeto colectivo “mujer”, intervinieron en el debate con el claro propósito de impedir que las Cortes aprobaran una norma generosa con la custodia compartida (tal y como sí se había hecho en otros países de nuestro entorno).
El resultado fue el que tenemos: una norma con muchos errores, tanto desde el punto de vista jurídico y del Derecho, como desde el punto de vista sociológico y político.
Sin embargo, ha habido voces que, desde “otro” feminismo, han expresado en tiempos recientes profundas discrepancias con los rígidos planteamientos de dichos grupos de presión oficiosamente feministas.
En lo que se refiere a la custodia compartida nos parece que ha llegado el momento de renovar un debate demasiado lastrado por inercias y estereotipos tan poco racionales como engañosos. Este es nuestro propósito, enfocar el tema de la custodia compartida, y su defensa, desde una óptica feminista.
Lo que el modelo de la custodia compartida (o coparentalidad) propugna coincide con la vieja aspiración feminista: la participación igualitaria y equilibrada de ambos progenitores en la crianza de los hijos; esto es, la corresponsabilización de hombres y mujeres en la educación integral y en los cuidados primarios de los menores, algo que el modelo patriarcal precisamente establecía como un rol específicamente femenino y que, por tanto, quedaba vedado a los varones.
Esto quiere decir que la filosofía de la custodia compartida es complementaria de lo que el feminismo auténtico pretendía: la liberación de la mujer de su destino supuestamente insoslayable, la maternidad, entendida como necesidad y diferencia natural en la que se cumpliría la única razón de ser y el sentido de la vida de toda mujer.
Creemos firmemente que las feministas tenemos en este momento una gran responsabilidad en la transmisión del espíritu liberador del feminismo.
A menudo se difunde en el entorno mediático la idea falaz de que el feminismo lucha (o debe luchar) a favor de los intereses de las mujeres.
Creemos que esto no es así.
Si el feminismo como movimiento teórico ha revisado las categorías del género (qué es “hombre” y qué es “mujer”) y ha puesto el acento en su carácter cultural (y construido) para desmontarlas, no podemos reducir las expectativas de dicho movimiento a la sola obtención del poder por parte de las mujeres.
La liberación de la mujer pasa necesariamente por la liberación masculina, una no es posible sin la otra.
Las normas de género, los roles cuya transformación hay que fomentar, afectan tanto a mujeres como a varones, y muchos de ellos los sufren, de un modo u otro, como limitaciones arbitrarias al desarrollo de su propia libertad y el crecimiento y sostén de su propia dignidad personal.
En lo que toca a la custodia compartida, es inaceptable, desde esta óptica feminista, hacer depender su aplicación como regla, tal y como ocurre en la práctica en la actualidad, de la sola decisión o autorización de la mujer.
Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza.
Si no facilitamos desde las instituciones la incorporación del varón a las funciones tradicionalmente femeninas ¿qué política de género estamos haciendo? ¿Qué tipo de transformación social es la que estamos promoviendo?
Las reglas de juego actuales no están resolviendo los problemas ni están dando respuesta a las aspiraciones vitales de muchos ciudadanos, no sólo varones, también muchas mujeres, que se ven así arrastradas por la espiral de roles prescrito por la tradición y paradójicamente retroalimentado por las instituciones.
Por no mencionar el enorme sufrimiento que la mala resolución institucional de los conflictos familiares está generando a los menores.
A nuestro entender se hace necesario una regla fuerte favorable a la custodia compartida, una nueva norma que garantice el derecho de los menores a las relaciones familiares estables e igualitarias, y también que garantice la libertad de las personas, sean mujeres u hombres, para desarrollar plenamente proyectos irrenunciables, entre ellos la filiación y la crianza, derecho-deber al que ningún padre ni madre tiene porqué renunciar, ni del que tampoco nadie, sin causa objetiva, razonable y demostrada, tiene porqué ser excluido.
Themis rechaza la custodia compartida a instancia de parte
http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/0504/07123457.htm
Themis rechaza la custodia compartida a instancia de parte y la falta de factores 'claves' para este régimen
MADRID, 7 (EUROPA PRESS) 07 de Abril de 2005
La Asociación de Mujeres Juristas Themis mostró hoy su rechazo al "error técnico" de que excepcionalmente, cuando en un proceso de divorcio no exista acuerdo entre la ex pareja, se pueda conceder la custodia compartida de los niños a instancia de una de las partes, entre ellas el Ministerio Fiscal.
Además, critica la falta de factores "claves", en la reforma de la Ley del Divorcio, para otorgar este régimen, como la residencia, la edad de los hijos o el horario laboral de los padres.
"La única manera para que este régimen sea posible es que haya un acuerdo de las 2 partes y adquieran el compromiso de cómo se va a llevar a cabo y si beneficia al interés del menor", afirmó su presidenta, Ángela Alemany, durante la presentación de unas jornadas sobre la custodia responsable que se celebran hoy en Albacete, Barcelona, Córdoba, Granada, Jerez, La Coruña, Madrid, Mérida, Salamanca y Toledo.
Así, exigió que unos "mínimos de entendimiento" entre ambas partes para conseguir la custodia compartida, que, a su juicio, "no se suelen dar" porque "no todo el mundo está dispuesto a esa generosidad".
A su juicio, la custodia compartida provocará tensiones "innecesarias" entre la ex pareja y tendrá consecuencias "negativas" para la estabilidad y el desarrollo del menor.
Por ello, Alemany insiste en que nunca debería ser impuesta, ni siquiera por el juez, cuando no lo han solicitado ambas partes, puesto que supondría un "atentado al sentido común".
DOMICILIO PARA LOS HIJOS
La presidenta de esta organización de mujeres juristas alertó de la posibilidad de que el juez otorgue la custodia compartida y el domicilio a los hijos, con lo que los cónyuges tendrán que mudarse por escasos períodos de tiempo a la casa en la que viven los niños, menores).
Como ejemplo de esta situación puso un caso tramitado en el Juzgado de iª Instancia de Madrid, en el que el juez dictaminó que una ex pareja viva en la casa donde están los hijos durante 3 meses cada uno alternativamente, sin establecer régimen económico.
Como parece que quedará el texto finalmente, cuando se subsane el error con el que se aprobó ayer el dictamen sobre el divorcio en la Comisión de Justicia del Congreso, lamentó que la custodia compartida se dará "con bastante generalidad" en casos en los que hasta ahora no se producían.
Así, explicó que este régimen es más fácil cuando se alcanza el divorcio por la vía de acuerdo (80 % de los casos) y no cuando se llega a un proceso contencioso.
Finalmente, mostró su apoyo a distintas enmiendas presentadas en el Congreso de los Diputados a la reforma de la Ley del Divorcio, como la de establecer como deber conyugal en el Código Civil la corresponsabilidad en tareas domésticas y el cuidado de los hijos y otras personas dependientes.
También acogió positivamente que no tengan que comparecer de forma obligatoria en los procesos contenciosos los hijos mayores de 12 años cuando lo acuerden las partes, así como la existencia de un fondo de pensiones, al que cree que le faltan las compensatorias.
Themis rechaza la custodia compartida a instancia de parte y la falta de factores 'claves' para este régimen
MADRID, 7 (EUROPA PRESS) 07 de Abril de 2005
La Asociación de Mujeres Juristas Themis mostró hoy su rechazo al "error técnico" de que excepcionalmente, cuando en un proceso de divorcio no exista acuerdo entre la ex pareja, se pueda conceder la custodia compartida de los niños a instancia de una de las partes, entre ellas el Ministerio Fiscal.
Además, critica la falta de factores "claves", en la reforma de la Ley del Divorcio, para otorgar este régimen, como la residencia, la edad de los hijos o el horario laboral de los padres.
"La única manera para que este régimen sea posible es que haya un acuerdo de las 2 partes y adquieran el compromiso de cómo se va a llevar a cabo y si beneficia al interés del menor", afirmó su presidenta, Ángela Alemany, durante la presentación de unas jornadas sobre la custodia responsable que se celebran hoy en Albacete, Barcelona, Córdoba, Granada, Jerez, La Coruña, Madrid, Mérida, Salamanca y Toledo.
Así, exigió que unos "mínimos de entendimiento" entre ambas partes para conseguir la custodia compartida, que, a su juicio, "no se suelen dar" porque "no todo el mundo está dispuesto a esa generosidad".
A su juicio, la custodia compartida provocará tensiones "innecesarias" entre la ex pareja y tendrá consecuencias "negativas" para la estabilidad y el desarrollo del menor.
Por ello, Alemany insiste en que nunca debería ser impuesta, ni siquiera por el juez, cuando no lo han solicitado ambas partes, puesto que supondría un "atentado al sentido común".
DOMICILIO PARA LOS HIJOS
La presidenta de esta organización de mujeres juristas alertó de la posibilidad de que el juez otorgue la custodia compartida y el domicilio a los hijos, con lo que los cónyuges tendrán que mudarse por escasos períodos de tiempo a la casa en la que viven los niños, menores).
Como ejemplo de esta situación puso un caso tramitado en el Juzgado de iª Instancia de Madrid, en el que el juez dictaminó que una ex pareja viva en la casa donde están los hijos durante 3 meses cada uno alternativamente, sin establecer régimen económico.
Como parece que quedará el texto finalmente, cuando se subsane el error con el que se aprobó ayer el dictamen sobre el divorcio en la Comisión de Justicia del Congreso, lamentó que la custodia compartida se dará "con bastante generalidad" en casos en los que hasta ahora no se producían.
Así, explicó que este régimen es más fácil cuando se alcanza el divorcio por la vía de acuerdo (80 % de los casos) y no cuando se llega a un proceso contencioso.
Finalmente, mostró su apoyo a distintas enmiendas presentadas en el Congreso de los Diputados a la reforma de la Ley del Divorcio, como la de establecer como deber conyugal en el Código Civil la corresponsabilidad en tareas domésticas y el cuidado de los hijos y otras personas dependientes.
También acogió positivamente que no tengan que comparecer de forma obligatoria en los procesos contenciosos los hijos mayores de 12 años cuando lo acuerden las partes, así como la existencia de un fondo de pensiones, al que cree que le faltan las compensatorias.
El juez deniega la custodia a una madre
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/31/andalucia_sevilla/1243762181.html
TRIBUNALES Admite que duerma con la abuela paterna
El juez deniega la custodia a una madre porque viaja frecuentemente al extranjero
El pequeño, de 7 años, vive en Santiponce con su padre
Su madre está instalada en Mallorca y viaja con frecuencia
Efe Sevilladomingo 31/05/2009
Un juez de Familia de Sevilla ha negado a una madre la custodia de su hijo de 7 años porque durante años lo desatendió, se instaló en Mallorca y además tiene compromisos que la obligan a viajar, especialmente al extranjero.
Una sentencia del juzgado de Familia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el hecho de que el niño pase las noches con su abuela paterna no significa que ésta haya asumido las funciones de la custodia, sino que se trata de un apoyo de la familia extensa que practican "muchos padres y madres que trabajan y procuran conciliar sus obligaciones laborales y familiares".
El niño vive desde hace años en Santiponce con su padre, pero éste sale a trabajar a las 7 de la mañana y ha tomado la costumbre de dejarlo a dormir en casa de la abuela, después de hacer los deberes con él, darle de cenar y bañarlo, de forma que es la abuela paterna quien lleva al menor al colegio por la mañana y se queda con ella hasta que el padre lo recoge al concluir su jornada laboral.
El juez Francisco Serrano niega que se trate de "otro supuesto de irresponsabilidad paterna" y que la abuela esté ejerciendo una custodia de hecho, y por el contrario cree que se trata de una decisión "lógica, racional y adoptada en interés del menor".
La ropa, juguetes y material del niño están en el domicilio paterno, donde pasa el fin de semana, por lo que el juez considera que el tiempo que está con su abuela refleja el "apoyo y complicidad" que tiene el padre con su propia madre para evitar un "madrugón innecesario" al niño.
La ayuda de la abuela es un recurso "común a muchas madres que ejercen responsablemente la custodia de sus hijos, y de las que nadie pone en duda su idoneidad y capacidad para cumplir sus obligaciones", por lo que tampoco debe ponerse en duda en el caso de este hombre, pues ello supondría una discriminación contraria al derecho fundamental a la igualdad, dice el juez.
La sentencia, por tanto, rechaza que la custodia pase a la madre, que alegó su actual estabilidad y predisposición a hacerse cargo del niño, pues el juez cree que sólo recientemente ha alcanzado el equilibrio personal y además tiene una serie de compromisos, especialmente viajes al extranjero, que "le imposibilitan para atender adecuadamente a su hijo".
Además, la "desatención ha sido la tónica en la conducta de la madre a la hora de cumplir los deberes de protección establecidos por las leyes", y su ausencia era suplida por el padre.
El juez acuerda que el padre siga ejerciendo la custodia de su hijo y que se mantenga el régimen de visitas con la madre, adaptado a la distancia geográfica, sin necesidad de que intervenga el Equipo Psicosocial de los juzgados.
Se trata de "consolidar y dar cobertura judicial a una situación fáctica que se ha mantenido casi ininterrumpidamente desde el mismo momento de la separación de los progenitores", señala el juez, quien recuerda que no hay ningún indicio de que el menor se encuentre mal atendido, "extremo que ni siquiera se discute por la madre".
TRIBUNALES Admite que duerma con la abuela paterna
El juez deniega la custodia a una madre porque viaja frecuentemente al extranjero
El pequeño, de 7 años, vive en Santiponce con su padre
Su madre está instalada en Mallorca y viaja con frecuencia
Efe Sevilladomingo 31/05/2009
Un juez de Familia de Sevilla ha negado a una madre la custodia de su hijo de 7 años porque durante años lo desatendió, se instaló en Mallorca y además tiene compromisos que la obligan a viajar, especialmente al extranjero.
Una sentencia del juzgado de Familia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el hecho de que el niño pase las noches con su abuela paterna no significa que ésta haya asumido las funciones de la custodia, sino que se trata de un apoyo de la familia extensa que practican "muchos padres y madres que trabajan y procuran conciliar sus obligaciones laborales y familiares".
El niño vive desde hace años en Santiponce con su padre, pero éste sale a trabajar a las 7 de la mañana y ha tomado la costumbre de dejarlo a dormir en casa de la abuela, después de hacer los deberes con él, darle de cenar y bañarlo, de forma que es la abuela paterna quien lleva al menor al colegio por la mañana y se queda con ella hasta que el padre lo recoge al concluir su jornada laboral.
El juez Francisco Serrano niega que se trate de "otro supuesto de irresponsabilidad paterna" y que la abuela esté ejerciendo una custodia de hecho, y por el contrario cree que se trata de una decisión "lógica, racional y adoptada en interés del menor".
La ropa, juguetes y material del niño están en el domicilio paterno, donde pasa el fin de semana, por lo que el juez considera que el tiempo que está con su abuela refleja el "apoyo y complicidad" que tiene el padre con su propia madre para evitar un "madrugón innecesario" al niño.
La ayuda de la abuela es un recurso "común a muchas madres que ejercen responsablemente la custodia de sus hijos, y de las que nadie pone en duda su idoneidad y capacidad para cumplir sus obligaciones", por lo que tampoco debe ponerse en duda en el caso de este hombre, pues ello supondría una discriminación contraria al derecho fundamental a la igualdad, dice el juez.
La sentencia, por tanto, rechaza que la custodia pase a la madre, que alegó su actual estabilidad y predisposición a hacerse cargo del niño, pues el juez cree que sólo recientemente ha alcanzado el equilibrio personal y además tiene una serie de compromisos, especialmente viajes al extranjero, que "le imposibilitan para atender adecuadamente a su hijo".
Además, la "desatención ha sido la tónica en la conducta de la madre a la hora de cumplir los deberes de protección establecidos por las leyes", y su ausencia era suplida por el padre.
El juez acuerda que el padre siga ejerciendo la custodia de su hijo y que se mantenga el régimen de visitas con la madre, adaptado a la distancia geográfica, sin necesidad de que intervenga el Equipo Psicosocial de los juzgados.
Se trata de "consolidar y dar cobertura judicial a una situación fáctica que se ha mantenido casi ininterrumpidamente desde el mismo momento de la separación de los progenitores", señala el juez, quien recuerda que no hay ningún indicio de que el menor se encuentre mal atendido, "extremo que ni siquiera se discute por la madre".
Un Juez deniega la Custodia Compartida
http://www.abc.es/20091107/valencia-valencia/juez-deniega-custodia-compartida-20091107.html
Un juez deniega una custodia compartida porque los hijos tendrían que cambiar de casa cada semana
Sábado , 07-11-09ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORREVALENCIA.
Margarita y Peter rompieron su relación en 2004. Entonces tenían 3 hijos de entre 6 años y 2 meses.
Desde entonces, los dos progenitores pleitean:
ella, para quedarse con los hijos, que irían con el padre un fin de semana sí y otro no y la mitad de las vacaciones;
él, para recuperar la custodia compartida que un juez le otorgó en 2005 y que la Audiencia de Alicante le retiró meses después con un argumento tan pobre que ha merecido el reproche del Tribunal Supremo (TS).
Dice la Audiencia que de acceder a las pretensiones del progenitor, los pequeños no tendrían un domicilio estable sino que pasarían una semana en casa del padre y otra en la de la madre y que con este sistema «no se protege el interés del menor».
Replica el Supremo que la esencia de la guarda y custodia compartida es precisamente ésa, «la no estabilidad del domicilio de los hijos», el que éstos «vivan con sus padres en domicilios cambiantes» y que acordarla no supone sacrificar los intereses de los críos.
Falta de motivación
El TS estima el recurso interpuesto por el padre y anula la sentencia de la Audiencia por ésta y por otras razones, entre ellas, la falta de motivación.
La resolución del Supremo es novedosa porque al tiempo que reprocha al tribunal alicantino que «no basara la argumentación en ningún criterio fiable», fija los criterios que han de seguir los jueces para otorgar la custodia compartida en aquellos casos en los que los progenitores no están de acuerdo. Nada dice del preceptivo informe favorable del fiscal.
La Sección Sexta no especificó los motivos por los que revocó la sentencia del juez de Iª Instancia; el tribunal alicantino utilizó un vago «etcétera» que en nada contribuye a conocer los motivos de su decisión.
La Audiencia resolvió que «las circunstancias» que llevaron al primer juez a acordar la custodia compartida habían desaparecido sin señalar qué «circunstancias» eran esas y en qué podían afectar al interés de los menores. Alegaba también que «se desconoce el domicilio de ambos, la proximidad entre ellos, etcétera».
Dice el Supremo que lo del desconocimiento del domicilio «es falso», porque siempre se supo que los 2 miembros de la pareja se mudaban a Brusela por razones profesionales y sus domicilios estaban próximos.
«La utilización de la partícula etcétera no satisface el requisito de la motivación», concluye el Supremo.
Un juez deniega una custodia compartida porque los hijos tendrían que cambiar de casa cada semana
Sábado , 07-11-09ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORREVALENCIA.
Margarita y Peter rompieron su relación en 2004. Entonces tenían 3 hijos de entre 6 años y 2 meses.
Desde entonces, los dos progenitores pleitean:
ella, para quedarse con los hijos, que irían con el padre un fin de semana sí y otro no y la mitad de las vacaciones;
él, para recuperar la custodia compartida que un juez le otorgó en 2005 y que la Audiencia de Alicante le retiró meses después con un argumento tan pobre que ha merecido el reproche del Tribunal Supremo (TS).
Dice la Audiencia que de acceder a las pretensiones del progenitor, los pequeños no tendrían un domicilio estable sino que pasarían una semana en casa del padre y otra en la de la madre y que con este sistema «no se protege el interés del menor».
Replica el Supremo que la esencia de la guarda y custodia compartida es precisamente ésa, «la no estabilidad del domicilio de los hijos», el que éstos «vivan con sus padres en domicilios cambiantes» y que acordarla no supone sacrificar los intereses de los críos.
Falta de motivación
El TS estima el recurso interpuesto por el padre y anula la sentencia de la Audiencia por ésta y por otras razones, entre ellas, la falta de motivación.
La resolución del Supremo es novedosa porque al tiempo que reprocha al tribunal alicantino que «no basara la argumentación en ningún criterio fiable», fija los criterios que han de seguir los jueces para otorgar la custodia compartida en aquellos casos en los que los progenitores no están de acuerdo. Nada dice del preceptivo informe favorable del fiscal.
La Sección Sexta no especificó los motivos por los que revocó la sentencia del juez de Iª Instancia; el tribunal alicantino utilizó un vago «etcétera» que en nada contribuye a conocer los motivos de su decisión.
La Audiencia resolvió que «las circunstancias» que llevaron al primer juez a acordar la custodia compartida habían desaparecido sin señalar qué «circunstancias» eran esas y en qué podían afectar al interés de los menores. Alegaba también que «se desconoce el domicilio de ambos, la proximidad entre ellos, etcétera».
Dice el Supremo que lo del desconocimiento del domicilio «es falso», porque siempre se supo que los 2 miembros de la pareja se mudaban a Brusela por razones profesionales y sus domicilios estaban próximos.
«La utilización de la partícula etcétera no satisface el requisito de la motivación», concluye el Supremo.
la juez atribuyó a la mujer el disfrute del inmueble sólo durante 4 años
http://www.noticiasdenavarra.com/2009/11/05/sociedad/navarra/una-sentencia-de-una-magistrada-navarra-entre-las-pioneras-en-limitar-el-uso-de-la-vivienda-en-los-divorcios
Una sentencia de una magistrada navarra, entre las pioneras en limitar el uso de la vivienda en los divorcios: la juez atribuyó a la mujer el disfrute del inmueble sólo durante 4 años
M. GONZÁLEZ - Jueves, 5 de Noviembre de 2009 PAMPLONA.
Las sentencias de separación y divorcio empiezan a dejar de ser inflexibles al atribuir el uso del domicilio familiar.
Diversas resoluciones novedosas, entre ellas una de la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Iª Instancia 3 de Pamplona, han puesto límites al tiempo que la madre podrá habitar la casa.
De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre en casi todas las rupturas, puesto que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos.
Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.
La magistrada Pérez-Salazar, especializada en derecho de familia, apuesta por romper esta tendencia.
En una de sus resoluciones atribuyó a la mujer el uso durante 4 años de un piso de protección oficial, adquirido por el hombre y en el que la pareja convivía con su hijo.
La juez estimó que 4 años era tiempo suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa.
La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia.
"Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia", aseguró Pérez-Salazar en declaraciones publicadas por el diario El País.
Reformas Legales
En la raíz del problema se encuentra el artículo 96 del Código Penal, que, según explicó la magistrada, fija de manera clara e imperativa que el derecho de uso debe ser en favor de quien asume el cuidado de los hijos.
Jueces y abogados que tramitan asuntos de familia han pedido la reforma de este artículo para "dulcificarlo" y permitir sentencias que atiendan a más particularidades.
"Aparte de la medida de guarda y custodia de los hijos, el juez debe poder tener en cuenta otras circunstancias que concurran en un caso y valorarlas para ver si es adecuado limitar el derecho de uso de la vivienda: los medios económicos, la propiedad del inmueble, la posibilidad de la otra parte de acceder a una vivienda...", añadió en Radio Euskadi.
"Además, las realidades están cambiando al hilo de las custodias compartidas", añadió Pérez-Salazar.
"Cada vez se pactan más y hay más resoluciones en este sentido, lo que -aclaró- tiene un efecto en el uso de la vivienda, afectado por esa medida de custodia o por compartir más las estancias con los hijos".
"La igualdad viene dada no sólo por tener en cuenta la medida de custodia sino también esas otras cuestiones citadas con anterioridad", insistió.
"Si hay custodia compartida se debe determinar cuál es el interés más necesitado de protección y en función de ello establecer medidas de uso temporal o alternativo que pueden favorecer una solución definitiva", propuso.
La atribución del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra, ya que, cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la división de la cosa común para vender su parte a la mujer o subastarla.
A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle.
"Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas", explica la juez.
"Usted vivía en esa casa, pero no era suya, señora", ha tenido que recordar en más de una ocasión a las afectadas.
las claves
· Código Civil (Art. 96): "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y cónyuge en cuya compañía queden".
"Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá".
"No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso, por el tiempo que se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".
Una sentencia de una magistrada navarra, entre las pioneras en limitar el uso de la vivienda en los divorcios: la juez atribuyó a la mujer el disfrute del inmueble sólo durante 4 años
M. GONZÁLEZ - Jueves, 5 de Noviembre de 2009 PAMPLONA.
Las sentencias de separación y divorcio empiezan a dejar de ser inflexibles al atribuir el uso del domicilio familiar.
Diversas resoluciones novedosas, entre ellas una de la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Iª Instancia 3 de Pamplona, han puesto límites al tiempo que la madre podrá habitar la casa.
De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre en casi todas las rupturas, puesto que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos.
Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.
La magistrada Pérez-Salazar, especializada en derecho de familia, apuesta por romper esta tendencia.
En una de sus resoluciones atribuyó a la mujer el uso durante 4 años de un piso de protección oficial, adquirido por el hombre y en el que la pareja convivía con su hijo.
La juez estimó que 4 años era tiempo suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa.
La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia.
"Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia", aseguró Pérez-Salazar en declaraciones publicadas por el diario El País.
Reformas Legales
En la raíz del problema se encuentra el artículo 96 del Código Penal, que, según explicó la magistrada, fija de manera clara e imperativa que el derecho de uso debe ser en favor de quien asume el cuidado de los hijos.
Jueces y abogados que tramitan asuntos de familia han pedido la reforma de este artículo para "dulcificarlo" y permitir sentencias que atiendan a más particularidades.
"Aparte de la medida de guarda y custodia de los hijos, el juez debe poder tener en cuenta otras circunstancias que concurran en un caso y valorarlas para ver si es adecuado limitar el derecho de uso de la vivienda: los medios económicos, la propiedad del inmueble, la posibilidad de la otra parte de acceder a una vivienda...", añadió en Radio Euskadi.
"Además, las realidades están cambiando al hilo de las custodias compartidas", añadió Pérez-Salazar.
"Cada vez se pactan más y hay más resoluciones en este sentido, lo que -aclaró- tiene un efecto en el uso de la vivienda, afectado por esa medida de custodia o por compartir más las estancias con los hijos".
"La igualdad viene dada no sólo por tener en cuenta la medida de custodia sino también esas otras cuestiones citadas con anterioridad", insistió.
"Si hay custodia compartida se debe determinar cuál es el interés más necesitado de protección y en función de ello establecer medidas de uso temporal o alternativo que pueden favorecer una solución definitiva", propuso.
La atribución del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra, ya que, cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la división de la cosa común para vender su parte a la mujer o subastarla.
A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle.
"Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas", explica la juez.
"Usted vivía en esa casa, pero no era suya, señora", ha tenido que recordar en más de una ocasión a las afectadas.
las claves
· Código Civil (Art. 96): "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y cónyuge en cuya compañía queden".
"Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá".
"No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso, por el tiempo que se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".
jueves, 5 de noviembre de 2009
El Tribunal Constitucional y la Guarda y Custodia Compartida
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-2001-0004
Sala Segunda. STC 4/2001, de 15 de enero
Recurso de amparo 3966/97.
Promovido por doña Mercedes Gil Martínez frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, en un litigio de separación matrimonial, dispuso la guarda y custodia compartida del hijo común por meses alternos.
Supuesta vulneración de los derechos:
1.- al juez legal,
2.- a la tutela judicial efectiva y
3.- a la igualdad en la aplicación de la ley: sustitución del Magistrado ponente sin incidencia material;
Sentencia de apelación que modifica el régimen de guardia y custodia del hijo menor de manera motivada y en garantía del interés familiar, sin cambio de criterio.
Sala Segunda. STC 4/2001, de 15 de enero
Recurso de amparo 3966/97.
Promovido por doña Mercedes Gil Martínez frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, en un litigio de separación matrimonial, dispuso la guarda y custodia compartida del hijo común por meses alternos.
Supuesta vulneración de los derechos:
1.- al juez legal,
2.- a la tutela judicial efectiva y
3.- a la igualdad en la aplicación de la ley: sustitución del Magistrado ponente sin incidencia material;
Sentencia de apelación que modifica el régimen de guardia y custodia del hijo menor de manera motivada y en garantía del interés familiar, sin cambio de criterio.
Situación de la Guarda y Custodia antes de la Ley 15/005 de 8 de Julio
http://www.diariojuridico.com/opinion/situacion-de-la-guarda-y-custodia-antes-de-la-ley-15005-de-8-de-julio.html
Situación de la Guarda y Custodia antes de la Ley 15/005 de 8 de Julio
14/10/09 , Redacción
Por María Perez Galvan, abogada de Sevilla y Secretaria de la junta Directiva de la Asociación Española de abogados de Familia (AEAFA).
No es hasta la reforma operada en nuestro Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 julio, cuando se trata con cierta propiedad sobre la guarda y custodia compartida tras la nulidad, separación o divorcio de los progenitores, reforma que ha sido muy criticada por los que aplicamos cada día las normas relativas a Derecho de Familia por la parca regulación hecha.
Personalmente, pienso que hemos perdido una oportunidad preciosa para profundizar sobre un tema tan importante para todo progenitor responsable, como la de la educación, formación y vida de los hijos tras la crisis de la pareja.
Nada se ha regulado respecto de la vivienda familiar ni sobre la aportación a los alimentos de los hijos, dejando pues al arbitrio del Juzgador una enorme responsabilidad, lo que genera mucha inseguridad jurídica y disparidad de criterios con los consiguientes agravios comparativos.
Desde hace años estamos viviendo la demanda social que existe por parte de muchos padres que se niegan a ser meros observadores de la vida de sus hijos tras la separación y que, en el mejor de los casos, tienen que abandonar su vivienda, entregar parte de sus ingresos y verse privados de sus hijos, quedando como meros espectadores y visitadores de fines de semanas.
En ocasiones percibimos como el que tiene la custodia “gana” el pleito, y el “perdedor” se queda con unas visitas no siempre bien reguladas.
Todos los que trabajamos en Derecho de Familia y, especialmente los abogados, por tener la confianza de nuestros clientes, debemos pacificar el conflicto familiar y favorecer que se supere la crisis con la implantación en cada caso de una verdadera “responsabilidad parental”, término que en muchos países está sustituyendo al de “custodia”.
El régimen de guarda y custodia para uno sólo de los progenitores, salvo que esté así acordado de mutuo acuerdo por las partes a la vista de las circunstancias de esa familia, en mi opinión y tras más de 25 años trabajando con problemas humanos, es el que menos se parece al que existe vigente el matrimonio, y al deseable para que la familia siga existiendo con solidaridad tras el cese de la convivencia de la pareja.
Por distintas razones que nos son del caso abordar ahora, en nuestro país lo más habitual es que la guarda y custodia de los hijos tras la ruptura de sus padres, se atribuya de forma exclusiva a la madre, otorgándose al padre un régimen de comunicación y estancia (mal denominado visitas).
La relación padre-hijo ha pasado en estos años del primitivo de sábados y/o domingos, al de fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes por la mañana, más 1 o 2 tardes a la semana con pernoctas en su caso y la mitad de todas las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Feria y/o Fiestas locales y Verano.
Así, en estos en estos años se ha ido ampliando del fin de semana alterno, a la pernocta del sábado y más adelante también a la noche de viernes y domingos, además de 1 o 2 tardes a la semana con el progenitor que no tiene la custodia.
Estos logros se han conseguido gracias al interés y empeño puesto por muchos hombres que quieren tener una mayor implicación en la vida de sus hijos tras la ruptura, siendo esa la razón de la modificación legal sobre la guarda y custodia compartida que la entendemos parca, timorata y da pie a que no todos los Jueces accedan a entrar en el fondo del asunto cuando las partes no han alcanzado el acuerdo deseable antes de llegar al Juzgado, encontrándonos con situaciones de indefensión e impotencia en las que el Fiscal, sin haberse leído siquiera el caso ni razonar el porqué, se opone a la guarda y custodia compartida.
El interés supremo debe ser siempre el beneficio del menor
Sin ánimo de hacer apología del divorcio como fórmula para salvaguardar la estabilidad y la paz de los hijos, tras la ruptura de la pareja y para que los menores, no siempre ajenos al pleito, se vean lo menos afectados posible por las desavenencias de sus padres, lo aconsejable es que estos acuerden un régimen generoso y viable, por el que ambos asuman realmente las muchas responsabilidades que suponen la vida de sus hijos.
Vemos como cuando vienen a nuestros despachos a consulta, algunos padres no piden la guarda y custodia compartida porque no quieren complicarse la vida, no quieren renunciar al estatus que tienen consolidado, o dicen que no tienen habilidades para ello, lo que no siempre es justo, frente a la mujer a la que se le presume siempre una mayor cualidad, cualificación, y, en definitiva capacidad de sacrificio.
Al ahondar en el caso concreto que nos encomienda cada cliente, debemos sopesar y analizar las distintas y dispares circunstancias familiares, sociales, laborales, económicas, y la realidad de cada familia, para calar lo qué será en el futuro lo mejor para sus hijos.
Si entramos en la dinámica del odio, la venganza, o el utilizar al niño como moneda de cambio frente al otro progenitor, flaco favor estamos haciendo al menor y, en definitiva a nuestro cliente, que es el que deberá abordar el día a día de su vida futura, acabada la “contienda judicial”.
Pero, ¿qué entendemos por el interés del menor?
Es un concepto indefinido, y sin duda, el parámetro a tener en cuenta a la hora de abordar la atribución de su guarda y custodia, pero siempre poniéndolo en consonancia con todas las circunstancia especiales y singulares de la familia donde se desarrollará su vida, teniendo en cuenta que no hay 2 casos iguales.
Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, pasando por el Convenio sobre los derechos del niño de noviembre de 1989, hasta nuestra Ley Orgánica 1/1996 de Protección del Menor, este principio prima en materia de derecho de familia, quedando plasmado en la Exposición de Motivos de la Ley 15 de 2005, al regular … “ los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determinará, en beneficio del menor, como éste se relacionará del mejor modo con el progenitor que no conviva con él, y procurarán la realización del principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la potestad”.
En realidad, se trata de ponderar las circunstancias del caso concreto para alcanzar la solución menos mala de futuro y que esos menores no se desarraiguen de su padre ni de su madre.
Críticas a la reforma.
Si esta reforma viene a paliar la demanda social de una mayor implicación de los padres en la vida de sus hijos tras la ruptura de pareja, se ha quedado muy corta.
No atiende a la demanda de la mayoría de los ciudadanos en plena disputa tras la ruptura para abordar la vida futura, y sigue favoreciendo el poder que ejercen algunas mujeres por tener el derecho a la guarda y custodia de los hijos (salvo que se demuestre lo contrario), al uso de la vivienda familiar, y a administrar y gestionar la pensión de alimentos, situándose así en un plano de superioridad que impide en no pocas ocasiones alcanzar acuerdos.
Cuando el legislador acota la concesión de la guarda y custodia compartida a que ambos progenitores estén de acuerdo, hacemos la crítica de que flaco favor estamos haciendo en el siglo de la igualdad de hombres y mujeres y de la paternidad responsable, y al exceso de intervensionismo en la vida privada de cada persona, y decimos ¡ faltaría más!.
¿ Van a disponer los jueces que no sea así cuando son los propios progenitores lo que la han acordado?.
¿ Quien mejor que las propias partes conocen sus vidas, sus circunstancias, y sus medios?.
Está bien que el actual sistema legal, supervise las decisiones respecto de los menores en los procesos de nulidad, separación y divorcio, pero no perdamos de vista la realidad y seamos consciente de que nadie mejor que la propia familia conoce, y sabe las posibilidades de sus miembros y la forma de abordar el futuro.
Lo que verdaderamente se nos hace cuesta arriba y está creando un enorme desánimo y desconcierto en muchos hombres, es ver como no pueden conseguirla cuando ellas no la quieren abordar de mutuo acuerdo, y ahí está la ardua labor del Abogado de Familia de ser capaz de trasladar al Juzgador y al Ministerio Fiscal, el verdadero sentimiento y la desazón que sufre un padre que no quiere quedarse en mero espectador de la vida de su hijo tras el divorcio.
Cuando no hay acuerdo inicial, es cuando más necesitamos a esos Jueces de Familia y Fiscales vocacionales, comprometidos y con un gran sentido común que suplan la carencia legislativa y entren a fondo en el caso concreto, sin parapetarse en la excusa dolorosa y frustrante que oímos tantas veces de: La ley dice muy claro que sólo se otorgará, en su caso, si hay acuerdo entre las partes”.
Amparados por este planteamiento, son todavía muchos abogados y muchos ciudadanos ( a veces desgraciadamente así, en este orden) los que, en contra del interés del menor, niegan al otro progenitor su derecho-deber respecto de los menores, perjudicando en definitiva a esos hijos.
En esos momentos posteriores a la ruptura y en plena crisis, donde el rencor, el odio y un sinfín de sentimientos espurios desbordan a ellos mismos y al resto de su familia extensa, hay que tener sosiego, sentido común, sensatez y generosidad para abordar la relación futura de ambos progenitores con los hijos, que no tienen porqué perder a ninguno de ellos.
Si no hay acuerdo entre las partes en plantearla desde el inicio con la demanda de divorcio o regulación de la crisis de pareja en su caso, el legislador ha puesto una serie de condicionantes que estimo salvables.
Así se dice que debe existir un buen entendimiento entre los padres, si bien irónicamente alego que por eso se están divorciando.
Una vez que empiezan a poner en práctica el sistema, se refuerzan los lazos y se valora mucho más la labor del otro progenitor.
Se exige también semejanza de criterios educativos, sin sopesar que no siempre las parejas lo tienen vigente el matrimonio, lo que es salvable abordando en profundidad los criterios de cada parte y consensuando lo mejor para los hijos, siendo idóneo además que ambas partes vivan cerca, circunstancia que hay que poner en relación con el resto de las que concurren en cada caso concreto, pues nadie se cuestiona someter a consideración judicial el que los menores a veces pasen más de una hora en el autobús escolar hasta llegar al destino de la vivienda familiar cuando el matrimonio funciona, discutiéndose en exceso tras la crisis extremos que se pueden paliar y no se deben utilizar con fines ilegítimos.
Propuestas para mejorar
En base a que los expertos nos dicen que lo mejor para los hijos tras la crisis de sus padres, y lo más parecido al régimen que hubieran proyectado para sus hijos es la guarda y custodia compartida, nos queda un arduo camino por recorrer hasta poder trabajar en un plano de igualdad en esta materia.
Esta reforma hace referencia al artículo 10 de nuestra Constitución, y justifica dar mayor trascendencia a la voluntad de las partes a la hora de aprobar los acuerdos abordados por ellos, invitando a que el Juez propicie que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto de todos o la mayoría de las medidas y efectos de la ruptura, entre las que se encuentran las relativas a los hijos.
Son pues relevantes los pactos que alcancen los progenitores en cuanto a la determinación del régimen a seguir para hacer efectiva la deseable presencia de ambos en el entorno cotidiano del menor.
Todos debemos abordar y reivindicar la concesión de la guarda y custodia compartida cuando en justicia sea viable, rechazando las propuestas fundadas en un claro abuso de derecho y fraude de ley.
Empezar por profundizar lo que significa, y abordarla quitándonos los prejuicios que se suelen alegar cuando se adopta este sistema como que supone tener a los niños de un lado para otro, que los desestabiliza, y otras razones genéricas que se argumentan cuando no se quiere abordar de manera seria y responsable la mejor solución para el futuro de la familia, esa familia que sigue existiendo tras la ruptura de la pareja.
Hubiera sido deseable una reforma más completa y profunda, que abordara la atribución del uso de la vivienda familiar, y como cubrir las necesidades reales de los hijos hasta que estos no tengan independencia económica, así como el espíritu plasmado en la novedosa Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2001, que al tratar una guarda y custodia compartida, razona que con ella se pretende favorecer del modo más razonable posible la íntima y necesaria relación del menor con cada uno de los progenitores, de forma que el hijo de los litigantes sienta que tanto la casa de su padre como la de su madre son su propia casa, y que cada uno de los progenitores intervienen en todos los momentos de su vida, de descanso, de colegio, de vacaciones, etcétera.
Desmitifiquemos pues esta institución, a sabiendas de que el tiempo es un factor importantísimo en toda familia y que si se producen cambios sustanciales en las circunstancias tenidas en cuenta en su día al fijarse las medidas, podemos modificar los efectos y medidas acordados, tanto si se tomaron de mutuo acuerdo como de manera contenciosa.
No debemos confundir un proceso contencioso con conflictividad ni con ausencia de diálogo.
Tras todo divorcio o ruptura de pareja, hace falta un proceso de adaptación y si es necesario, hay que acudir a buenos profesionales que ayuden superar esa etapa y conseguir que prevalezca siempre lo mejor para los hijos, para que no se desvinculen de ninguno de sus progenitores, siendo estos corresponsables de las necesidades afectivas, y educativas de sus hijos.
Situación de la Guarda y Custodia antes de la Ley 15/005 de 8 de Julio
14/10/09 , Redacción
Por María Perez Galvan, abogada de Sevilla y Secretaria de la junta Directiva de la Asociación Española de abogados de Familia (AEAFA).
No es hasta la reforma operada en nuestro Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 julio, cuando se trata con cierta propiedad sobre la guarda y custodia compartida tras la nulidad, separación o divorcio de los progenitores, reforma que ha sido muy criticada por los que aplicamos cada día las normas relativas a Derecho de Familia por la parca regulación hecha.
Personalmente, pienso que hemos perdido una oportunidad preciosa para profundizar sobre un tema tan importante para todo progenitor responsable, como la de la educación, formación y vida de los hijos tras la crisis de la pareja.
Nada se ha regulado respecto de la vivienda familiar ni sobre la aportación a los alimentos de los hijos, dejando pues al arbitrio del Juzgador una enorme responsabilidad, lo que genera mucha inseguridad jurídica y disparidad de criterios con los consiguientes agravios comparativos.
Desde hace años estamos viviendo la demanda social que existe por parte de muchos padres que se niegan a ser meros observadores de la vida de sus hijos tras la separación y que, en el mejor de los casos, tienen que abandonar su vivienda, entregar parte de sus ingresos y verse privados de sus hijos, quedando como meros espectadores y visitadores de fines de semanas.
En ocasiones percibimos como el que tiene la custodia “gana” el pleito, y el “perdedor” se queda con unas visitas no siempre bien reguladas.
Todos los que trabajamos en Derecho de Familia y, especialmente los abogados, por tener la confianza de nuestros clientes, debemos pacificar el conflicto familiar y favorecer que se supere la crisis con la implantación en cada caso de una verdadera “responsabilidad parental”, término que en muchos países está sustituyendo al de “custodia”.
El régimen de guarda y custodia para uno sólo de los progenitores, salvo que esté así acordado de mutuo acuerdo por las partes a la vista de las circunstancias de esa familia, en mi opinión y tras más de 25 años trabajando con problemas humanos, es el que menos se parece al que existe vigente el matrimonio, y al deseable para que la familia siga existiendo con solidaridad tras el cese de la convivencia de la pareja.
Por distintas razones que nos son del caso abordar ahora, en nuestro país lo más habitual es que la guarda y custodia de los hijos tras la ruptura de sus padres, se atribuya de forma exclusiva a la madre, otorgándose al padre un régimen de comunicación y estancia (mal denominado visitas).
La relación padre-hijo ha pasado en estos años del primitivo de sábados y/o domingos, al de fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes por la mañana, más 1 o 2 tardes a la semana con pernoctas en su caso y la mitad de todas las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Feria y/o Fiestas locales y Verano.
Así, en estos en estos años se ha ido ampliando del fin de semana alterno, a la pernocta del sábado y más adelante también a la noche de viernes y domingos, además de 1 o 2 tardes a la semana con el progenitor que no tiene la custodia.
Estos logros se han conseguido gracias al interés y empeño puesto por muchos hombres que quieren tener una mayor implicación en la vida de sus hijos tras la ruptura, siendo esa la razón de la modificación legal sobre la guarda y custodia compartida que la entendemos parca, timorata y da pie a que no todos los Jueces accedan a entrar en el fondo del asunto cuando las partes no han alcanzado el acuerdo deseable antes de llegar al Juzgado, encontrándonos con situaciones de indefensión e impotencia en las que el Fiscal, sin haberse leído siquiera el caso ni razonar el porqué, se opone a la guarda y custodia compartida.
El interés supremo debe ser siempre el beneficio del menor
Sin ánimo de hacer apología del divorcio como fórmula para salvaguardar la estabilidad y la paz de los hijos, tras la ruptura de la pareja y para que los menores, no siempre ajenos al pleito, se vean lo menos afectados posible por las desavenencias de sus padres, lo aconsejable es que estos acuerden un régimen generoso y viable, por el que ambos asuman realmente las muchas responsabilidades que suponen la vida de sus hijos.
Vemos como cuando vienen a nuestros despachos a consulta, algunos padres no piden la guarda y custodia compartida porque no quieren complicarse la vida, no quieren renunciar al estatus que tienen consolidado, o dicen que no tienen habilidades para ello, lo que no siempre es justo, frente a la mujer a la que se le presume siempre una mayor cualidad, cualificación, y, en definitiva capacidad de sacrificio.
Al ahondar en el caso concreto que nos encomienda cada cliente, debemos sopesar y analizar las distintas y dispares circunstancias familiares, sociales, laborales, económicas, y la realidad de cada familia, para calar lo qué será en el futuro lo mejor para sus hijos.
Si entramos en la dinámica del odio, la venganza, o el utilizar al niño como moneda de cambio frente al otro progenitor, flaco favor estamos haciendo al menor y, en definitiva a nuestro cliente, que es el que deberá abordar el día a día de su vida futura, acabada la “contienda judicial”.
Pero, ¿qué entendemos por el interés del menor?
Es un concepto indefinido, y sin duda, el parámetro a tener en cuenta a la hora de abordar la atribución de su guarda y custodia, pero siempre poniéndolo en consonancia con todas las circunstancia especiales y singulares de la familia donde se desarrollará su vida, teniendo en cuenta que no hay 2 casos iguales.
Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, pasando por el Convenio sobre los derechos del niño de noviembre de 1989, hasta nuestra Ley Orgánica 1/1996 de Protección del Menor, este principio prima en materia de derecho de familia, quedando plasmado en la Exposición de Motivos de la Ley 15 de 2005, al regular … “ los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determinará, en beneficio del menor, como éste se relacionará del mejor modo con el progenitor que no conviva con él, y procurarán la realización del principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la potestad”.
En realidad, se trata de ponderar las circunstancias del caso concreto para alcanzar la solución menos mala de futuro y que esos menores no se desarraiguen de su padre ni de su madre.
Críticas a la reforma.
Si esta reforma viene a paliar la demanda social de una mayor implicación de los padres en la vida de sus hijos tras la ruptura de pareja, se ha quedado muy corta.
No atiende a la demanda de la mayoría de los ciudadanos en plena disputa tras la ruptura para abordar la vida futura, y sigue favoreciendo el poder que ejercen algunas mujeres por tener el derecho a la guarda y custodia de los hijos (salvo que se demuestre lo contrario), al uso de la vivienda familiar, y a administrar y gestionar la pensión de alimentos, situándose así en un plano de superioridad que impide en no pocas ocasiones alcanzar acuerdos.
Cuando el legislador acota la concesión de la guarda y custodia compartida a que ambos progenitores estén de acuerdo, hacemos la crítica de que flaco favor estamos haciendo en el siglo de la igualdad de hombres y mujeres y de la paternidad responsable, y al exceso de intervensionismo en la vida privada de cada persona, y decimos ¡ faltaría más!.
¿ Van a disponer los jueces que no sea así cuando son los propios progenitores lo que la han acordado?.
¿ Quien mejor que las propias partes conocen sus vidas, sus circunstancias, y sus medios?.
Está bien que el actual sistema legal, supervise las decisiones respecto de los menores en los procesos de nulidad, separación y divorcio, pero no perdamos de vista la realidad y seamos consciente de que nadie mejor que la propia familia conoce, y sabe las posibilidades de sus miembros y la forma de abordar el futuro.
Lo que verdaderamente se nos hace cuesta arriba y está creando un enorme desánimo y desconcierto en muchos hombres, es ver como no pueden conseguirla cuando ellas no la quieren abordar de mutuo acuerdo, y ahí está la ardua labor del Abogado de Familia de ser capaz de trasladar al Juzgador y al Ministerio Fiscal, el verdadero sentimiento y la desazón que sufre un padre que no quiere quedarse en mero espectador de la vida de su hijo tras el divorcio.
Cuando no hay acuerdo inicial, es cuando más necesitamos a esos Jueces de Familia y Fiscales vocacionales, comprometidos y con un gran sentido común que suplan la carencia legislativa y entren a fondo en el caso concreto, sin parapetarse en la excusa dolorosa y frustrante que oímos tantas veces de: La ley dice muy claro que sólo se otorgará, en su caso, si hay acuerdo entre las partes”.
Amparados por este planteamiento, son todavía muchos abogados y muchos ciudadanos ( a veces desgraciadamente así, en este orden) los que, en contra del interés del menor, niegan al otro progenitor su derecho-deber respecto de los menores, perjudicando en definitiva a esos hijos.
En esos momentos posteriores a la ruptura y en plena crisis, donde el rencor, el odio y un sinfín de sentimientos espurios desbordan a ellos mismos y al resto de su familia extensa, hay que tener sosiego, sentido común, sensatez y generosidad para abordar la relación futura de ambos progenitores con los hijos, que no tienen porqué perder a ninguno de ellos.
Si no hay acuerdo entre las partes en plantearla desde el inicio con la demanda de divorcio o regulación de la crisis de pareja en su caso, el legislador ha puesto una serie de condicionantes que estimo salvables.
Así se dice que debe existir un buen entendimiento entre los padres, si bien irónicamente alego que por eso se están divorciando.
Una vez que empiezan a poner en práctica el sistema, se refuerzan los lazos y se valora mucho más la labor del otro progenitor.
Se exige también semejanza de criterios educativos, sin sopesar que no siempre las parejas lo tienen vigente el matrimonio, lo que es salvable abordando en profundidad los criterios de cada parte y consensuando lo mejor para los hijos, siendo idóneo además que ambas partes vivan cerca, circunstancia que hay que poner en relación con el resto de las que concurren en cada caso concreto, pues nadie se cuestiona someter a consideración judicial el que los menores a veces pasen más de una hora en el autobús escolar hasta llegar al destino de la vivienda familiar cuando el matrimonio funciona, discutiéndose en exceso tras la crisis extremos que se pueden paliar y no se deben utilizar con fines ilegítimos.
Propuestas para mejorar
En base a que los expertos nos dicen que lo mejor para los hijos tras la crisis de sus padres, y lo más parecido al régimen que hubieran proyectado para sus hijos es la guarda y custodia compartida, nos queda un arduo camino por recorrer hasta poder trabajar en un plano de igualdad en esta materia.
Esta reforma hace referencia al artículo 10 de nuestra Constitución, y justifica dar mayor trascendencia a la voluntad de las partes a la hora de aprobar los acuerdos abordados por ellos, invitando a que el Juez propicie que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto de todos o la mayoría de las medidas y efectos de la ruptura, entre las que se encuentran las relativas a los hijos.
Son pues relevantes los pactos que alcancen los progenitores en cuanto a la determinación del régimen a seguir para hacer efectiva la deseable presencia de ambos en el entorno cotidiano del menor.
Todos debemos abordar y reivindicar la concesión de la guarda y custodia compartida cuando en justicia sea viable, rechazando las propuestas fundadas en un claro abuso de derecho y fraude de ley.
Empezar por profundizar lo que significa, y abordarla quitándonos los prejuicios que se suelen alegar cuando se adopta este sistema como que supone tener a los niños de un lado para otro, que los desestabiliza, y otras razones genéricas que se argumentan cuando no se quiere abordar de manera seria y responsable la mejor solución para el futuro de la familia, esa familia que sigue existiendo tras la ruptura de la pareja.
Hubiera sido deseable una reforma más completa y profunda, que abordara la atribución del uso de la vivienda familiar, y como cubrir las necesidades reales de los hijos hasta que estos no tengan independencia económica, así como el espíritu plasmado en la novedosa Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2001, que al tratar una guarda y custodia compartida, razona que con ella se pretende favorecer del modo más razonable posible la íntima y necesaria relación del menor con cada uno de los progenitores, de forma que el hijo de los litigantes sienta que tanto la casa de su padre como la de su madre son su propia casa, y que cada uno de los progenitores intervienen en todos los momentos de su vida, de descanso, de colegio, de vacaciones, etcétera.
Desmitifiquemos pues esta institución, a sabiendas de que el tiempo es un factor importantísimo en toda familia y que si se producen cambios sustanciales en las circunstancias tenidas en cuenta en su día al fijarse las medidas, podemos modificar los efectos y medidas acordados, tanto si se tomaron de mutuo acuerdo como de manera contenciosa.
No debemos confundir un proceso contencioso con conflictividad ni con ausencia de diálogo.
Tras todo divorcio o ruptura de pareja, hace falta un proceso de adaptación y si es necesario, hay que acudir a buenos profesionales que ayuden superar esa etapa y conseguir que prevalezca siempre lo mejor para los hijos, para que no se desvinculen de ninguno de sus progenitores, siendo estos corresponsables de las necesidades afectivas, y educativas de sus hijos.
La Ley del Matrimonio entre Homosexuales
http://www.diariojuridico.com/entrevistas/destacada/reforma-del-matrimonio-se-trata-de-una-cesion-politica-mas-que-una-necesidad-real-general.html
Se trata de una cesión política más que una necesidad real general
diariojuridico.com analiza junto a Luis Zarraluqui, socio director de Zaraluqui abogados de familia, algunas cuestiones sobre la Reforma del matrimonio.
25/02/08 , Redacción
1. Un total de 3.340 parejas homosexuales han contraído matrimonio (2.375 entre hombres y 965 entre mujeres) desde la entrada en vigor de la ley que, desde el 4 de julio de 2005, permite casarse a personas del mismo sexo, según estadísticas de 356 registros civiles. ¿Qué implica este cambio en la sociedad española?
Hay que empezar por decir que este es un tema político y con mucha polémica y los abogados tenemos que limitarnos a asesorar con arreglo a la legalidad vigente; es decir, que nosotros tenemos que confirmar a nuestros clientes que quieran casarse o divorciarse con otra persona de su mismo sexo que pueden hacerlo.
Si vemos los números podemos darnos cuenta que estamos hablando de un número muy reducido de personas en comparación, por ejemplo, con el número de matrimonios (por no hablar de parejas) que se ven afectados por la problemática del domicilio familiar y sin embargo no se ha hecho nada en ese sentido). Por lo tanto podemos concluir que realmente se trata de una cesión política más que una necesidad real general.
Entre los argumentos que se dieron para la redacción de esta nueva ley se encuentra la igualdad ante la Ley de todos los españoles y el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Se apoyan en los artículos 14 y 32.1 de la Constitución española.
Lo que implica el cambio es conceder una serie de derechos (fiscales, hereditarios, adopción etc…) a un colectivo que antes no los tenía.
Y por último en cuanto a “trabajo” la incidencia tanto en matrimonios como en divorcios es prácticamente insignificante.
2. ¿Cuál es tu opinión al respecto?
Como ya he dicho antes se trata de un tema político en cuya polémica los profesionales no debemos entrar.
Sin embargo no deja de llamar la atención los esfuerzos, tiempos y recursos dedicados a esa modificación habiendo otras, en estos mismos temas de derecho de familia como es la vivienda familiar, que afectan a un número muchísimo más importante de la población.
3. La iniciativa gubernamental da respuesta a la Resolución sobre igualdad de derechos de los homosexuales y lesbianas en la Comunidad Europea de 6 de febrero de 1994, y a lo contenido por la Declaración del Comité de Derechos Humanos de la ONU de 1999.
¿Por qué se ha tardado prácticamente 10 años en tramitar la regulación de los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo?
Vuelvo a insistir que eso es un tema político.
En cualquier caso creo que se trata de un tema muy minoritario.
4. Cómo abogado de familia, ¿cuáles fueron los aspectos que se destacaron cuando se realizó la reforma del matrimonio?
Realmente tengo que señalar que la mayoría de las leyes que se aprueban en derecho de familia son:
(i) de espaldas a los profesionales (abogados, jueces, secretarios judiciales etc…) o
(ii) haciendo caso omiso a las sugerencias que hacemos cuando nos preguntan.
Insisto en que el carácter político de esta ley hizo que el “problema” se centrará en la conveniencia o no de llamar matrimonio a un tipo de uniones que ya estaba regulada; con lo que implicaba ello en todos los sentidos.
5. ¿Encuentra a faltar algún aspecto de la reforma que considera debería haber sido tratado en el mismo?
Desde el punto de vista técnico creo que se ha hecho demasiado deprisa esa ley sin tener en cuenta sus consecuencias pero dado que el colectivo que afecta – el de las personas del mismo sexo que deciden contraer matrimonio – es muy reducido la problemática no es grande.
6. ¿Cómo fue la recepción de la reforma entre los abogados de familia?
Con independencia del parecer particular de cada uno la realidad es que, como ya se preveía, el incremento de matrimonios y divorcios como consecuencia de esa ley es muy pequeño.
Los asuntos motivados por esta naturaleza son prácticamente inexistentes
Se trata de una cesión política más que una necesidad real general
diariojuridico.com analiza junto a Luis Zarraluqui, socio director de Zaraluqui abogados de familia, algunas cuestiones sobre la Reforma del matrimonio.
25/02/08 , Redacción
1. Un total de 3.340 parejas homosexuales han contraído matrimonio (2.375 entre hombres y 965 entre mujeres) desde la entrada en vigor de la ley que, desde el 4 de julio de 2005, permite casarse a personas del mismo sexo, según estadísticas de 356 registros civiles. ¿Qué implica este cambio en la sociedad española?
Hay que empezar por decir que este es un tema político y con mucha polémica y los abogados tenemos que limitarnos a asesorar con arreglo a la legalidad vigente; es decir, que nosotros tenemos que confirmar a nuestros clientes que quieran casarse o divorciarse con otra persona de su mismo sexo que pueden hacerlo.
Si vemos los números podemos darnos cuenta que estamos hablando de un número muy reducido de personas en comparación, por ejemplo, con el número de matrimonios (por no hablar de parejas) que se ven afectados por la problemática del domicilio familiar y sin embargo no se ha hecho nada en ese sentido). Por lo tanto podemos concluir que realmente se trata de una cesión política más que una necesidad real general.
Entre los argumentos que se dieron para la redacción de esta nueva ley se encuentra la igualdad ante la Ley de todos los españoles y el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Se apoyan en los artículos 14 y 32.1 de la Constitución española.
Lo que implica el cambio es conceder una serie de derechos (fiscales, hereditarios, adopción etc…) a un colectivo que antes no los tenía.
Y por último en cuanto a “trabajo” la incidencia tanto en matrimonios como en divorcios es prácticamente insignificante.
2. ¿Cuál es tu opinión al respecto?
Como ya he dicho antes se trata de un tema político en cuya polémica los profesionales no debemos entrar.
Sin embargo no deja de llamar la atención los esfuerzos, tiempos y recursos dedicados a esa modificación habiendo otras, en estos mismos temas de derecho de familia como es la vivienda familiar, que afectan a un número muchísimo más importante de la población.
3. La iniciativa gubernamental da respuesta a la Resolución sobre igualdad de derechos de los homosexuales y lesbianas en la Comunidad Europea de 6 de febrero de 1994, y a lo contenido por la Declaración del Comité de Derechos Humanos de la ONU de 1999.
¿Por qué se ha tardado prácticamente 10 años en tramitar la regulación de los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo?
Vuelvo a insistir que eso es un tema político.
En cualquier caso creo que se trata de un tema muy minoritario.
4. Cómo abogado de familia, ¿cuáles fueron los aspectos que se destacaron cuando se realizó la reforma del matrimonio?
Realmente tengo que señalar que la mayoría de las leyes que se aprueban en derecho de familia son:
(i) de espaldas a los profesionales (abogados, jueces, secretarios judiciales etc…) o
(ii) haciendo caso omiso a las sugerencias que hacemos cuando nos preguntan.
Insisto en que el carácter político de esta ley hizo que el “problema” se centrará en la conveniencia o no de llamar matrimonio a un tipo de uniones que ya estaba regulada; con lo que implicaba ello en todos los sentidos.
5. ¿Encuentra a faltar algún aspecto de la reforma que considera debería haber sido tratado en el mismo?
Desde el punto de vista técnico creo que se ha hecho demasiado deprisa esa ley sin tener en cuenta sus consecuencias pero dado que el colectivo que afecta – el de las personas del mismo sexo que deciden contraer matrimonio – es muy reducido la problemática no es grande.
6. ¿Cómo fue la recepción de la reforma entre los abogados de familia?
Con independencia del parecer particular de cada uno la realidad es que, como ya se preveía, el incremento de matrimonios y divorcios como consecuencia de esa ley es muy pequeño.
Los asuntos motivados por esta naturaleza son prácticamente inexistentes
Negligencias de los Abogados
http://www.diariojuridico.com/noticias/se-duplicaron-los-siniestros-por-negligencia-de-abogados.html
Se duplicaron los siniestros por negligencia de abogados
La crisis económica duplicó los siniestros producidos por abogados en el último ejercicio.
Las reclamaciones se han disparado 80 %.
De 47 incidencias mensuales en el curso 2006-07 han pasado a registrarse 85 en el periodo 2007-08.
18/09/08 , Redacción
Dual Ibérica, la aseguradora del Consejo General de la Abogacía (CGAE) que asegura a 41.000 abogados de 43 colegios, dijo a La Gaceta que prevé que lleguen a 100 las negligencias mensuales en 2009.
El coste medio de los siniestros causados por letrados también ha sufrido un incremento. Mientras que en 2006 la media se situaba en 6.000 euros, en 2008 la cifra ronda los 8.000 euros.
Detrás del 44% de estas reclamaciones están los descuidos en el vencimiento de los plazos como, por ejemplo, no interponer un recurso a tiempo.
Gran parte de estos olvidos se debe a la dificultad del derecho procesal español.
A continuación, aparecen las negligencias debidas al desconocimiento de la legislación fiscal (15%) y la laboral (7%).
Los asuntos laborales son los que están experimentando un repunte directamente relacionado con la crisis económica.
El incesante goteo de siniestros provocado por el desconocimiento legal ocurre en tiempos de crisis, cuando los despachos quieren abarcar todos los asuntos que les presente el cliente, aunque no sean especialistas.
La Ley de Sociedades Profesionales obliga a contratar un seguro a todas las firmas que se constituyan como sociedad profesional
Se duplicaron los siniestros por negligencia de abogados
La crisis económica duplicó los siniestros producidos por abogados en el último ejercicio.
Las reclamaciones se han disparado 80 %.
De 47 incidencias mensuales en el curso 2006-07 han pasado a registrarse 85 en el periodo 2007-08.
18/09/08 , Redacción
Dual Ibérica, la aseguradora del Consejo General de la Abogacía (CGAE) que asegura a 41.000 abogados de 43 colegios, dijo a La Gaceta que prevé que lleguen a 100 las negligencias mensuales en 2009.
El coste medio de los siniestros causados por letrados también ha sufrido un incremento. Mientras que en 2006 la media se situaba en 6.000 euros, en 2008 la cifra ronda los 8.000 euros.
Detrás del 44% de estas reclamaciones están los descuidos en el vencimiento de los plazos como, por ejemplo, no interponer un recurso a tiempo.
Gran parte de estos olvidos se debe a la dificultad del derecho procesal español.
A continuación, aparecen las negligencias debidas al desconocimiento de la legislación fiscal (15%) y la laboral (7%).
Los asuntos laborales son los que están experimentando un repunte directamente relacionado con la crisis económica.
El incesante goteo de siniestros provocado por el desconocimiento legal ocurre en tiempos de crisis, cuando los despachos quieren abarcar todos los asuntos que les presente el cliente, aunque no sean especialistas.
La Ley de Sociedades Profesionales obliga a contratar un seguro a todas las firmas que se constituyan como sociedad profesional
miércoles, 4 de noviembre de 2009
Estrasburgo y los Simbolos religiosos
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=658657&idseccio_PK=&h=091103
Iº FALLO POR SÍMBOLOS RELIGIOSOS
El Tribunal de Estrasburgo sostiene que el crucifijo en las aulas atenta contra la libertad religiosa
El Gobierno de Italia deberá pagar a una madre 5.000 euros por daños morales sufridos
AGENCIAS.ESTRASBURGO.3/11/09
La exhibición obligatoria de crucifijos en las aulas "una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y de "la libertad de religión de los alumnos", según una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos difundida hoy.
Es el Iº fallo de la Corte de Estrasburgo sobre exposición de símbolos religiosos en las aulas.
La sentencia se produce tras el recurso presentado por Soile Lautsi, una ciudadana italiana de origen finlandés, que en el 2002 había pedido al instituto estatal en el que estudiaban sus 2 hijos que quitara los crucifijos de las clases.
Después de numerosos intentos fallidos ante la justicia italiana, la denunciante recurrió al tribunal europeo, que esta mañana le ha dado la razón y ha calificado la tradición italiana de exponer un crucifijo en las aulas de las escuelas públicas como una violación de los derechos fundamentales.
Daños morales.
El Gobierno italiano deberá pagar a Lautsi una indemnización de 5.000 euros por los daños morales sufridos.
El tribunal de Estrasburgo ha considerado que "la exhibición obligatoria del símbolo de una determinada confesión en instalaciones utilizadas por las autoridades públicas, y especialmente en aulas" restringe los derechos paternos a educar a sus hijos "en conformidad con sus convicciones".
El fallo ha añadido que esa exhibición del símbolo cristiano también limita "el derecho de los niños a creer o no creer".
La reacción del Vaticano sobre la sentencia ha sido cauta y, por el momento, no ha querido comentar la noticia, al menos hasta que se publiquen las argumentaciones de la sentencia.
"Creo que es necesario reflexionar antes de comentar", ha explicado el director de la sala de prensa del Vaticano, Federico Lombardi.
Iº FALLO POR SÍMBOLOS RELIGIOSOS
El Tribunal de Estrasburgo sostiene que el crucifijo en las aulas atenta contra la libertad religiosa
El Gobierno de Italia deberá pagar a una madre 5.000 euros por daños morales sufridos
AGENCIAS.ESTRASBURGO.3/11/09
La exhibición obligatoria de crucifijos en las aulas "una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y de "la libertad de religión de los alumnos", según una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos difundida hoy.
Es el Iº fallo de la Corte de Estrasburgo sobre exposición de símbolos religiosos en las aulas.
La sentencia se produce tras el recurso presentado por Soile Lautsi, una ciudadana italiana de origen finlandés, que en el 2002 había pedido al instituto estatal en el que estudiaban sus 2 hijos que quitara los crucifijos de las clases.
Después de numerosos intentos fallidos ante la justicia italiana, la denunciante recurrió al tribunal europeo, que esta mañana le ha dado la razón y ha calificado la tradición italiana de exponer un crucifijo en las aulas de las escuelas públicas como una violación de los derechos fundamentales.
Daños morales.
El Gobierno italiano deberá pagar a Lautsi una indemnización de 5.000 euros por los daños morales sufridos.
El tribunal de Estrasburgo ha considerado que "la exhibición obligatoria del símbolo de una determinada confesión en instalaciones utilizadas por las autoridades públicas, y especialmente en aulas" restringe los derechos paternos a educar a sus hijos "en conformidad con sus convicciones".
El fallo ha añadido que esa exhibición del símbolo cristiano también limita "el derecho de los niños a creer o no creer".
La reacción del Vaticano sobre la sentencia ha sido cauta y, por el momento, no ha querido comentar la noticia, al menos hasta que se publiquen las argumentaciones de la sentencia.
"Creo que es necesario reflexionar antes de comentar", ha explicado el director de la sala de prensa del Vaticano, Federico Lombardi.
formación obligatoria de jueces para ejercer
http://www.adn.es/sociedad/20091103/NWS-1211-PSOE-obligatoria-violencia-formacion-juzgados.html
El PSOE propone formación obligatoria jueces para ejercer juzgados violencia
EFEMadrid Miércoles, 04 de noviembre de 2009.
El grupo socialista propone la formación obligatoria de jueces para ejercer en los tribunales de violencia machista y que la condena firme por maltrato conlleve la pérdida de la custodia de menores para el agresor y la privación de patria potestad.
También aboga por la puesta en marcha de alarmas en los juzgados para informar a las víctimas de cualquier decisión que afecte a su seguridad, tanto permisos carcelarios de su agresor como concesiones de tercer grado.
Estas propuestas vienen recogidas en el borrador de informe para el estudio del funcionamiento de la ley integral contra la violencia de género, elaborado y entregado hoy por el PSOE al resto de grupos en la subcomisión para el estudio del funcionamiento de dicha ley.
Ahora, las demás fuerzas políticas podrán sumar sus sugerencias a dicho texto -algunas ya están recogidas-, y el próximo día 10 se debatirá en la subcomisión para su posterior ratificación en la Comisión de Igualdad del Congreso, el día 17.
El borrador informe, al que ha tenido acceso EFE, recomienda la inclusión del tratamiento de los agresores en la imposición de las penas, aunque no entren en prisión, y la consideración por los jueces de la suspensión y sustitución de la pena vinculada a los programas de reinserción con aprovechamiento.
Apuesta, además, por avanzar en la protección de los hijos que conviven con una situación de maltrato, de modo que en el momento de admitirse a trámite la denuncia se proceda a la suspensión cautelar del régimen de comunicación y visitas de los hijos con el padre.
En el mismo sentido, se propone que la orden de protección sea extensiva a los menores, concediéndoles como a su madre una orden de alejamiento; y la no aceptación del Síndrome de Alienación Parental y la aplicación de su terapia.
En cuanto a la mejora de la organización judicial contra la violencia de género, el informe pide mejorar la coordinación entre los juzgados de violencia y Policía y Guardia Civil, y la creación de juzgados exclusivos comarcales de violencia machista.
Otra de las medidas aboga por la formación obligatoria de jueces y magistrados para prestar servicio en los juzgados de violencia contra la mujer, lo que conllevará la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
También se recomienda la implantación de unidades de valoración forense integral en todo el territorio en cada uno de los Institudos de Medicina Legal, previsto en la ley integral de violencia de género, pero que todavía no se ha aplicado con carácter general.
Incluir la asistencia psicológica previa a la denuncia en la cartera de servicios de la Seguridad Social y flexibilizar los requisitos para acceder al Fondo de Garantía de Alimentos para hacer frente al impago de pensiones son otras de las recomendaciones del informe.
El PSOE propone formación obligatoria jueces para ejercer juzgados violencia
EFEMadrid Miércoles, 04 de noviembre de 2009.
El grupo socialista propone la formación obligatoria de jueces para ejercer en los tribunales de violencia machista y que la condena firme por maltrato conlleve la pérdida de la custodia de menores para el agresor y la privación de patria potestad.
También aboga por la puesta en marcha de alarmas en los juzgados para informar a las víctimas de cualquier decisión que afecte a su seguridad, tanto permisos carcelarios de su agresor como concesiones de tercer grado.
Estas propuestas vienen recogidas en el borrador de informe para el estudio del funcionamiento de la ley integral contra la violencia de género, elaborado y entregado hoy por el PSOE al resto de grupos en la subcomisión para el estudio del funcionamiento de dicha ley.
Ahora, las demás fuerzas políticas podrán sumar sus sugerencias a dicho texto -algunas ya están recogidas-, y el próximo día 10 se debatirá en la subcomisión para su posterior ratificación en la Comisión de Igualdad del Congreso, el día 17.
El borrador informe, al que ha tenido acceso EFE, recomienda la inclusión del tratamiento de los agresores en la imposición de las penas, aunque no entren en prisión, y la consideración por los jueces de la suspensión y sustitución de la pena vinculada a los programas de reinserción con aprovechamiento.
Apuesta, además, por avanzar en la protección de los hijos que conviven con una situación de maltrato, de modo que en el momento de admitirse a trámite la denuncia se proceda a la suspensión cautelar del régimen de comunicación y visitas de los hijos con el padre.
En el mismo sentido, se propone que la orden de protección sea extensiva a los menores, concediéndoles como a su madre una orden de alejamiento; y la no aceptación del Síndrome de Alienación Parental y la aplicación de su terapia.
En cuanto a la mejora de la organización judicial contra la violencia de género, el informe pide mejorar la coordinación entre los juzgados de violencia y Policía y Guardia Civil, y la creación de juzgados exclusivos comarcales de violencia machista.
Otra de las medidas aboga por la formación obligatoria de jueces y magistrados para prestar servicio en los juzgados de violencia contra la mujer, lo que conllevará la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
También se recomienda la implantación de unidades de valoración forense integral en todo el territorio en cada uno de los Institudos de Medicina Legal, previsto en la ley integral de violencia de género, pero que todavía no se ha aplicado con carácter general.
Incluir la asistencia psicológica previa a la denuncia en la cartera de servicios de la Seguridad Social y flexibilizar los requisitos para acceder al Fondo de Garantía de Alimentos para hacer frente al impago de pensiones son otras de las recomendaciones del informe.
martes, 3 de noviembre de 2009
Mediar en los divorcio cada vez más dificil
http://www.lne.es/asturias/2009/11/03/mediar-divorcios-vez-resulta-dificil-actual-situacion-economica/829088.html
«Mediar en los divorcios cada vez resulta más difícil por la actual situación económica»
«La reforma favoreció el aumento de matrimonios de conveniencia puesto que resulta complicado detectarlos por la rapidez con que pueden divorciarse»
«Mediar en los divorcios cada vez resulta más difícil por la actual situación económica»
Oviedo, Luján PALACIOS
Antonio Díaz Solís (Mieres 1967) es doctor en Derecho por la Universidad de Oviedo y abogado especializado en Derecho de Familia.
Desde 1994 dirige un despacho de abogados de familia y acaba de ser nombrado presidente de la Asociación Española de Derecho Matrimonial, que aglutina a unos 78 abogados especialistas asociados.
Se despacho ha constatado en los últimos tiempos un creciente nº de casos de violencia doméstica y un aumento de revisiones de pensiones alimenticias en parejas divorciadas por el efecto de la crisis económica.
-¿Cómo afecta la crisis a los procedimientos de divorcio?
-En este año bajaron en torno a un 10 %, aunque hay que tener en cuenta que las estadísticas se hacen en base a las sentencias. Otra de las consecuencias directas es que aumentaron un 20 % las modificaciones de medidas, porque cada vez hay más gente que se queda en el paro, o que está ganando menos, y que tiene que bajar la pensión de alimentos compensatoria a la mujer.
-¿Se dan muchos casos de parejas rotas que viven juntos pero no se divorcian?
-Se han detectado casos en los que la relación sentimental está rota y siguen viviendo en la misma casa, posponiendo el proceso de divorcio para el futuro.
También vimos un caso hace poco en que se concedió una custodia compartida en la que se decidió que los cónyuges fueran rotando para compartir la casa 6 meses cada uno.
Tenemos que pensar que un hombre que deje el domicilio conyugal a la esposa y los hijos, que pase una pensión alimenticia, muchas veces también tiene que pagar la mitad de una hipoteca y buscar una casa para vivir él.
Si ya estaba apretado viviendo en pareja, las cosas se complican, por eso se revisan tantas sentencias.
-¿Cuál es el papel de los abogados en estos casos?
-Nosotros intentamos mediar, acudir a un divorcio de mutuo acuerdo.
Pero con las dificultades económicas actuales es complicado. De donde no hay no se puede sacar. Otro fenómeno reciente es el de muchísimas personas que se separan y que están volviendo a casa de sus padres.
-¿Están suficientemente protegidos los menores?
-Se trata de uno de los temas más delicados que tratamos, y la legislación de familia siempre obedece al interés del menor.
-¿Utilizan los padres a sus hijos en los procesos de divorcio?
-Por mi experiencia, en el 99,9 % de los casos las mujeres quieren tener con ellas a los hijos menores.
Ahora, afortunadamente, también hay muchos padres capacitados para cuidar un niño.
No creo que sea que los utilicen como arma arrojadiza, sino que tienes unos hijos, los quieres y quieres estar con ellos.
Sí es cierto que quien obtiene la guarda y custodia de los hijos obtiene el domicilio conyugal y una pensión de alimentos, algo que según están los tiempos no es lo de menos.
-¿Es correcto que casi siempre se le dé la custodia a la madre?
-Por sistema siempre se le da a la madre, lo que no quiere decir ni que vaya a cambiar ni que esté bien.
Muchos hombres están capacitados para hacerse cargo de la guardia y custodia, y ahora, para subsanar esta situación, también se están dando cada vez más casos de custodia compartida, con el mutuo acuerdo entre los cónyuges o con un informe favorable del fiscal.
-¿Qué es mejor para el niño?
-Hay diversidad de opiniones. Hay psicólogos y juristas que dicen que la custodia compartida hace que el niño no se despegue de ninguno de los dos progenitores y mantengan la misma relación con los 2.
Otros tienen en cuenta que el niño se tenga que trasladar de un lugar para otro.
Habría que analizar cada caso concreto.
-¿Cómo han evolucionado los divorcios en Asturias?
-Se mantienen más o menos estables, con más o menos 3.800 al año.
Con respecto a hace 3 años, el número de separaciones cayó en picado por la puesta en marcha del divorcio exprés.
Antes había que acudir a una separación, primero estar separado, y ahora se puede ir directamente al divorcio.
-Últimamente se han detectado muchas redes de matrimonios de conveniencia para legalizar inmigrantes.
-Asturias es una excepción, no se ha detectado ningún caso, aunque es muy difícil de dar con ellos. Con el divorcio exprés te puedes divorciar a los 3 meses, y así es difícil saber si los matrimonios son de conveniencia, los ha favorecido.
-Usted también lleva casos de incapacitación.
-Cada vez se dan más incapacitaciones derivadas de demencia senil y alzheimer, y también como consecuencia directa del envejecimiento de la población.
Antes apenas se planteaban estos casos, pero ahora, cada vez más gente opta por esta medida para simplificar los trámites con los mayores a su cargo.
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«Las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica son muy efectivas».
Asturias
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Oviedo, Luján PALACIOS
Antonio Díaz Solís (Mieres 1967) es doctor en Derecho por la Universidad de Oviedo y abogado especializado en Derecho de Familia.
Desde 1994 dirige un despacho de abogados de familia y acaba de ser nombrado presidente de la Asociación Española de Derecho Matrimonial, que aglutina a unos 78 abogados especialistas asociados.
Se despacho ha constatado en los últimos tiempos un creciente nº de casos de violencia doméstica y un aumento de revisiones de pensiones alimenticias en parejas divorciadas por el efecto de la crisis económica.
-¿Cómo afecta la crisis a los procedimientos de divorcio?
-En este año bajaron en torno a un 10 %, aunque hay que tener en cuenta que las estadísticas se hacen en base a las sentencias. Otra de las consecuencias directas es que aumentaron un 20 % las modificaciones de medidas, porque cada vez hay más gente que se queda en el paro, o que está ganando menos, y que tiene que bajar la pensión de alimentos compensatoria a la mujer.
-¿Se dan muchos casos de parejas rotas que viven juntos pero no se divorcian?
-Se han detectado casos en los que la relación sentimental está rota y siguen viviendo en la misma casa, posponiendo el proceso de divorcio para el futuro.
También vimos un caso hace poco en que se concedió una custodia compartida en la que se decidió que los cónyuges fueran rotando para compartir la casa 6 meses cada uno.
Tenemos que pensar que un hombre que deje el domicilio conyugal a la esposa y los hijos, que pase una pensión alimenticia, muchas veces también tiene que pagar la mitad de una hipoteca y buscar una casa para vivir él.
Si ya estaba apretado viviendo en pareja, las cosas se complican, por eso se revisan tantas sentencias.
-¿Cuál es el papel de los abogados en estos casos?
-Nosotros intentamos mediar, acudir a un divorcio de mutuo acuerdo.
Pero con las dificultades económicas actuales es complicado. De donde no hay no se puede sacar. Otro fenómeno reciente es el de muchísimas personas que se separan y que están volviendo a casa de sus padres.
-¿Están suficientemente protegidos los menores?
-Se trata de uno de los temas más delicados que tratamos, y la legislación de familia siempre obedece al interés del menor.
-¿Utilizan los padres a sus hijos en los procesos de divorcio?
-Por mi experiencia, en el 99,9 % de los casos las mujeres quieren tener con ellas a los hijos menores.
Ahora, afortunadamente, también hay muchos padres capacitados para cuidar un niño.
No creo que sea que los utilicen como arma arrojadiza, sino que tienes unos hijos, los quieres y quieres estar con ellos.
Sí es cierto que quien obtiene la guarda y custodia de los hijos obtiene el domicilio conyugal y una pensión de alimentos, algo que según están los tiempos no es lo de menos.
-¿Es correcto que casi siempre se le dé la custodia a la madre?
-Por sistema siempre se le da a la madre, lo que no quiere decir ni que vaya a cambiar ni que esté bien.
Muchos hombres están capacitados para hacerse cargo de la guardia y custodia, y ahora, para subsanar esta situación, también se están dando cada vez más casos de custodia compartida, con el mutuo acuerdo entre los cónyuges o con un informe favorable del fiscal.
-¿Qué es mejor para el niño?
-Hay diversidad de opiniones. Hay psicólogos y juristas que dicen que la custodia compartida hace que el niño no se despegue de ninguno de los dos progenitores y mantengan la misma relación con los 2.
Otros tienen en cuenta que el niño se tenga que trasladar de un lugar para otro.
Habría que analizar cada caso concreto.
-¿Cómo han evolucionado los divorcios en Asturias?
-Se mantienen más o menos estables, con más o menos 3.800 al año.
Con respecto a hace 3 años, el número de separaciones cayó en picado por la puesta en marcha del divorcio exprés.
Antes había que acudir a una separación, primero estar separado, y ahora se puede ir directamente al divorcio.
-Últimamente se han detectado muchas redes de matrimonios de conveniencia para legalizar inmigrantes.
-Asturias es una excepción, no se ha detectado ningún caso, aunque es muy difícil de dar con ellos. Con el divorcio exprés te puedes divorciar a los 3 meses, y así es difícil saber si los matrimonios son de conveniencia, los ha favorecido.
-Usted también lleva casos de incapacitación.
-Cada vez se dan más incapacitaciones derivadas de demencia senil y alzheimer, y también como consecuencia directa del envejecimiento de la población.
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Asturias
¿Comprar o alquilar casa?
http://es.biz.yahoo.com/090929/193/6avvg.html
29 de septiembre de 2009.
¿Comprar o alquilar casa?
En los últimos años, muy poca gente se hizo esta pregunta.
Aunque los precios de la vivienda eran prohibitivos, comprar era la Iª opción porque los bancos prestaban con facilidad el dinero.
Ahora la situación ha cambiado: las casas son más baratas pero las entidades financieras han endurecido las condiciones para conseguir una hipoteca.
Por otro lado, en el contexto actual de paro rampante parece temerario comprometerse al pago de una vivienda durante décadas mientras existe la opción menos arriesgada de alquilar. Afortunadamente, hay quien todavía puede verse en el dilema y debe valorar las ventajas e inconvenientes de ambas opciones.
Agrupados de forma temática, estos serían los aspectos a estudiar para resolver la disyuntiva:
Costes. Según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE), la vivienda libre se ha abaratado un 7,7% en el último año, y la de segunda mano un 11,2%.
Un retroceso de precios histórico (como antes lo fue la subida) que permite incluso encontrar viviendas por la mitad de precio de lo que costaban hace unos meses.
Si a esto le añadimos una situación de bajos tipos de interés, la tentación de lanzarse a la compra es grande.
Sin embargo, los expertos aconsejan adoptar la decisión manejando también el criterio de necesidad y de endeudamiento y no sólo el de oportunidad.
La vivienda adquirida debe satisfacer las expectativas del comprador (en comodidad y en el sentido de transformarla en un hogar estable) y encajar dentro de sus posibilidades de financiación.
Ahora, los bancos no suelen conceder hipotecas que cubran más del 80% del valor de la propiedad y, además, hay que afrontar los costes en impuestos asociados a la compra de una vivienda (notaría, tasación, registro, IVA).
Aunque más importante que esto es asegurarse de que el pago mensual del préstamo puede afrontarse en el futuro: la recomendación es destinar sólo el 40% de la renta disponible a la cuota mensual.
Además, hay que pensar que los bajos tipos de interés subirán cuando se inicie la recuperación económica.
La historia suele repetirse, y la tasa actual del 1,2% del Euríbor podría doblarse o triplicarse a medio plazo.
Si las cuentas se hacen contando con todo esto, sólo serían candidatos ideales para comprar una vivienda, las parejas de treintañeros, que quieren formar un hogar o tener hijos, con economías asentadas y trabajos estables, según la Confederación de Consumidores y Usuarios.
Sin embargo, frente a todos estos requisitos, la opción de alquilar sólo exige, además del pago mensual, desembolsar una fianza de un mes y el propietario garantizará a cambio al inquilino que puede disponer de la vivienda durante al menos 5 años.
No obstante, una de las ventajas de alquilar es precisamente la facilidad para cambiar de domicilio por motivos laborales o personales, además de resultar más asequible vivir en la zona donde uno quiere.
Como potenciales demandantes de esta opción, estarían los jóvenes, los separados, las familias monoparentales, los inmigrantes y quienes viven aún con sus padres y tienen prisa por vivir la experiencia de emanciparse.
Inversión. En España se suele decir que comprar una casa es hacer una buena inversión, mientras que alquilar es tirar el dinero.
Pero lo primero es cierto sólo si el inmueble es barato y el mercado inmobiliario lo revaloriza con el tiempo.
Además, hay que tener en cuenta que durante los primeros años de la hipoteca se pagan prácticamente intereses, que pueden llegar, en algunos casos, a duplicar el precio inicial de la vivienda.
Con la experiencia del pinchazo inmobiliario, en España estamos asistiendo al fenómeno contrario a la revalorización de la propiedad.
Pese a todo, los expertos insisten en que gastar el dinero en una vivienda es un valor seguro a largo plazo.
Y, claro, frente a este argumento, la opción de alquilar es claramente una desventaja.
El beneficio de esta alternativa sólo aumentaría si la persona dispone de capacidad de ahorro suficiente como para destinar el resto de su renta que no destina al alquiler a otra inversión diferente a la inmobiliaria.
Pero, claro, los alquileres en España tampoco están tan económicos.
Algunos coinciden casi con la cuota mensual de una hipoteca.
Además, el alquiler tiene la pega de que no pueden iniciarse reformas en la vivienda para adaptarla al gusto del inquilino.
Por supuesto, su gran ventaja es su escaso riesgo económico y la movilidad que permite.
Subvenciones. Las ayudas fiscales por compra de vivienda o alquiler se igualarán próximamente. El Gobierno ha anunciado que la tradicional deducción fiscal de 9.015 euros para los compradores de una vivienda sólo se mantendrá hasta finales de 2010 para las personas con una renta inferior a los 24.000 euros.
Quienes declaren más de esta cantidad al fisco y se compren una casa en 2011, no se desgravarán ni un euro.
Para el alquiler el Gobierno concede en la actualidad una ayuda de 210 euros mensuales (más fianza y aval) durante 4 años en el caso de los trabajadores de entre 22 y 30 años con ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales.
Y también es posible desgravarse por arrendamiento a nivel estatal.
Los alquilados que ganen hasta 24.020 euros al año pueden llegar a deducirse el 10,05% sobre el máximo de 9.015 euros.
¿Pero se puede apostar por las dos cosas a la vez, comprar y alquilar?
La opción de alquiler de vivienda con derecho a compra lo permite.
Este 'mix' es muy atractivo en un momento en que es difícil conseguir financiación por parte de los bancos, y esta fórmula permite descontarse las cuotas mensuales del periodo de alquiler acortado del precio final de compra de la casa.
En una palabra, el promotor financia la adquisición de la vivienda mientras que el 'inquilino' va quitándose capital de su futura hipoteca.
Se elija la opción que se elija (comprar, alquilar, alquilar con derecho a compra o vender), los expertos aconsejan estudiar la situación personal detenidamente, con calculadora en mano, y sobre todo jamás dejarse llevar por la ambición y la avaricia, el principal error que nos llevó a esta crisis inmobiliaria.
29 de septiembre de 2009.
¿Comprar o alquilar casa?
En los últimos años, muy poca gente se hizo esta pregunta.
Aunque los precios de la vivienda eran prohibitivos, comprar era la Iª opción porque los bancos prestaban con facilidad el dinero.
Ahora la situación ha cambiado: las casas son más baratas pero las entidades financieras han endurecido las condiciones para conseguir una hipoteca.
Por otro lado, en el contexto actual de paro rampante parece temerario comprometerse al pago de una vivienda durante décadas mientras existe la opción menos arriesgada de alquilar. Afortunadamente, hay quien todavía puede verse en el dilema y debe valorar las ventajas e inconvenientes de ambas opciones.
Agrupados de forma temática, estos serían los aspectos a estudiar para resolver la disyuntiva:
Costes. Según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE), la vivienda libre se ha abaratado un 7,7% en el último año, y la de segunda mano un 11,2%.
Un retroceso de precios histórico (como antes lo fue la subida) que permite incluso encontrar viviendas por la mitad de precio de lo que costaban hace unos meses.
Si a esto le añadimos una situación de bajos tipos de interés, la tentación de lanzarse a la compra es grande.
Sin embargo, los expertos aconsejan adoptar la decisión manejando también el criterio de necesidad y de endeudamiento y no sólo el de oportunidad.
La vivienda adquirida debe satisfacer las expectativas del comprador (en comodidad y en el sentido de transformarla en un hogar estable) y encajar dentro de sus posibilidades de financiación.
Ahora, los bancos no suelen conceder hipotecas que cubran más del 80% del valor de la propiedad y, además, hay que afrontar los costes en impuestos asociados a la compra de una vivienda (notaría, tasación, registro, IVA).
Aunque más importante que esto es asegurarse de que el pago mensual del préstamo puede afrontarse en el futuro: la recomendación es destinar sólo el 40% de la renta disponible a la cuota mensual.
Además, hay que pensar que los bajos tipos de interés subirán cuando se inicie la recuperación económica.
La historia suele repetirse, y la tasa actual del 1,2% del Euríbor podría doblarse o triplicarse a medio plazo.
Si las cuentas se hacen contando con todo esto, sólo serían candidatos ideales para comprar una vivienda, las parejas de treintañeros, que quieren formar un hogar o tener hijos, con economías asentadas y trabajos estables, según la Confederación de Consumidores y Usuarios.
Sin embargo, frente a todos estos requisitos, la opción de alquilar sólo exige, además del pago mensual, desembolsar una fianza de un mes y el propietario garantizará a cambio al inquilino que puede disponer de la vivienda durante al menos 5 años.
No obstante, una de las ventajas de alquilar es precisamente la facilidad para cambiar de domicilio por motivos laborales o personales, además de resultar más asequible vivir en la zona donde uno quiere.
Como potenciales demandantes de esta opción, estarían los jóvenes, los separados, las familias monoparentales, los inmigrantes y quienes viven aún con sus padres y tienen prisa por vivir la experiencia de emanciparse.
Inversión. En España se suele decir que comprar una casa es hacer una buena inversión, mientras que alquilar es tirar el dinero.
Pero lo primero es cierto sólo si el inmueble es barato y el mercado inmobiliario lo revaloriza con el tiempo.
Además, hay que tener en cuenta que durante los primeros años de la hipoteca se pagan prácticamente intereses, que pueden llegar, en algunos casos, a duplicar el precio inicial de la vivienda.
Con la experiencia del pinchazo inmobiliario, en España estamos asistiendo al fenómeno contrario a la revalorización de la propiedad.
Pese a todo, los expertos insisten en que gastar el dinero en una vivienda es un valor seguro a largo plazo.
Y, claro, frente a este argumento, la opción de alquilar es claramente una desventaja.
El beneficio de esta alternativa sólo aumentaría si la persona dispone de capacidad de ahorro suficiente como para destinar el resto de su renta que no destina al alquiler a otra inversión diferente a la inmobiliaria.
Pero, claro, los alquileres en España tampoco están tan económicos.
Algunos coinciden casi con la cuota mensual de una hipoteca.
Además, el alquiler tiene la pega de que no pueden iniciarse reformas en la vivienda para adaptarla al gusto del inquilino.
Por supuesto, su gran ventaja es su escaso riesgo económico y la movilidad que permite.
Subvenciones. Las ayudas fiscales por compra de vivienda o alquiler se igualarán próximamente. El Gobierno ha anunciado que la tradicional deducción fiscal de 9.015 euros para los compradores de una vivienda sólo se mantendrá hasta finales de 2010 para las personas con una renta inferior a los 24.000 euros.
Quienes declaren más de esta cantidad al fisco y se compren una casa en 2011, no se desgravarán ni un euro.
Para el alquiler el Gobierno concede en la actualidad una ayuda de 210 euros mensuales (más fianza y aval) durante 4 años en el caso de los trabajadores de entre 22 y 30 años con ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales.
Y también es posible desgravarse por arrendamiento a nivel estatal.
Los alquilados que ganen hasta 24.020 euros al año pueden llegar a deducirse el 10,05% sobre el máximo de 9.015 euros.
¿Pero se puede apostar por las dos cosas a la vez, comprar y alquilar?
La opción de alquiler de vivienda con derecho a compra lo permite.
Este 'mix' es muy atractivo en un momento en que es difícil conseguir financiación por parte de los bancos, y esta fórmula permite descontarse las cuotas mensuales del periodo de alquiler acortado del precio final de compra de la casa.
En una palabra, el promotor financia la adquisición de la vivienda mientras que el 'inquilino' va quitándose capital de su futura hipoteca.
Se elija la opción que se elija (comprar, alquilar, alquilar con derecho a compra o vender), los expertos aconsejan estudiar la situación personal detenidamente, con calculadora en mano, y sobre todo jamás dejarse llevar por la ambición y la avaricia, el principal error que nos llevó a esta crisis inmobiliaria.
Urge la especialización de los Juzgados de Familia
http://www.adn.es/local/valencia/20091028/NWS-2348-Expertos-Familia-especializacion-coinciden-juzgados.html
Expertos coinciden en que urge la especialización de los juzgados de Familia
EFEValencia 28/10/2009
Expertos en materia de Derecho de Familia han coincido hoy en la urgencia de:
1.- la especialización de los juzgados de Familia,
2.- protección de los menores y
3.- capacidad de las personas, y
4.- han subrayado la necesidad de aumentar las vías de coordinación entre los juzgados y los puntos de encuentro familiar.
Son parte de las conclusiones de las VIª 'Jornadas nacionales de magistrados, jueces de Familia, fiscales y secretarios judiciales', que han reunido durante 3 días en Valencia a más de 170 especialistas de toda España.
El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ha sido el encargado, en la clausura de las jornadas, de compendiar las conclusiones alcanzadas, y ha aplaudido el análisis realizado del futuro de una jurisdicción, la de Familia, "tan importante para la paz social".
Según ha explicado, los expertos han hecho un expreso reconocimiento de la labor y funciones desarrolladas por los puntos de encuentro familiar, y han subrayado la necesidad de potenciar la autonomía de actuación concreta de estos espacios, aspecto que De Rosa ha apoyado.
En este sentido, ha manifestado que el CGPJ ha encargado una encuesta dirigida a los juzgados de Familia y a los puntos de encuentro para conocer su situación actual.
"Queremos saber en qué situación se encuentran y queremos que sean un ejemplo de colaboración con la Comunidad Autónoma, con los juzgados y con los profesionales", ha afirmado.
Los expertos han abogado también en su escrito de conclusiones por una "guía de buenas prácticas" en la jurisdicción de Familia, iniciativa que el vicepresidente del CGPJ ha apoyado asimismo por considerar que ofrece a los abogados y jueces "criterios para regular o afrontar las situaciones de crisis familiar que atienden".
Respecto a la custodia compartida, sobre todo en materia de menores, vivienda y pensiones alimenticias, que ha resultado otro de los puntos abordados en las jornadas, de Rosa ha manifestado que éste debe ser "un instrumento que el juez pueda utilizar pero nunca imponer".
Así, ha estimado que la custodia compartida "no debe ser impuesta pero sí favorecida en la ley como instrumento que hay que seguir utilizando y explorando".
Los expertos también han concluido, por lo que respecta a la ejecución de Familia, en la "necesaria reforma" legislativa para establecer un régimen especial y diferenciado de la misma, ya que el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil es, en su opinión, "insuficiente".
Además, han pedido que la directiva europea sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles sea incorporada a los derechos nacionales antes de mayo de 2011, lo que supondrá para España potenciar los procesos alternativos para la solución de conflictos, conclusión, para De Rosa, "muy acertada".
Expertos coinciden en que urge la especialización de los juzgados de Familia
EFEValencia 28/10/2009
Expertos en materia de Derecho de Familia han coincido hoy en la urgencia de:
1.- la especialización de los juzgados de Familia,
2.- protección de los menores y
3.- capacidad de las personas, y
4.- han subrayado la necesidad de aumentar las vías de coordinación entre los juzgados y los puntos de encuentro familiar.
Son parte de las conclusiones de las VIª 'Jornadas nacionales de magistrados, jueces de Familia, fiscales y secretarios judiciales', que han reunido durante 3 días en Valencia a más de 170 especialistas de toda España.
El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ha sido el encargado, en la clausura de las jornadas, de compendiar las conclusiones alcanzadas, y ha aplaudido el análisis realizado del futuro de una jurisdicción, la de Familia, "tan importante para la paz social".
Según ha explicado, los expertos han hecho un expreso reconocimiento de la labor y funciones desarrolladas por los puntos de encuentro familiar, y han subrayado la necesidad de potenciar la autonomía de actuación concreta de estos espacios, aspecto que De Rosa ha apoyado.
En este sentido, ha manifestado que el CGPJ ha encargado una encuesta dirigida a los juzgados de Familia y a los puntos de encuentro para conocer su situación actual.
"Queremos saber en qué situación se encuentran y queremos que sean un ejemplo de colaboración con la Comunidad Autónoma, con los juzgados y con los profesionales", ha afirmado.
Los expertos han abogado también en su escrito de conclusiones por una "guía de buenas prácticas" en la jurisdicción de Familia, iniciativa que el vicepresidente del CGPJ ha apoyado asimismo por considerar que ofrece a los abogados y jueces "criterios para regular o afrontar las situaciones de crisis familiar que atienden".
Respecto a la custodia compartida, sobre todo en materia de menores, vivienda y pensiones alimenticias, que ha resultado otro de los puntos abordados en las jornadas, de Rosa ha manifestado que éste debe ser "un instrumento que el juez pueda utilizar pero nunca imponer".
Así, ha estimado que la custodia compartida "no debe ser impuesta pero sí favorecida en la ley como instrumento que hay que seguir utilizando y explorando".
Los expertos también han concluido, por lo que respecta a la ejecución de Familia, en la "necesaria reforma" legislativa para establecer un régimen especial y diferenciado de la misma, ya que el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil es, en su opinión, "insuficiente".
Además, han pedido que la directiva europea sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles sea incorporada a los derechos nacionales antes de mayo de 2011, lo que supondrá para España potenciar los procesos alternativos para la solución de conflictos, conclusión, para De Rosa, "muy acertada".
lunes, 2 de noviembre de 2009
Mujer pierde la custodia de su hijo y sin casa
http://www.20minutos.es/noticia/146375/0/custodia/incompatibilidad/horaria/
Se queda sin la custodia de su hijo y sin casa por su horario laboral, aunque ahora está en paro
Las claves:
Si no se va de casa será desahuciada.
Finaliza así el juicio de divorcio, iniciado al denunciar ella a su marido por maltrato psicológico.
El niño prefiere estar con su madre.
20MINUTOS.ES / EFE. 04.08.2006
Una mujer de Guadalajara se ha quedado sin la custodia de su hijo y sin su casa por poseer "un horario laboral más extenso y disperso que lo hace difícilmente compatible con estar con el niño en actos como la comida diaria".
Eso es lo que ha alegado su ex mujer ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, que ha dictado esta sentencia de divorcio.
Guillerma Calderón trabaja por horas cuidando niños para una empresa subcontratada por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y subvencionada por la Junta de Castilla-La Mancha.
Ahora deberá abandonar su casa y a su hijo, o será desahuciada por el Juzgado.
Un divorcio traumático
La sentencia de la Audiencia alcarreña pone fin al juicio de divorcio iniciado hace 3 años por esta mujer contra su marido por supuestos malos tratos psicológicos.
Nunca pude imaginar que, siendo yo la víctima, no tenga derecho a la custodia de mi hijo"Lo que nunca pude imaginar es que, siendo yo la víctima, los tribunales decidieran que por no tener un empleo estable no tenga derecho a la custodia de mi hijo y a la vivienda familiar", explicó Calderón.
Precisamente Guillerma acaba de quedarse en el paro y, al no contar con ningún familiar en la provincia de Guadalajara, asegura no saber "si voy a tener un sitio para dormir cuando me echen de casa".
De acuerdo con el texto de la sentencia, que confirma otra anterior del Juzgado de Iª Instancia nº 5 de Guadalajara, "los criterios legales para conferir la guarda y custodia a uno de los progenitores han cambiado a la luz de la igualdad -entre hombres y mujeres- proclamada por la Constitución".
Por su estabiliadad emocional
Por ese motivo, la Audiencia estima que se ha de velar por el interés del niño y buscar cuál de los 2 miembros de la pareja ofrece más estabilidad al desarrollo emocional del menor.
El tribunal también acepta los fundamentos del Juzgado nº 5 de Guadalajara, que estimaba que la mujer podía ser llamada a cuidar niños ajenos a cualquier hora del día o de la noche, lo que podría provocar la desatención de su propio hijo.
Sin embargo, afirman, el horario del padre, que concluye a las 3 de la tarde, le permite acompañar a su hijo a la hora de comer y a la hora de hacer los deberes con él, algo imposible que haga la madre "por su horario más extenso y diverso".
La Audiencia no ha tenido en cuenta las declaraciones efectuadas por el niño, de 12 años, que señalaba que prefería estar con la madre pues "no siempre aquello que el niño quiere es lo que le conviene"
Artículos relacionados
Una jueza obliga a entregar el niño a su padre, acusado de malos tratos
El padre de la pequeña Alba: "Pelearé y lucharé para que mi hija pueda venir a casa"
Denunciado un psicólogo que recomendó dar la custodia a una madre que maltrataba a su hija
Un comité de expertos decidirá sobre la custodia de la niña problemática de Asturias
Un maltratador obtiene la custodia de su hij
Se queda sin la custodia de su hijo y sin casa por su horario laboral, aunque ahora está en paro
Las claves:
Si no se va de casa será desahuciada.
Finaliza así el juicio de divorcio, iniciado al denunciar ella a su marido por maltrato psicológico.
El niño prefiere estar con su madre.
20MINUTOS.ES / EFE. 04.08.2006
Una mujer de Guadalajara se ha quedado sin la custodia de su hijo y sin su casa por poseer "un horario laboral más extenso y disperso que lo hace difícilmente compatible con estar con el niño en actos como la comida diaria".
Eso es lo que ha alegado su ex mujer ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, que ha dictado esta sentencia de divorcio.
Guillerma Calderón trabaja por horas cuidando niños para una empresa subcontratada por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y subvencionada por la Junta de Castilla-La Mancha.
Ahora deberá abandonar su casa y a su hijo, o será desahuciada por el Juzgado.
Un divorcio traumático
La sentencia de la Audiencia alcarreña pone fin al juicio de divorcio iniciado hace 3 años por esta mujer contra su marido por supuestos malos tratos psicológicos.
Nunca pude imaginar que, siendo yo la víctima, no tenga derecho a la custodia de mi hijo"Lo que nunca pude imaginar es que, siendo yo la víctima, los tribunales decidieran que por no tener un empleo estable no tenga derecho a la custodia de mi hijo y a la vivienda familiar", explicó Calderón.
Precisamente Guillerma acaba de quedarse en el paro y, al no contar con ningún familiar en la provincia de Guadalajara, asegura no saber "si voy a tener un sitio para dormir cuando me echen de casa".
De acuerdo con el texto de la sentencia, que confirma otra anterior del Juzgado de Iª Instancia nº 5 de Guadalajara, "los criterios legales para conferir la guarda y custodia a uno de los progenitores han cambiado a la luz de la igualdad -entre hombres y mujeres- proclamada por la Constitución".
Por su estabiliadad emocional
Por ese motivo, la Audiencia estima que se ha de velar por el interés del niño y buscar cuál de los 2 miembros de la pareja ofrece más estabilidad al desarrollo emocional del menor.
El tribunal también acepta los fundamentos del Juzgado nº 5 de Guadalajara, que estimaba que la mujer podía ser llamada a cuidar niños ajenos a cualquier hora del día o de la noche, lo que podría provocar la desatención de su propio hijo.
Sin embargo, afirman, el horario del padre, que concluye a las 3 de la tarde, le permite acompañar a su hijo a la hora de comer y a la hora de hacer los deberes con él, algo imposible que haga la madre "por su horario más extenso y diverso".
La Audiencia no ha tenido en cuenta las declaraciones efectuadas por el niño, de 12 años, que señalaba que prefería estar con la madre pues "no siempre aquello que el niño quiere es lo que le conviene"
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Un maltratador obtiene la custodia de su hij
Discapacitado pierde su piso adaptado y la custodia de su hija
Sin casa y sin hija tras el divorcio
Un discapacitado pierde su piso adaptado y la custodia de su niña en el juicio contra su ex mujer
MARÍA ZABALETA VITORIA02.11.09
Ser el único titular de un piso en propiedad, cumplir con sus deberes y obligaciones como padre de familia y desempeñar un trabajo como técnico en la Administración no han sido fundamentos suficientes para hacer que a un juez de Vitoria le temblara el puso a la hora de dictar sentencia en el juicio de divorcio de este ciudadano contra su ex mujer.
No en vano, la ruptura de su matrimonio le ha costado a este sociólogo de 48 años y minusválido desde hace más de 20, su casa, su hija y una pensión de 750 euros mensuales.
Jaime, nombre ficticio, y su ya ex pareja se conocieron hace una década y poco después comenzaron a vivir juntos en su piso de soltero.
La relación se fue consolidando y en 2001 decidieron, de mutuo acuerdo, tener un hijo.
Y es que, su minusvalía -debe desplazarse en una silla de ruedas desde que sufrió un accidente de coche- nunca le ha supuesto un impedimento para valerse por sí mismo.
Practica, de hecho, esquí y vela y desempeña su trabajo como técnico en la Administración con absoluta normalidad.
Sin embargo, a raíz del nacimiento de su hija, la relación con su mujer comenzó a deteriorarse. Tanto que, en diciembre del pasado año, a la vuelta de un día de esquí, ella le presentó un convenio de divorcio «inadmisible».
Le reclamaba la casa, la custodia de la niña que ambos tienen en común y 2.200 euros mensuales, 1.200 para la manutención de su hija y 1.000 más para ella.
Se da la circunstancia de que, además de ser «privativo de él» -esto es, que no está en régimen de gananciales-, el piso que la pareja compartió durante su vida en común está adaptado a la discapacidad de Jaime, lo que supone para él una «necesidad vital».
13 días para irse de casa
Pese a ello, su ex mujer no cedió y, 8 meses después de presentar la demanda oficial de divorcio, ambos tuvieron que verse las caras en los tribunales.
Además de la titularidad de la casa, Jaime llegaba al juicio con un importante informe a su favor: según un psicólogo oficial, «lo más conveniente» para la hija era la «custodia compartida».
No obstante, ninguna de ambas cosas fue suficiente para el juez, implacable al dictar sentencia. De un lado, le concedió tan sólo 13 días para abandonar su piso -desde el 1 de octubre vive de alquiler en los apartamentos turísticos de Lakua y busca desesperadamente un piso que se adapte a su silla de ruedas- y le impuso una pensión alimenticia de 750 euros para su hija.
De otro, le negó la custodia compartida, por lo que Jaime sólo puede disfrutar de su hija 2 fines de semana al mes.
Disconforme la sentencia, anuncia que apelará, confiado en que la Audiencia, esta vez, le otorgue la razón
La misma noticia en:
http://minusvalido.net/UltimasNoticias/2009/11/sin-casa-y-sin-hija-tras-el-divorcio-el-correo-digital-vizcaya/
http://www.porticolegal.com/foro/familia/542957/el+juez+deja+sin+piso+adaptado+a+un+minusvalido+en+su+sentencia+de+divorcio
http://www.abc.es/20091102/sociedad-/minusvalido-200911021241.html
http://meneame.net/story/minusvalido-queda-sin-casa-adaptada-tras-divorcio
Un discapacitado pierde su piso adaptado y la custodia de su niña en el juicio contra su ex mujer
MARÍA ZABALETA VITORIA02.11.09
Ser el único titular de un piso en propiedad, cumplir con sus deberes y obligaciones como padre de familia y desempeñar un trabajo como técnico en la Administración no han sido fundamentos suficientes para hacer que a un juez de Vitoria le temblara el puso a la hora de dictar sentencia en el juicio de divorcio de este ciudadano contra su ex mujer.
No en vano, la ruptura de su matrimonio le ha costado a este sociólogo de 48 años y minusválido desde hace más de 20, su casa, su hija y una pensión de 750 euros mensuales.
Jaime, nombre ficticio, y su ya ex pareja se conocieron hace una década y poco después comenzaron a vivir juntos en su piso de soltero.
La relación se fue consolidando y en 2001 decidieron, de mutuo acuerdo, tener un hijo.
Y es que, su minusvalía -debe desplazarse en una silla de ruedas desde que sufrió un accidente de coche- nunca le ha supuesto un impedimento para valerse por sí mismo.
Practica, de hecho, esquí y vela y desempeña su trabajo como técnico en la Administración con absoluta normalidad.
Sin embargo, a raíz del nacimiento de su hija, la relación con su mujer comenzó a deteriorarse. Tanto que, en diciembre del pasado año, a la vuelta de un día de esquí, ella le presentó un convenio de divorcio «inadmisible».
Le reclamaba la casa, la custodia de la niña que ambos tienen en común y 2.200 euros mensuales, 1.200 para la manutención de su hija y 1.000 más para ella.
Se da la circunstancia de que, además de ser «privativo de él» -esto es, que no está en régimen de gananciales-, el piso que la pareja compartió durante su vida en común está adaptado a la discapacidad de Jaime, lo que supone para él una «necesidad vital».
13 días para irse de casa
Pese a ello, su ex mujer no cedió y, 8 meses después de presentar la demanda oficial de divorcio, ambos tuvieron que verse las caras en los tribunales.
Además de la titularidad de la casa, Jaime llegaba al juicio con un importante informe a su favor: según un psicólogo oficial, «lo más conveniente» para la hija era la «custodia compartida».
No obstante, ninguna de ambas cosas fue suficiente para el juez, implacable al dictar sentencia. De un lado, le concedió tan sólo 13 días para abandonar su piso -desde el 1 de octubre vive de alquiler en los apartamentos turísticos de Lakua y busca desesperadamente un piso que se adapte a su silla de ruedas- y le impuso una pensión alimenticia de 750 euros para su hija.
De otro, le negó la custodia compartida, por lo que Jaime sólo puede disfrutar de su hija 2 fines de semana al mes.
Disconforme la sentencia, anuncia que apelará, confiado en que la Audiencia, esta vez, le otorgue la razón
La misma noticia en:
http://minusvalido.net/UltimasNoticias/2009/11/sin-casa-y-sin-hija-tras-el-divorcio-el-correo-digital-vizcaya/
http://www.porticolegal.com/foro/familia/542957/el+juez+deja+sin+piso+adaptado+a+un+minusvalido+en+su+sentencia+de+divorcio
http://www.abc.es/20091102/sociedad-/minusvalido-200911021241.html
http://meneame.net/story/minusvalido-queda-sin-casa-adaptada-tras-divorcio
La crisis dispara la revisión de las pensiones de alimenticias
http://www.lne.es/asturias/2009/11/01/crisis-dispara-20-revision-pensiones-alimenticias-divorciados/828452.html
Los efectos de la recesión
La crisis dispara en un 20% la revisión de las pensiones alimenticias de los divorciados
Los cónyuges piden una rebaja de la aportación a los hijos porque se han quedado en paro
Los divorcios caen un 10% por su coste económico
La crisis dispara en un 20% la revisión de las pensiones alimenticias de los divorciados
Asturias.Oviedo, Luján PALACIOS
La crisis económica no sólo ha hecho que las familias se aprieten el cinturón y recorten gastos.
El aumento del paro y el descenso de ingresos en asalariados o trabajadores por cuenta propia ha hecho que en Asturias se disparen en un 20 % las peticiones para modificar las compensaciones económicas establecidas en procesos de divorcios o separaciones, según datos de la Asociación Española de Derecho Matrimonial.
Paralelamente, también se ha registrado un descenso en el número de divorcios.
El año pasado el descenso rondó el 10%.
Esta disminución en el número de parejas que se deciden a dar por extinta su relación puede deberse, según esta entidad, a los costes del proceso judicial.
Las pensiones alimenticias se han convertido para muchos, especialmente hombres, en una pesada carga cada vez más difícil de llevar en esta crisis.
Por eso, cada vez son más los que deciden pedir al juez que revise a la baja los pactos o sentencias judiciales, ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos mensuales estipulados.
El abogado de familia Antonio Díaz Solís, el ovetense que preside la Asociación Española de Derecho Matrimonial, que aglutina a unos 78 abogados especialistas, pone de relieve cómo las circunstancias económicas están modificando los patrones de comportamiento de las parejas divorciadas.
El papel más difícil le toca al cónyuge (en su mayoría, el padre) que cede la vivienda conyugal para los hijos y su ex pareja al cargo de los mismos.
A ello se suma la pensión alimenticia correspondiente «y en la mayoría de los casos, el pago de la mitad de la hipoteca y la búsqueda de un nuevo domicilio para vivir».
En este sentido, otro de los fenómenos recientes que ha percibido la asociación de Derecho Matrimonial es que los progenitores divorciados que ceden la vivienda en común a los hijos tienen, a su vez, que volver a vivir con sus padres.
Son, en este caso, los abuelos quienes dan cobijo al divorciado en crisis económica.
«Es algo cada vez más frecuente, cuando el trabajo y los recursos económicos escasean, lo más operativo, cuando además se está pasando una pensión alimenticia a los hijos, es volver a casa de los padres», sostiene Díaz Solís.
De forma complementaria, cada vez más padres solicitan rebajar sus aportaciones económicas. Según los datos que maneja la Asociación de Derecho Matrimonial, las modificaciones en las medidas se están produciendo en muchos casos en profesionales autónomos, uno de los sectores más afectados por la crisis, que han visto reducidos de manera notable sus ingresos en los últimos tiempos y se enfrentan a enormes dificultades para cumplir sus compromisos.
La ley permite introducir cambios en los convenios de divorcio o separación si se producen rebajas sustanciales en los niveles de renta, y por ello, las parejas divorciadas están volviendo al juzgado a cambiar sus acuerdos de pensiones alimenticias de hijos o gastos extraordinarios.
Incluso se da el caso de parejas que, habiendo alcanzado en un principio acuerdos mutuos de separación, ahora se ven inmersos en procesos contenciosos para solventar la cuestión económica.
Paralelamente, según las cifras de la asociación, también han aumentado de forma significativa las solicitudes de ejecuciones, incluso con embargos de por medio, por parte de parejas que no reciben las pensiones alimenticias para los niños.
Díaz Solís apunta incluso casos como una reciente sentencia en Gijón por la que se concedió una custodia compartida de un menor en la que se decidió que los cónyuges se fueran rotando para compartir la casa 6 meses cada uno.
Una decisión salomónica en la que también juega un importante papel la coyuntura de estrechez económica para los padres.
Frente al incremento espectacular en el número de divorcios y la gran caída de las separaciones registrada en los últimos años, desde la implantación del denominado «divorcio exprés», las parejas que rompen han echado ligeramente el freno.
La cifra de divorcios se mantiene en Asturias, salvo por la caída del año pasado, en una media de 3.800 rupturas al año.
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El aumento del paro y el descenso de ingresos en asalariados o trabajadores por cuenta propia ha hecho que en Asturias se disparen en un 20 % las peticiones para modificar las compensaciones económicas establecidas en procesos de divorcios o separaciones, según datos de la Asociación Española de Derecho Matrimonial.
Paralelamente, también se ha registrado un descenso en el número de divorcios.
El año pasado el descenso rondó el 10%.
Esta disminución en el número de parejas que se deciden a dar por extinta su relación puede deberse, según esta entidad, a los costes del proceso judicial.
Las pensiones alimenticias se han convertido para muchos, especialmente hombres, en una pesada carga cada vez más difícil de llevar en esta crisis.
Por eso, cada vez son más los que deciden pedir al juez que revise a la baja los pactos o sentencias judiciales, ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos mensuales estipulados.
El abogado de familia Antonio Díaz Solís, el ovetense que preside la Asociación Española de Derecho Matrimonial, que aglutina a unos 78 abogados especialistas, pone de relieve cómo las circunstancias económicas están modificando los patrones de comportamiento de las parejas divorciadas.
El papel más difícil le toca al cónyuge (en su mayoría, el padre) que cede la vivienda conyugal para los hijos y su ex pareja al cargo de los mismos.
A ello se suma la pensión alimenticia correspondiente «y en la mayoría de los casos, el pago de la mitad de la hipoteca y la búsqueda de un nuevo domicilio para vivir».
En este sentido, otro de los fenómenos recientes que ha percibido la asociación de Derecho Matrimonial es que los progenitores divorciados que ceden la vivienda en común a los hijos tienen, a su vez, que volver a vivir con sus padres.
Son, en este caso, los abuelos quienes dan cobijo al divorciado en crisis económica.
«Es algo cada vez más frecuente, cuando el trabajo y los recursos económicos escasean, lo más operativo, cuando además se está pasando una pensión alimenticia a los hijos, es volver a casa de los padres», sostiene Díaz Solís.
De forma complementaria, cada vez más padres solicitan rebajar sus aportaciones económicas. Según los datos que maneja la Asociación de Derecho Matrimonial, las modificaciones en las medidas se están produciendo en muchos casos en profesionales autónomos, uno de los sectores más afectados por la crisis, que han visto reducidos de manera notable sus ingresos en los últimos tiempos y se enfrentan a enormes dificultades para cumplir sus compromisos.
La ley permite introducir cambios en los convenios de divorcio o separación si se producen rebajas sustanciales en los niveles de renta, y por ello, las parejas divorciadas están volviendo al juzgado a cambiar sus acuerdos de pensiones alimenticias de hijos o gastos extraordinarios.
Incluso se da el caso de parejas que, habiendo alcanzado en un principio acuerdos mutuos de separación, ahora se ven inmersos en procesos contenciosos para solventar la cuestión económica.
Paralelamente, según las cifras de la asociación, también han aumentado de forma significativa las solicitudes de ejecuciones, incluso con embargos de por medio, por parte de parejas que no reciben las pensiones alimenticias para los niños.
Díaz Solís apunta incluso casos como una reciente sentencia en Gijón por la que se concedió una custodia compartida de un menor en la que se decidió que los cónyuges se fueran rotando para compartir la casa 6 meses cada uno.
Una decisión salomónica en la que también juega un importante papel la coyuntura de estrechez económica para los padres.
Frente al incremento espectacular en el número de divorcios y la gran caída de las separaciones registrada en los últimos años, desde la implantación del denominado «divorcio exprés», las parejas que rompen han echado ligeramente el freno.
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Los jueces empiezan a limitar el uso de la vivienda en los divorcios
Varias sentencias advierten de que la mujer no podrá seguir habitándola siempre
PERE RÍOS - Barcelona - 02/11/2009
Las sentencias de separación y divorcio que se dictan en España empiezan a dejar de ser monolíticas al atribuir el uso del domicilio familiar.
En los últimos 2 años diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podrá habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, habrá de venderse.
Las sentencias de separación y divorcio que se dictan en España empiezan a dejar de ser monolíticas al atribuir el uso del domicilio familiar.
En los últimos 2 años diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podrá habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, habrá de venderse.
De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre ahora en casi todas las rupturas, en que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos.
Y él ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda que no se sabe cuándo ni cómo recuperará.
Hasta hace poco más de 1 año, además, el hombre no podía desgravar por esa hipoteca y ella sí. Y a la hora de la declaración de la renta Hacienda no permitía aplicar la exención por reinversión si la casa se vendía y él gastaba ese dinero en otra.
Con la liquidación del patrimonio, sean bienes gananciales o separación de bienes, un cónyuge puede adquirir su mitad de la vivienda al otro -si la compraron a medias- o puede venderse a un tercero y repartirse entre ambos su precio.
La liquidación de los bienes tras el divorcio se aplica en la mayoría de países de nuestro entorno, pero la sentencia al uso que se dicta en España establece casi siempre un pack en la atribución del uso de la vivienda para la mujer, la custodia de los hijos y la pensión de alimentos.
Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de aquella hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.
"Muchas veces se mezcla a los niños con los ladrillos y eso no es bueno", explica Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, quien se felicita por esas sentencias novedosas que están empezando a dictar los jueces.
Una de ellas la acordó la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Iª Instancia nº3 de Pamplona, especializada en derecho de familia.
Se trataba de una pareja de hecho que residía en una vivienda de protección oficial que compró el hombre.
Tenían un niño pequeño y la juez le atribuyó a la mujer el uso del piso durante 4 años, tiempo que se estimó suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa.
La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia.
"Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia", dice la juez.
"Los hijos justifican la atribución del uso de la vivienda a la madre, pero hasta cierto punto. La tranquilidad del conjunto de la familia también es importante y la vivienda juega un papel fundamental para lograrla", añade Pérez-Salazar.
Otra de esas sentencias novedosas la dictó el pasado mes de abril la Audiencia Provincial de Valencia al resolver un caso singular.
Se trata de un divorcio en el que el hombre tiene la custodia de la hija, pero al que no se le atribuyó el uso de la vivienda ni él lo pidió, por lo que la madre siguió viviendo en la casa.
Ahora el tribunal prolonga esa situación durante un plazo máximo de 2 años e insta a la pareja a liquidar la sociedad de bienes gananciales que tuvieron.
"No es automática la atribución del domicilio al progenitor custodio, aunque es regla general y cabe el acuerdo en contra de otorgarlo al progenitor no custodio", explica el tribunal.
"Usted vivía en una casa que no era suya"
La atribución del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra.
Y es que cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la división de la cosa común.
O sea, que le pague su parte de lo que valga si quiere seguir habitándola y si no, que la casa salga a subasta.
A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle, igual que en su día les ocurrió a ellos.
"Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas", explica la juez Margarita Pérez-Salazar.
"Usted vivía en esa casa, pero no era suya, señora", ha tenido que recordar en más de una ocasión a las afectadas.
Cada vez son más los juristas que exigen una reforma del artículo 96 del Código Civil, el que permite a las mujeres quedarse con el uso de la vivienda.
El IIIº encuentro de magistrados y de asociaciones de abogados de familia celebrado en Madrid en 2008 reclamó una reforma legal que permitiera el uso de la casa familiar con unos plazos máximos y una alternancia entre los ex cónyuges a la espera de la liquidación de los bienes.
Nadie les escuchó.
Con todo, de vez en cuando hay jueces que interpretan la ley de otra manera.
En marzo de 2007 el Juzgado de Primera Iº de Las Palmas de Gran Canaria atribuyó el uso de la vivienda a una mujer durante 2 años, dejando claro que después saldría a la venta.
La afectada recurrió, pero la Audiencia Provincial, en otra sentencia de junio de 2008, insistió en la limitación del uso de la vivienda, aunque lo aumentó a 3 años.
"No es cierto que el artículo 96 cree un derecho ilimitado a favor del progenitor custodio y los hijos menores", dijo la Audiencia de Las Palmas, antes de recordar una obviedad:
"La realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obliga cada vez más a resoluciones judiciales para limitar ese derecho de uso".
Los jueces empiezan a limitar el uso de la vivienda en los divorcios
Varias sentencias advierten de que la mujer no podrá seguir habitándola siempre
PERE RÍOS - Barcelona - 02/11/2009
Las sentencias de separación y divorcio que se dictan en España empiezan a dejar de ser monolíticas al atribuir el uso del domicilio familiar.
En los últimos 2 años diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podrá habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, habrá de venderse.
Las sentencias de separación y divorcio que se dictan en España empiezan a dejar de ser monolíticas al atribuir el uso del domicilio familiar.
En los últimos 2 años diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podrá habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, habrá de venderse.
De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre ahora en casi todas las rupturas, en que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos.
Y él ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda que no se sabe cuándo ni cómo recuperará.
Hasta hace poco más de 1 año, además, el hombre no podía desgravar por esa hipoteca y ella sí. Y a la hora de la declaración de la renta Hacienda no permitía aplicar la exención por reinversión si la casa se vendía y él gastaba ese dinero en otra.
Con la liquidación del patrimonio, sean bienes gananciales o separación de bienes, un cónyuge puede adquirir su mitad de la vivienda al otro -si la compraron a medias- o puede venderse a un tercero y repartirse entre ambos su precio.
La liquidación de los bienes tras el divorcio se aplica en la mayoría de países de nuestro entorno, pero la sentencia al uso que se dicta en España establece casi siempre un pack en la atribución del uso de la vivienda para la mujer, la custodia de los hijos y la pensión de alimentos.
Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de aquella hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.
"Muchas veces se mezcla a los niños con los ladrillos y eso no es bueno", explica Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, quien se felicita por esas sentencias novedosas que están empezando a dictar los jueces.
Una de ellas la acordó la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Iª Instancia nº3 de Pamplona, especializada en derecho de familia.
Se trataba de una pareja de hecho que residía en una vivienda de protección oficial que compró el hombre.
Tenían un niño pequeño y la juez le atribuyó a la mujer el uso del piso durante 4 años, tiempo que se estimó suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa.
La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia.
"Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia", dice la juez.
"Los hijos justifican la atribución del uso de la vivienda a la madre, pero hasta cierto punto. La tranquilidad del conjunto de la familia también es importante y la vivienda juega un papel fundamental para lograrla", añade Pérez-Salazar.
Otra de esas sentencias novedosas la dictó el pasado mes de abril la Audiencia Provincial de Valencia al resolver un caso singular.
Se trata de un divorcio en el que el hombre tiene la custodia de la hija, pero al que no se le atribuyó el uso de la vivienda ni él lo pidió, por lo que la madre siguió viviendo en la casa.
Ahora el tribunal prolonga esa situación durante un plazo máximo de 2 años e insta a la pareja a liquidar la sociedad de bienes gananciales que tuvieron.
"No es automática la atribución del domicilio al progenitor custodio, aunque es regla general y cabe el acuerdo en contra de otorgarlo al progenitor no custodio", explica el tribunal.
"Usted vivía en una casa que no era suya"
La atribución del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra.
Y es que cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la división de la cosa común.
O sea, que le pague su parte de lo que valga si quiere seguir habitándola y si no, que la casa salga a subasta.
A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle, igual que en su día les ocurrió a ellos.
"Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas", explica la juez Margarita Pérez-Salazar.
"Usted vivía en esa casa, pero no era suya, señora", ha tenido que recordar en más de una ocasión a las afectadas.
Cada vez son más los juristas que exigen una reforma del artículo 96 del Código Civil, el que permite a las mujeres quedarse con el uso de la vivienda.
El IIIº encuentro de magistrados y de asociaciones de abogados de familia celebrado en Madrid en 2008 reclamó una reforma legal que permitiera el uso de la casa familiar con unos plazos máximos y una alternancia entre los ex cónyuges a la espera de la liquidación de los bienes.
Nadie les escuchó.
Con todo, de vez en cuando hay jueces que interpretan la ley de otra manera.
En marzo de 2007 el Juzgado de Primera Iº de Las Palmas de Gran Canaria atribuyó el uso de la vivienda a una mujer durante 2 años, dejando claro que después saldría a la venta.
La afectada recurrió, pero la Audiencia Provincial, en otra sentencia de junio de 2008, insistió en la limitación del uso de la vivienda, aunque lo aumentó a 3 años.
"No es cierto que el artículo 96 cree un derecho ilimitado a favor del progenitor custodio y los hijos menores", dijo la Audiencia de Las Palmas, antes de recordar una obviedad:
"La realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obliga cada vez más a resoluciones judiciales para limitar ese derecho de uso".