http://www.lavanguardia.es/lv24h/20090312/53658120982.html
Ancladas en el pasado
ELENA PORRAS SÁNCHEZ Adicc "Dones per la igualtat i la Custòdia Compartida"
12/03/2009
Ancladas en el pasado, utilizan los tópicos más típicos, repitiendo, una y otra vez, su caduco y obsoleto discurso. Su afán de que secundemos su radicalismo, cada vez menos encubierto, les ha permitido, durante muchos años, mostrarse como abanderadas de un colectivo que nada tiene que ver con el sentimiento real de igualdad, obligaciones y derechos que perseguimos otras muchas.
A algunas de ellas les sonó la flauta, situándose en cargos, donde viven y conviven apoltronadas, "escarchofadas", aferradas y posicionadas en su otra dimensión, muy alejadas del pueblo llano, de la ciudadana de a pie.
No son más que una mala y peor versión de un falso Feminismo en el que nos ponen limitaciones y etiquetas al resto de mujeres, queriéndonos convertir en víctimas de lo que no somos.
Redirigiéndonos hacia lo que, según ellas, debemos y podemos hacer.
Son copia exacta-clon, sin duda, de una sociedad machista que tanto han criticado y a la que tanto se asemejan sus actos.
Si ser feminista significa comulgar con sus mismos ideales, con sus mismas opiniones, prefiero definirme como Mujer igualitaria.
Mujer orgullosa de ser Mujer, Mujer coherente, Mujer que comparte y va de la mano de hombres/mujeres, alejada de tanto Sexismo y Feminismo mal entendido, repleto de resentimiento que no nos conduce a nada.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
jueves, 12 de marzo de 2009
martes, 10 de marzo de 2009
Acusan de prevaricar a un Juez de la Audiencia Provincial de Madrid
http://www.madridiario.es/2009/Marzo/madrid/sociedad/134758/acusan-prevaricar-juez-audiencia-provincial.html
Acusan de prevaricar a un juez de la Audiencia Provincial de Madrid.
08-03-2009 - MDO / E.P. -
La Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales ha presentado una querella ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el presidente de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, Francisco Javier Correas González, por presunta "prevaricación".
Según informó la asociación en un comunicado, el Juzgado de Familia (Primera Instancia), había concedido por 2ª vez en un año la Custodia Compartida de una menor, en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, con Informe favorable del Ministerio Fiscal y del Equipo Psicosocial, alertando además de la situación de riesgo para la salud y el desarrollo de la menor en caso de continuar con la custodia exclusiva materna.
El fallo de la sentencia del presidente de la sección 24 de la Audiencia Provincial, en apelación a la sentencia del Juzgado de Familia, "se refiere a otra menor distinta de las de los autos, con otro nombre, concediendo un domicilio familiar a la madre, domicilio que no existe hace ya 10 años, y cometiendo irregularidades graves en datos, declaraciones, incurriendo incluso en posible delito de falsedad".
El presidente de la sección 24 llega, según la misma fuente, a acusar a la jueza, al Ministerio Fiscal y al Equipo Psicosocial del juzgado de Familia, de "actuar fuera de procedimiento" por conceder la Custodia Compartida de la menor, así como de "actuar fuera de la realidad".
"El juez dictó sentencia sin practicar prueba, sin conocer a la menor ni a los progenitores", asegura la asociación.
La querella presentada por la asociación contra el presidente del la sección 24 se fundamenta en "las violaciones del procedimiento".
Asimismo, el abogado de la agrupación habla de la "rebeldía" de los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a la hora de aplicar el artículo 3 del Código Civil, la Ley de Igualdad y la reforma del Código Civil aprobada por el Parlamento Español en 2005.
Esta reforma dio cabida en el Código Civil, en su artículo 92, a la custodia compartida.
La Asociación denuncia que la sección 24 "aplica a la práctica totalidad de los menores un régimen de visitas idéntico, independientemente de sus circunstancias familiares, sociales y escolares e independientemente de lo resuelto en los Juzgados de Familia".
"Esta disfunción basada en la ideología, en el prejuicio, o en la simple incompetencia, sería análoga a la de un médico, que a todos los enfermos de diabetes les recetara idéntica dosis de insulina", critican.
Otros enlaces de la noticia:
http://www.diariodelasierra.es/2009/03/10/un-ciudadano-se-querello-contra-el-presidente-de-la-seccion-24-de-la-audiencia-provincial-de-madrid-por-presunta-prevaricacion-culposa/
Acusan de prevaricar a un juez de la Audiencia Provincial de Madrid.
08-03-2009 - MDO / E.P. -
La Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales ha presentado una querella ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el presidente de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, Francisco Javier Correas González, por presunta "prevaricación".
Según informó la asociación en un comunicado, el Juzgado de Familia (Primera Instancia), había concedido por 2ª vez en un año la Custodia Compartida de una menor, en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, con Informe favorable del Ministerio Fiscal y del Equipo Psicosocial, alertando además de la situación de riesgo para la salud y el desarrollo de la menor en caso de continuar con la custodia exclusiva materna.
El fallo de la sentencia del presidente de la sección 24 de la Audiencia Provincial, en apelación a la sentencia del Juzgado de Familia, "se refiere a otra menor distinta de las de los autos, con otro nombre, concediendo un domicilio familiar a la madre, domicilio que no existe hace ya 10 años, y cometiendo irregularidades graves en datos, declaraciones, incurriendo incluso en posible delito de falsedad".
El presidente de la sección 24 llega, según la misma fuente, a acusar a la jueza, al Ministerio Fiscal y al Equipo Psicosocial del juzgado de Familia, de "actuar fuera de procedimiento" por conceder la Custodia Compartida de la menor, así como de "actuar fuera de la realidad".
"El juez dictó sentencia sin practicar prueba, sin conocer a la menor ni a los progenitores", asegura la asociación.
La querella presentada por la asociación contra el presidente del la sección 24 se fundamenta en "las violaciones del procedimiento".
Asimismo, el abogado de la agrupación habla de la "rebeldía" de los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a la hora de aplicar el artículo 3 del Código Civil, la Ley de Igualdad y la reforma del Código Civil aprobada por el Parlamento Español en 2005.
Esta reforma dio cabida en el Código Civil, en su artículo 92, a la custodia compartida.
La Asociación denuncia que la sección 24 "aplica a la práctica totalidad de los menores un régimen de visitas idéntico, independientemente de sus circunstancias familiares, sociales y escolares e independientemente de lo resuelto en los Juzgados de Familia".
"Esta disfunción basada en la ideología, en el prejuicio, o en la simple incompetencia, sería análoga a la de un médico, que a todos los enfermos de diabetes les recetara idéntica dosis de insulina", critican.
Otros enlaces de la noticia:
http://www.diariodelasierra.es/2009/03/10/un-ciudadano-se-querello-contra-el-presidente-de-la-seccion-24-de-la-audiencia-provincial-de-madrid-por-presunta-prevaricacion-culposa/
lunes, 9 de marzo de 2009
Las mujeres ¿Denuncian en falso? 18 Sí
http://www.elpais.com/articulo/opinion/mujeres/denuncian/falso/elpepiopi/20090309elpepiopi_5/Tes
TRIBUNA: PALOMA MARÍN LÓPEZ
Las mujeres no denuncian en falso ????????
PALOMA MARÍN LÓPEZ 09/03/2009
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se han alzado voces de distintos sectores que, reubicando el discurso ancestralmente construido para perpetuar la subordinación de las mujeres, pretenden descalificar la labor legislativa: Violencia contra las mujeres
En 43.048 juicios por violencia de género se han dado 28.364 sentencias condenatorias. ¿y el resto?
Esas voces incluso admiten de entrada lo inaceptable de la violencia machista, para pasar a elaborar seguidamente nuevas formulaciones al servicio de mantener la discriminación peyorativa contra las mujeres en sus distintas manifestaciones, una de las cuales, la más brutal, es la violencia.
En este contexto, una de las principales ideas fuerza de esta estrategia es la de que las mujeres denuncian en falso ser víctimas de violencia machista.
Para ello pretenden hacer equivalente libertad de expresión a derecho a publicitar sospechas, rumores y dudas -en ningún caso contrastadas-, cuando no meramente prejuicios, como es atribuir de forma generalizada a las mujeres la realización de actos delictivos mediante la presentación de denuncias falsas.
Es cierto que el Tribunal Constitucional ha incluido dentro de la libertad de expresión -diferenciando su contenido del de la libertad de información, sujeta al límite de la veracidad- las invenciones, los rumores o las meras insidias.
Pero de ello no cabe derivar que estas expresiones contribuyan a la construcción de una sociedad más democrática o a la investigación de un fenómeno considerado como el crimen encubierto más extendido del mundo.
Los juristas conocemos bien las reglas que regulan el proceso penal, el sistema de valoración de las pruebas practicadas en juicio oral y el sistema de garantías construido en el Estado social de derecho a favor del acusado.
También sabemos de la extraordinaria lentitud con que las víctimas de violencia de género van desechando temores y prejuicios que dificultan la decisión de romper el círculo de esa violencia y, con ello, el silencio que lo perpetúa.
O las barreras que tienen que superar para poner en conocimiento de la Administración de justicia hechos que ahora constituyen delitos.
Conocemos igualmente la escasa colaboración de las propias denunciantes en el proceso, vinculada en muchos casos con dependencias de distinto tipo (sentimental, económica...) del presunto agresor, ya que ello supone romper con el modelo de socialización que sitúa a la mujer en posición subordinada en la relación de pareja.
Esta escasa colaboración incluso puede deberse a la falta de correspondencia entre las expectativas que tienen respecto a la denuncia -tantas veces formulada con la única pretensión de que cese la violencia- y las consecuencias de poner en marcha el proceso penal, que ha de acabar, si se prueban los hechos, con una sentencia de condena que, normalmente, impondrá pena privativa de libertad y, en todo caso, pena de alejamiento al agresor.
Sabemos asimismo de la dificultad de prueba de unos hechos que se cometen en tantas ocasiones en la intimidad o sin dejar rastros físicos apreciables.
En este contexto, el sobreseimiento provisional de las actuaciones o el dictado de una sentencia absolutoria no implica que la denuncia sea falsa.
La sentencia absolutoria impide considerar culpable al que venía acusado hasta el juicio oral, pero ello no equivale a inexistencia de la violencia. (lo que nos faltaba: Talibanismo puro).
Significa que la acusación no ha introducido pruebas bastantes de cargo, con la consecuencia de motivar la absolución del acusado.
Un buen número de sentencias absolutorias justifican la absolución precisamente en ello.
Esto impide, naturalmente, categorizar como culpables a los acusados absueltos.
Pero no permite, ni mucho menos, hablar de abuso del proceso o de denuncias falsas.
Sólo podrán considerarse tales las que así sean valoradas en sentencias condenatorias firmes contra mujeres por esos delitos, y ello exclusivamente respecto de las que en concreto resultaran condenadas.
Las mujeres también son titulares del derecho a la presunción de inocencia.
La última Memoria de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a 2007, refiere 18 casos en toda España en los que se ha deducido testimonio contra mujeres para la investigación de hechos que podrían revestir los caracteres de acusación o de denuncia falsa, que también podrían ser de falso testimonio, toda vez que en ocasiones las denunciantes se retractan de su denuncia, por una errónea concepción del perdón al acusado o por el deseo de evitar su condena.
No consta, sin embargo, ni siquiera el resultado final de estas actuaciones, que bien pudieron ser sobreseídas o acabar en sentencia absolutoria.
Y ello, según la estadística judicial, frente a 43.048 juicios celebrados en ese año por violencia machista, que han terminado en 28.364 sentencias condenatorias.
Sobre quienes afirman que las mujeres interponen denuncias falsas recae la carga de probar su existencia.
La mera difusión de insidias o sospechas no contrastadas lo único que revela es un proyecto ideológico de perpetuar la discriminación contra las mujeres así como un escaso rigor en las afirmaciones que se dicen efectuar en el ejercicio de la libertad de expresión.
Permite, en todo caso, identificar el propósito que guía tales aseveraciones y valorar su papel en la construcción de la sociedad democrática.
.
Paloma Marín López es jefa de la Sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, magistrada y letrada del Gabinete Técnico del CGPJ
TRIBUNA: PALOMA MARÍN LÓPEZ
Las mujeres no denuncian en falso ????????
PALOMA MARÍN LÓPEZ 09/03/2009
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se han alzado voces de distintos sectores que, reubicando el discurso ancestralmente construido para perpetuar la subordinación de las mujeres, pretenden descalificar la labor legislativa: Violencia contra las mujeres
En 43.048 juicios por violencia de género se han dado 28.364 sentencias condenatorias. ¿y el resto?
Esas voces incluso admiten de entrada lo inaceptable de la violencia machista, para pasar a elaborar seguidamente nuevas formulaciones al servicio de mantener la discriminación peyorativa contra las mujeres en sus distintas manifestaciones, una de las cuales, la más brutal, es la violencia.
En este contexto, una de las principales ideas fuerza de esta estrategia es la de que las mujeres denuncian en falso ser víctimas de violencia machista.
Para ello pretenden hacer equivalente libertad de expresión a derecho a publicitar sospechas, rumores y dudas -en ningún caso contrastadas-, cuando no meramente prejuicios, como es atribuir de forma generalizada a las mujeres la realización de actos delictivos mediante la presentación de denuncias falsas.
Es cierto que el Tribunal Constitucional ha incluido dentro de la libertad de expresión -diferenciando su contenido del de la libertad de información, sujeta al límite de la veracidad- las invenciones, los rumores o las meras insidias.
Pero de ello no cabe derivar que estas expresiones contribuyan a la construcción de una sociedad más democrática o a la investigación de un fenómeno considerado como el crimen encubierto más extendido del mundo.
Los juristas conocemos bien las reglas que regulan el proceso penal, el sistema de valoración de las pruebas practicadas en juicio oral y el sistema de garantías construido en el Estado social de derecho a favor del acusado.
También sabemos de la extraordinaria lentitud con que las víctimas de violencia de género van desechando temores y prejuicios que dificultan la decisión de romper el círculo de esa violencia y, con ello, el silencio que lo perpetúa.
O las barreras que tienen que superar para poner en conocimiento de la Administración de justicia hechos que ahora constituyen delitos.
Conocemos igualmente la escasa colaboración de las propias denunciantes en el proceso, vinculada en muchos casos con dependencias de distinto tipo (sentimental, económica...) del presunto agresor, ya que ello supone romper con el modelo de socialización que sitúa a la mujer en posición subordinada en la relación de pareja.
Esta escasa colaboración incluso puede deberse a la falta de correspondencia entre las expectativas que tienen respecto a la denuncia -tantas veces formulada con la única pretensión de que cese la violencia- y las consecuencias de poner en marcha el proceso penal, que ha de acabar, si se prueban los hechos, con una sentencia de condena que, normalmente, impondrá pena privativa de libertad y, en todo caso, pena de alejamiento al agresor.
Sabemos asimismo de la dificultad de prueba de unos hechos que se cometen en tantas ocasiones en la intimidad o sin dejar rastros físicos apreciables.
En este contexto, el sobreseimiento provisional de las actuaciones o el dictado de una sentencia absolutoria no implica que la denuncia sea falsa.
La sentencia absolutoria impide considerar culpable al que venía acusado hasta el juicio oral, pero ello no equivale a inexistencia de la violencia. (lo que nos faltaba: Talibanismo puro).
Significa que la acusación no ha introducido pruebas bastantes de cargo, con la consecuencia de motivar la absolución del acusado.
Un buen número de sentencias absolutorias justifican la absolución precisamente en ello.
Esto impide, naturalmente, categorizar como culpables a los acusados absueltos.
Pero no permite, ni mucho menos, hablar de abuso del proceso o de denuncias falsas.
Sólo podrán considerarse tales las que así sean valoradas en sentencias condenatorias firmes contra mujeres por esos delitos, y ello exclusivamente respecto de las que en concreto resultaran condenadas.
Las mujeres también son titulares del derecho a la presunción de inocencia.
La última Memoria de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a 2007, refiere 18 casos en toda España en los que se ha deducido testimonio contra mujeres para la investigación de hechos que podrían revestir los caracteres de acusación o de denuncia falsa, que también podrían ser de falso testimonio, toda vez que en ocasiones las denunciantes se retractan de su denuncia, por una errónea concepción del perdón al acusado o por el deseo de evitar su condena.
No consta, sin embargo, ni siquiera el resultado final de estas actuaciones, que bien pudieron ser sobreseídas o acabar en sentencia absolutoria.
Y ello, según la estadística judicial, frente a 43.048 juicios celebrados en ese año por violencia machista, que han terminado en 28.364 sentencias condenatorias.
Sobre quienes afirman que las mujeres interponen denuncias falsas recae la carga de probar su existencia.
La mera difusión de insidias o sospechas no contrastadas lo único que revela es un proyecto ideológico de perpetuar la discriminación contra las mujeres así como un escaso rigor en las afirmaciones que se dicen efectuar en el ejercicio de la libertad de expresión.
Permite, en todo caso, identificar el propósito que guía tales aseveraciones y valorar su papel en la construcción de la sociedad democrática.
.
Paloma Marín López es jefa de la Sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, magistrada y letrada del Gabinete Técnico del CGPJ
Expertos y Asociaciones de afectados opinan sobre la Custodia Compartida
http://www.catalunyapress.es/noticia.php?pIdNoticia=10076&pIdioma=cat&pSeccion=3
Experts legals i associacions d'afectats opinen sobre un tema polèmic.
Custòdia compartida: mentides i veritats d'un tema complex.
5 de Març de 2009
Xavier Prera.- La voluntat del Govern de modificar el Codi Civil ha provocat reaccions oposades. La gran polèmica és la custòdia compartida. Cal legislar? Quins drets té cadascú? Quins arguments esgrimeixen partidaris i detractors?
La custòdia compartida no és només un concepte, és també una manera de veure el món, les relacions de parella.
Però darrere de les aparents innocències i d’actituds que semblen sinceres, hi ha persones que busquen la trampa per aconseguir les condicions més avantatjoses, oblidant el que realment importa: els nens.
Aquestes trampes són bàsicament dues, tot i que no hi ha estadístiques clares.
La primera d’elles és la d’aquells pares que pensen que si aconsegueixen la custòdia compartida no hauran de pagar pensions a la mare perquè tindran al nen les mateixes hores que la mare.
S’encarrega de desmuntar aquesta teoria “egoista” és Antonio Rubio, president de la Secció de Drets Matrimonials del Col·legi d’Advocats de Catalunya, qui afirma que en aquest tipus de judicis existeix la proporcionalitat, es a dir, que un pare no deixa de pagar la pensió per tenir la custòdia sinó que això depèn dels ingressos de pare i mare.
“Si el pare guanya 5.000 euros i la mare 1.000, per molt que hi hagi custòdia compartida haurà de seguir pagant una pensió”, afirma. El mateix passa amb la vivenda; en última instància són els ingressos el que decideix.
La segona trampa: acusar el pare de maltractaments.
La segona ‘jugada’ que existeix en aquest tema és la d’aquelles dones que, suposadament, s’inventen maltractaments per aconseguir la custòdia dels fills i que el pare hagi de pagar una pensió “molt important” sense poder veure els seus fills.
Entitats com l’Associació de Dones per la Igualtat i la Custòdia Compartida (ADICC) o la de Pares Separats de Catalunya afirmen que aquesta pràctica està molt estesa i que tenen dades que ho confirmen. Inclús afirmen que tenen xifres que arriben al 70%.
Hi ha d’altres, però, que sostenen que aquesta teoria no té cap sentit. Es tracta de gent com Montserrat Tur, membre de l’Associació de Dones Juristes de Catalunya, qui sosté que el darrer informe del Govern espanyol diu que “aquest delicte és un dels que té menys denúncies”.
Tur, que ha treballat tant a l’administració pública com en diferents associacions i que coneix bé el tema, afirma que la major part de les separacions són de mutu acord entre els dos cònjuges i, en canvi, hi ha “poques custòdies compartides”. Això vindria a demostrar que tampoc hi ha tants pares que vulguin tenir els fills al 50%.
Un model de societat darrere.
“S’ha de ser realista”, afirma Tur, “i saber en quina societat vivim. Hi ha pares que, afortunadament, ajuden les seves dones i passen molt temps amb els fills, però encara n’hi ha molts que no”. I aquí radica el perill de la custòdia compartida, en aquelles persones que la demanen per diners.
També hi ha opinions com la de la Núria Sauné, presidenta d’ADICC, qui creu que la societat “és prou madura” com per assumir el canvi del Codi Civil en aquest aspecte.
En qualsevol cas, es tracta d’un tema controvertit, que genera opinions molt dispars i en el que el Govern ha volgut intervenir. Alguns l’acusen d’entrar als menjadors de les llars, d’altres el feliciten per adaptar-se al segle XXI.
Però, més enllà de la legislació que puguin aportar les administracions, la clau la dona Tur, de l’Associació de Dones Juristes: “cada família és un cas; per tant, està bé establir quins són els efectes en cas de ruptura però després s’ha d’estudiar cada situació per no caure en tòpics”.
Experts legals i associacions d'afectats opinen sobre un tema polèmic.
Custòdia compartida: mentides i veritats d'un tema complex.
5 de Març de 2009
Xavier Prera.- La voluntat del Govern de modificar el Codi Civil ha provocat reaccions oposades. La gran polèmica és la custòdia compartida. Cal legislar? Quins drets té cadascú? Quins arguments esgrimeixen partidaris i detractors?
La custòdia compartida no és només un concepte, és també una manera de veure el món, les relacions de parella.
Però darrere de les aparents innocències i d’actituds que semblen sinceres, hi ha persones que busquen la trampa per aconseguir les condicions més avantatjoses, oblidant el que realment importa: els nens.
Aquestes trampes són bàsicament dues, tot i que no hi ha estadístiques clares.
La primera d’elles és la d’aquells pares que pensen que si aconsegueixen la custòdia compartida no hauran de pagar pensions a la mare perquè tindran al nen les mateixes hores que la mare.
S’encarrega de desmuntar aquesta teoria “egoista” és Antonio Rubio, president de la Secció de Drets Matrimonials del Col·legi d’Advocats de Catalunya, qui afirma que en aquest tipus de judicis existeix la proporcionalitat, es a dir, que un pare no deixa de pagar la pensió per tenir la custòdia sinó que això depèn dels ingressos de pare i mare.
“Si el pare guanya 5.000 euros i la mare 1.000, per molt que hi hagi custòdia compartida haurà de seguir pagant una pensió”, afirma. El mateix passa amb la vivenda; en última instància són els ingressos el que decideix.
La segona trampa: acusar el pare de maltractaments.
La segona ‘jugada’ que existeix en aquest tema és la d’aquelles dones que, suposadament, s’inventen maltractaments per aconseguir la custòdia dels fills i que el pare hagi de pagar una pensió “molt important” sense poder veure els seus fills.
Entitats com l’Associació de Dones per la Igualtat i la Custòdia Compartida (ADICC) o la de Pares Separats de Catalunya afirmen que aquesta pràctica està molt estesa i que tenen dades que ho confirmen. Inclús afirmen que tenen xifres que arriben al 70%.
Hi ha d’altres, però, que sostenen que aquesta teoria no té cap sentit. Es tracta de gent com Montserrat Tur, membre de l’Associació de Dones Juristes de Catalunya, qui sosté que el darrer informe del Govern espanyol diu que “aquest delicte és un dels que té menys denúncies”.
Tur, que ha treballat tant a l’administració pública com en diferents associacions i que coneix bé el tema, afirma que la major part de les separacions són de mutu acord entre els dos cònjuges i, en canvi, hi ha “poques custòdies compartides”. Això vindria a demostrar que tampoc hi ha tants pares que vulguin tenir els fills al 50%.
Un model de societat darrere.
“S’ha de ser realista”, afirma Tur, “i saber en quina societat vivim. Hi ha pares que, afortunadament, ajuden les seves dones i passen molt temps amb els fills, però encara n’hi ha molts que no”. I aquí radica el perill de la custòdia compartida, en aquelles persones que la demanen per diners.
També hi ha opinions com la de la Núria Sauné, presidenta d’ADICC, qui creu que la societat “és prou madura” com per assumir el canvi del Codi Civil en aquest aspecte.
En qualsevol cas, es tracta d’un tema controvertit, que genera opinions molt dispars i en el que el Govern ha volgut intervenir. Alguns l’acusen d’entrar als menjadors de les llars, d’altres el feliciten per adaptar-se al segle XXI.
Però, més enllà de la legislació que puguin aportar les administracions, la clau la dona Tur, de l’Associació de Dones Juristes: “cada família és un cas; per tant, està bé establir quins són els efectes en cas de ruptura però després s’ha d’estudiar cada situació per no caure en tòpics”.
¿Pero es que no hay mujeres malvadas?
http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=127348
“¿Pero es que no hay mujeres malvadas?”
La frase no es mía sino de una profesional del periodismo de gran prestigio, del medio televisivo, y para exponerla de forma más rigurosa y completa, digamos que la cosa suena así: “Estoy hasta el moño del rollo de la violencia de género. ¿Pero es que no hay mujeres cabronas?”.
Hispanidad, lunes, 02 de marzo de 2009.
El último insulto -anunciado la pasada semana- del Gobierno feminista de ZP a las mujeres consiste en elevar de falta a delito la categoría de la amenaza proferida por un hombre a un mujer.
Naturalmente, si la amenaza fuera inversa, proferida por una mujer contra un hombre no se contempla ni falta ni delito fuera del derecho común, por dos razones.
Las mujeres amenazan, estamos ante un ente de ficción, una hipótesis imposible.
Digo insulto porque, a la postre, lo que el 'lobby' feminista que controla el PSOE está diciendo es que considera idiota a la mujer, tan idiota que no sabe ni hacer daño a su prójimo.
Las feministas acusan a la Iglesia de que en su momento dudó sobre la existencia de alma en las mujeres. Es un bulo del pasado que ellas hacen realidad en el presente.
Por lo demás, no cabe la menor posibilidad de que alguna desaprensiva -no existen- se aproveche de la nueva barbaridad zapatera, porque las mujeres no mienten nunca.
En los juzgados de familia, en los de violencia de género, el único que miente es el malvado varón, para ocultar su violencia infinita.
Por tanto, no cabe la menor posibilidad de que una mujer se invente una amenaza y considere la amenaza un mal gesto, una mala mirada.
Recuerden que la famosa cifra de las 600.000 maltratadas existentes en España surgió de un profundo y muy científico estudio en el que se consideraba mujer maltratada a toda aquélla a la que su pareja no le dejaba el mejor lugar del salón ante el televisor.
Naturalmente, a las feministas y a los editorialistas de El País -nunca olvidaré un divertido editorial del diario de los Polanco en este sentido- la cifra les pareció minúscula como elemento de propaganda.
Como es sabido, los números son tan rigurosos como mentirosos -el rigor no suele ser otra cosa que la máscara de la mentira- así que las feministas duplicaron las cifras de inmediato y alcanzaron, tras otro científico estudio, los 1,2 millones de mujeres maltratadas en España.
No era suficiente para imponer el feminazismo, por lo que han decidido elevar la cosa hasta el 10% de toda la población femenina, lo que hace 2,3 millones de féminas maltratadas por el odiado varón, y esto se hincha.
Cuando empezó la coña zapatista de la violencia de género, secundada por el PP centro-reformista y políticamente correcto, las feminazis hablaban de violencia psíquica.
Luego lo dejaron a un lado, más que nada porque cayeron en la cuenta de que si la mujer no es capaz de ejercer violencia psíquica sobre el varón es que, sencillamente la mujer es idiota.
Ocurre que no es así, y que la mujer no sólo ejerce la misma violencia psíquica sobre el varón que éste sobre ella, sino mucho más.
La principal violencia que existe hoy en día es la que protagoniza la mujer -el hombre es elemento secundario, aunque no por ello menos disculpable- al asesinar a su hijo antes de que nazca.
Pero, es que, además, la mujer, privada de la fuerza física del varón -fuerza que cada vez tiene menos importancia a la hora de controlar el poder social- desarrolla más la fuerza psíquica, por la misma razón que el gamo desarrolla la velocidad y el olfato, no las garras que no posee.
Claro que hay mujeres cabronas, un montón. Al menos tantas como hombres.
Y claro que la imbecilidad feminista del Gobierno Zapatero -encarnada en la vicepresidente primera del Gobierno, Teresa Fernández de la Vega- no acabará con la violencia de género, todo lo contrario: la está multiplicando de forma exponencial.
Es lo que ocurre con toda la ley injusta, porque recuerden: no hay paz sin justicia y las leyes sobre violencia de justicia son injustas en origen, un verdadero fraude para saciar el ansia de venganza de un buen número de féminas -todas ellas feministas- que viene... por desamoradas, degeneradas; por degeneradas, desquiciadas.
La injusticia genera violencia y las injustas leyes sobre violencia de género generarán más violencia contra la mujer -violencia particular- y contra el varón -terrorismo de Estado-.
¿Dónde está la esperanza? En mi colega televisiva, en las mujeres que no están dispuestas a seguir el viejo lema de maese Arzallus: “Unos menean el nogal y otros recogemos las nueces”.
En el presente caso, unas.
Eulogio López: eulogio@hispanidad.com
“¿Pero es que no hay mujeres malvadas?”
La frase no es mía sino de una profesional del periodismo de gran prestigio, del medio televisivo, y para exponerla de forma más rigurosa y completa, digamos que la cosa suena así: “Estoy hasta el moño del rollo de la violencia de género. ¿Pero es que no hay mujeres cabronas?”.
Hispanidad, lunes, 02 de marzo de 2009.
El último insulto -anunciado la pasada semana- del Gobierno feminista de ZP a las mujeres consiste en elevar de falta a delito la categoría de la amenaza proferida por un hombre a un mujer.
Naturalmente, si la amenaza fuera inversa, proferida por una mujer contra un hombre no se contempla ni falta ni delito fuera del derecho común, por dos razones.
Las mujeres amenazan, estamos ante un ente de ficción, una hipótesis imposible.
Digo insulto porque, a la postre, lo que el 'lobby' feminista que controla el PSOE está diciendo es que considera idiota a la mujer, tan idiota que no sabe ni hacer daño a su prójimo.
Las feministas acusan a la Iglesia de que en su momento dudó sobre la existencia de alma en las mujeres. Es un bulo del pasado que ellas hacen realidad en el presente.
Por lo demás, no cabe la menor posibilidad de que alguna desaprensiva -no existen- se aproveche de la nueva barbaridad zapatera, porque las mujeres no mienten nunca.
En los juzgados de familia, en los de violencia de género, el único que miente es el malvado varón, para ocultar su violencia infinita.
Por tanto, no cabe la menor posibilidad de que una mujer se invente una amenaza y considere la amenaza un mal gesto, una mala mirada.
Recuerden que la famosa cifra de las 600.000 maltratadas existentes en España surgió de un profundo y muy científico estudio en el que se consideraba mujer maltratada a toda aquélla a la que su pareja no le dejaba el mejor lugar del salón ante el televisor.
Naturalmente, a las feministas y a los editorialistas de El País -nunca olvidaré un divertido editorial del diario de los Polanco en este sentido- la cifra les pareció minúscula como elemento de propaganda.
Como es sabido, los números son tan rigurosos como mentirosos -el rigor no suele ser otra cosa que la máscara de la mentira- así que las feministas duplicaron las cifras de inmediato y alcanzaron, tras otro científico estudio, los 1,2 millones de mujeres maltratadas en España.
No era suficiente para imponer el feminazismo, por lo que han decidido elevar la cosa hasta el 10% de toda la población femenina, lo que hace 2,3 millones de féminas maltratadas por el odiado varón, y esto se hincha.
Cuando empezó la coña zapatista de la violencia de género, secundada por el PP centro-reformista y políticamente correcto, las feminazis hablaban de violencia psíquica.
Luego lo dejaron a un lado, más que nada porque cayeron en la cuenta de que si la mujer no es capaz de ejercer violencia psíquica sobre el varón es que, sencillamente la mujer es idiota.
Ocurre que no es así, y que la mujer no sólo ejerce la misma violencia psíquica sobre el varón que éste sobre ella, sino mucho más.
La principal violencia que existe hoy en día es la que protagoniza la mujer -el hombre es elemento secundario, aunque no por ello menos disculpable- al asesinar a su hijo antes de que nazca.
Pero, es que, además, la mujer, privada de la fuerza física del varón -fuerza que cada vez tiene menos importancia a la hora de controlar el poder social- desarrolla más la fuerza psíquica, por la misma razón que el gamo desarrolla la velocidad y el olfato, no las garras que no posee.
Claro que hay mujeres cabronas, un montón. Al menos tantas como hombres.
Y claro que la imbecilidad feminista del Gobierno Zapatero -encarnada en la vicepresidente primera del Gobierno, Teresa Fernández de la Vega- no acabará con la violencia de género, todo lo contrario: la está multiplicando de forma exponencial.
Es lo que ocurre con toda la ley injusta, porque recuerden: no hay paz sin justicia y las leyes sobre violencia de justicia son injustas en origen, un verdadero fraude para saciar el ansia de venganza de un buen número de féminas -todas ellas feministas- que viene... por desamoradas, degeneradas; por degeneradas, desquiciadas.
La injusticia genera violencia y las injustas leyes sobre violencia de género generarán más violencia contra la mujer -violencia particular- y contra el varón -terrorismo de Estado-.
¿Dónde está la esperanza? En mi colega televisiva, en las mujeres que no están dispuestas a seguir el viejo lema de maese Arzallus: “Unos menean el nogal y otros recogemos las nueces”.
En el presente caso, unas.
Eulogio López: eulogio@hispanidad.com
domingo, 8 de marzo de 2009
El SAP, Diagnóstico relacional existe
http://www20.gencat.cat/docs/Adjucat/Documents/ARXIUS/controversies_sap.pdf
Controversias sobre el SAP: más allá de Gardner
I Congreso Multidisciplinar sobre interferencias parentales tras la ruptura de pareja.
Santiago de Compostela, Diciembre 2008. Mercè Cartié. SATAF Barcelona.
Cabe destacar la importancia de la no justificación del rechazo.
Así pues, siempre debe primero descartarse la existencia de posibles causas fundamentadas que puedan explicar el rechazo filial.
Así, los supuestos de presuntos abusos sexuales infantiles, maltrato infantil, salud mental o violencia de género, son incompatibles con un diagnóstico relacional de SAP.
En esta línea se ha pronunciado también recientemente el CGPJ, en las conclusiones aprobadas el mes de septiembre del año en curso, considerando que la categoría SAP no es admisible en casos en los que se dirima sobre violencia de género. P
or otra parte, el manifiesto acordado por diversos profesionales de la salud mental acerca del SAP, critica el concepto en base a que oculta ideologías propedófilas y sexistas lo que, según lo expresado, no es pertinente.
Gardner fue el creador del concepto, pero es necesario destacar que existe un más allá de Gardner.
Esto es relevante, ya que la mayoría de críticas que recibe el concepto se basan únicamente en la descalificación de su autor.
Esto resulta, cuanto menos, poco elegante, ya que las ideas deben criticarse en sí mismas, no desde la descalificación de la persona que las emite.
Asimismo, Gardner ha sido muy criticado por no presentar un contraste empírico de sus postulados, pero las críticas tampoco aportan datos en ese sentido.
Muchos otros autores han seguido sus propias investigaciones, acotando el concepto, puliendo sus asperezas y, en definitiva, intentando mejorar la consistencia interna y la validez de constructo de la categoría.
Esta es la mejor forma de avanzar en el conocimiento científico sobre una realidad.
Así pues, un importante número de profesionales de la comunidad científica, tanto nacional como internacional, consideran este diagnóstico relacional.
Las comunicaciones sobre SAP forman ya parte habitual de los congresos de Psicología y Psiquiatría Forense.
Desde que surgió el concepto, pues, ha sido elevado el interés de investigación al respecto.
La polémica entorno al SAP radica, sobretodo, en la adjudicación o no de intención al progenitor alienador, en la lectura lineal de su dinámica, en el papel que juega el progenitor alienado y en las líneas de abordaje técnico a utilizar.
Se apuntan, pues, varios aspectos controvertidos, que siguen en la actualidad en debate abierto.
Algunos incluso apuestan por cambiarle el nombre, existiendo incluso propuestas concretas 5 , aunque no son las formas sino los contenidos, aquello que importa en realidad.
En la mayor parte de la literatura especializada se pueden constatar diversas focalizaciones sistemáticas.
La mayoría de ellas han abordado el estudio del progenitor alienador.
Se incide:
1.- en su perfil (Gardner, 1999 6 ; Aguilar, 2004 7 ; Tejedor, 2006 8 ),
2.-en sus motivos para conducir este proceso (Cartwright, 1993)9 , así como
3.-en las técnicas que suele utilizar (Waldron y Joanis, 1996)10 .
4.-También suelen encontrarse descripciones bastante exhaustivas de la sintomatología presente en los hijos (Dunne y Hendrick, 1994 11 ; Gardner, 1998 12 ; Aguilar, 2004 13 , Cartié y cols., 2007 14 ).
Entendemos, por tanto, que la categoría diagnóstica SAP no es clínica.
Éste, parece que es el principal motivo por el que no está recogida en las taxonomías al uso, ya que éstas se refieren a un compendio de trastornos mentales.
El SAP no es un trastorno mental.
Es un diagnóstico relacional (por eso se diagnostica sobre un sistema familiar) y propio del contexto de la psicología forense.
Más concretamente, de las situaciones de separación o divorcio contencioso.
Sobre el contexto, mencionar que existen otras terminologías técnicas utilizadas por psicólogos y psiquiatras forenses, como la psicopatía o el Síndrome de Estocolmo, que no son conceptos discutidos con referencia a su existencia, aunque no formen parte de las mencionadas clasificaciones.
Si el término SAP formará parte o no de las taxonomías al uso en el futuro es algo que hoy en día no se puede precisar, teniendo en cuenta que otras categorías diagnósticas (mucho más antiguas en el tiempo), han sido incluidas en estos manuales años después (como por ejemplo el Síndrome de Asperger o el Síndrome de Gilles de la Tourette).
Aún así, si se tiene interés en ubicar el SAP en el DSM, podría quedar incluido en los problemas de relación paternofiliales (Z 63.8).
Como las "meigas, que haberlas haylas" (como dice el refranero popular), el fenómeno existe, llamémosle como queramos.
Controversias sobre el SAP: más allá de Gardner
I Congreso Multidisciplinar sobre interferencias parentales tras la ruptura de pareja.
Santiago de Compostela, Diciembre 2008. Mercè Cartié. SATAF Barcelona.
Cabe destacar la importancia de la no justificación del rechazo.
Así pues, siempre debe primero descartarse la existencia de posibles causas fundamentadas que puedan explicar el rechazo filial.
Así, los supuestos de presuntos abusos sexuales infantiles, maltrato infantil, salud mental o violencia de género, son incompatibles con un diagnóstico relacional de SAP.
En esta línea se ha pronunciado también recientemente el CGPJ, en las conclusiones aprobadas el mes de septiembre del año en curso, considerando que la categoría SAP no es admisible en casos en los que se dirima sobre violencia de género. P
or otra parte, el manifiesto acordado por diversos profesionales de la salud mental acerca del SAP, critica el concepto en base a que oculta ideologías propedófilas y sexistas lo que, según lo expresado, no es pertinente.
Gardner fue el creador del concepto, pero es necesario destacar que existe un más allá de Gardner.
Esto es relevante, ya que la mayoría de críticas que recibe el concepto se basan únicamente en la descalificación de su autor.
Esto resulta, cuanto menos, poco elegante, ya que las ideas deben criticarse en sí mismas, no desde la descalificación de la persona que las emite.
Asimismo, Gardner ha sido muy criticado por no presentar un contraste empírico de sus postulados, pero las críticas tampoco aportan datos en ese sentido.
Muchos otros autores han seguido sus propias investigaciones, acotando el concepto, puliendo sus asperezas y, en definitiva, intentando mejorar la consistencia interna y la validez de constructo de la categoría.
Esta es la mejor forma de avanzar en el conocimiento científico sobre una realidad.
Así pues, un importante número de profesionales de la comunidad científica, tanto nacional como internacional, consideran este diagnóstico relacional.
Las comunicaciones sobre SAP forman ya parte habitual de los congresos de Psicología y Psiquiatría Forense.
Desde que surgió el concepto, pues, ha sido elevado el interés de investigación al respecto.
La polémica entorno al SAP radica, sobretodo, en la adjudicación o no de intención al progenitor alienador, en la lectura lineal de su dinámica, en el papel que juega el progenitor alienado y en las líneas de abordaje técnico a utilizar.
Se apuntan, pues, varios aspectos controvertidos, que siguen en la actualidad en debate abierto.
Algunos incluso apuestan por cambiarle el nombre, existiendo incluso propuestas concretas 5 , aunque no son las formas sino los contenidos, aquello que importa en realidad.
En la mayor parte de la literatura especializada se pueden constatar diversas focalizaciones sistemáticas.
La mayoría de ellas han abordado el estudio del progenitor alienador.
Se incide:
1.- en su perfil (Gardner, 1999 6 ; Aguilar, 2004 7 ; Tejedor, 2006 8 ),
2.-en sus motivos para conducir este proceso (Cartwright, 1993)9 , así como
3.-en las técnicas que suele utilizar (Waldron y Joanis, 1996)10 .
4.-También suelen encontrarse descripciones bastante exhaustivas de la sintomatología presente en los hijos (Dunne y Hendrick, 1994 11 ; Gardner, 1998 12 ; Aguilar, 2004 13 , Cartié y cols., 2007 14 ).
Entendemos, por tanto, que la categoría diagnóstica SAP no es clínica.
Éste, parece que es el principal motivo por el que no está recogida en las taxonomías al uso, ya que éstas se refieren a un compendio de trastornos mentales.
El SAP no es un trastorno mental.
Es un diagnóstico relacional (por eso se diagnostica sobre un sistema familiar) y propio del contexto de la psicología forense.
Más concretamente, de las situaciones de separación o divorcio contencioso.
Sobre el contexto, mencionar que existen otras terminologías técnicas utilizadas por psicólogos y psiquiatras forenses, como la psicopatía o el Síndrome de Estocolmo, que no son conceptos discutidos con referencia a su existencia, aunque no formen parte de las mencionadas clasificaciones.
Si el término SAP formará parte o no de las taxonomías al uso en el futuro es algo que hoy en día no se puede precisar, teniendo en cuenta que otras categorías diagnósticas (mucho más antiguas en el tiempo), han sido incluidas en estos manuales años después (como por ejemplo el Síndrome de Asperger o el Síndrome de Gilles de la Tourette).
Aún así, si se tiene interés en ubicar el SAP en el DSM, podría quedar incluido en los problemas de relación paternofiliales (Z 63.8).
Como las "meigas, que haberlas haylas" (como dice el refranero popular), el fenómeno existe, llamémosle como queramos.
DSM, Salus Mental y el Sindrome de Alienacion Parental
http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=1659
DSM, SALUD MENTAL Y SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL.
Adolfo Jarne Esparcia y Mila Arch Marín. Papeles del Psicólogo, 2009.Vol.30(1),pp.86-91:
http://www.papelesdelpsicologo.es/pdf/1659.pdf
http://www.papelesdelpsicologo.es/papeles.asp?numero=1129.Enero%2C+n%BA+1%2C+2009+&I1=%3E
http://www.cop.es/papeles
Universidad de Barcelona.
En el momento actual se constata un intenso debate sobre el denominado Síndrome de Alineación Parental que, entre otras cuestiones, se centra en la inclusión o exclusión del citado Síndrome en el sistema DSM.
En esta situación, una revisión y análisis de los fundamentos mismos tanto del DSM como de los conceptos de “salud mental” vs “enfermedad mental”, sientan las bases para tratar de delimitar más adecuadamente la realidad de la existencia de la problemática conocida como Síndrome de Alineación Parental.
Tras esta revisión y análisis, los autores proponen una ubicación concreta para la conceptualización del SAP.
Sin embargo, hay cosas que el DSM no es;
1.- no es la suma de conocimientos en la enfermedad mental humana;
2.- por definición acoge sólo el conocimiento sobre el que hay cierto consenso desde una perspectiva determinada, la de la APA, aceptada implícitamente por la mayoría de profesionales y científicos, como hemos visto.
Lo que sabemos sobre los trastornos/enfermedades mentales va mucho más allá del DSM. Las intervenciones y tratamiento, por definición están excluidos del manual, presentaciones clínicas, formas atípicas y otras que no lo son, cursos clínicos, epidemiología más precisa, factores implicados de naturaleza de todo tipo; cerebrales, sociales, culturales, psicológicos, de personalidad, etc., etc., y naturalmente, multitud de síndromes, trastornos, posibles enfermedades, situaciones clínicas con las que los profesionales pelean diariamente y que no están incluidos en el manual, o lo estuvieron y "saltaron" o están en "lista de espera" o cualquier otra posibilidad.
En esencia: no existe sólo lo que el manual nombra, existe lo que vemos en la práctica profesional de cada día.
Las cosas existen al margen de que se les nombre "oficialmente".
Desde esta perspectiva, el DSM no es un manual que aborde los problemas relacionados con la salud mental sino con la enfermedad y los trastornos mentales y aún con éstos se mueve en medio de una gran ambigüedad.
El resumen es que el sistema DSM no define salud mental sino enfermedad mental y aún así con un alto nivel de indefinición, valga la redundancia.
La demostración de ello es que:
1.- tiene grandes dificultades para abarcar la globalidad de la clínica que atendemos los profesionales de la salud mental (psiquiatras, psicólogos, etc.) o
2.-bien porque no la reconoce a pesar de que existe como es el caso del Síndrome de Estocolmo, el Síndrome de la mujer maltratada o el trastorno ansioso/depresivo; o
3.-bien porque la reconoce pero difícilmente encaja en esta definición, como es el caso de numerosas dificultades relacionadas con el aprendizaje escolar; o
4.-bien porque representan una nueva realidad clínica que difícilmente puede estar recogida.
Pues bien, en este apartado se describe un subapartado que se denomina "problemas de relación", que se definen como "patrones de interacción entre miembros de una unidad relacional que están asociados a un Finalmente, dentro de la categoría "problemas de relación" se incluye "Problemas paternofíliales" caracterizados porque "El objeto de atención clínica es el patrón de interacción entre padres e hijos (p. ej., deterioro de la comunicación, sobreprotección, disciplina inadecuada) que está asociado a un deterioro clínicamente significativo de la actividad individual o familiar o a la aparición de síntomas clínicamente significativos en los padres o hijos" (APA, 1995 pág. 696) .
Una vez más pensamos que, de nuevo desde una perspectiva descriptiva, el SAP encaja en esta categoría ya que existe un evidente deterioro de la comunicación entre padres e hijos, asociado a la posibilidad de un deterioro de la actividad individual, y, sin ningún tipo de duda, a un deterioro de la actividad familiar y de nuevo la posibilidad de aparición de síntomas clínicamente significativos en los padres o hijos.
De ello se deduce que esta categoría diagnóstica no es el SAP, simplemente el SAP puede quedar bajo su paraguas si por algún motivo fuera necesaria su adscripción a una categoría diagnostica del DSM.
DSM, SALUD MENTAL Y SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL.
Adolfo Jarne Esparcia y Mila Arch Marín. Papeles del Psicólogo, 2009.Vol.30(1),pp.86-91:
http://www.papelesdelpsicologo.es/pdf/1659.pdf
http://www.papelesdelpsicologo.es/papeles.asp?numero=1129.Enero%2C+n%BA+1%2C+2009+&I1=%3E
http://www.cop.es/papeles
Universidad de Barcelona.
En el momento actual se constata un intenso debate sobre el denominado Síndrome de Alineación Parental que, entre otras cuestiones, se centra en la inclusión o exclusión del citado Síndrome en el sistema DSM.
En esta situación, una revisión y análisis de los fundamentos mismos tanto del DSM como de los conceptos de “salud mental” vs “enfermedad mental”, sientan las bases para tratar de delimitar más adecuadamente la realidad de la existencia de la problemática conocida como Síndrome de Alineación Parental.
Tras esta revisión y análisis, los autores proponen una ubicación concreta para la conceptualización del SAP.
Sin embargo, hay cosas que el DSM no es;
1.- no es la suma de conocimientos en la enfermedad mental humana;
2.- por definición acoge sólo el conocimiento sobre el que hay cierto consenso desde una perspectiva determinada, la de la APA, aceptada implícitamente por la mayoría de profesionales y científicos, como hemos visto.
Lo que sabemos sobre los trastornos/enfermedades mentales va mucho más allá del DSM. Las intervenciones y tratamiento, por definición están excluidos del manual, presentaciones clínicas, formas atípicas y otras que no lo son, cursos clínicos, epidemiología más precisa, factores implicados de naturaleza de todo tipo; cerebrales, sociales, culturales, psicológicos, de personalidad, etc., etc., y naturalmente, multitud de síndromes, trastornos, posibles enfermedades, situaciones clínicas con las que los profesionales pelean diariamente y que no están incluidos en el manual, o lo estuvieron y "saltaron" o están en "lista de espera" o cualquier otra posibilidad.
En esencia: no existe sólo lo que el manual nombra, existe lo que vemos en la práctica profesional de cada día.
Las cosas existen al margen de que se les nombre "oficialmente".
Desde esta perspectiva, el DSM no es un manual que aborde los problemas relacionados con la salud mental sino con la enfermedad y los trastornos mentales y aún con éstos se mueve en medio de una gran ambigüedad.
El resumen es que el sistema DSM no define salud mental sino enfermedad mental y aún así con un alto nivel de indefinición, valga la redundancia.
La demostración de ello es que:
1.- tiene grandes dificultades para abarcar la globalidad de la clínica que atendemos los profesionales de la salud mental (psiquiatras, psicólogos, etc.) o
2.-bien porque no la reconoce a pesar de que existe como es el caso del Síndrome de Estocolmo, el Síndrome de la mujer maltratada o el trastorno ansioso/depresivo; o
3.-bien porque la reconoce pero difícilmente encaja en esta definición, como es el caso de numerosas dificultades relacionadas con el aprendizaje escolar; o
4.-bien porque representan una nueva realidad clínica que difícilmente puede estar recogida.
Pues bien, en este apartado se describe un subapartado que se denomina "problemas de relación", que se definen como "patrones de interacción entre miembros de una unidad relacional que están asociados a un Finalmente, dentro de la categoría "problemas de relación" se incluye "Problemas paternofíliales" caracterizados porque "El objeto de atención clínica es el patrón de interacción entre padres e hijos (p. ej., deterioro de la comunicación, sobreprotección, disciplina inadecuada) que está asociado a un deterioro clínicamente significativo de la actividad individual o familiar o a la aparición de síntomas clínicamente significativos en los padres o hijos" (APA, 1995 pág. 696) .
Una vez más pensamos que, de nuevo desde una perspectiva descriptiva, el SAP encaja en esta categoría ya que existe un evidente deterioro de la comunicación entre padres e hijos, asociado a la posibilidad de un deterioro de la actividad individual, y, sin ningún tipo de duda, a un deterioro de la actividad familiar y de nuevo la posibilidad de aparición de síntomas clínicamente significativos en los padres o hijos.
De ello se deduce que esta categoría diagnóstica no es el SAP, simplemente el SAP puede quedar bajo su paraguas si por algún motivo fuera necesaria su adscripción a una categoría diagnostica del DSM.
Cordoba: Aumentan los Divorcios contenciosos
http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=468258
Más de la mitad de parejas que se divorcian recurren al contencioso.
Cada mes se rompen en Córdoba una media de 250 uniones, el 49,42% de mutuo acuerdo.
La mediación familiar tiene como objetivo evitar que los conflictos puedan afectar a los hijos.
ARACELI R. ARJONA.08/03/2009
Aunque todos los matrimonios, o al menos la gran mayoría, llegan al Juzgado o al altar por voluntad propia y de buen grado, cada vez es menos habitual que la ruptura de aquella unión se haga de mutuo acuerdo, sobre todo en Andalucía.
Según datos del CGPJ, la media de divorcios resueltos por la vía contenciosa mantiene su tendencia in crescendo pasando de un 43,08% a un 47,17% en el 2008, porcentaje que supera en casi diez puntos la media nacional, que el año pasado rondaba el 38,39%.
La situación empeora en el caso de Córdoba, donde menos de la mitad de las 250 separaciones y divorcios registrados de media al mes (un 49,48%) se cierra de mutuo acuerdo frente a un 50,52% que se resuelve después de que las partes se vean las caras en un juicio.
En Andalucía, solo Huelva supera este porcentaje, con un 56,81%, siendo Málaga la que consigue más sentencias de mutuo acuerdo.
En el centro de las disputas suelen estar los hijos.
El presidente de la Federación Andaluza de Madres y Padres Separados, Fernando Basanta, culpa de este aumento de la contenciosidad en las rupturas a "las trabas que la legislación actual plantea a la hora de otorgar la custodia compartida".
En este sentido, critica "el carácter excepcional con que la ley actual contempla la custodia compartida y el impedimento expreso de no poder otorgarla cuando existen indicios y no sentencias condenatorias de malos tratos".
Basanta coincide con el juez de familia sevillano Francisco Serrano en que "esto ha propiciado un aluvión de denuncias falsas que están penalizando los divorcios, lesionando derechos civiles fundamentales de los menores y causando un grave perjuicio a las mujeres que realmente sufren maltrato".
Asimismo, considera que "este sistema mantiene el modelo de sociedad patriarcal y machista, al potenciar la dependencia económica de la mujer respecto del hombre, a la que asigna el rol exclusivo y excluyente del cuidado de los hijos".
MEDIACION FAMILIAR.
Antes de llegar a la vía contenciosa para plantear un divorcio, existen otras opciones que pueden ayudar a reducir la conflictividad ante una ruptura.
El pasado 11 de febrero se aprobó en el Parlamento andaluz la nueva Ley de Mediación Familiar, una figura que ya existe en Andalucía a través de programas gratuitos adscritos a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y que tiene como objetivo prevenir que los procesos de separación incidan negativamente en el bienestar de los hijos y fomentar la coparentalidad en la organización de la vida familiar después de la ruptura.
El programa se lleva a cabo por un equipo de profesionales, desde psicólogos a trabajadores sociales y abogados, con formación específica en mediación y en Córdoba está gestionado por la asociación Entreacuerdos (957830177).
Otra vía posible a la que pueden recurrir las parejas que no son capaces de mantener a sus hijos al margen de sus conflictos personales es el Punto de Encuentro Familiar, un servicio que ordena el juez y que se emplea cuando hay problemas para cumplir el régimen de visitas o ante los casos de violencia de género.
Más de la mitad de parejas que se divorcian recurren al contencioso.
Cada mes se rompen en Córdoba una media de 250 uniones, el 49,42% de mutuo acuerdo.
La mediación familiar tiene como objetivo evitar que los conflictos puedan afectar a los hijos.
ARACELI R. ARJONA.08/03/2009
Aunque todos los matrimonios, o al menos la gran mayoría, llegan al Juzgado o al altar por voluntad propia y de buen grado, cada vez es menos habitual que la ruptura de aquella unión se haga de mutuo acuerdo, sobre todo en Andalucía.
Según datos del CGPJ, la media de divorcios resueltos por la vía contenciosa mantiene su tendencia in crescendo pasando de un 43,08% a un 47,17% en el 2008, porcentaje que supera en casi diez puntos la media nacional, que el año pasado rondaba el 38,39%.
La situación empeora en el caso de Córdoba, donde menos de la mitad de las 250 separaciones y divorcios registrados de media al mes (un 49,48%) se cierra de mutuo acuerdo frente a un 50,52% que se resuelve después de que las partes se vean las caras en un juicio.
En Andalucía, solo Huelva supera este porcentaje, con un 56,81%, siendo Málaga la que consigue más sentencias de mutuo acuerdo.
En el centro de las disputas suelen estar los hijos.
El presidente de la Federación Andaluza de Madres y Padres Separados, Fernando Basanta, culpa de este aumento de la contenciosidad en las rupturas a "las trabas que la legislación actual plantea a la hora de otorgar la custodia compartida".
En este sentido, critica "el carácter excepcional con que la ley actual contempla la custodia compartida y el impedimento expreso de no poder otorgarla cuando existen indicios y no sentencias condenatorias de malos tratos".
Basanta coincide con el juez de familia sevillano Francisco Serrano en que "esto ha propiciado un aluvión de denuncias falsas que están penalizando los divorcios, lesionando derechos civiles fundamentales de los menores y causando un grave perjuicio a las mujeres que realmente sufren maltrato".
Asimismo, considera que "este sistema mantiene el modelo de sociedad patriarcal y machista, al potenciar la dependencia económica de la mujer respecto del hombre, a la que asigna el rol exclusivo y excluyente del cuidado de los hijos".
MEDIACION FAMILIAR.
Antes de llegar a la vía contenciosa para plantear un divorcio, existen otras opciones que pueden ayudar a reducir la conflictividad ante una ruptura.
El pasado 11 de febrero se aprobó en el Parlamento andaluz la nueva Ley de Mediación Familiar, una figura que ya existe en Andalucía a través de programas gratuitos adscritos a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y que tiene como objetivo prevenir que los procesos de separación incidan negativamente en el bienestar de los hijos y fomentar la coparentalidad en la organización de la vida familiar después de la ruptura.
El programa se lleva a cabo por un equipo de profesionales, desde psicólogos a trabajadores sociales y abogados, con formación específica en mediación y en Córdoba está gestionado por la asociación Entreacuerdos (957830177).
Otra vía posible a la que pueden recurrir las parejas que no son capaces de mantener a sus hijos al margen de sus conflictos personales es el Punto de Encuentro Familiar, un servicio que ordena el juez y que se emplea cuando hay problemas para cumplir el régimen de visitas o ante los casos de violencia de género.