http://www.lne.es/oviedo/2009/10/08/ovetense-denuncio-falsos-abusos-hija-acepta-nueve-meses-carcel/818089.html
Juicio por una acusación inventada
La ovetense que denunció falsos abusos sobre su hija acepta 9 meses de cárcel
G. R. C. tendrá que indemnizar a su ex marido con 6.000 euros tras asegurar que éste había realizado tocamientos a su hija, de 10 años
Luján PALACIOS La mujer ovetense acusada de presentar una denuncia falsa contra su entonces marido por presuntos abusos sexuales sobre la hija de ambos, de 10 años, aceptó ayer una pena de 9 meses de prisión.
La acusada, G. R. C. reconoció haber denunciado en falso a su pareja, de la que se estaba separando en esos momentos, y aceptó igualmente una indemnización de 6.000 euros al padre de la niña en concepto de daño moral, así como una multa de 3 euros al día durante 12 meses.
El fiscal y la acusación particular, ejercida por su ex marido, habían solicitado inicialmente una pena de un año y tres meses de cárcel, pero el juicio señalado para ayer no llegó a celebrarse al reconocer la acusada los hechos y aceptar la pena correspondiente.
Según hizo constar el ministerio fiscal en el escrito de calificación, la acusada denunció en el año 2007 en la Comisaría de Oviedo a J. M. O. C., del que se encontraba por aquel entonces en trámites de separación, tras asegurar que había observado mientras bañaba a su hija que ésta tenía la vagina muy roja.
La mujer sostuvo que la pequeña le contó cómo su padre «le metía un dedo en la vagina, y al mismo tiempo le pedía que le tocase el pene», así como que «alguna vez acercó su pita en su culete», diciéndole «ya verás, te va a gustar».
Además, según denunció la acusada, estos hechos se venían sucediendo desde hacía unos 3 meses, y también tendrían como víctima a otra hija menor de la pareja.
Según la denuncia, el padre aprovecharía la ausencia de los abuelos para llevar a las pequeñas a la cama y realizarles allí los tocamientos.
La causa fue archivada por el Juzgado de instrucción.
El ministerio público consideró que la acusada sabía perfectamente que la denuncia era falsa, y por ello pidió para ella una pena de 1 año y 3 meses de prisión, así como una indemnización económica para su ex marido de 3.000 euros, en concepto de daño moral, y una multa de 10 euros diarios durante 18 meses.
Finalmente, la pena quedó rebajada tras alcanzar un acuerdo las partes.
El padre de las niñas no acudió ayer al Juzgado nº 3 de lo Penal de Oviedo, donde estaba programada la vista, para preservar al máximo la intimidad de las pequeñas.
La pareja tiene en total 3 hijos menores.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 9 de octubre de 2009
martes, 6 de octubre de 2009
División en la EU sobre el Matrimonio Gay
http://www.lukor.com/not-por/0409/30193420.htm
UE.- División en la UE a la hora de reconocer los matrimonios gays y parejas de hecho
LA HAYA, 30 (De la enviada especial de EUROPA PRESS Carolina Pérez)
Los ministros de Justicia de los 25 mostraron hoy sus divisiones a la hora de aplicar el principio de reconocimiento mutuo del derecho de familia, especialmente, cuando se trata de matrimonios homosexuales y parejas de hecho.
"Europa tiene problemas de reconocimiento de la situación familiar que hay en otros Estados miembros (...) Hay países que sí reconocen las parejas de hecho, hetero o homosexuales, con unas consecuencias jurídicas y económicas, pero otros no", indicaron fuentes europeas.
Este tema fue tratado hoy en la reunión informal del Consejo de Justicia e Interior a instancia de la presidencia holandesa con el objetivo de que, en el horizonte de 2011, los ciudadanos pueden resolver sus conflictos en materia de:
a.- pensiones alimenticias,
b.- derecho de sucesiones o
c.- régimen matrimonial sin que el carácter transfronterizo de las familias sea un obstáculo.
Sin embargo, la variedad de situaciones en los Estados miembros impide soluciones fáciles. Malta, por ejemplo, subrayó que según su ordenamiento jurídico un matrimonio sólo es entre "un hombre y una mujer".
España, con una posición muy abierta y favorable al reconocimiento, está dispuesta a trabajar en esta materia e inclusó abogó por permitir el acceso a los Estados miembros en el sistema de acceso a los registros de últimas voluntades.
Chipre, Eslovaquia e Italia han expresado sus recelos, mientras que Alemania y Francia aceptan el principio del reconocimiento mutuo pero consideran que 2011 es una fecha demasiado cercana y Luxemburgo es un ferviente defensor de la armonización.
Por su parte, Austria pidió tomar estas cuestiones con sumo cuidado, puesto que el reconocimiento de los matrimonios o las parejas gays puede derivar en problemas, mientras que se mostró partidaria de trabajar en el derecho de sucesiones porque muchos de sus ciudadanos mueren fuera de su territorio y es necesario saber cuál es el derecho que prevalece.
Con el objetivo de avanzar en esta materia, la Comisión Europea ha anunciado para 2006 un proyecto de reglamento sobre reconocimiento y ejecución de las decisiones relativas a las obligaciones alimenticias.
En 2007, presentará un Reglamento sobre sucesiones y las medidas oportunas para la creación de un Certificado europeo de herencia y en 2008 prevé presentar un Libro Verde sobre resolución de conflictos de ley de derecho matrimonial y efectos patrimoniales consecuencia de la separación en otros casos diferentes al matrimonio.
UE.- División en la UE a la hora de reconocer los matrimonios gays y parejas de hecho
LA HAYA, 30 (De la enviada especial de EUROPA PRESS Carolina Pérez)
Los ministros de Justicia de los 25 mostraron hoy sus divisiones a la hora de aplicar el principio de reconocimiento mutuo del derecho de familia, especialmente, cuando se trata de matrimonios homosexuales y parejas de hecho.
"Europa tiene problemas de reconocimiento de la situación familiar que hay en otros Estados miembros (...) Hay países que sí reconocen las parejas de hecho, hetero o homosexuales, con unas consecuencias jurídicas y económicas, pero otros no", indicaron fuentes europeas.
Este tema fue tratado hoy en la reunión informal del Consejo de Justicia e Interior a instancia de la presidencia holandesa con el objetivo de que, en el horizonte de 2011, los ciudadanos pueden resolver sus conflictos en materia de:
a.- pensiones alimenticias,
b.- derecho de sucesiones o
c.- régimen matrimonial sin que el carácter transfronterizo de las familias sea un obstáculo.
Sin embargo, la variedad de situaciones en los Estados miembros impide soluciones fáciles. Malta, por ejemplo, subrayó que según su ordenamiento jurídico un matrimonio sólo es entre "un hombre y una mujer".
España, con una posición muy abierta y favorable al reconocimiento, está dispuesta a trabajar en esta materia e inclusó abogó por permitir el acceso a los Estados miembros en el sistema de acceso a los registros de últimas voluntades.
Chipre, Eslovaquia e Italia han expresado sus recelos, mientras que Alemania y Francia aceptan el principio del reconocimiento mutuo pero consideran que 2011 es una fecha demasiado cercana y Luxemburgo es un ferviente defensor de la armonización.
Por su parte, Austria pidió tomar estas cuestiones con sumo cuidado, puesto que el reconocimiento de los matrimonios o las parejas gays puede derivar en problemas, mientras que se mostró partidaria de trabajar en el derecho de sucesiones porque muchos de sus ciudadanos mueren fuera de su territorio y es necesario saber cuál es el derecho que prevalece.
Con el objetivo de avanzar en esta materia, la Comisión Europea ha anunciado para 2006 un proyecto de reglamento sobre reconocimiento y ejecución de las decisiones relativas a las obligaciones alimenticias.
En 2007, presentará un Reglamento sobre sucesiones y las medidas oportunas para la creación de un Certificado europeo de herencia y en 2008 prevé presentar un Libro Verde sobre resolución de conflictos de ley de derecho matrimonial y efectos patrimoniales consecuencia de la separación en otros casos diferentes al matrimonio.
Invalidez de las Capitulaciones Matrimoniales
Efectos de la invalidez de las capitulaciones matrimoniales en el ...
El establecimiento de un determinado régimen económico matrimonial entre los cónyuges ...... Según la doctrina (Vives Antón, González Cussac) y la jurisprudencia .....
matrimoniales, aun cuando las causas de invalidez son distintas, .....
De cualquier manera, considero que la cuestión dogmáticamente está muy bien ...
www.codigo-civil.info/nulidad/.../document.php?id...
El establecimiento de un determinado régimen económico matrimonial entre los cónyuges ...... Según la doctrina (Vives Antón, González Cussac) y la jurisprudencia .....
matrimoniales, aun cuando las causas de invalidez son distintas, .....
De cualquier manera, considero que la cuestión dogmáticamente está muy bien ...
www.codigo-civil.info/nulidad/.../document.php?id...
El Contrato Matrimonial en España
http://www.notariado.org/publicaciones/escritura/numeros/31/25.htm
El contrato matrimonial
EL matrimonio es ya de por sí un contrato legal con una serie de efectos de carácter personal, patrimonial y económico.
Pero podemos ir más allá y firmar ante notario las capitulaciones, una fórmula que nos permitirá regular la parte económica de nuestra unión.
PEPA MARTÍN MORA
EL contrato matrimonial no es una práctica muy extendida en un país como el nuestro, en el que tradicionalmente el hombre se ha ocupado de trabajar fuera de casa para llevar el sustento y la mujer dentro de ella realizando las tareas del hogar.
En una sociedad con los roles tan claramente definidos durante generaciones convivir bajo el régimen de gananciales ha sido lo habitual, mientras que otorgar capitulaciones para hacer separación de bienes ha sido una fórmula a la que sólo recurría la gente más adinerada.
Sin embargo, aunque hoy por hoy siguen siendo minoría las parejas que se plantean que antes o después del matrimonio pueden suscribir un contrato en el que, de acuerdo con el artículo 1.315 del Código Civil, establezcan voluntariamente el régimen económico por el que se va a regular su unión, sí se observa un incremento de esta práctica.
Lo habitual es que el contrato matrimonial se utilice para otorgar capitulaciones, un acuerdo que se realiza ante notario y que se menciona en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, sin más limitaciones que las que establece la norma.
Entre ellas determina que el contrato matrimonial no puede vulnerar nunca la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge.
Por ello, el artículo 1.328 del Código Civil impide cualquier forma de sumisión personal o de limitación de la propia capacidad de los esposos, y si el contrato lo hiciese se podría considerar nulo.
Y es que existen unas normas imperativas que se aplican a los cónyuges tanto si han suscrito algún contrato como si no lo han hecho.
Es el caso de la llamada "potestad doméstica", derivada de la vida familiar en común, que establece que los esposos están obligados a hacer frente con sus bienes al pago conjunto de estos gastos, y por lo tanto cualquiera de ellos puede hacer lo necesario para satisfacerlos disponiendo para ello del patrimonio común.
Ninguno puede sustraerse, por mucho acuerdo que exista, a esta norma.
Lo habitual, por lo tanto, es que un contrato de este tipo se ciña al ámbito estrictamente material y recoja los bienes que cada uno aporta al matrimonio, además de las condiciones económicas por las que se va a regir su vida en común.
También es general la norma que permite que los esposos celebren entre sí toda clase de contratos para transmitirse bienes entre ellos.
EXCEPCIONES
Hay que tener en cuenta que a falta de pacto el régimen será el que establezca la Ley, y que en nuestro país éste varía según la comunidad autónoma en la que nos hayamos casado.
Existe un derecho común que se aplica en la mayor parte del Estado y derechos forales o especiales en determinadas regiones que establecen sistemas muy diferentes en lo económico-matrimonial y en lo hereditario.
Ocurre, por ejemplo, que aunque en derecho común el contrato matrimonial no puede ir más allá del aspecto puramente monetario –los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico, según el artículo 1.325 del Código Civil- encontramos la excepción en Cataluña.
En esta Comunidad el Código de Familia en su artículo 15 permite que los acuerdos entre los esposos contengan todos aquellos pactos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial.
Se utiliza, fundamentalmente, para preservar el patrimonio familiar, y aporta muchas mejoras a la fiscalidad.
También regula cómo quedarán las cosas ante una hipotética separación a través de un convenio regulador que puede marcar una pensión compensatoria en caso de que alguno de los cónyuges pueda sufrir un desequilibrio económico.
Contratos por razón de matrimonio(autorizados por notario*)
Año .................... Número
2003 78.337
2002 71.988
2001 64.151
2000 55.208
1999 48.483
* En España.
QUIÉN LO OTORGA
El contrato matrimonial lo puede suscribir cualquier persona que pueda casarse.
Lo recomendable es que lo otorguen en especial todos aquellos que tengan un patrimonio de cierta envergadura para fijar claramente cual es el régimen económico matrimonial y no llevarse sorpresas desagradables en el futuro.
Hay límites, sin embargo, que tratan de evitar que el contrato se realice de forma poco madurada.
Es el caso de los menores de edad, que también pueden casarse a los 16 años si han sido emancipados por sus padres o a los 14 si lo autoriza el juez.
Si el contrato se limita a pactar el régimen de separación de bienes o la participación podrá hacerlo por sí sólo, pero deberán asistirle sus padres si se trata de un contrato más complejo. Algo similar ocurre con las personas que han sido incapacitadas judicialmente, ya que necesitan la asistencia de un representante legal.
En cualquier caso, sería conveniente que los contrayentes analizaran de forma previa al matrimonio qué régimen económico quieren que se les aplique, y si deciden establecer uno distinto al que fija el Código Civil o de la norma propia de su comunidad autónoma, otorgar un contrato ante notario.
EFECTOS
El contrato matrimonial puede hacerse antes o después de casarse, pero los efectos surtirán sólo a partir de la celebración del matrimonio, y se puede revocar o variar sus condiciones cuantas veces se desee mientras dure siempre y cuando se realice con la asistencia y concurso de las personas que intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectara a derechos concedidos por ellos.
Lo conveniente es hacerlo de forma previa a la boda, ya que si se realiza una vez casados en el tiempo transcurrido desde que se celebró el matrimonio hasta las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal que hay que liquidar, y ese paso será más costoso ya que tendrán que proceder al reparto de los bienes comunes.
Además para que puedan tener eficacia frente a terceras personas tienen que inscribirse en el Registro Civil, ya que si no se hace tendrá vigencia tan sólo entre los esposos, mientras que si hay bienes que se reparten deben quedar inscritos en el Registro de la Propiedad.
Incluso, pueden hasta inscribirse en el Registro Mercantil cuando contengan consentimientos, oposiciones o revocaciones de consentimiento para que uno de los esposos ejercite el comercio, con el fin de determinar el ámbito de la responsabilidad de los bienes de la pareja.
Regímenes del contrato matrimonial
AUNQUE el contrato matrimonial se identifica siempre con un régimen de separación de bienes, hay que tener presente que las capitulaciones ante notario sirven para establecer voluntariamente el régimen económico del matrimonio y, por lo tanto, podrán recoger tanto una sociedad de gananciales, como un régimen de separación de bienes o uno de participación.
El derecho común establece que el régimen de gananciales se aplicará no sólo si se ha pactado en el contrato, sino también en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones.
Con este sistema se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.
Sin embargo, para establecer el régimen de separación de bienes según el derecho común habrá que otorgar necesariamente el contrato, aunque en Cataluña, por ejemplo, a falta de pacto éste es el sistema económico por el que se va a regir el matrimonio.
También es el que se aplica en caso de separación, y se basa en una absoluta independencia de los esposos en el plano económico.
El de participación sólo se aplica cuando lo acuerdan los esposos a través de un contrato. Supone mantener la autonomía en lo económico pero también que haya solidaridad entre los esposos, de forma que los dos compartan los resultados, ya sean favorables o no, de la economía familiar
El contrato matrimonial
EL matrimonio es ya de por sí un contrato legal con una serie de efectos de carácter personal, patrimonial y económico.
Pero podemos ir más allá y firmar ante notario las capitulaciones, una fórmula que nos permitirá regular la parte económica de nuestra unión.
PEPA MARTÍN MORA
EL contrato matrimonial no es una práctica muy extendida en un país como el nuestro, en el que tradicionalmente el hombre se ha ocupado de trabajar fuera de casa para llevar el sustento y la mujer dentro de ella realizando las tareas del hogar.
En una sociedad con los roles tan claramente definidos durante generaciones convivir bajo el régimen de gananciales ha sido lo habitual, mientras que otorgar capitulaciones para hacer separación de bienes ha sido una fórmula a la que sólo recurría la gente más adinerada.
Sin embargo, aunque hoy por hoy siguen siendo minoría las parejas que se plantean que antes o después del matrimonio pueden suscribir un contrato en el que, de acuerdo con el artículo 1.315 del Código Civil, establezcan voluntariamente el régimen económico por el que se va a regular su unión, sí se observa un incremento de esta práctica.
Lo habitual es que el contrato matrimonial se utilice para otorgar capitulaciones, un acuerdo que se realiza ante notario y que se menciona en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, sin más limitaciones que las que establece la norma.
Entre ellas determina que el contrato matrimonial no puede vulnerar nunca la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge.
Por ello, el artículo 1.328 del Código Civil impide cualquier forma de sumisión personal o de limitación de la propia capacidad de los esposos, y si el contrato lo hiciese se podría considerar nulo.
Y es que existen unas normas imperativas que se aplican a los cónyuges tanto si han suscrito algún contrato como si no lo han hecho.
Es el caso de la llamada "potestad doméstica", derivada de la vida familiar en común, que establece que los esposos están obligados a hacer frente con sus bienes al pago conjunto de estos gastos, y por lo tanto cualquiera de ellos puede hacer lo necesario para satisfacerlos disponiendo para ello del patrimonio común.
Ninguno puede sustraerse, por mucho acuerdo que exista, a esta norma.
Lo habitual, por lo tanto, es que un contrato de este tipo se ciña al ámbito estrictamente material y recoja los bienes que cada uno aporta al matrimonio, además de las condiciones económicas por las que se va a regir su vida en común.
También es general la norma que permite que los esposos celebren entre sí toda clase de contratos para transmitirse bienes entre ellos.
EXCEPCIONES
Hay que tener en cuenta que a falta de pacto el régimen será el que establezca la Ley, y que en nuestro país éste varía según la comunidad autónoma en la que nos hayamos casado.
Existe un derecho común que se aplica en la mayor parte del Estado y derechos forales o especiales en determinadas regiones que establecen sistemas muy diferentes en lo económico-matrimonial y en lo hereditario.
Ocurre, por ejemplo, que aunque en derecho común el contrato matrimonial no puede ir más allá del aspecto puramente monetario –los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico, según el artículo 1.325 del Código Civil- encontramos la excepción en Cataluña.
En esta Comunidad el Código de Familia en su artículo 15 permite que los acuerdos entre los esposos contengan todos aquellos pactos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial.
Se utiliza, fundamentalmente, para preservar el patrimonio familiar, y aporta muchas mejoras a la fiscalidad.
También regula cómo quedarán las cosas ante una hipotética separación a través de un convenio regulador que puede marcar una pensión compensatoria en caso de que alguno de los cónyuges pueda sufrir un desequilibrio económico.
Contratos por razón de matrimonio(autorizados por notario*)
Año .................... Número
2003 78.337
2002 71.988
2001 64.151
2000 55.208
1999 48.483
* En España.
QUIÉN LO OTORGA
El contrato matrimonial lo puede suscribir cualquier persona que pueda casarse.
Lo recomendable es que lo otorguen en especial todos aquellos que tengan un patrimonio de cierta envergadura para fijar claramente cual es el régimen económico matrimonial y no llevarse sorpresas desagradables en el futuro.
Hay límites, sin embargo, que tratan de evitar que el contrato se realice de forma poco madurada.
Es el caso de los menores de edad, que también pueden casarse a los 16 años si han sido emancipados por sus padres o a los 14 si lo autoriza el juez.
Si el contrato se limita a pactar el régimen de separación de bienes o la participación podrá hacerlo por sí sólo, pero deberán asistirle sus padres si se trata de un contrato más complejo. Algo similar ocurre con las personas que han sido incapacitadas judicialmente, ya que necesitan la asistencia de un representante legal.
En cualquier caso, sería conveniente que los contrayentes analizaran de forma previa al matrimonio qué régimen económico quieren que se les aplique, y si deciden establecer uno distinto al que fija el Código Civil o de la norma propia de su comunidad autónoma, otorgar un contrato ante notario.
EFECTOS
El contrato matrimonial puede hacerse antes o después de casarse, pero los efectos surtirán sólo a partir de la celebración del matrimonio, y se puede revocar o variar sus condiciones cuantas veces se desee mientras dure siempre y cuando se realice con la asistencia y concurso de las personas que intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectara a derechos concedidos por ellos.
Lo conveniente es hacerlo de forma previa a la boda, ya que si se realiza una vez casados en el tiempo transcurrido desde que se celebró el matrimonio hasta las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal que hay que liquidar, y ese paso será más costoso ya que tendrán que proceder al reparto de los bienes comunes.
Además para que puedan tener eficacia frente a terceras personas tienen que inscribirse en el Registro Civil, ya que si no se hace tendrá vigencia tan sólo entre los esposos, mientras que si hay bienes que se reparten deben quedar inscritos en el Registro de la Propiedad.
Incluso, pueden hasta inscribirse en el Registro Mercantil cuando contengan consentimientos, oposiciones o revocaciones de consentimiento para que uno de los esposos ejercite el comercio, con el fin de determinar el ámbito de la responsabilidad de los bienes de la pareja.
Regímenes del contrato matrimonial
AUNQUE el contrato matrimonial se identifica siempre con un régimen de separación de bienes, hay que tener presente que las capitulaciones ante notario sirven para establecer voluntariamente el régimen económico del matrimonio y, por lo tanto, podrán recoger tanto una sociedad de gananciales, como un régimen de separación de bienes o uno de participación.
El derecho común establece que el régimen de gananciales se aplicará no sólo si se ha pactado en el contrato, sino también en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones.
Con este sistema se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.
Sin embargo, para establecer el régimen de separación de bienes según el derecho común habrá que otorgar necesariamente el contrato, aunque en Cataluña, por ejemplo, a falta de pacto éste es el sistema económico por el que se va a regir el matrimonio.
También es el que se aplica en caso de separación, y se basa en una absoluta independencia de los esposos en el plano económico.
El de participación sólo se aplica cuando lo acuerdan los esposos a través de un contrato. Supone mantener la autonomía en lo económico pero también que haya solidaridad entre los esposos, de forma que los dos compartan los resultados, ya sean favorables o no, de la economía familiar
A promise to ourselves by Alec Baldwin
http://jorgemestre.com/?p=88
El último libro del SAP lo escribe… Alec Baldwin
Lunes, 6 de Octubre de 2008
Mientras este pasado domingo leía las noticias sobre las manifestaciones que se produjeron en defensa de la custodia compartida a las puertas del Congreso de los diputados en Madrid, conocía vía el New York Times que Alec Baldwin es sorprendentemente el último autor de un libro sobre el síndrome de alienación parental.
Su obra llamada “A promise to ourselves” (”Una promesa para nosotros mismos”) es un alegato en defensa de los menores tras los procesos de ruptura matrimonial en Estados Unidos y, cómo no, también en España.
Baldwin estuvo muchos años casado con la actriz Kim Basinger y tras su divorcio vio como la relación con su hija se veía quebrada.
Baldwin denuncia, nada más y nada menos, el sistema legal de familia que existe en Estados Unidos y propone su cambio inmediato. Creo que a más de uno, esto le resultará familiar.
El escritor Alex Kucynski, encargado de la crítica en el “The New York Times Book Review”, afirma que se trata de un libro serio, una especie de manifiesto que ocasionalmente se ve marcado por el triste recuerdo, no exento de polémica, del fracaso de su matrimonio y el alejamiento de su única hija.
El actor americano ha tenido la fortuna de poder expresar sus ideas en un libro que seguramente recogerá el sentir general de cientos, miles diría yo, de padres e hijos que han visto rota su relación por el capricho personal de la otra parte.
Pero Baldwin arremete también contra el sistema legal de familia americano compuesto de unos abogados y jueces que, según él, trabajan conjuntamente para aprovecharse económicamente de las parejas que se divorcian.
“Una industria que se alimenta de las vulnerabilidades de los ya vulnerables”, afirma.
Para él, el divorcio es un infierno, los abogados son unos buitres y los hijos se acaban perdiendo.
El libro de Baldwin está escrito también con Mark Tabb y da a conocer algunos chismorreos sobre su matrimonio con Basinger.
Pero aparte de decir de ella que cuando le dio la noticia de su embarazo parecía contarle que le habían destrozado el coche o de que tiene el síndrome de Munchausen, le acusa de haber envenenado la relación con su hija.
A los jueces y abogados les llama reprimidos, malvados, petulantes y a su ex, “la bruja malvada de la costa oeste”.
Baldwin aporta además los casos de padres que han experimentado casos como el suyo y en el que los hijos son víctimas del Síndrome de Alienación Parental (SAP), lo que provoca que muchos de los niños acaben odiando a su padre.
El actor quiere hacernos ver que el SAP es un síndrome legítimo y para ello termina entrevistando a un profesor de Harvard y a una mujer que argumenta que el feminismo está detrás de la actual legislación de familia en EE UU.
Y yo que pensaba que allí las cosas eran diferentes que aquí.
Por lo visto, parece que no, aunque una gran diferencia es que allí puedes decir lo que piensas sin que te quemen en la hoguera.
Desde Amazon, podéis comprar el libro de Baldwin.
El último libro del SAP lo escribe… Alec Baldwin
Lunes, 6 de Octubre de 2008
Mientras este pasado domingo leía las noticias sobre las manifestaciones que se produjeron en defensa de la custodia compartida a las puertas del Congreso de los diputados en Madrid, conocía vía el New York Times que Alec Baldwin es sorprendentemente el último autor de un libro sobre el síndrome de alienación parental.
Su obra llamada “A promise to ourselves” (”Una promesa para nosotros mismos”) es un alegato en defensa de los menores tras los procesos de ruptura matrimonial en Estados Unidos y, cómo no, también en España.
Baldwin estuvo muchos años casado con la actriz Kim Basinger y tras su divorcio vio como la relación con su hija se veía quebrada.
Baldwin denuncia, nada más y nada menos, el sistema legal de familia que existe en Estados Unidos y propone su cambio inmediato. Creo que a más de uno, esto le resultará familiar.
El escritor Alex Kucynski, encargado de la crítica en el “The New York Times Book Review”, afirma que se trata de un libro serio, una especie de manifiesto que ocasionalmente se ve marcado por el triste recuerdo, no exento de polémica, del fracaso de su matrimonio y el alejamiento de su única hija.
El actor americano ha tenido la fortuna de poder expresar sus ideas en un libro que seguramente recogerá el sentir general de cientos, miles diría yo, de padres e hijos que han visto rota su relación por el capricho personal de la otra parte.
Pero Baldwin arremete también contra el sistema legal de familia americano compuesto de unos abogados y jueces que, según él, trabajan conjuntamente para aprovecharse económicamente de las parejas que se divorcian.
“Una industria que se alimenta de las vulnerabilidades de los ya vulnerables”, afirma.
Para él, el divorcio es un infierno, los abogados son unos buitres y los hijos se acaban perdiendo.
El libro de Baldwin está escrito también con Mark Tabb y da a conocer algunos chismorreos sobre su matrimonio con Basinger.
Pero aparte de decir de ella que cuando le dio la noticia de su embarazo parecía contarle que le habían destrozado el coche o de que tiene el síndrome de Munchausen, le acusa de haber envenenado la relación con su hija.
A los jueces y abogados les llama reprimidos, malvados, petulantes y a su ex, “la bruja malvada de la costa oeste”.
Baldwin aporta además los casos de padres que han experimentado casos como el suyo y en el que los hijos son víctimas del Síndrome de Alienación Parental (SAP), lo que provoca que muchos de los niños acaben odiando a su padre.
El actor quiere hacernos ver que el SAP es un síndrome legítimo y para ello termina entrevistando a un profesor de Harvard y a una mujer que argumenta que el feminismo está detrás de la actual legislación de familia en EE UU.
Y yo que pensaba que allí las cosas eran diferentes que aquí.
Por lo visto, parece que no, aunque una gran diferencia es que allí puedes decir lo que piensas sin que te quemen en la hoguera.
Desde Amazon, podéis comprar el libro de Baldwin.
Los padres recuperan la Custodia de los hijos
http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009062200_8_297739__Sociedad-repesca-para-padres
La ´repesca´ para padres: 60 familias de A Coruña recuperaron la tutela de sus hijos en 2008 tras solucionar los problemas sociales, económicos o de adicciones que les impedían cuidarlos
Los problemas con las drogas, su difícil situación económica o simplemente vivir en un entorno de marginación social no apto para el correcto desarrollo de un niño les llevó a perder la custodia de sus hijos.
Meses después o incluso años, 60 padres coruñeses lograron recuperar en 2008 la tutela de los pequeños.
Lo han conseguido gracias a la ayuda de programas educativos y terapias de la Xunta y a que han demostrado haber cambiado su vida.
En la actualidad, 1.529 menores están bajo la tutela de la Administración, la mayoría en familias de acogida.
Sin embargo, no todos encuentran unos padres temporales. 24 coruñeses siguen a la espera
ANA RAMIL A CORUÑA.
Suspendieron su examen como padres pero tras meses de esfuerzo, lograron recuperar la que era su asignatura pendiente.
Un total de 204 progenitores gallegos -a los que su adicción a las drogas, vivir en un entorno no aconsejable para niños o tener una situación económica crítica les llevó a perder la tutela de sus hijos- recobraron la custodia de los pequeños durante 2008 al haber solucionado los problemas que les impedían cuidar de ellos.
La mayoría de los menores que regresaron a su hogar de origen durante el pasado año procedían de la provincia de Pontevedra (72), seguida de A Coruña (59), Ourense (37) y Lugo (36).
La Xunta se hace cargo cada año de aquellos menores que se encuentran en situación de:
1.- desamparo bien por maltrato en el entorno familiar,
2.- por problemas de mendicidad, delincuencia, alcoholismo o
3.- trastornos mentales en los padres y
4.- cuando se produce el abandono o el fallecimiento de los familiares directos.
Pero se trata de una tutela temporal ya que "el objetivo es que estos niños puedan regresar con sus familias biológicas", señalan desde la Consellería de Benestar, donde indican que, en la actualidad, la Administración tiene bajo su tutela a 1.529 menores.
El 37,8% son de A Coruña, la provincia con más niños en esta situación (579), por delante de Pontevedra (567), Ourense (242) y Lugo (141).
Los padres tienen un plazo de 2 años -ampliables a 3- para demostrar un cambio de actitud o hábitos y recuperar la custodia de sus hijos aunque en la práctica las fechas son muy variables. "Hay quien a los 6 meses ya puede volver con su familia biológica y quien no lo consigue nunca", indican fuentes de Benestar, quienes añaden: "Pasado el plazo establecido si no se observa mejoría, se inician los trámites para una acogida o una adopción".
De cualquier forma, la Iª opción es siempre que vuelvan con sus padres.
"Hay personas que se acomodan porque los ven el fin de semana, limpios y bien atendidos pero desde la Xunta se fomenta que cambien su situación para que regresen cuanto antes al hogar familiar", indican desde Benestar. Para lograrlo, progenitores y Xunta van de la mano.
Desde la Administración autonómica se trabaja con las familias para que acudan a programas específicos o a charlas con asistentes sociales para educarlos en aquellos aspectos que fallaban -medidas de higiene, alimentación, escolarización de los menores- o a terapias específicas para evitar el consumo de drogas o alcohol.
Cuando el problema no sólo radica en los progenitores sino que los adolescentes presentan un comportamiento conflictivo o consumen algún tipo de estupefaciente, los educadores optan por terapias conjuntas de padres e hijos.
Familias de acogida Cuando un niño pasa a ser tutelado por la Administración, el Equipo Técnico de Menores de la Xunta estudia su caso concreto y decide cuál será su destino.
En la mayoría de los casos se opta por una familia de acogida ya que "los centros son más fríos", indican desde la Consellería de Benestar.
La Xunta en colaboración con Cruz Roja dispone de un banco permanente de familias dispuestas a acoger temporalmente a estos menores.
Para acceder a este servicio sólo es necesario ser mayor de edad aunque antes de poder convivir con el pequeño, los expertos realizan varias entrevistas a los futuros padres -algunas de ellas en su propio domicilio- para darles la idoneidad.
A la hora de seleccionar, se analiza:
a.- la motivación de la familia,
b.- su implicación en la educación del pequeño,
c.- su disposición a ayudar y
d.- el hecho de que conformen un hogar con una "vida equilibrada".
Una vez que la Xunta da el visto bueno, los padres deben acudir a varios cursos formativos para conocer en qué consiste la acogida y cómo tratar a la familia biológica.
En la actualidad, 109 familias gallegas acogen a 114 menores de la provincia, de ellos 71 en la provincia de A Coruña.
Pero no todos los niños en situación de desamparo encuentran una familia que los acoja mientras sus padres biológicos intentan retomar su vida.
Sólo en A Coruña hay 24 menores a la espera de que alguien se haga cargo de ellos, otros 5 en Lugo y Ourense y 2 en Pontevedra, según los últimos datos facilitados por Cruz Roja.
Grupos de hermanos o bebés recién nacidos son los colectivos que más problemas presentan para tener una familia de acogida.
De los 24 menores coruñeses sin familia, hay un grupo de 4 hermanos -la acogida tendría que ser en el misma vivienda-, 3 grupo de 2 y otros 2 menores.
Más de una veintena de niños que sólo busca disfrutar de una familia mientras no puede regresar con la suya.
La ´repesca´ para padres: 60 familias de A Coruña recuperaron la tutela de sus hijos en 2008 tras solucionar los problemas sociales, económicos o de adicciones que les impedían cuidarlos
Los problemas con las drogas, su difícil situación económica o simplemente vivir en un entorno de marginación social no apto para el correcto desarrollo de un niño les llevó a perder la custodia de sus hijos.
Meses después o incluso años, 60 padres coruñeses lograron recuperar en 2008 la tutela de los pequeños.
Lo han conseguido gracias a la ayuda de programas educativos y terapias de la Xunta y a que han demostrado haber cambiado su vida.
En la actualidad, 1.529 menores están bajo la tutela de la Administración, la mayoría en familias de acogida.
Sin embargo, no todos encuentran unos padres temporales. 24 coruñeses siguen a la espera
ANA RAMIL A CORUÑA.
Suspendieron su examen como padres pero tras meses de esfuerzo, lograron recuperar la que era su asignatura pendiente.
Un total de 204 progenitores gallegos -a los que su adicción a las drogas, vivir en un entorno no aconsejable para niños o tener una situación económica crítica les llevó a perder la tutela de sus hijos- recobraron la custodia de los pequeños durante 2008 al haber solucionado los problemas que les impedían cuidar de ellos.
La mayoría de los menores que regresaron a su hogar de origen durante el pasado año procedían de la provincia de Pontevedra (72), seguida de A Coruña (59), Ourense (37) y Lugo (36).
La Xunta se hace cargo cada año de aquellos menores que se encuentran en situación de:
1.- desamparo bien por maltrato en el entorno familiar,
2.- por problemas de mendicidad, delincuencia, alcoholismo o
3.- trastornos mentales en los padres y
4.- cuando se produce el abandono o el fallecimiento de los familiares directos.
Pero se trata de una tutela temporal ya que "el objetivo es que estos niños puedan regresar con sus familias biológicas", señalan desde la Consellería de Benestar, donde indican que, en la actualidad, la Administración tiene bajo su tutela a 1.529 menores.
El 37,8% son de A Coruña, la provincia con más niños en esta situación (579), por delante de Pontevedra (567), Ourense (242) y Lugo (141).
Los padres tienen un plazo de 2 años -ampliables a 3- para demostrar un cambio de actitud o hábitos y recuperar la custodia de sus hijos aunque en la práctica las fechas son muy variables. "Hay quien a los 6 meses ya puede volver con su familia biológica y quien no lo consigue nunca", indican fuentes de Benestar, quienes añaden: "Pasado el plazo establecido si no se observa mejoría, se inician los trámites para una acogida o una adopción".
De cualquier forma, la Iª opción es siempre que vuelvan con sus padres.
"Hay personas que se acomodan porque los ven el fin de semana, limpios y bien atendidos pero desde la Xunta se fomenta que cambien su situación para que regresen cuanto antes al hogar familiar", indican desde Benestar. Para lograrlo, progenitores y Xunta van de la mano.
Desde la Administración autonómica se trabaja con las familias para que acudan a programas específicos o a charlas con asistentes sociales para educarlos en aquellos aspectos que fallaban -medidas de higiene, alimentación, escolarización de los menores- o a terapias específicas para evitar el consumo de drogas o alcohol.
Cuando el problema no sólo radica en los progenitores sino que los adolescentes presentan un comportamiento conflictivo o consumen algún tipo de estupefaciente, los educadores optan por terapias conjuntas de padres e hijos.
Familias de acogida Cuando un niño pasa a ser tutelado por la Administración, el Equipo Técnico de Menores de la Xunta estudia su caso concreto y decide cuál será su destino.
En la mayoría de los casos se opta por una familia de acogida ya que "los centros son más fríos", indican desde la Consellería de Benestar.
La Xunta en colaboración con Cruz Roja dispone de un banco permanente de familias dispuestas a acoger temporalmente a estos menores.
Para acceder a este servicio sólo es necesario ser mayor de edad aunque antes de poder convivir con el pequeño, los expertos realizan varias entrevistas a los futuros padres -algunas de ellas en su propio domicilio- para darles la idoneidad.
A la hora de seleccionar, se analiza:
a.- la motivación de la familia,
b.- su implicación en la educación del pequeño,
c.- su disposición a ayudar y
d.- el hecho de que conformen un hogar con una "vida equilibrada".
Una vez que la Xunta da el visto bueno, los padres deben acudir a varios cursos formativos para conocer en qué consiste la acogida y cómo tratar a la familia biológica.
En la actualidad, 109 familias gallegas acogen a 114 menores de la provincia, de ellos 71 en la provincia de A Coruña.
Pero no todos los niños en situación de desamparo encuentran una familia que los acoja mientras sus padres biológicos intentan retomar su vida.
Sólo en A Coruña hay 24 menores a la espera de que alguien se haga cargo de ellos, otros 5 en Lugo y Ourense y 2 en Pontevedra, según los últimos datos facilitados por Cruz Roja.
Grupos de hermanos o bebés recién nacidos son los colectivos que más problemas presentan para tener una familia de acogida.
De los 24 menores coruñeses sin familia, hay un grupo de 4 hermanos -la acogida tendría que ser en el misma vivienda-, 3 grupo de 2 y otros 2 menores.
Más de una veintena de niños que sólo busca disfrutar de una familia mientras no puede regresar con la suya.
lunes, 5 de octubre de 2009
La reforma de los Juzgados de Familia, una asignatura pendiente
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Juzgados/familia/reforma/llega/elpepusoc/20091005elpepisoc_2/Tes
Juzgados de familia, la reforma que nunca llega
P. R. - Barcelona - 05/10/2009
Los abogados de familia y los jueces que resuelven estos asuntos vienen clamando desde hace años por la necesidad de crear juzgados especializados de familia en toda España dotados con equipos psicosociales, como sucede, por ejemplo, con los juzgados de violencia sobre la mujer en ciudades como Barcelona y Madrid.
Esa ayuda permite al juez decidir con más datos sobre las circunstancias personales y familiares de la pareja y los hijos. Algo así como adaptar la sentencia a las circunstancias particulares de cada divorcio en lugar de optar por una sentencia modelo.
Si, además, esos juzgados se ajustaran a la carga de trabajo que recomienda el Consejo General del Poder Judicial, se podría dar una respuesta rápida y rigurosa a los numerosos incidentes que pueden producirse en un proceso de divorcio y que a menudo se prolongan durante años.
Lo habitual es que los juzgados no especializados estén desbordados por el nº de asuntos, con lo que el tiempo de resolución es superior a uno especializado.
Se crea así una justicia de varias velocidades, según la ciudad del demandante y el grado de saturación que tenga el juzgado de turno.
El Congreso aprobó en febrero de 2005 la toma en consideración de una proposición de CiU para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y crear la jurisdicción de familia, como ya existe la de menores o la contenciosa, entre otras.
La iniciativa cayó en el olvido y el pasado 18 de mayo se volvió a registrar.
Ahora está pendiente de aprobación.
El texto propone que esos juzgados conozcan todos los procesos relacionados con el derecho de familia y que sean competentes en la pluralidad de parejas y situaciones que existe.
Necesidad
Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, considera que "los hijos no tienen por qué pasar necesidad", aunque también tienen clientes que están superados por la crisis.
Es el caso de un empresario de Valencia que llevaba varios años abonándole 2.000 euros a su ex mujer en concepto de pensión compensatoria por ocuparse de los hijos y que al irse a pique su negocio ha pedido una reducción.
La abogada Elvira Rodríguez sostiene que siempre es mejor evitar el pleito.
"Es preferible pagar, aunque sea a plazos, que exponerse a que la parte contraria pida que se ejecute la sentencia, porque implica pagar un 30% de más si se cuentan intereses", dice.
Juzgados de familia, la reforma que nunca llega
P. R. - Barcelona - 05/10/2009
Los abogados de familia y los jueces que resuelven estos asuntos vienen clamando desde hace años por la necesidad de crear juzgados especializados de familia en toda España dotados con equipos psicosociales, como sucede, por ejemplo, con los juzgados de violencia sobre la mujer en ciudades como Barcelona y Madrid.
Esa ayuda permite al juez decidir con más datos sobre las circunstancias personales y familiares de la pareja y los hijos. Algo así como adaptar la sentencia a las circunstancias particulares de cada divorcio en lugar de optar por una sentencia modelo.
Si, además, esos juzgados se ajustaran a la carga de trabajo que recomienda el Consejo General del Poder Judicial, se podría dar una respuesta rápida y rigurosa a los numerosos incidentes que pueden producirse en un proceso de divorcio y que a menudo se prolongan durante años.
Lo habitual es que los juzgados no especializados estén desbordados por el nº de asuntos, con lo que el tiempo de resolución es superior a uno especializado.
Se crea así una justicia de varias velocidades, según la ciudad del demandante y el grado de saturación que tenga el juzgado de turno.
El Congreso aprobó en febrero de 2005 la toma en consideración de una proposición de CiU para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y crear la jurisdicción de familia, como ya existe la de menores o la contenciosa, entre otras.
La iniciativa cayó en el olvido y el pasado 18 de mayo se volvió a registrar.
Ahora está pendiente de aprobación.
El texto propone que esos juzgados conozcan todos los procesos relacionados con el derecho de familia y que sean competentes en la pluralidad de parejas y situaciones que existe.
Necesidad
Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, considera que "los hijos no tienen por qué pasar necesidad", aunque también tienen clientes que están superados por la crisis.
Es el caso de un empresario de Valencia que llevaba varios años abonándole 2.000 euros a su ex mujer en concepto de pensión compensatoria por ocuparse de los hijos y que al irse a pique su negocio ha pedido una reducción.
La abogada Elvira Rodríguez sostiene que siempre es mejor evitar el pleito.
"Es preferible pagar, aunque sea a plazos, que exponerse a que la parte contraria pida que se ejecute la sentencia, porque implica pagar un 30% de más si se cuentan intereses", dice.
Los pleitos por la pensión de Alimentos
La crisis aumenta un 30% los pleitos por las pensiones de alimentos
Los separados reclaman una rebaja y las mujeres, que se cumplan las sentencias
PERE RÍOS - Barcelona - 05/10/2009
Juan es divorciado y trabajaba en una empresa de lámparas de Valencia. Hace unos meses se quedó en paro y por eso pidió al juzgado que redujera la pensión de alimentos para su hijo que se fijó en la sentencia de divorcio. Como él existen en España miles de hombres que han reclamado la misma medida por la situación de penuria que atraviesan.
La ley permite el embargo de toda la nómina, aunque sea muy reducida.
La cantidad mínima que reciben los menores es de 150 euros al mes.
El aumento de esos pleitos durante el Iº semestre de este año respecto al de 2008 se sitúa entre el 25% y el 30%, según explica José Luis Utrera, titular del Juzgado de Iº Instancia nº 5 de Málaga, especializado en derecho de familia.
Su colega Joaquín Andrés, que está al cargo del Juzgado de Iª Instancia nº 8 de Palma de Mallorca, ratifica esa estimación e incluso considera que supera el 30%.
Tres jueces más de diversas ciudades españolas consultados por EL PAÍS también dan por bueno ese porcentaje, aunque la cifra exacta es difícil de determinar en el conjunto de España.
Y es que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no elabora una estadística rigurosa y sistemática sobre cuestiones de derecho de familia, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con los pleitos por violencia doméstica.
Lo que sí está comprobado y lo ven a diario los afectados es que esa petición de rebaja de pensión de alimentos tarda un mínimo de 7 meses en resolverse si corresponde a un juzgado especializado en derecho de familia.
Sólo existen en las principales ciudades españolas y en algunas poblaciones.
En el resto de partidos judiciales, los juzgados tardan un mínimo de 1 año en hacerlo por el estado de saturación en que se encuentran y por la diversidad de pleitos que tramitan, en muchos casos civiles y penales.
La sentencia que finalmente se dicta no tiene efectos retroactivos, con lo que los afectados -prácticamente siempre son hombres- han de seguir pagando la cantidad asignada en la sentencia de divorcio hasta que se dicte otra.
Los jueces de familia también coinciden en que la crisis ha disparado las demandas de ejecución de la sentencia para que la justicia obligue al hombre a pagar la pensión fijada.
Si se trata de un asalariado, el embargo de la nómina es rápido y puede resolverse en cuestión de semanas, pero si son trabajadores autónomos el proceso se puede demorar durante meses a la espera de encontrarle bienes.
El Código Civil permite modificar las medidas de las sentencias de divorcio "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias" que existían al acordarse.
En la práctica, queda a criterio del juez, según las circunstancias de cada caso.
La jurisprudencia exige que para acordar esa rebaja las nuevas circunstancias que lo justifican han de ser estables y reales.
Y no siempre ocurre así, explican los jueces de familia.
"Hay padres que acaban de cobrar la indemnización por despido y lo Iº que hacen es ir al juzgado para pedir una reducción de pensión. Y otros que siguen yendo de monterías o conduciendo el mismo vehículo de alta gama y están en la economía sumergida", relata el juez Utrera.
En su juzgado se estiman tres de cada 10 peticiones de reducción.
El límite a esa rebaja, añade el juez, está en las llamadas pensiones mínimas de subsistencia.
"Son entre 150 y 180 euros al mes que cubren las necesidades vitales del menor. En esa confrontación de intereses con el padre ha de prevalecer el interés del hijo", dice Utrera, al margen de las circunstancias económicas en las que se encuentre el progenitor.
Un padre, en concurso de acreedores
Cuando una sociedad no puede pagar las deudas contraídas u otra no las cobra, se puede instar en el juzgado mercantil el concurso de acreedores, lo que hace años se llamaba suspensión de pagos o quiebra.
Algunas familias ya han empleado esta fórmula para pactar con el banco el pago de hipotecas, pero hasta ahora no se conocía un caso en que una mujer instara el concurso para cobrar la pensión de alimentos.
La pionera es Maria Helene Margarite Caballero, madre de tres hijos de 14, 13 y 7 años y vecina de Sant Feliu de Guíxols (Girona) a los que su padre no abona la pensión desde hace un año. Apenas son mil euros mensuales, pero imprescindibles para salir a adelante porque su sueldo de profesora de francés a jornada parcial es insuficiente para afrontar todos los gastos.
El Juzgado Mercantil nº 3 de Girona declaró en concurso necesario al ex marido el pasado 26 de junio y nombró un administrador judicial para iniciar un largo proceso en el que el pago de la pensión de alimentos prime sobre el resto de las deudas que le reclaman varios bancos, unos grandes almacenes y la Seguridad Social, a la que también adeuda sus cuotas de autónomo.
El abogado Jesús Labarías relata en su escrito de petición del concurso que el padre es propietario de un chalé tasado en 650.000 euros y que posee otros 511.000 euros en activos de su empresa, mientras que el total de las deudas contraídas es de 917.000 euros.
Pesan sobre él además 6 procedimientos por impago que tramitan diversos juzgados, algunos de ellos en fase de ejecución, por lo que en realidad se encuentra en situación de insolvencia.
Con la declaración de concurso comparecerán en el juzgado todos los acreedores y, entre ellos, la madre de los hijos exigiendo la pensión.
"La justicia debería dar prioridad a estos hechos con rapidez y en urgencia, porque se trata de proteger a los hijos y asegurar su crianza y educación", explica la mujer, que se divorció hace 2 años.
El impago de la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos es un delito que se castiga con penas de cárcel de entre 3 meses y 1 año y multa.
Pero el abogado de la ex esposa asegura que "la vía penal es ineficaz, porque no soluciona lo más importante, que es proteger los intereses de la madre y de los niños".
Los separados reclaman una rebaja y las mujeres, que se cumplan las sentencias
PERE RÍOS - Barcelona - 05/10/2009
Juan es divorciado y trabajaba en una empresa de lámparas de Valencia. Hace unos meses se quedó en paro y por eso pidió al juzgado que redujera la pensión de alimentos para su hijo que se fijó en la sentencia de divorcio. Como él existen en España miles de hombres que han reclamado la misma medida por la situación de penuria que atraviesan.
La ley permite el embargo de toda la nómina, aunque sea muy reducida.
La cantidad mínima que reciben los menores es de 150 euros al mes.
El aumento de esos pleitos durante el Iº semestre de este año respecto al de 2008 se sitúa entre el 25% y el 30%, según explica José Luis Utrera, titular del Juzgado de Iº Instancia nº 5 de Málaga, especializado en derecho de familia.
Su colega Joaquín Andrés, que está al cargo del Juzgado de Iª Instancia nº 8 de Palma de Mallorca, ratifica esa estimación e incluso considera que supera el 30%.
Tres jueces más de diversas ciudades españolas consultados por EL PAÍS también dan por bueno ese porcentaje, aunque la cifra exacta es difícil de determinar en el conjunto de España.
Y es que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no elabora una estadística rigurosa y sistemática sobre cuestiones de derecho de familia, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con los pleitos por violencia doméstica.
Lo que sí está comprobado y lo ven a diario los afectados es que esa petición de rebaja de pensión de alimentos tarda un mínimo de 7 meses en resolverse si corresponde a un juzgado especializado en derecho de familia.
Sólo existen en las principales ciudades españolas y en algunas poblaciones.
En el resto de partidos judiciales, los juzgados tardan un mínimo de 1 año en hacerlo por el estado de saturación en que se encuentran y por la diversidad de pleitos que tramitan, en muchos casos civiles y penales.
La sentencia que finalmente se dicta no tiene efectos retroactivos, con lo que los afectados -prácticamente siempre son hombres- han de seguir pagando la cantidad asignada en la sentencia de divorcio hasta que se dicte otra.
Los jueces de familia también coinciden en que la crisis ha disparado las demandas de ejecución de la sentencia para que la justicia obligue al hombre a pagar la pensión fijada.
Si se trata de un asalariado, el embargo de la nómina es rápido y puede resolverse en cuestión de semanas, pero si son trabajadores autónomos el proceso se puede demorar durante meses a la espera de encontrarle bienes.
El Código Civil permite modificar las medidas de las sentencias de divorcio "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias" que existían al acordarse.
En la práctica, queda a criterio del juez, según las circunstancias de cada caso.
La jurisprudencia exige que para acordar esa rebaja las nuevas circunstancias que lo justifican han de ser estables y reales.
Y no siempre ocurre así, explican los jueces de familia.
"Hay padres que acaban de cobrar la indemnización por despido y lo Iº que hacen es ir al juzgado para pedir una reducción de pensión. Y otros que siguen yendo de monterías o conduciendo el mismo vehículo de alta gama y están en la economía sumergida", relata el juez Utrera.
En su juzgado se estiman tres de cada 10 peticiones de reducción.
El límite a esa rebaja, añade el juez, está en las llamadas pensiones mínimas de subsistencia.
"Son entre 150 y 180 euros al mes que cubren las necesidades vitales del menor. En esa confrontación de intereses con el padre ha de prevalecer el interés del hijo", dice Utrera, al margen de las circunstancias económicas en las que se encuentre el progenitor.
Un padre, en concurso de acreedores
Cuando una sociedad no puede pagar las deudas contraídas u otra no las cobra, se puede instar en el juzgado mercantil el concurso de acreedores, lo que hace años se llamaba suspensión de pagos o quiebra.
Algunas familias ya han empleado esta fórmula para pactar con el banco el pago de hipotecas, pero hasta ahora no se conocía un caso en que una mujer instara el concurso para cobrar la pensión de alimentos.
La pionera es Maria Helene Margarite Caballero, madre de tres hijos de 14, 13 y 7 años y vecina de Sant Feliu de Guíxols (Girona) a los que su padre no abona la pensión desde hace un año. Apenas son mil euros mensuales, pero imprescindibles para salir a adelante porque su sueldo de profesora de francés a jornada parcial es insuficiente para afrontar todos los gastos.
El Juzgado Mercantil nº 3 de Girona declaró en concurso necesario al ex marido el pasado 26 de junio y nombró un administrador judicial para iniciar un largo proceso en el que el pago de la pensión de alimentos prime sobre el resto de las deudas que le reclaman varios bancos, unos grandes almacenes y la Seguridad Social, a la que también adeuda sus cuotas de autónomo.
El abogado Jesús Labarías relata en su escrito de petición del concurso que el padre es propietario de un chalé tasado en 650.000 euros y que posee otros 511.000 euros en activos de su empresa, mientras que el total de las deudas contraídas es de 917.000 euros.
Pesan sobre él además 6 procedimientos por impago que tramitan diversos juzgados, algunos de ellos en fase de ejecución, por lo que en realidad se encuentra en situación de insolvencia.
Con la declaración de concurso comparecerán en el juzgado todos los acreedores y, entre ellos, la madre de los hijos exigiendo la pensión.
"La justicia debería dar prioridad a estos hechos con rapidez y en urgencia, porque se trata de proteger a los hijos y asegurar su crianza y educación", explica la mujer, que se divorció hace 2 años.
El impago de la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos es un delito que se castiga con penas de cárcel de entre 3 meses y 1 año y multa.
Pero el abogado de la ex esposa asegura que "la vía penal es ineficaz, porque no soluciona lo más importante, que es proteger los intereses de la madre y de los niños".
Hay mujeres que creen que los hijos son su propiedad privada
http://www.elcorreoweb.es/sevilla/069893/mujeres/creen/hijos/propiedad/privada#comentarios
ElCorreoWeb.es Sevilla
Entrevista a María Pérez Galván:"Hay mujeres que se creen que los hijos son propiedad privada"
Rocío Velis, Sevilla Actualizado 04/10/2009.
María Pérez Galván,Letrada, con 27 años de ejercicio, y secretaria de la Asociación Española de Abogados de Familia, defiende la custodia compartida en el "siglo de la igualdad".
-Hace sólo un mes un padre condenado por maltrato logró la custodia de su hija. ¿Cree que fue un caso aislado?
-El caso que ha trascendido a la prensa es especial, aunque no podemos enjuiciar una contienda familiar sin conocer el fondo.
De este caso se desprende una gran conflictividad entre las partes y desgraciadamente la perjudicada es la menor.
Para una niña debe ser insufrible ver como sus padres no hablan y tienen su vida judicializada. Sería positivo que se sometieran a mediación familiar.
-El motivo fue una condena a la madre por incumplir las visitas. ¿Puede justificar esto la retirada de la custodia?
-Los padres no fueron conscientes de que la perjudicada es la menor. No se debe utilizar a un menor como venganza de una crisis, pues es muy difícil reparar el daño que se le causa a un hijo manipulado. No conozco el caso con detalle, y no debo juzgar a la ligera las resoluciones judiciales.
-El caso ha abierto el debate del mal uso de la Ley de Violencia. ¿Cree que esta ley es discriminatoria? ¿Realmente hay tantas denuncias falsas?
-Es una perversidad hacer un mal uso de una ley para obtener beneficios y desgraciadamente hay denuncias que no se corresponden con la realidad.
En toda crisis de pareja se producen tensiones y fracasos, pero no todo es violencia de género. Los abogados debemos dar un buen asesoramiento y no dejarnos llevar por el odio que en ese momento experimente el cliente.
-Hay asociaciones que acusan a los letrados de Familia a denunciar malos tratos para lograr la custodia de los menores...
-Si eso es así, habría que expedientar al abogado.
No podemos ser voceros de los clientes, los intereses que nos confían afectan a la esfera de los sentimientos más íntimos. No debemos olvidar que en estos procesos los menores deben ser el interés supremo.
-Estas entidades dicen que las mujeres están maltratando a sus ex y a sus hijos, infringiendo las visitas...
-Hay mujeres que se creen que los hijos son propiedad privada y que podrán decidir cuando están con su padre.
Este planteamiento es erróneo y deleznable y los perjudicados son los menores.
-¿Cree que la custodia compartida es el régimen ideal?
-Cada familia es distinta, por eso no podemos decir de antemano lo que es mejor o peor.
Cada vez hay más padres que piden la custodia compartida y se responsabilizan más de la educación y la crianza de los hijos.
-¿La sociedad está preparada para la custodia compartida?
-Hay mucha desinformación y desgraciadamente tendrán que pasar muchos años hasta ver su aplicación con normalidad.
Hay tabúes como que los menores no pueden estar con los padres hasta que no tengan 3 años o que les distorsiona cambiar de casa cada fin de semana. No se puede generalizar.
Estamos en el siglo de la igualdad y, también es igualdad que progenitores concilien la vida laboral con la familiar.
-¿Habría que ‘preparar' a las parejas para evitar que los hijos se conviertan en víctimas?
-La labor del abogado de Familia dando un buen asesoramiento cuando el cliente viene roto, lleno de dudas y confusiones es muy importante.
Debemos pacificar el conflicto y propiciar el acuerdo, sin olvidar a los menores que son parte de la familia y nunca deben ser víctimas.
-¿Qué requisitos se necesitan para la custodia compartida?
-El principal es que haya voluntad por ambas partes en seguir implicados en la vida y educación de los hijos. A partir de ahí, es como hacer un traje a medida.
Es importante que haya buena comunicación entre los padres o que residan cerca del colegio. Estando ambos implicados en la vida de los hijos se es más solidario con el otro y eso los hijos lo notan.
-Otro punto conflictivo es la vivienda. El juez Serrano ha presentado una propuesta de reforma. ¿Qué le parece?
-Es el caballo de batalla de un gran número de divorcios.
En caso de desacuerdo, el juez otorga el uso de la misma al menor y al progenitor con la custodia, que en la mayoría de los casos es la mujer.
Mientras no reformemos la regulación sobre la vivienda, seguiremos teniendo muchos divorcios contenciosos que se podrían haber sido de mutuo acuerdo.
ElCorreoWeb.es Sevilla
Entrevista a María Pérez Galván:"Hay mujeres que se creen que los hijos son propiedad privada"
Rocío Velis, Sevilla Actualizado 04/10/2009.
María Pérez Galván,Letrada, con 27 años de ejercicio, y secretaria de la Asociación Española de Abogados de Familia, defiende la custodia compartida en el "siglo de la igualdad".
-Hace sólo un mes un padre condenado por maltrato logró la custodia de su hija. ¿Cree que fue un caso aislado?
-El caso que ha trascendido a la prensa es especial, aunque no podemos enjuiciar una contienda familiar sin conocer el fondo.
De este caso se desprende una gran conflictividad entre las partes y desgraciadamente la perjudicada es la menor.
Para una niña debe ser insufrible ver como sus padres no hablan y tienen su vida judicializada. Sería positivo que se sometieran a mediación familiar.
-El motivo fue una condena a la madre por incumplir las visitas. ¿Puede justificar esto la retirada de la custodia?
-Los padres no fueron conscientes de que la perjudicada es la menor. No se debe utilizar a un menor como venganza de una crisis, pues es muy difícil reparar el daño que se le causa a un hijo manipulado. No conozco el caso con detalle, y no debo juzgar a la ligera las resoluciones judiciales.
-El caso ha abierto el debate del mal uso de la Ley de Violencia. ¿Cree que esta ley es discriminatoria? ¿Realmente hay tantas denuncias falsas?
-Es una perversidad hacer un mal uso de una ley para obtener beneficios y desgraciadamente hay denuncias que no se corresponden con la realidad.
En toda crisis de pareja se producen tensiones y fracasos, pero no todo es violencia de género. Los abogados debemos dar un buen asesoramiento y no dejarnos llevar por el odio que en ese momento experimente el cliente.
-Hay asociaciones que acusan a los letrados de Familia a denunciar malos tratos para lograr la custodia de los menores...
-Si eso es así, habría que expedientar al abogado.
No podemos ser voceros de los clientes, los intereses que nos confían afectan a la esfera de los sentimientos más íntimos. No debemos olvidar que en estos procesos los menores deben ser el interés supremo.
-Estas entidades dicen que las mujeres están maltratando a sus ex y a sus hijos, infringiendo las visitas...
-Hay mujeres que se creen que los hijos son propiedad privada y que podrán decidir cuando están con su padre.
Este planteamiento es erróneo y deleznable y los perjudicados son los menores.
-¿Cree que la custodia compartida es el régimen ideal?
-Cada familia es distinta, por eso no podemos decir de antemano lo que es mejor o peor.
Cada vez hay más padres que piden la custodia compartida y se responsabilizan más de la educación y la crianza de los hijos.
-¿La sociedad está preparada para la custodia compartida?
-Hay mucha desinformación y desgraciadamente tendrán que pasar muchos años hasta ver su aplicación con normalidad.
Hay tabúes como que los menores no pueden estar con los padres hasta que no tengan 3 años o que les distorsiona cambiar de casa cada fin de semana. No se puede generalizar.
Estamos en el siglo de la igualdad y, también es igualdad que progenitores concilien la vida laboral con la familiar.
-¿Habría que ‘preparar' a las parejas para evitar que los hijos se conviertan en víctimas?
-La labor del abogado de Familia dando un buen asesoramiento cuando el cliente viene roto, lleno de dudas y confusiones es muy importante.
Debemos pacificar el conflicto y propiciar el acuerdo, sin olvidar a los menores que son parte de la familia y nunca deben ser víctimas.
-¿Qué requisitos se necesitan para la custodia compartida?
-El principal es que haya voluntad por ambas partes en seguir implicados en la vida y educación de los hijos. A partir de ahí, es como hacer un traje a medida.
Es importante que haya buena comunicación entre los padres o que residan cerca del colegio. Estando ambos implicados en la vida de los hijos se es más solidario con el otro y eso los hijos lo notan.
-Otro punto conflictivo es la vivienda. El juez Serrano ha presentado una propuesta de reforma. ¿Qué le parece?
-Es el caballo de batalla de un gran número de divorcios.
En caso de desacuerdo, el juez otorga el uso de la misma al menor y al progenitor con la custodia, que en la mayoría de los casos es la mujer.
Mientras no reformemos la regulación sobre la vivienda, seguiremos teniendo muchos divorcios contenciosos que se podrían haber sido de mutuo acuerdo.
Decena de especialistas analizan el Sindrome de Alienación Parental
http://www.adn.es/local/barcelona/20070730/NWS-0806-Alienacion-Parental-Sindrome-Espana-Decena.html
Decena de expertos de toda España analizarán Síndrome de Alienación Parental
Una decena de abogados, psicólogos, mediadores y profesores universitarios de toda España integran el grupo de estudio que, con la colaboración del Departamento de Justicia, investigará el Síndrome de Alienación Paternal (SAP) y otras patologías que afectan a los hijos de padres separados.
EFE Barcelona, 24 jul 2007(EFE).-
Una decena de abogados, psicólogos, mediadores y profesores universitarios de toda España integran el grupo de estudio que, con la colaboración del Departamento de Justicia, investigará el Síndrome de Alienación Paternal (SAP) y otras patologías que afectan a los hijos de padres separados.
Según ha informado el Departamento de Justicia, dicho grupo de estudio, que se ha creado a raíz de una reunión celebrada la semana pasada en la sede de la consellería, tiene por objetivo investigar sobre el síndrome, evaluar el resultado de las experiencias emprendidas para paliarlo y adoptar medidas preventivas.
En la primera reunión se acordó la elaboración de guías y protocolos de trabajo para abordar las patologías que afectan a los hijos de padres separados.
El grupo de estudio está integrado por especialistas en salud pública, miembros de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia y de la Asociación Española de Abogados de Familia, psicólogos y forenses, profesores universitarios expertos en ética y filosofía y representantes de asociaciones de mediadores.
Las conclusiones de la reunión celebrada la semana pasada fueron expuestas a la consellera de Justicia, Montserrat Tura, y al director general de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento, Pascual Ortuño.
El SAP, que provoca a los hijos de parejas separadas una especie de fobia hacia uno de sus progenitores, ha saltado a la luz pública a raíz del caso de la niña de Manresa (Barcelona) cuya madre perdió su custodia por haberle inculcado presuntamente aversión al padre.
EFE.
Decena de expertos de toda España analizarán Síndrome de Alienación Parental
Una decena de abogados, psicólogos, mediadores y profesores universitarios de toda España integran el grupo de estudio que, con la colaboración del Departamento de Justicia, investigará el Síndrome de Alienación Paternal (SAP) y otras patologías que afectan a los hijos de padres separados.
EFE Barcelona, 24 jul 2007(EFE).-
Una decena de abogados, psicólogos, mediadores y profesores universitarios de toda España integran el grupo de estudio que, con la colaboración del Departamento de Justicia, investigará el Síndrome de Alienación Paternal (SAP) y otras patologías que afectan a los hijos de padres separados.
Según ha informado el Departamento de Justicia, dicho grupo de estudio, que se ha creado a raíz de una reunión celebrada la semana pasada en la sede de la consellería, tiene por objetivo investigar sobre el síndrome, evaluar el resultado de las experiencias emprendidas para paliarlo y adoptar medidas preventivas.
En la primera reunión se acordó la elaboración de guías y protocolos de trabajo para abordar las patologías que afectan a los hijos de padres separados.
El grupo de estudio está integrado por especialistas en salud pública, miembros de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia y de la Asociación Española de Abogados de Familia, psicólogos y forenses, profesores universitarios expertos en ética y filosofía y representantes de asociaciones de mediadores.
Las conclusiones de la reunión celebrada la semana pasada fueron expuestas a la consellera de Justicia, Montserrat Tura, y al director general de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento, Pascual Ortuño.
El SAP, que provoca a los hijos de parejas separadas una especie de fobia hacia uno de sus progenitores, ha saltado a la luz pública a raíz del caso de la niña de Manresa (Barcelona) cuya madre perdió su custodia por haberle inculcado presuntamente aversión al padre.
EFE.
domingo, 4 de octubre de 2009
Sindrome de Alienación Parental y Custodia de los hijos
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Sindrome/alienacion/parental/custodia/elpporopi/20070624elpepiopi_6/Tes
Síndrome de alienación parental y custodia
Mª Teresa Junco López - Oviedo - 24/06/2007
Como psicóloga forense desde hace 18 años, siempre en juzgados de familia, estoy habituada a ver casos de alienación parental.
La resolución judicial de Manresa que apareció en los medios de comunicación no es pionera, como se comentaba en el programa de Carles Francino.
En Asturias hace tiempo que se recoge dicho síndrome en las resoluciones judiciales para privar de la custodia al progenitor que aliena, que no siempre es la madre.
Que el síndrome de alienación parental no esté reconocido por la OMS no niega su existencia, de la cual tenemos constancia a diario en los juzgados de familia, por desgracia para los menores implicados.
Además, la bibliografía e investigación sobre el tema corroboran que se trata de algo más que la invención de un síndrome por parte de R. Gardner con el propósito de perjudicar a las madres.
El cambio de custodia pretende proteger al menor del maltrato emocional que le ocasiona el progenitor que lo manipula.
La decisión la toma un juez, basándose en informes periciales, por tanto, en condiciones de evaluar cuál es el mejor interés de un niño.
Pretender que la opinión manipulada de un menor de edad sirva para sustentar dónde y con quién debe vivir es, además de un error, una colaboración con el maltrato emocional que está sufriendo.
Cuando un niño es protegido de la violencia física que pueda estar recibiendo de sus progenitores, no se cuestiona dicha intervención.
Es más, si no se lleva a cabo, se investiga si ha habido mala praxis por parte de las instituciones responsables de ejercerla.
Por ello, no entiendo que genere tanta polémica que un niño sea protegido de la violencia emocional que ejerce un progenitor sobre él, sea el padre o la madre.
Hacer de esto un campo de batalla para la guerra de géneros no ayuda a los niños y sólo sirve para enmascarar lo que hay de fondo, un maltrato hacia un menor de edad.
Síndrome de alienación parental y custodia
Mª Teresa Junco López - Oviedo - 24/06/2007
Como psicóloga forense desde hace 18 años, siempre en juzgados de familia, estoy habituada a ver casos de alienación parental.
La resolución judicial de Manresa que apareció en los medios de comunicación no es pionera, como se comentaba en el programa de Carles Francino.
En Asturias hace tiempo que se recoge dicho síndrome en las resoluciones judiciales para privar de la custodia al progenitor que aliena, que no siempre es la madre.
Que el síndrome de alienación parental no esté reconocido por la OMS no niega su existencia, de la cual tenemos constancia a diario en los juzgados de familia, por desgracia para los menores implicados.
Además, la bibliografía e investigación sobre el tema corroboran que se trata de algo más que la invención de un síndrome por parte de R. Gardner con el propósito de perjudicar a las madres.
El cambio de custodia pretende proteger al menor del maltrato emocional que le ocasiona el progenitor que lo manipula.
La decisión la toma un juez, basándose en informes periciales, por tanto, en condiciones de evaluar cuál es el mejor interés de un niño.
Pretender que la opinión manipulada de un menor de edad sirva para sustentar dónde y con quién debe vivir es, además de un error, una colaboración con el maltrato emocional que está sufriendo.
Cuando un niño es protegido de la violencia física que pueda estar recibiendo de sus progenitores, no se cuestiona dicha intervención.
Es más, si no se lleva a cabo, se investiga si ha habido mala praxis por parte de las instituciones responsables de ejercerla.
Por ello, no entiendo que genere tanta polémica que un niño sea protegido de la violencia emocional que ejerce un progenitor sobre él, sea el padre o la madre.
Hacer de esto un campo de batalla para la guerra de géneros no ayuda a los niños y sólo sirve para enmascarar lo que hay de fondo, un maltrato hacia un menor de edad.
Se reconoce el Sindrome de Alienación Parental contra la opinión de Bibiana Aido
http://mujer.orange.es/familia/adolescentes/desarrollo_y_salud/el_reconocimiento_del_sindrome_de_alienacion_parenteral_divide_a_psicologos_2757_1.html
El reconocimiento del Síndrome de Alienación Parenteral divide a psicólogos
El reconocimiento del Síndrome de Alienación Parenteral (SAP), que describe la aversión que algunos niños de padres separados profesan por el progenitor con el que no convive, divide a los profesionales de la psiquiatría y la psicología, ya que un sector pone en duda incluso su existencia.
El SAP ha adquirido una notable actualidad a raíz del caso de Judith, una niña de Manresa de 8 años que siente fobia por su padre, supuestamente inducida por la madre, y a la que una juez ha separado seis meses de ella y de la familia materna para que pueda recuperar una relación paterno-filial normal.
La propia existencia del síndrome ha sido cuestionada por algunos psiquiatras y psicólogos, y así un grupo de detractores emitieron recientemente una "nota aclaratoria", difundida por la asociación "Dones Juristes", en la que advertían que el SAP, definido por el psiquiatra norteamericano Richard Gardner en 1985, "no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica".
Asimismo, este grupo advierte que el rechazo de los menores al contacto con uno de sus progenitores puede explicarse mejor sin recurrir a la teoría "pseudo-científica" de Gardner, y puede obedecer a casos de comportamiento inapropiado del padre rechazado, de negligencia hacia el niño o incluso a maltratos hacia el menor o la madre."
Con el SAP se está desviando la atención desde el posible comportamiento peligroso del progenitor que busca la custodia, hacia el progenitor que la tiene, ya que la persona que está intentando proteger al menor es acusada de mentir y 'alienar' al menor", entienden estos profesionales, que critican "la falta de exigencia en alguna instancia judicial" al "dar crédito" al SAP.
Por su parte, desde el Colegio de Psicólogos de Cataluña se defiende la existencia del Síndrome de Alienación Parenteral, aunque se remarca que lo importante es que el diagnóstico este hecho adecuadamente por un profesional con experiencia.
Mila Arch, miembro de la junta de la sección de psicología jurídica del Colegio de Psicólogos y profesora asociada de psicopatología forense de la Universidad de Barcelona, dijo que el SAP existe y es un síndrome que el doctor Gardner definió al observar que se daban una serie de conductas comunes en algunos niños en situaciones de divorcio disputado.
Añade que debe hacerse un diagnóstico diferencial, ya que se puede producir rechazo en un niño porque el progenitor rechazado tiene conductas de abuso, negligencia o falta de habilidades, o debido a casos de angustia por la propia separación, pero que hay otros indicadores que sólo se pueden explicar con el SAP.
Estos indicadores serían los que describe Richard Gardner, y algunos muy básicos, como una campaña de manipulación del menor por parte del adulto que tiene su custodia se puede detectar con facilidad a través de los indicadores que diseñó el propio Gardner.
Respecto al hecho de que las asociaciones científicas no lo reconozcan, Arch puntualiza que en el sistema de clasificación psiquiátrica DSM de la Asociación Americana de Psiquiatría no se recogen todas las patologías, pero que esto no implica que no existan.
Desde el Colegio de Psicólogos se insiste en la idea de un buen diagnóstico, y que lo haga algún profesional con experiencia y bien formado.
Sobre el caso de la niña de Manresa, en el Colegio de Psicólogos creen que la magistrada ha sido muy valiente aplicando la medida, y que si realmente la niña esta afectada por un SAP, su tratamiento estaría en la línea de lo que recomendaría Gardner.
Mila Arch puntualiza, sin embargo, que lo que les parece excesivo son los 6 meses sin contacto entre madre e hija que fija la juez, y consideran que se debería haber establecido un sistema de contacto con protección, porque finalmente la niña ha estado siempre con la madre y que desaparezca seis meses de su vida no tiene demasiado sentido desde un poco de vista psicológico, porque se puede ver como "una medida de castigo".
El reconocimiento del Síndrome de Alienación Parenteral divide a psicólogos
El reconocimiento del Síndrome de Alienación Parenteral (SAP), que describe la aversión que algunos niños de padres separados profesan por el progenitor con el que no convive, divide a los profesionales de la psiquiatría y la psicología, ya que un sector pone en duda incluso su existencia.
El SAP ha adquirido una notable actualidad a raíz del caso de Judith, una niña de Manresa de 8 años que siente fobia por su padre, supuestamente inducida por la madre, y a la que una juez ha separado seis meses de ella y de la familia materna para que pueda recuperar una relación paterno-filial normal.
La propia existencia del síndrome ha sido cuestionada por algunos psiquiatras y psicólogos, y así un grupo de detractores emitieron recientemente una "nota aclaratoria", difundida por la asociación "Dones Juristes", en la que advertían que el SAP, definido por el psiquiatra norteamericano Richard Gardner en 1985, "no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica".
Asimismo, este grupo advierte que el rechazo de los menores al contacto con uno de sus progenitores puede explicarse mejor sin recurrir a la teoría "pseudo-científica" de Gardner, y puede obedecer a casos de comportamiento inapropiado del padre rechazado, de negligencia hacia el niño o incluso a maltratos hacia el menor o la madre."
Con el SAP se está desviando la atención desde el posible comportamiento peligroso del progenitor que busca la custodia, hacia el progenitor que la tiene, ya que la persona que está intentando proteger al menor es acusada de mentir y 'alienar' al menor", entienden estos profesionales, que critican "la falta de exigencia en alguna instancia judicial" al "dar crédito" al SAP.
Por su parte, desde el Colegio de Psicólogos de Cataluña se defiende la existencia del Síndrome de Alienación Parenteral, aunque se remarca que lo importante es que el diagnóstico este hecho adecuadamente por un profesional con experiencia.
Mila Arch, miembro de la junta de la sección de psicología jurídica del Colegio de Psicólogos y profesora asociada de psicopatología forense de la Universidad de Barcelona, dijo que el SAP existe y es un síndrome que el doctor Gardner definió al observar que se daban una serie de conductas comunes en algunos niños en situaciones de divorcio disputado.
Añade que debe hacerse un diagnóstico diferencial, ya que se puede producir rechazo en un niño porque el progenitor rechazado tiene conductas de abuso, negligencia o falta de habilidades, o debido a casos de angustia por la propia separación, pero que hay otros indicadores que sólo se pueden explicar con el SAP.
Estos indicadores serían los que describe Richard Gardner, y algunos muy básicos, como una campaña de manipulación del menor por parte del adulto que tiene su custodia se puede detectar con facilidad a través de los indicadores que diseñó el propio Gardner.
Respecto al hecho de que las asociaciones científicas no lo reconozcan, Arch puntualiza que en el sistema de clasificación psiquiátrica DSM de la Asociación Americana de Psiquiatría no se recogen todas las patologías, pero que esto no implica que no existan.
Desde el Colegio de Psicólogos se insiste en la idea de un buen diagnóstico, y que lo haga algún profesional con experiencia y bien formado.
Sobre el caso de la niña de Manresa, en el Colegio de Psicólogos creen que la magistrada ha sido muy valiente aplicando la medida, y que si realmente la niña esta afectada por un SAP, su tratamiento estaría en la línea de lo que recomendaría Gardner.
Mila Arch puntualiza, sin embargo, que lo que les parece excesivo son los 6 meses sin contacto entre madre e hija que fija la juez, y consideran que se debería haber establecido un sistema de contacto con protección, porque finalmente la niña ha estado siempre con la madre y que desaparezca seis meses de su vida no tiene demasiado sentido desde un poco de vista psicológico, porque se puede ver como "una medida de castigo".
El Partido Popular y la Custodia Compartida YA¡¡
http://www.espana-liberal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1626:el-partido-popular-la-familia-y-la-custodia-compartida&catid=2:general&Itemid=10
EL PARTIDO POPULAR, LA FAMILIA Y LA CUSTODIA COMPARTIDA
Por Angel Cubo.Sábado, 03 de Octubre de 2009
Hace unos meses en estas mismas páginas escribíamos:” nunca ha existido en España un debate serio sobre el modelo de familia basado en la reflexión no ideológica y en la necesidad evidente de que existan familias capaces de transmitir valores y experiencias a sus hijos. Este debate público es central en países como Estados Unidos. Curiosamente en España sólo las asociaciones de separados y pro custodia compartida se han planteado la necesidad de una ley de protección integral de la familia que introduzca por primera vez los principios constitucionales en el ámbito familiar y garantice la funcionalidad de la institución. Una ley que garantice sobre todo y ante todo la protección del menor sin menoscabo de la autoridad parental y que, por lo tanto, no divorcie a los niños de sus padres cuando estos se separen. Una ley, en fin, que nos equipare con lo que ya existe en los países de nuestro entorno como Francia, Italia o Alemania. No es mucho pedir; sólo hace falta un partido político que sea capaz de proponerlo”.
Como si hubieran tomado nota, la Comisión de Justicia del Partido Popular presidida por Federico Trillo decidió recientemente definir sus posiciones relativas a la familia y el divorcio.
La Comisión, después de estudiar el impacto social de la normativa de divorcio y custodia de menores aprobada en 2005 a propuesta del Partido Socialista y el panorama desolador provocado por la misma ha decidido apoyar la mediación familiar obligatoria y la custodia compartida en los procesos de separación y divorcio introduciendo incluso una proposición de ley.
Un cambio tan importante en uno de los primeros partidos políticos españoles merecía un cierto eco mediático.
Sin embargo, la noticia pasó desapercibida.
La crisis económica y los problemas internos del propio PP debieron ahogar la noticia.
En una reunión mantenida por los dirigentes de la Asociación de Padres de Familia Separados de Cataluña en la sede del Parlamento de Cataluña el día 29 de Julio de 2009 la Diputada del Congreso Dolores Montserrat Montserrat explicó las nuevas posiciones del Partido Popular. Finalmente se han dado cuenta de que para proteger a la familia es imprescindible una normativa racional en materia de separación, divorcio y custodia de los hijos.
de No podíamos creer lo que estábamos oyendo.
Viejos lemas nuestros como “los hijos no se divorcian de sus padres”,
“la custodia compartida reducirá el conflictividad familiar”,
“es necesario implantar la mediación obligatoria en los procesos de separación y divorcio”,
“ hay que modificar la ley integral de violencia de género por los abusos a los que está dando lugar” salían ahora de la boca de una representante de uno de los grandes partidos políticos españoles.
Ya era hora.
Un cambio así en un partido que hace 20 años tenía problemas para aceptar el mismo concepto de divorcio significa que la sociedad está cambiando a marchas forzadas.
Un cambio así nos dice también que es posible combatir con éxito las posiciones sectarias del partido actualmente gobernante en materia de familia y conflictos familiares.
El PSOE se ha mostrado incapaz de escapar del absurdo binomio formado por hombre- machista-maltratador y mujer-víctima-oprimida y dedica ahora sus mermadas energías ministeriales a negar estúpidamente las interferencias parentales en los procesos de separación y divorcio y el síndrome de alienación parental como invento de los hombres maltratadores.
Por eso desde la Asociación de Padres de Familia Separados nos congratulamos del paso dado por el Partido Popular y animamos a otros partidos a que sigan por la misma vía.
Ahora hace falta que el partido popular demuestre con hechos su cambio teórico de posiciones: están tramitándose en los Parlamentos autonómicos de Cataluña y de la Comunidad Valenciana nuevos códigos de familia.
Es el momento de demostrar su compromiso con nuestros hijos y con nuestro futuro.
Hechos son amores y no buenas razones.
El PP tiene ahora la oportunidad de liderar un cambio social demandado por amplios sectores de la sociedad española: padres, nuevas parejas, abuelos…
Esperemos que cumpla con las esperanzas en él depositadas.
EL PARTIDO POPULAR, LA FAMILIA Y LA CUSTODIA COMPARTIDA
Por Angel Cubo.Sábado, 03 de Octubre de 2009
Hace unos meses en estas mismas páginas escribíamos:” nunca ha existido en España un debate serio sobre el modelo de familia basado en la reflexión no ideológica y en la necesidad evidente de que existan familias capaces de transmitir valores y experiencias a sus hijos. Este debate público es central en países como Estados Unidos. Curiosamente en España sólo las asociaciones de separados y pro custodia compartida se han planteado la necesidad de una ley de protección integral de la familia que introduzca por primera vez los principios constitucionales en el ámbito familiar y garantice la funcionalidad de la institución. Una ley que garantice sobre todo y ante todo la protección del menor sin menoscabo de la autoridad parental y que, por lo tanto, no divorcie a los niños de sus padres cuando estos se separen. Una ley, en fin, que nos equipare con lo que ya existe en los países de nuestro entorno como Francia, Italia o Alemania. No es mucho pedir; sólo hace falta un partido político que sea capaz de proponerlo”.
Como si hubieran tomado nota, la Comisión de Justicia del Partido Popular presidida por Federico Trillo decidió recientemente definir sus posiciones relativas a la familia y el divorcio.
La Comisión, después de estudiar el impacto social de la normativa de divorcio y custodia de menores aprobada en 2005 a propuesta del Partido Socialista y el panorama desolador provocado por la misma ha decidido apoyar la mediación familiar obligatoria y la custodia compartida en los procesos de separación y divorcio introduciendo incluso una proposición de ley.
Un cambio tan importante en uno de los primeros partidos políticos españoles merecía un cierto eco mediático.
Sin embargo, la noticia pasó desapercibida.
La crisis económica y los problemas internos del propio PP debieron ahogar la noticia.
En una reunión mantenida por los dirigentes de la Asociación de Padres de Familia Separados de Cataluña en la sede del Parlamento de Cataluña el día 29 de Julio de 2009 la Diputada del Congreso Dolores Montserrat Montserrat explicó las nuevas posiciones del Partido Popular. Finalmente se han dado cuenta de que para proteger a la familia es imprescindible una normativa racional en materia de separación, divorcio y custodia de los hijos.
de No podíamos creer lo que estábamos oyendo.
Viejos lemas nuestros como “los hijos no se divorcian de sus padres”,
“la custodia compartida reducirá el conflictividad familiar”,
“es necesario implantar la mediación obligatoria en los procesos de separación y divorcio”,
“ hay que modificar la ley integral de violencia de género por los abusos a los que está dando lugar” salían ahora de la boca de una representante de uno de los grandes partidos políticos españoles.
Ya era hora.
Un cambio así en un partido que hace 20 años tenía problemas para aceptar el mismo concepto de divorcio significa que la sociedad está cambiando a marchas forzadas.
Un cambio así nos dice también que es posible combatir con éxito las posiciones sectarias del partido actualmente gobernante en materia de familia y conflictos familiares.
El PSOE se ha mostrado incapaz de escapar del absurdo binomio formado por hombre- machista-maltratador y mujer-víctima-oprimida y dedica ahora sus mermadas energías ministeriales a negar estúpidamente las interferencias parentales en los procesos de separación y divorcio y el síndrome de alienación parental como invento de los hombres maltratadores.
Por eso desde la Asociación de Padres de Familia Separados nos congratulamos del paso dado por el Partido Popular y animamos a otros partidos a que sigan por la misma vía.
Ahora hace falta que el partido popular demuestre con hechos su cambio teórico de posiciones: están tramitándose en los Parlamentos autonómicos de Cataluña y de la Comunidad Valenciana nuevos códigos de familia.
Es el momento de demostrar su compromiso con nuestros hijos y con nuestro futuro.
Hechos son amores y no buenas razones.
El PP tiene ahora la oportunidad de liderar un cambio social demandado por amplios sectores de la sociedad española: padres, nuevas parejas, abuelos…
Esperemos que cumpla con las esperanzas en él depositadas.