Respuesta recibida del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Date: Fri, 8 May 2009
To: antoniopegaso@hotmail
From: gabinete@presidencia.gob.es
Con un retraso que espero sepa disculpar, contesto al correo que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que en el que transmite su desacuerdo en relación con la custodia compartida, y le agradezco su confianza al escribir.
En primer lugar, le comunico que la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se ha redactado bajo el principio de igualdad entre los cónyuges.
Dicha Ley, fue sometida a un largo periodo de consultas, en las que se dio audiencia a las instituciones del Estado y a las organizaciones más representativas de los distintos colectivos, respondiendo al mandato constitucional de garantizar el interés del menor, como valor superior especialmente protegido.
Con esta reforma legislativa se tratan, en paralelo con el proceso de separación o divorcio de los padres, aquellas cuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y a la guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio.
Por otra parte, creo necesario precisar que, con esta Ley, se ha reforzado la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad, de manera que se atiende en primer lugar al acuerdo de los progenitores, reduciendo en todo lo posible la actuación de los Poderes Públicos y salvaguardando siempre el interés del menor.
La intervención judicial se reserva para cuando haya sido imposible alcanzar un pacto por los padres, y con el objetivo de procurar la mejor realización del beneficio e interés del menor.
También debemos resaltar la gran importancia del Ministerio Fiscal en la protección de los derechos de los menores, puesto que entre sus atribuciones está la de intervenir en los procesos civiles que puedan afectar a menores.
El Fiscal no representa ni actúa propiamente por ninguna de las partes, sino que pretende que cualquier decisión que en el procedimiento se adopte y que pueda afectar a los intereses de los menores vele suficientemente por ellos, tanto en lo personal como en lo económico.
Con independencia de lo anterior, y siempre que concurran las circunstancias y condiciones sociales para ello, las leyes pueden ser modificadas para adaptar la realidad jurídica a la realidad social, aunque en este caso el objetivo primordial ha de ser la defensa de los derechos del menor.
En cualquier caso, hay que destacar que las modificaciones de normas con rango de ley corresponden a las Cortes Generales, quienes representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución española.
Atentamente, José Enrique Serrano Martínez.
Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 9 de mayo de 2009
El Divorcio y Hacienda, una discriminación por identidad de género
http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idnoticia=2142949
Economía. Crisis
Divorciarse o seguir juntos, ¿qué es más rentable en época de crisis?
Fecha: 6/5/2009.Fuente : Consumer Eroski
En sólo 3 años, las sentencias de divorcio han aumentado cada año a razón de un 12,5%.
Se calcula que en España se provoca una ruptura cada 3,5 minutos.
La última Ley de Divorcio introdujo un conjunto de reformas que tienen una repercusión económica en el coste del proceso judicial, ya que permite reducirlo casi en un 50% con respecto a la anterior ley.
Con la actual crisis, afrontar el divorcio puede no parecer propicio económicamente.
Pero a raíz de una ruptura matrimonial, pueden obtenerse algunas ventajas, por ejemplo la exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales o ayudas para el pago de alquileres e hipotecas, además de otros beneficios fiscales.
Declaración de la Renta.
Es importante tener en cuenta que, tras el divorcio, cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre una vez dictada la sentencia de divorcio.
En ciertos casos, si hay una nueva estructura de ingresos y gastos para uno o ambos cónyuges, como pensiones por alimento o compensatoria, custodia de los hijos, etc., cambiará la conformación del impuesto en ocasiones en forma ventajosa para el contribuyente.
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos.
Y, si bien la nueva ley da un paso fundamental en materia de igualdad legal y de género al introducir la figura de la custodia compartida, no necesariamente determina un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que no cabe declaración conjunta para ninguno de los ex cónyuges.
De hecho, en este sentido, varias asociaciones civiles integradas por madres y padres divorciados reclaman que se considere la propuesta de incluir a los hijos a cargo alternadamente con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiere acuerdo de custodia compartida.
En materia fiscal una novedad que introdujo la actual Ley de Divorcio es la pensión compensatoria: un instrumento legal para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica producto de la separación y con respecto al otro cónyuge. En el cálculo del monto y alcance de este concepto (que, en general, suele aplicarse a favor de las mujeres) se consideran los años de matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, la salud y el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa mensual.
No obstante, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: quien eventualmente deba asumir la carga de una pensión compensatoria o de alimentos que beneficie a su ex cónyuge puede reducir la base imponible de esta carga, siempre que esté dictada por sentencia judicial.
Del otro lado, el cónyuge beneficiario de una pensión compensatoria o de alimentos para sí otorgada en virtud de una decisión judicial, deberá incluirla en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
Pensión de alimentos y fondos de garantía.
La pensión de alimentos para los hijos suele ser el principal motivo de desavenencias a la hora de acordar los términos de un divorcio, y recae habitualmente en las mujeres la tarea de defender y administrar este derecho de los hijos de la pareja.
Si bien la legislación no fija la cuantía de esta compensación, sí es bien clara a la hora de establecer que quien recibe y administra la pensión por alimentos es el cónyuge que quede a cargo de la custodia de los hijos.
En la decisión del tribunal influye poco que ambos padres trabajen, puesto que se considera la dedicación a los hijos del progenitor custodio como una tarea que tiene también un valor económico.
De esta manera, el juez fija una cuantía concreta para la pensión por alimento de los hijos conforme a los ingresos de los progenitores, su criterio y dependiendo de las pruebas que se aporten en el procedimiento judicial.
Los valores pueden aproximarse a un 22% del sueldo para un hijo, a un 32% si son dos, y a un 37% si tienen tres hijos, por dar algunos ejemplos.
Pero la pensión de alimentos favorable a los hijos no es un gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF en la declaración anual de quien deba pagarla.
En cambio, se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía.
Además, en los casos en que el importe estipulado judicialmente resulte inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente para las personas que tengan rentas altas.
Los menores beneficiarios de la pensión por alimentos no deben declarar estos ingresos en su declaración ni debe hacerlo el cónyuge custodio en su declaración conjunta con los hijos bajo su custodia, lo que exime de impuestos este monto.
La Ley de Divorcio vigente habilitó un Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial.
Entre las primeras medidas tomadas en este sentido, el Gobierno aprobó la reglamentación para hacerse cargo de la pensión de los hijos de quienes denuncien a su ex pareja por incumplimiento en el pago de la pensión para los hijos y que cobren menos de 750 euros mensuales, mediante un adelanto de 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un período de 18 meses.
Transmisión de patrimonio.
Otro factor que ha sido salvaguardado con el fin de hacer menos oneroso el divorcio es la división y transmisión de bienes.
El Impuesto sobre el Patrimonio se declara sobre la propiedad individual de cada ex cónyuge una vez dictada la sentencia de divorcio.
Pero en los casos en que se acuerde una división equitativa de los bienes del matrimonio la transmisión de patrimonio que se realice puede beneficiarse de la exención de este impuesto, lo que representa una ventaja fiscal importante si se considera que atañe a todo el patrimonio declarado, cualquiera sea su monto.
Pero la ley prevé un límite a esta exención tributaria: cuando la división de los bienes no resulte igualitaria, el fisco puede exigir su tributación en concepto de donación a través del impuesto de sucesiones o donaciones.
Lo mismo ocurriría si los cónyuges acordaran venderse a un precio determinado la parte de un bien, para evitar vender a un tercero y dividir ese patrimonio en metálico: en este caso, se tributará igualmente por el Impuesto a las transmisiones patrimoniales, aunque la transmisión responda a una situación de divorcio.
Vivienda.
Pagar la hipoteca es uno de los gastos que pueden suponer una deducción tributaria en caso de divorcio.
De la nueva ley del IRPF se desprende un importante beneficio para aquellos contribuyentes que, desposeídos de su casa a raíz de un acuerdo o sentencia de divorcio, sigan aportando al pago de la hipoteca.
En estos casos el contribuyente podrá seguir aplicando la deducción del 15% en el pago total o parcial de dicha hipoteca aunque ya no sea la casa en la que vive, siempre que siga siendo el hogar de su ex cónyuge e hijos.
En el caso de los alquileres, el cónyuge a quien le sea atribuido el uso de la vivienda familiar mediante sentencia judicial podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato de alquiler y sin necesidad de celebrar un nuevo contrato.
El único requisito que debe cumplir es comunicar esta circunstancia al arrendador durante los siguientes 2 meses desde el dictamen judicial, adjuntando copia de la sentencia de divorcio o de la parte relevante de la misma.
Por otra parte, recientemente el Ministerio de vivienda ha introducido una modificación sustancial en el nuevo Plan de Vivienda Estatal 2009-2012, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso a una nueva vivienda para separados y divorciados.
El real decreto incluye una nueva excepción de condiciones que incluye en las subvenciones de alquileres disponibles, a quienes hayan perdido la titularidad o no dispongan de los derechos de usufructo de la vivienda de su propiedad debido a una separación o divorcio legal.
Antes se debía esperar a que pasaran 10 años para recibir la ayuda estatal.
Así, separados y divorciados con ingresos de hasta 17.472 euros al año, aunque no tengan hijos a cargo, tendrán la misma preferencia para esta recibir esta ayuda (un aporte estatal de 258 euros al mes) que las familias monoparentales.
TRÁMITES MÁS BARATOS POR INTERNET.
En España, un divorcio de mutuo acuerdo tramitado en un despacho tradicional de abogados cuesta unos 750 euros más IVA, más 200 euros por los honorarios del procurador.
Una de las novedades de la aplicación de la nueva ley fue la posibilidad de brindar el servicio a través de Internet, lo que hace disminuir todavía más los gastos hasta un total de 400 euros por todo concepto.
Economía. Crisis
Divorciarse o seguir juntos, ¿qué es más rentable en época de crisis?
Fecha: 6/5/2009.Fuente : Consumer Eroski
En sólo 3 años, las sentencias de divorcio han aumentado cada año a razón de un 12,5%.
Se calcula que en España se provoca una ruptura cada 3,5 minutos.
La última Ley de Divorcio introdujo un conjunto de reformas que tienen una repercusión económica en el coste del proceso judicial, ya que permite reducirlo casi en un 50% con respecto a la anterior ley.
Con la actual crisis, afrontar el divorcio puede no parecer propicio económicamente.
Pero a raíz de una ruptura matrimonial, pueden obtenerse algunas ventajas, por ejemplo la exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales o ayudas para el pago de alquileres e hipotecas, además de otros beneficios fiscales.
Declaración de la Renta.
Es importante tener en cuenta que, tras el divorcio, cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre una vez dictada la sentencia de divorcio.
En ciertos casos, si hay una nueva estructura de ingresos y gastos para uno o ambos cónyuges, como pensiones por alimento o compensatoria, custodia de los hijos, etc., cambiará la conformación del impuesto en ocasiones en forma ventajosa para el contribuyente.
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos.
Y, si bien la nueva ley da un paso fundamental en materia de igualdad legal y de género al introducir la figura de la custodia compartida, no necesariamente determina un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que no cabe declaración conjunta para ninguno de los ex cónyuges.
De hecho, en este sentido, varias asociaciones civiles integradas por madres y padres divorciados reclaman que se considere la propuesta de incluir a los hijos a cargo alternadamente con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiere acuerdo de custodia compartida.
En materia fiscal una novedad que introdujo la actual Ley de Divorcio es la pensión compensatoria: un instrumento legal para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica producto de la separación y con respecto al otro cónyuge. En el cálculo del monto y alcance de este concepto (que, en general, suele aplicarse a favor de las mujeres) se consideran los años de matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, la salud y el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa mensual.
No obstante, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: quien eventualmente deba asumir la carga de una pensión compensatoria o de alimentos que beneficie a su ex cónyuge puede reducir la base imponible de esta carga, siempre que esté dictada por sentencia judicial.
Del otro lado, el cónyuge beneficiario de una pensión compensatoria o de alimentos para sí otorgada en virtud de una decisión judicial, deberá incluirla en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
Pensión de alimentos y fondos de garantía.
La pensión de alimentos para los hijos suele ser el principal motivo de desavenencias a la hora de acordar los términos de un divorcio, y recae habitualmente en las mujeres la tarea de defender y administrar este derecho de los hijos de la pareja.
Si bien la legislación no fija la cuantía de esta compensación, sí es bien clara a la hora de establecer que quien recibe y administra la pensión por alimentos es el cónyuge que quede a cargo de la custodia de los hijos.
En la decisión del tribunal influye poco que ambos padres trabajen, puesto que se considera la dedicación a los hijos del progenitor custodio como una tarea que tiene también un valor económico.
De esta manera, el juez fija una cuantía concreta para la pensión por alimento de los hijos conforme a los ingresos de los progenitores, su criterio y dependiendo de las pruebas que se aporten en el procedimiento judicial.
Los valores pueden aproximarse a un 22% del sueldo para un hijo, a un 32% si son dos, y a un 37% si tienen tres hijos, por dar algunos ejemplos.
Pero la pensión de alimentos favorable a los hijos no es un gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF en la declaración anual de quien deba pagarla.
En cambio, se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía.
Además, en los casos en que el importe estipulado judicialmente resulte inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente para las personas que tengan rentas altas.
Los menores beneficiarios de la pensión por alimentos no deben declarar estos ingresos en su declaración ni debe hacerlo el cónyuge custodio en su declaración conjunta con los hijos bajo su custodia, lo que exime de impuestos este monto.
La Ley de Divorcio vigente habilitó un Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial.
Entre las primeras medidas tomadas en este sentido, el Gobierno aprobó la reglamentación para hacerse cargo de la pensión de los hijos de quienes denuncien a su ex pareja por incumplimiento en el pago de la pensión para los hijos y que cobren menos de 750 euros mensuales, mediante un adelanto de 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un período de 18 meses.
Transmisión de patrimonio.
Otro factor que ha sido salvaguardado con el fin de hacer menos oneroso el divorcio es la división y transmisión de bienes.
El Impuesto sobre el Patrimonio se declara sobre la propiedad individual de cada ex cónyuge una vez dictada la sentencia de divorcio.
Pero en los casos en que se acuerde una división equitativa de los bienes del matrimonio la transmisión de patrimonio que se realice puede beneficiarse de la exención de este impuesto, lo que representa una ventaja fiscal importante si se considera que atañe a todo el patrimonio declarado, cualquiera sea su monto.
Pero la ley prevé un límite a esta exención tributaria: cuando la división de los bienes no resulte igualitaria, el fisco puede exigir su tributación en concepto de donación a través del impuesto de sucesiones o donaciones.
Lo mismo ocurriría si los cónyuges acordaran venderse a un precio determinado la parte de un bien, para evitar vender a un tercero y dividir ese patrimonio en metálico: en este caso, se tributará igualmente por el Impuesto a las transmisiones patrimoniales, aunque la transmisión responda a una situación de divorcio.
Vivienda.
Pagar la hipoteca es uno de los gastos que pueden suponer una deducción tributaria en caso de divorcio.
De la nueva ley del IRPF se desprende un importante beneficio para aquellos contribuyentes que, desposeídos de su casa a raíz de un acuerdo o sentencia de divorcio, sigan aportando al pago de la hipoteca.
En estos casos el contribuyente podrá seguir aplicando la deducción del 15% en el pago total o parcial de dicha hipoteca aunque ya no sea la casa en la que vive, siempre que siga siendo el hogar de su ex cónyuge e hijos.
En el caso de los alquileres, el cónyuge a quien le sea atribuido el uso de la vivienda familiar mediante sentencia judicial podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato de alquiler y sin necesidad de celebrar un nuevo contrato.
El único requisito que debe cumplir es comunicar esta circunstancia al arrendador durante los siguientes 2 meses desde el dictamen judicial, adjuntando copia de la sentencia de divorcio o de la parte relevante de la misma.
Por otra parte, recientemente el Ministerio de vivienda ha introducido una modificación sustancial en el nuevo Plan de Vivienda Estatal 2009-2012, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso a una nueva vivienda para separados y divorciados.
El real decreto incluye una nueva excepción de condiciones que incluye en las subvenciones de alquileres disponibles, a quienes hayan perdido la titularidad o no dispongan de los derechos de usufructo de la vivienda de su propiedad debido a una separación o divorcio legal.
Antes se debía esperar a que pasaran 10 años para recibir la ayuda estatal.
Así, separados y divorciados con ingresos de hasta 17.472 euros al año, aunque no tengan hijos a cargo, tendrán la misma preferencia para esta recibir esta ayuda (un aporte estatal de 258 euros al mes) que las familias monoparentales.
TRÁMITES MÁS BARATOS POR INTERNET.
En España, un divorcio de mutuo acuerdo tramitado en un despacho tradicional de abogados cuesta unos 750 euros más IVA, más 200 euros por los honorarios del procurador.
Una de las novedades de la aplicación de la nueva ley fue la posibilidad de brindar el servicio a través de Internet, lo que hace disminuir todavía más los gastos hasta un total de 400 euros por todo concepto.
miércoles, 6 de mayo de 2009
El Divorcio y la Vivienda en Euskadi
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/20060928/otros/divorciados-quedan-piso-tendran_20060928.html
Los divorciados que se quedan sin piso tendrán preferencia en los sorteos de VPO en alquiler
El consejero Madrazo acepta varias demandas de la Federación de Madres y Padres Separados para promover la custodia compartida tras el divorcio
J. MUÑOZ j.munoz@diario-elcorreo.com/BILBAO
Los divorciados que tienen que irse de su casa al perder la custodia de los hijos, y que regresan con sus padres, se instalan en una pensión o son acogidos por amigos, tendrán preferencia en los sorteos de viviendas de protección oficial (VPO) en alquiler.
Eso significa que unos cuantos pisos de cada promoción sólo se sortearán entre ellos.
Así lo aseguró ayer el consejero Javier Madrazo, que ha aceptado varias demandas de la Federación de Padres y Madres Separadas de Euskadi (Kidetza) para favorecer la custodia compartida, una fórmula que sólo se puede plantear si ambos progenitores hacen un esfuerzo para orillar sus diferencias personales y disponen de un lugar estable donde vivir.
«Foco de conflicto»
Madrazo explicó que esta medida de discriminación positiva puede ayudar a que algunas rupturas matrimoniales no degeneren en agrias disputas por el piso, con la zozobra añadida para los hijos pequeños.
En muchos casos, el problema se agrava porque el inmueble soporta una hipoteca de varios lustros, y el dinero para pagarla procede total o parcialmente del cónyuge que tiene que irse a vivir a otra parte.
«En Euskadi se registran casi 6.000 separaciones y divorcios al año -explicó Madrazo-.
La vivienda es un foco de conflicto importante.
El cónyuge 'no custodio' no sólo pierde el contacto con los hijos, sino que se queda sin domicilio y se enfrenta a dificultades económicas.
Si favorecemos el acceso de estas personas a una VPO, podemos atenuar el enfrentamiento a la hora de liquidar los bienes gananciales».
El consejero indicó que los poderes públicos deben arbitrar ayudas que «minimicen los efectos negativos» de los conflictos afectivos. En su opinión, las demandas de Kidetza son «justas y sensatas», pues el entendimiento de los padres redunda en beneficio de los niños, a los que el ordenamiento jurídico otorga «una protección especial».
De hecho, en diciembre de 2005 ya se cambió la normativa para que el divorciado 'no custodio' pueda optar a una VPO nada más poner fin a su matrimonio.
Hasta entonces, tenía que esperar 2 años porque, en principio, es titular del piso ocupado por el otro cónyuge.
El Departamento de Vivienda calcula que el establecimiento de un «cupo específico» de VPO para divorciados podría interesar a unas 50.000 personas en Euskadi.
«Es un colectivo en crecimiento», pronosticó Javier Burón, director de Planificación.
Ese nuevo cupo se suma a los que ya existen para las familias monoparentales y para las víctimas de la violencia de género, que también reciben un trato preferente en los sorteos debido a la gravedad de su situación.
Según explicó Madrazo, un recién divorciado podrá ser incluido en el bombo de Etxebide no sólo si la otra parte se ha quedado con el piso que ambos compartían, sino también si los 2 lo han vendido y cada uno ha percibido hasta 75.000 euros netos en la operación (el tope anterior eran 72.000).
Mediación.
El Departamento de Vivienda y Kidetza han acordado, igualmente, que el cónyuge que se quede sin los niños pueda hacerlos constar en su expediente para aspirar a una vivienda protegida de mayores dimensiones.
Y si la custodia es compartida, los 2 miembros de la ex pareja podrán inscribirse con la prole, por sepa- rado, en las listas Etxebide.
La responsable de vivienda de Kidetza, Isabel Gil, aprovechó ayer el acuerdo con el consejero Madrazo para defender la mediación familiar como una fórmula eficaz para zanjar las rupturas sentimentales de una manera civilizada.
«La experiencia acumulada desde 1999 demuestra que los acuerdos logrados por ese procedimiento tienen más garantías de cumplimiento. El contacto por teléfono o a través de un abogado acaba en los juzgados», resumió.
Los divorciados que se quedan sin piso tendrán preferencia en los sorteos de VPO en alquiler
El consejero Madrazo acepta varias demandas de la Federación de Madres y Padres Separados para promover la custodia compartida tras el divorcio
J. MUÑOZ j.munoz@diario-elcorreo.com/BILBAO
Los divorciados que tienen que irse de su casa al perder la custodia de los hijos, y que regresan con sus padres, se instalan en una pensión o son acogidos por amigos, tendrán preferencia en los sorteos de viviendas de protección oficial (VPO) en alquiler.
Eso significa que unos cuantos pisos de cada promoción sólo se sortearán entre ellos.
Así lo aseguró ayer el consejero Javier Madrazo, que ha aceptado varias demandas de la Federación de Padres y Madres Separadas de Euskadi (Kidetza) para favorecer la custodia compartida, una fórmula que sólo se puede plantear si ambos progenitores hacen un esfuerzo para orillar sus diferencias personales y disponen de un lugar estable donde vivir.
«Foco de conflicto»
Madrazo explicó que esta medida de discriminación positiva puede ayudar a que algunas rupturas matrimoniales no degeneren en agrias disputas por el piso, con la zozobra añadida para los hijos pequeños.
En muchos casos, el problema se agrava porque el inmueble soporta una hipoteca de varios lustros, y el dinero para pagarla procede total o parcialmente del cónyuge que tiene que irse a vivir a otra parte.
«En Euskadi se registran casi 6.000 separaciones y divorcios al año -explicó Madrazo-.
La vivienda es un foco de conflicto importante.
El cónyuge 'no custodio' no sólo pierde el contacto con los hijos, sino que se queda sin domicilio y se enfrenta a dificultades económicas.
Si favorecemos el acceso de estas personas a una VPO, podemos atenuar el enfrentamiento a la hora de liquidar los bienes gananciales».
El consejero indicó que los poderes públicos deben arbitrar ayudas que «minimicen los efectos negativos» de los conflictos afectivos. En su opinión, las demandas de Kidetza son «justas y sensatas», pues el entendimiento de los padres redunda en beneficio de los niños, a los que el ordenamiento jurídico otorga «una protección especial».
De hecho, en diciembre de 2005 ya se cambió la normativa para que el divorciado 'no custodio' pueda optar a una VPO nada más poner fin a su matrimonio.
Hasta entonces, tenía que esperar 2 años porque, en principio, es titular del piso ocupado por el otro cónyuge.
El Departamento de Vivienda calcula que el establecimiento de un «cupo específico» de VPO para divorciados podría interesar a unas 50.000 personas en Euskadi.
«Es un colectivo en crecimiento», pronosticó Javier Burón, director de Planificación.
Ese nuevo cupo se suma a los que ya existen para las familias monoparentales y para las víctimas de la violencia de género, que también reciben un trato preferente en los sorteos debido a la gravedad de su situación.
Según explicó Madrazo, un recién divorciado podrá ser incluido en el bombo de Etxebide no sólo si la otra parte se ha quedado con el piso que ambos compartían, sino también si los 2 lo han vendido y cada uno ha percibido hasta 75.000 euros netos en la operación (el tope anterior eran 72.000).
Mediación.
El Departamento de Vivienda y Kidetza han acordado, igualmente, que el cónyuge que se quede sin los niños pueda hacerlos constar en su expediente para aspirar a una vivienda protegida de mayores dimensiones.
Y si la custodia es compartida, los 2 miembros de la ex pareja podrán inscribirse con la prole, por sepa- rado, en las listas Etxebide.
La responsable de vivienda de Kidetza, Isabel Gil, aprovechó ayer el acuerdo con el consejero Madrazo para defender la mediación familiar como una fórmula eficaz para zanjar las rupturas sentimentales de una manera civilizada.
«La experiencia acumulada desde 1999 demuestra que los acuerdos logrados por ese procedimiento tienen más garantías de cumplimiento. El contacto por teléfono o a través de un abogado acaba en los juzgados», resumió.
martes, 5 de mayo de 2009
Los niños en los problemas de pareja: Custodia Compartida
http://www.laregion.es/noticia/89593/n%C3%B1os/problemas/pareja/divorcios/
LOS NIÑOS EN LOS PROBLEMAS DE PAREJA
La agitada vida de un padre por custodiar a su hija
La juez de Marín retiró la tutela de una niña a su madre por mantener una actitud alienante hacia la figura del padre
Manuel Villar - SANTIAGO DE COMPOSTELA - 03-05-2009
Fue una sentencia pionera.
Una jueza de Marín le otorgaba hace menos de 2 años la guardia y custodia de su hija de 4 años a un vecino del Baixo Miño para evitar que su ex pareja continuase manipulándola.
Existían indicios de que la madre podía estar alienando a la menor en contra de su padre y, como consecuencia, la magistrada decidió ordenar el cambio de custodia.
‘Desde que me separé de la madre de mi hija todo ha sido, y sigue siendo, una auténtica pesadilla. Al principio no me dejaba verla y me advertía que jamás la llevaría, ni con una orden judicial.
Me acusó de haber abusado sexualmente de la niña y, después de demostrar que era una falsa denuncia, continuó con otras mentiras: que era mal padre, alcohólico, drogadicto, y todo tipo de barbaridades’, relata José.
Este vecino del Baixo Miño, de 39 años, iniciaba una larga batalla para intentar la custodia que inicialmente, ‘como ocurre en el 95% de los casos’, había sido otorgada a la madre. El régimen de visitas avivó un conflicto salpicado de insultos, amenazas y acusaciones entre los progenitores.
Ante el comportamiento de la madre y su entorno, el padre acompañó su recurso de informes emitidos por gabinetes psicosociales de los juzgados de Pontevedra y un equipo forense de la Universidad de Santiago.
Estos documentos alertaban de que ‘existían indicios suficientes de que la madre podía estar alienando a la menor contra su padre’.
Recomendaban que especialista en alienación parental atendiese a la madre y, si no cambiaba de actitud, recomendaban el cambio de custodia.
Cambio de régimen.
El comportamiento no mejoró y una jueza de Marín le otorgaba al padre la guardia y custodia. ‘La madre tiene un concepto negativo y un fuerte rechazo hacia la figura paterna, que trata de transmitir a su hija de forma o no consciente’, indica la sentencia, dictada en junio de 2007.
‘La corta edad de la niña, la fácil manipulación y la posibilidad de que se produzca un síndrome de alienación parental’ eran motivos suficientes para dictar esa resolución judicial que también establecía la necesidad de fijar ‘un régimen de visitas lo más amplio posible a favor de la mujer’, ya que la pequeña mantiene unos fuertes lazos afectivos con ella.
El fallo, que obligaba a la madre a pasar una pensión alimenticia de 300 euros mensuales, fijaba las visitas en fines de semana, 2 días intersemanales y los correspondientes períodos vacacionales.
‘Esa sentencia presentaba varios errores porque fijaba como punto de encuentro Pontevedra, que está a unos 100 kilómetros de la residencia paterna y a 20 de la materna’, indica José.
‘Me obligaba a dejar a la niña en el punto de encuentro a la 2 de la tarde, cuando a esa hora salía del colegio y aún teníamos que desplazarnos más de 1hora. Era imposible cumplir esa sentencia, pero la madre me denunció más de 12 veces y me sentí obligado a desescolarizarla (perdió mas de 80 horas de colegio) hasta que se corrigió esta situación y se fijó la entrega en el punto de encuentro de Vigo para las 4 de la tarde’.
Problemas por el horario.
La situación no mejora y, según varios informes psicológicos, la inestabilidad le pasa factura a la niña en forma de cansancio, pérdida de peso y pro blemas para dormir.
‘Llega a las 14,20 a casa, come y a las 3 sale hacia Vigo para el punto de encuentro. A las 4 la recoge su madre y la lleva para su casa. Pasa otros 20 minutos en coche para estar poco más de una hora en casa y regresar al punto de encuentro. La recojo a las 7 y salimos de Vigo en plena hora punta; muchos días no llegamos a casa hasta la 9 de la noche. Hace los deberes, la ducho, le doy de cenar y la meto en cama; al dormir en los trayectos en coche se desvela y no concilia el sueño hasta después de la medianoche’, lamenta el padre.
‘Es una situación insostenible para la niña, que realiza más de 1.500 kilómetros al mes. La ley es muy clara e indica que el progenitor es quien tiene que visitar al menor, y no al contrario’, sentencia José, que también acusa el giro radical que ha dado su vida.
‘El hecho de tener la custodia de mi hija ha destrozado parte de mi vida personal, familiar, económica y laboral; no puedo atender a muchos de mis clientes para cumplir con una sentencia que es injusta o para asistir a tantos juicios. Solo quiero la felicidad de mi hija, que deje de sufrir este calvario de viajes y descontrol’.
8 de cada 10 menores se quedan con las madres.
La ruptura de una pareja deriva, en demasiados casos, en una batalla por la custodia de los hijos. Aunque cada vez son más los matrimonios que deciden afrontar en igualdad el cuidado de los menores, la mayoría se enredan en litigios.
Los psicólogos defienden la custodia compartida como mejor opción, salvo que los padres no lo consideren viable o uno de los cónyuges maltrate al niño.
En caso de disputa, las madres son las que se hacen con la guarda del menor en el 85% de los casos.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el 7% de los divorcios o separaciones se resuelven, de forma voluntaria o por decisión judicial, con una custodia compartida.
‘Esto quiere decir que pasan 15 días en casa del padre y otros 15 en casa de la madre. Los 2 participan directamente en el desarrollo del pequeño’, explica Laura Pérez, psicóloga infantil.
Los especialistas mantienen que es la fórmula más efectiva porque el niño mantiene contacto regular con las 2 partes y le ayuda a asimilar los cambios que se producen en su vida.
Además de reducir las posibilidades de manipulación, la custodia compartida también favorece la relación de la pareja, obligada a entenderse y buscar acuerdos para el cuidado de sus hijos.
Ningún estudio ha detectado que el cambio constante de domicilio provoque trastornos al menor, pero la aplicación de la custodia compartida contempla la posibilidad de que el niño permanezca en el domicilio familiar y sean los padres los que se intercambien periódicamente.
La reforma de la ley del divorcio de 2005 ha provocado un suave incremento en la tasa de custodias compartidas.
Hasta ese momento, sólo el juez podía obligar a compartir la guarda de los niños.
En la actualidad, uno de los cónyuges o la pareja de mutuo acuerdo pueden demandarla siempre que la solicitud vaya acompañada de un informe favorable del gabinete de psicólogos sociales y otro del fiscal del juzgado.
‘Los hijos no son propiedad de nadie, ni del padre ni de la madre; la custodia compartida es la mejor opción’, indica José Luis, portavoz de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados. ‘Cuando se produce una ruptura te separas de tu pareja, no de tus hijos’, sentencia.
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LOS NIÑOS EN LOS PROBLEMAS DE PAREJA
La agitada vida de un padre por custodiar a su hija
La juez de Marín retiró la tutela de una niña a su madre por mantener una actitud alienante hacia la figura del padre
Manuel Villar - SANTIAGO DE COMPOSTELA - 03-05-2009
Fue una sentencia pionera.
Una jueza de Marín le otorgaba hace menos de 2 años la guardia y custodia de su hija de 4 años a un vecino del Baixo Miño para evitar que su ex pareja continuase manipulándola.
Existían indicios de que la madre podía estar alienando a la menor en contra de su padre y, como consecuencia, la magistrada decidió ordenar el cambio de custodia.
‘Desde que me separé de la madre de mi hija todo ha sido, y sigue siendo, una auténtica pesadilla. Al principio no me dejaba verla y me advertía que jamás la llevaría, ni con una orden judicial.
Me acusó de haber abusado sexualmente de la niña y, después de demostrar que era una falsa denuncia, continuó con otras mentiras: que era mal padre, alcohólico, drogadicto, y todo tipo de barbaridades’, relata José.
Este vecino del Baixo Miño, de 39 años, iniciaba una larga batalla para intentar la custodia que inicialmente, ‘como ocurre en el 95% de los casos’, había sido otorgada a la madre. El régimen de visitas avivó un conflicto salpicado de insultos, amenazas y acusaciones entre los progenitores.
Ante el comportamiento de la madre y su entorno, el padre acompañó su recurso de informes emitidos por gabinetes psicosociales de los juzgados de Pontevedra y un equipo forense de la Universidad de Santiago.
Estos documentos alertaban de que ‘existían indicios suficientes de que la madre podía estar alienando a la menor contra su padre’.
Recomendaban que especialista en alienación parental atendiese a la madre y, si no cambiaba de actitud, recomendaban el cambio de custodia.
Cambio de régimen.
El comportamiento no mejoró y una jueza de Marín le otorgaba al padre la guardia y custodia. ‘La madre tiene un concepto negativo y un fuerte rechazo hacia la figura paterna, que trata de transmitir a su hija de forma o no consciente’, indica la sentencia, dictada en junio de 2007.
‘La corta edad de la niña, la fácil manipulación y la posibilidad de que se produzca un síndrome de alienación parental’ eran motivos suficientes para dictar esa resolución judicial que también establecía la necesidad de fijar ‘un régimen de visitas lo más amplio posible a favor de la mujer’, ya que la pequeña mantiene unos fuertes lazos afectivos con ella.
El fallo, que obligaba a la madre a pasar una pensión alimenticia de 300 euros mensuales, fijaba las visitas en fines de semana, 2 días intersemanales y los correspondientes períodos vacacionales.
‘Esa sentencia presentaba varios errores porque fijaba como punto de encuentro Pontevedra, que está a unos 100 kilómetros de la residencia paterna y a 20 de la materna’, indica José.
‘Me obligaba a dejar a la niña en el punto de encuentro a la 2 de la tarde, cuando a esa hora salía del colegio y aún teníamos que desplazarnos más de 1hora. Era imposible cumplir esa sentencia, pero la madre me denunció más de 12 veces y me sentí obligado a desescolarizarla (perdió mas de 80 horas de colegio) hasta que se corrigió esta situación y se fijó la entrega en el punto de encuentro de Vigo para las 4 de la tarde’.
Problemas por el horario.
La situación no mejora y, según varios informes psicológicos, la inestabilidad le pasa factura a la niña en forma de cansancio, pérdida de peso y pro blemas para dormir.
‘Llega a las 14,20 a casa, come y a las 3 sale hacia Vigo para el punto de encuentro. A las 4 la recoge su madre y la lleva para su casa. Pasa otros 20 minutos en coche para estar poco más de una hora en casa y regresar al punto de encuentro. La recojo a las 7 y salimos de Vigo en plena hora punta; muchos días no llegamos a casa hasta la 9 de la noche. Hace los deberes, la ducho, le doy de cenar y la meto en cama; al dormir en los trayectos en coche se desvela y no concilia el sueño hasta después de la medianoche’, lamenta el padre.
‘Es una situación insostenible para la niña, que realiza más de 1.500 kilómetros al mes. La ley es muy clara e indica que el progenitor es quien tiene que visitar al menor, y no al contrario’, sentencia José, que también acusa el giro radical que ha dado su vida.
‘El hecho de tener la custodia de mi hija ha destrozado parte de mi vida personal, familiar, económica y laboral; no puedo atender a muchos de mis clientes para cumplir con una sentencia que es injusta o para asistir a tantos juicios. Solo quiero la felicidad de mi hija, que deje de sufrir este calvario de viajes y descontrol’.
8 de cada 10 menores se quedan con las madres.
La ruptura de una pareja deriva, en demasiados casos, en una batalla por la custodia de los hijos. Aunque cada vez son más los matrimonios que deciden afrontar en igualdad el cuidado de los menores, la mayoría se enredan en litigios.
Los psicólogos defienden la custodia compartida como mejor opción, salvo que los padres no lo consideren viable o uno de los cónyuges maltrate al niño.
En caso de disputa, las madres son las que se hacen con la guarda del menor en el 85% de los casos.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el 7% de los divorcios o separaciones se resuelven, de forma voluntaria o por decisión judicial, con una custodia compartida.
‘Esto quiere decir que pasan 15 días en casa del padre y otros 15 en casa de la madre. Los 2 participan directamente en el desarrollo del pequeño’, explica Laura Pérez, psicóloga infantil.
Los especialistas mantienen que es la fórmula más efectiva porque el niño mantiene contacto regular con las 2 partes y le ayuda a asimilar los cambios que se producen en su vida.
Además de reducir las posibilidades de manipulación, la custodia compartida también favorece la relación de la pareja, obligada a entenderse y buscar acuerdos para el cuidado de sus hijos.
Ningún estudio ha detectado que el cambio constante de domicilio provoque trastornos al menor, pero la aplicación de la custodia compartida contempla la posibilidad de que el niño permanezca en el domicilio familiar y sean los padres los que se intercambien periódicamente.
La reforma de la ley del divorcio de 2005 ha provocado un suave incremento en la tasa de custodias compartidas.
Hasta ese momento, sólo el juez podía obligar a compartir la guarda de los niños.
En la actualidad, uno de los cónyuges o la pareja de mutuo acuerdo pueden demandarla siempre que la solicitud vaya acompañada de un informe favorable del gabinete de psicólogos sociales y otro del fiscal del juzgado.
‘Los hijos no son propiedad de nadie, ni del padre ni de la madre; la custodia compartida es la mejor opción’, indica José Luis, portavoz de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados. ‘Cuando se produce una ruptura te separas de tu pareja, no de tus hijos’, sentencia.
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lunes, 4 de mayo de 2009
El escándalo Lydia Bosch. ¿Abuso policial o abuso legal ?
http://www.abc.es/blogs/edurne-uriarte/public/post/el-escandalo-lydia-bosch-abuso-policial-o-abuso-legal-991.asp?d=20090601
El escándalo Lydia Bosch, ¿abuso policial o abuso legal?
De Edurne Uriarte (el 02/05/2009 en feminismo, )
El feminismo se indigna cada vez que alguien señala la existencia de denuncias falsas de malos tratos.
O el uso por parte de algunas mujeres de estas denuncias para vengarse de sus parejas o para obtener divorcios ventajosos.
Me he acordado de esa polémica con el escándalo Lydia Bosch.
Ya conocéis la historia, una denuncia de Bosch, detención del marido y 1 noche en el calabozo, y convicción generalizada de que se trataba de un caso más de malos tratos.
Hasta que hemos sabido más datos, y el asunto, al menos a mi, ha comenzado a apestarme a manipulación.
Resulta que la denuncia se refería a un beso a una menor hace 5 años y resulta también que Bosch había pedido el divorcio hace 2 semanas.
Y lo más llamativo, con unas exigencias económicas astronómicas a su marido.
En ese panorama, el escándalo es que este hombre fuera detenido y pasara 1 noche en el calabozo. Sin una comprobación de la denuncia, sin un análisis del caso.
Dicen algunos que es el protocolo exigido por la ley de Violencia de Género.
Si lo es, es evidente que nos hallamos ante un abuso legal.
Y si no lo es, ante un abuso policial.
Y, desde luego, ante un coladero legal y policial para las denuncias falsas.
El escándalo Lydia Bosch, ¿abuso policial o abuso legal?
De Edurne Uriarte (el 02/05/2009 en feminismo, )
El feminismo se indigna cada vez que alguien señala la existencia de denuncias falsas de malos tratos.
O el uso por parte de algunas mujeres de estas denuncias para vengarse de sus parejas o para obtener divorcios ventajosos.
Me he acordado de esa polémica con el escándalo Lydia Bosch.
Ya conocéis la historia, una denuncia de Bosch, detención del marido y 1 noche en el calabozo, y convicción generalizada de que se trataba de un caso más de malos tratos.
Hasta que hemos sabido más datos, y el asunto, al menos a mi, ha comenzado a apestarme a manipulación.
Resulta que la denuncia se refería a un beso a una menor hace 5 años y resulta también que Bosch había pedido el divorcio hace 2 semanas.
Y lo más llamativo, con unas exigencias económicas astronómicas a su marido.
En ese panorama, el escándalo es que este hombre fuera detenido y pasara 1 noche en el calabozo. Sin una comprobación de la denuncia, sin un análisis del caso.
Dicen algunos que es el protocolo exigido por la ley de Violencia de Género.
Si lo es, es evidente que nos hallamos ante un abuso legal.
Y si no lo es, ante un abuso policial.
Y, desde luego, ante un coladero legal y policial para las denuncias falsas.
Asignación de la Vivienda tras el Divorcio en España
http://www.panorama-actual.es/noticias/custodia/compartida/valencia/consell/divorcio/not294307.html
La Ley de Custodia Compartida hará igualitaria la asignación de la vivienda
La norma que prepara el Consell busca el reparto equitativo de la custodia en caso de separación, las pensiones de manutención o los regímenes de visita.
Fermín P. Pina - Domingo 03 de mayo de 2009
La Ley apostará por un reparto real y efectivo de las manutenciones
El Gobierno valenciano tramita la nueva Ley de Custodia Compartida, norma pionera en España y que se suma al enorme salto cualitativo y cuantitativo dado por la conselleria de Gobernación en cuanto a legislación civil a través de la regulación foral.
Hasta el momento, las parejas que se separan y tienen hijos en común se rigen por la Ley de Matrimonio del Código Civil, que determina cuestiones como la custodia, las pensiones de manutención o el reparto de bienes.
Si bien el Código Civil otorga la patria potestad sobre los hijos a los 2 padres, la práctica totalidad de los casos – en torno al 98%- se suceden con la designación de la madre como progenitor custodio.
En este sentido, la futura Ley de Custodia Compartida, una realidad en los próximos meses, aboga por un reparto equitativo y realmente igualitario en todas estas cuestiones que hasta la fecha condenaban a la figura paterna tras un divorcio a irse a vivir a un camping, ver a sus hijos sólo los fines de semana o pasar una manutención a la madre aunque el hijo pasase el mes de agosto con él.
Según datos a los que ha tenido acceso Diariocríticocv, la nueva norma contemplará, entre otras cosas, la atribución de la vivienda compartida por el matrimonio de una forma ecuánime.
Con la legislación vigente, en la mayoría de casos las madres ocupan el hogar común hasta el divorcio, compartiendo los gastos con el exmarido –en su caso, las hipotecas- sin que éstos puedan disfrutar de una casa que están pagando.
Con ello, miles de padres han sufrido un enorme retroceso en su calidad de vida al serles privados de una residencia –derecho fundamental recogido por la propia Constitución Española- y obligándoles a optar por soluciones como alojamientos precarios o el retorno a casa de los padres, con el consiguiente perjuicio también para los menores.
Una de las posibilidades que se plantea, siempre con la firme idea de garantizar el disfrute de una vivienda digna para los hijos, es la de establecer un régimen de alternancia por parte de los padres en el domicilio conyugal, o en su defecto el cambio de domicilio de los hijos si se alcanza la custodia compartida.
De este modo se evitará otro de los grandes problemas que provocan las decisiones por parte del progenitor custodio de cambiar de domicilio hacia otra localidad, en muchas ocasiones con un enorme perjuicio geográfico.
La futura Ley también planteará la posibilidad de implantar un régimen de ayudas para el progenitor a quien no se le atribuyese la vivienda hasta entonces compartida.
Otra de las cuestiones que abordará la norma será la relativa a las pensiones alimenticias, sobre todo en aquellos apartados que no quedan suficientemente resueltos en el Código Civil.
La ley trata de hacer realmente efectivo que los progenitores asuman los pagos de los gastos de los hijos cuando estén realmente con ellos.
Por ejemplo, las manutenciones en los períodos estivales, durante los cuales mayoritariamente los padres siguen obligados a pasar una retribución a las madres a pesar de que los hijos no conviven con ellas durante largos períodos de tiempo.
Malestar en el Colegio de Abogados.
La redacción de la norma y su carácter foral choca evidentemente con los planteamientos del Gobierno central.
La promesa del vicepresidente del Ejecutivo, Manuel Chaves, de levantar el recurso presentado a la Ley de Régimen Económico Matrimonial del Consell garantiza que la Ley de Custodia Compartida sea una realidad en un breve período de tiempo.
Sin embargo, donde sí ha creado malestar es en el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV por no habérseles consultado en la redacción de la norma.
La Ley de Custodia Compartida hará igualitaria la asignación de la vivienda
La norma que prepara el Consell busca el reparto equitativo de la custodia en caso de separación, las pensiones de manutención o los regímenes de visita.
Fermín P. Pina - Domingo 03 de mayo de 2009
La Ley apostará por un reparto real y efectivo de las manutenciones
El Gobierno valenciano tramita la nueva Ley de Custodia Compartida, norma pionera en España y que se suma al enorme salto cualitativo y cuantitativo dado por la conselleria de Gobernación en cuanto a legislación civil a través de la regulación foral.
Hasta el momento, las parejas que se separan y tienen hijos en común se rigen por la Ley de Matrimonio del Código Civil, que determina cuestiones como la custodia, las pensiones de manutención o el reparto de bienes.
Si bien el Código Civil otorga la patria potestad sobre los hijos a los 2 padres, la práctica totalidad de los casos – en torno al 98%- se suceden con la designación de la madre como progenitor custodio.
En este sentido, la futura Ley de Custodia Compartida, una realidad en los próximos meses, aboga por un reparto equitativo y realmente igualitario en todas estas cuestiones que hasta la fecha condenaban a la figura paterna tras un divorcio a irse a vivir a un camping, ver a sus hijos sólo los fines de semana o pasar una manutención a la madre aunque el hijo pasase el mes de agosto con él.
Según datos a los que ha tenido acceso Diariocríticocv, la nueva norma contemplará, entre otras cosas, la atribución de la vivienda compartida por el matrimonio de una forma ecuánime.
Con la legislación vigente, en la mayoría de casos las madres ocupan el hogar común hasta el divorcio, compartiendo los gastos con el exmarido –en su caso, las hipotecas- sin que éstos puedan disfrutar de una casa que están pagando.
Con ello, miles de padres han sufrido un enorme retroceso en su calidad de vida al serles privados de una residencia –derecho fundamental recogido por la propia Constitución Española- y obligándoles a optar por soluciones como alojamientos precarios o el retorno a casa de los padres, con el consiguiente perjuicio también para los menores.
Una de las posibilidades que se plantea, siempre con la firme idea de garantizar el disfrute de una vivienda digna para los hijos, es la de establecer un régimen de alternancia por parte de los padres en el domicilio conyugal, o en su defecto el cambio de domicilio de los hijos si se alcanza la custodia compartida.
De este modo se evitará otro de los grandes problemas que provocan las decisiones por parte del progenitor custodio de cambiar de domicilio hacia otra localidad, en muchas ocasiones con un enorme perjuicio geográfico.
La futura Ley también planteará la posibilidad de implantar un régimen de ayudas para el progenitor a quien no se le atribuyese la vivienda hasta entonces compartida.
Otra de las cuestiones que abordará la norma será la relativa a las pensiones alimenticias, sobre todo en aquellos apartados que no quedan suficientemente resueltos en el Código Civil.
La ley trata de hacer realmente efectivo que los progenitores asuman los pagos de los gastos de los hijos cuando estén realmente con ellos.
Por ejemplo, las manutenciones en los períodos estivales, durante los cuales mayoritariamente los padres siguen obligados a pasar una retribución a las madres a pesar de que los hijos no conviven con ellas durante largos períodos de tiempo.
Malestar en el Colegio de Abogados.
La redacción de la norma y su carácter foral choca evidentemente con los planteamientos del Gobierno central.
La promesa del vicepresidente del Ejecutivo, Manuel Chaves, de levantar el recurso presentado a la Ley de Régimen Económico Matrimonial del Consell garantiza que la Ley de Custodia Compartida sea una realidad en un breve período de tiempo.
Sin embargo, donde sí ha creado malestar es en el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV por no habérseles consultado en la redacción de la norma.
domingo, 3 de mayo de 2009
Caso Lydia Bosch: Acusa que algo queda........
http://www.todoellas.com/contenidos/espanol/48/lydiabosch_5619.asp
Los motivos que llevaron a Lydia Bosch a denunciar a su marido.
El marido de Lydia Bosch ha enviado un comunicado a los medios donde niega todas las acusaciones que se le han imputado.
Como se recordará, el arquitecto fue denunciado por supuestos abusos a una menor a cargo de la actriz.
Los hechos fueron puestos en conocimiento de la policía y Alberto pasó una noche detenido en comisaría.
Al día siguiente, prestó declaración en el juzgado y salió en libertad sin tener que hacer frente a fianza alguna. También denegó el magistrado la orden de alejamiento que Lydia demandaba.
El tremendo revuelo mediático que la noticia ocasionó hizo que la artista rompiera su silencio a través de su letrada, quien envió una misiva a los medios donde señalaba que su famosa cliente “ha presentado denuncia contra Don Alberto Martín Caballero por la supuesta comisión por parte del mismo de un delito de abuso que dio lugar a la apertura de las correspondientes diligencias previas...”.
También se daba cuenta de que aunque el arquitecto había quedado en “libertad provisional”, la denuncia, lejos de archivarse, continuaba vigente.
En este baile de comunicados, pues tanto Lydia como su ex pareja, Micky Molina, ya han enviado un total de 3, Alberto Martín no ha querido ser menos y también ha saltado a la palestra para puntualizar que “Niega rotundamente la veracidad de los hechos imputados, falsedad que ya se ha puesto de manifiesto en el procedimiento tramitado como consecuencia de la calumniosa denuncia interpuesta por Dña. Lydia Boquera de Buen. La constatación judicial de la falta de solvencia de los hechos denunciados...”.
Si hasta ahora tanto Bosch como Molina habían dado a entender en sus misivas pero sin revelar del todo, Alberto habla muy claro acerca de los hechos denunciados: “consistentes en haber besado supuestamente a la menor en la boca hace cinco años”.
El equipo jurídico que asiste a Martín señala que “la falta de solvencia” de estos hechos denunciados “ha tenido como consecuencia:
1.-La inmediata puesta en libertad sin fianza de Don Alberto Martín Caballero.
2.-La denegación expresa de las medidas cautelares exclusivamente solicitadas por la denunciante, resaltando que dicha denegación fue apoyada por el Ministerio Fiscal”.
El abogado del arquitecto continúa su explicación señalando que “El reconocimiento judicial expreso en las resoluciones dictadas de la veracidad de lo manifestado por Don Alberto Martín Caballero consistente en: La constatación de desavenencias entre el denunciado y la madre que, a fecha de interposición de la denuncia, ya se encontraban inmersos en un proceso de divorcio contencioso iniciado por la denunciante en fecha 17 de abril de 2009.
La evidente existencia de un trasfondo sobre la resolución del procedimiento de familia iniciado por la denunciante tras haberse roto las negociaciones encaminadas a la solución consensuada de la crisis familiar. La denuncia ha sido interpuesta ante la negativa de Don Alberto Martín Caballero a firmar un convenio regulador manifiestamente abusivo”.
La versión del arquitecto es clara en cuanto a señalar que esta denuncia que contra él ha interpuesto Lydia Bosch supuestamente sería una manera de coaccionarle para que accediera a firmar un convenio regulador por el cual debería pasar una manutención de 20.000 euros mensuales para los dos hijos habidos de esta relación.
La cantidad la reveló un amigo de Alberto que habló para DEC.
También el periodista Gustavo González explicó en el mismo programa que había recibido un comunicado donde amigos, familiares y empleados que conocen a Alberto daban fe del hecho de que Lydia había amenazado en diferentes ocasiones a su marido con denunciarle en caso de que no accediera a firmar el convenio regulador que le planteaba.
Gustavo González ha comentado que la actriz estaba tan segura de que su todavía marido no quedaría en libertad, que avisó a un cerrajero para que cambiara las cerraduras del domicilio conyugal. Sin embargo, dio marcha atrás tras ser avisada por su letrada del cambio de rumbo de los acontecimientos.
El periodista de DEC ha expresado que Lydia se ha refugiado en la finca del director de una conocida revista y que hasta el próximo domingo no regresará a su hogar.
Los motivos que llevaron a Lydia Bosch a denunciar a su marido.
El marido de Lydia Bosch ha enviado un comunicado a los medios donde niega todas las acusaciones que se le han imputado.
Como se recordará, el arquitecto fue denunciado por supuestos abusos a una menor a cargo de la actriz.
Los hechos fueron puestos en conocimiento de la policía y Alberto pasó una noche detenido en comisaría.
Al día siguiente, prestó declaración en el juzgado y salió en libertad sin tener que hacer frente a fianza alguna. También denegó el magistrado la orden de alejamiento que Lydia demandaba.
El tremendo revuelo mediático que la noticia ocasionó hizo que la artista rompiera su silencio a través de su letrada, quien envió una misiva a los medios donde señalaba que su famosa cliente “ha presentado denuncia contra Don Alberto Martín Caballero por la supuesta comisión por parte del mismo de un delito de abuso que dio lugar a la apertura de las correspondientes diligencias previas...”.
También se daba cuenta de que aunque el arquitecto había quedado en “libertad provisional”, la denuncia, lejos de archivarse, continuaba vigente.
En este baile de comunicados, pues tanto Lydia como su ex pareja, Micky Molina, ya han enviado un total de 3, Alberto Martín no ha querido ser menos y también ha saltado a la palestra para puntualizar que “Niega rotundamente la veracidad de los hechos imputados, falsedad que ya se ha puesto de manifiesto en el procedimiento tramitado como consecuencia de la calumniosa denuncia interpuesta por Dña. Lydia Boquera de Buen. La constatación judicial de la falta de solvencia de los hechos denunciados...”.
Si hasta ahora tanto Bosch como Molina habían dado a entender en sus misivas pero sin revelar del todo, Alberto habla muy claro acerca de los hechos denunciados: “consistentes en haber besado supuestamente a la menor en la boca hace cinco años”.
El equipo jurídico que asiste a Martín señala que “la falta de solvencia” de estos hechos denunciados “ha tenido como consecuencia:
1.-La inmediata puesta en libertad sin fianza de Don Alberto Martín Caballero.
2.-La denegación expresa de las medidas cautelares exclusivamente solicitadas por la denunciante, resaltando que dicha denegación fue apoyada por el Ministerio Fiscal”.
El abogado del arquitecto continúa su explicación señalando que “El reconocimiento judicial expreso en las resoluciones dictadas de la veracidad de lo manifestado por Don Alberto Martín Caballero consistente en: La constatación de desavenencias entre el denunciado y la madre que, a fecha de interposición de la denuncia, ya se encontraban inmersos en un proceso de divorcio contencioso iniciado por la denunciante en fecha 17 de abril de 2009.
La evidente existencia de un trasfondo sobre la resolución del procedimiento de familia iniciado por la denunciante tras haberse roto las negociaciones encaminadas a la solución consensuada de la crisis familiar. La denuncia ha sido interpuesta ante la negativa de Don Alberto Martín Caballero a firmar un convenio regulador manifiestamente abusivo”.
La versión del arquitecto es clara en cuanto a señalar que esta denuncia que contra él ha interpuesto Lydia Bosch supuestamente sería una manera de coaccionarle para que accediera a firmar un convenio regulador por el cual debería pasar una manutención de 20.000 euros mensuales para los dos hijos habidos de esta relación.
La cantidad la reveló un amigo de Alberto que habló para DEC.
También el periodista Gustavo González explicó en el mismo programa que había recibido un comunicado donde amigos, familiares y empleados que conocen a Alberto daban fe del hecho de que Lydia había amenazado en diferentes ocasiones a su marido con denunciarle en caso de que no accediera a firmar el convenio regulador que le planteaba.
Gustavo González ha comentado que la actriz estaba tan segura de que su todavía marido no quedaría en libertad, que avisó a un cerrajero para que cambiara las cerraduras del domicilio conyugal. Sin embargo, dio marcha atrás tras ser avisada por su letrada del cambio de rumbo de los acontecimientos.
El periodista de DEC ha expresado que Lydia se ha refugiado en la finca del director de una conocida revista y que hasta el próximo domingo no regresará a su hogar.
Solicitar las Calificaciones escolares
E-mail de Dionisio de Barcelona:dionisio.bcn@gmail
sobre la relaciones de comunicación entre los Padres Divorciados y la Escuela, en temas de Calificaciones, Autorizaciones de actividades, etc....
Si no te facilitan la información que deseas sobre tus hijos en la Escuela:
Denuncialos por no respetar tus derechos de patria potestad, mejor aún y yo como asociación estoy harto de hacerlo y funciona.
1.- Carta firmada por ti y por una asociación ya que tiene fuerza legal al ser entidad juridica.
2.- Que te firmen en la secretaría o dirección del centro la copia que te quedes ( Es decir, la envias por registro del centro) conforme reclamas el que y como y el plazo de 15 dias si no procederás a emprender acciones legales contra el director/directora del centro.
3.- Adjunta fotocopia de divorcio donde salga que derechos tienes y lo de la patria potestad compartida y que se informen, ya que eso quiere decir que es un juez quien ya esta recogiendo esos derechos y firmando esa sentencia, que no se riean más.
4.- Si no puedes acudir al cole y quieres un documento con fuerza legal frente ha terceros les envias una petición por buro-fax con acuse de recibido y certificado de lo que alli pone, 23-24 € en correos, y aviso de no recibir contestación por escrito a favor de tus derechos ya recogidos en sentencia y en la ley misma, procederas a demandarles judicialmente y pedirles daños y perjuicios por conculcar tus derechos y desobedecer la sentencia de separación adjunta, si en 15 dias o antes no te han respondido, se les cae el pelo.
"Tengo pelado los huevos" de hablar con directores de colegio, con inspección y con los consejos escolares a traves de su organo de govierno que es el consejo escolar y eso no se lo salta ningun director a poco que tenga luces en el cerebro.
Sencillamente se te estan riendo en tu cara y encima te chulean con la respuesta, dales tu una que se cagen literalmente y cuando les toques las pelas ya me contarás....ese idioma si lo entienden.
"Las asociaciones o federaciones tienen que hacerse valer como herramientas de defensa colectiva, es igual que un sindicato tienen la misma legalidad"
Un saludo Cordial, Dioni.
Ya me dirás como te ha resultado y en lo que podamos ayudarte aquí nos tienes compañero.
sobre la relaciones de comunicación entre los Padres Divorciados y la Escuela, en temas de Calificaciones, Autorizaciones de actividades, etc....
Si no te facilitan la información que deseas sobre tus hijos en la Escuela:
Denuncialos por no respetar tus derechos de patria potestad, mejor aún y yo como asociación estoy harto de hacerlo y funciona.
1.- Carta firmada por ti y por una asociación ya que tiene fuerza legal al ser entidad juridica.
2.- Que te firmen en la secretaría o dirección del centro la copia que te quedes ( Es decir, la envias por registro del centro) conforme reclamas el que y como y el plazo de 15 dias si no procederás a emprender acciones legales contra el director/directora del centro.
3.- Adjunta fotocopia de divorcio donde salga que derechos tienes y lo de la patria potestad compartida y que se informen, ya que eso quiere decir que es un juez quien ya esta recogiendo esos derechos y firmando esa sentencia, que no se riean más.
4.- Si no puedes acudir al cole y quieres un documento con fuerza legal frente ha terceros les envias una petición por buro-fax con acuse de recibido y certificado de lo que alli pone, 23-24 € en correos, y aviso de no recibir contestación por escrito a favor de tus derechos ya recogidos en sentencia y en la ley misma, procederas a demandarles judicialmente y pedirles daños y perjuicios por conculcar tus derechos y desobedecer la sentencia de separación adjunta, si en 15 dias o antes no te han respondido, se les cae el pelo.
"Tengo pelado los huevos" de hablar con directores de colegio, con inspección y con los consejos escolares a traves de su organo de govierno que es el consejo escolar y eso no se lo salta ningun director a poco que tenga luces en el cerebro.
Sencillamente se te estan riendo en tu cara y encima te chulean con la respuesta, dales tu una que se cagen literalmente y cuando les toques las pelas ya me contarás....ese idioma si lo entienden.
"Las asociaciones o federaciones tienen que hacerse valer como herramientas de defensa colectiva, es igual que un sindicato tienen la misma legalidad"
Un saludo Cordial, Dioni.
Ya me dirás como te ha resultado y en lo que podamos ayudarte aquí nos tienes compañero.