http://www.elnuevodia.com/diario/noticia/politica/noticias/anuncian_marcha_en_pro_de_la_custodia_compartida/534959
Hola TODOS Y TODAS:
Envimaos enlace y nota acerca de la marcha que se realizará en PUERTO RICO.
Repirtaremos resultados de la misma.
Anuncian marcha en pro de la custodia compartida.
El grupo caminará hasta el Tribunal de Familia de Bayamón.
Por Alba Y. Muñiz Gracia / mailto:amuniz@elnuevodia.%20com
Varias organizaciones que favorecen la custodia compartida marcharán mañana, viernes, en apoyo de un proyecto de ley que propone establecer como política pública esa opción.
La marcha partirá de las instalaciones de la Iglesia Caballeros de la Cruz, en Bayamón, y transcurrirá por la carretera PR-167 hasta el Tribunal de Familia del municipio.
"Lo que queremos es hacerle saber a los legisladores y los sectores en controversia por la custodia compartida que no importa que no hayan aprobado el proyecto en cuatrienios anteriores, ahora tenemos el mejor momento para que se apruebe", expresó la licenciada Maritza Cardona en conferencia de prensa en las escalinatas del Capitolio.
El proyecto al que se refiere Cardona, presidenta del capítulo de Puerto Rico de la organización estadounidense Children´s Rights Council, es el 63.
La medida, de la autoría del senador Carmelo Ríos Santiago, propone crear la "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia".
Esta ley establecería como política pública la custodia compartida, establecería los criterios para la adjudicación de la custodia y desarrollaría un procedimiento de mediación para cuando alguno de los progenitores rechace esa opción.
Según la licenciada, la custodia compartida promueve la estabilidad familiar, reduce la posibilidad de que un menor se convierta en desertor escolar y disminuye el embarazo en adolescentes,.....
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 21 de febrero de 2009
viernes, 20 de febrero de 2009
Las Falsas Denuncias o las Denuncias Falsas
http://www.torrevieja.com/es/opinion/9988-falsas-denuncias-violencia-genero-hombre-victima.html
Las falsas denuncias
20/02/2009
Pilar A. del Manzano.
Quisiera manifestar, en primer lugar y para que no quede ninguna duda, mi profunda repulsa y condena a la violencia de género, en todas sus manifestaciones.
Cuando se habla de violencia y maltrato, generalmente, se evoca la figura del hombre como maltratador, casi nunca, como víctima.
Los medios se hacen eco de los asesinatos de las mujeres, pero silencian, a menudo, los asesinatos de los hombres ¿quién sabe que en este año han sido asesinados 17 hombres, a manos de sus mujeres?
Se han escrito innumerables libros en defensa de la mujer, pero contados a favor del hombre. Tanta campaña ¿no induce a pensar que el hombre es un asesino en potencia, a predisponer a los Jueces en su contra?
Algo está fallando en nuestra sociedad y en nuestro sistema jurídico.
Se ha creado el Ministerio de la Igualdad, pero sigue aumentando el número de víctimas, y no existe, en este caso, la igualdad jurídica hombre mujer.
La mujer está amparada por la Nueva Ley, mientras que el hombre está sometido a su rigor.
La mujer no tiene que presentar pruebas, le basta con denunciar por malos tratos, para que el hombre, como un criminal, sea detenido, esposado, encarcelado y enjuiciado.
La Nueva Ley atenta contra los principios del Derecho.
Se parte de un presunto culpable: el hombre, que tiene que demostrar su inocencia, para él no existe la presunción.
En este caso, el hombre no está amparado por la Ley, ni para él existe la igualdad.
¿quién sabe que en este año han sido asesinados 17 hombres, a manos de sus mujeres?
Según la US, la mitad de las denuncias por malos tratos son falsas, es decir, de cada 2 denuncias, 1 de ellas es falsa.
Y no es de extrañar, ya que, se obtienen grandes beneficios, y sin riesgos (la comprobación de la falsedad, no implica automáticamente su castigo).
En el caso de separación, es muy fácil resbalar en la escalera y acusar al marido de malos tratos. Sale muy ventajoso.
Es una forma de ahorrarse gastos de abogados, mediante un Juicio rápido y de beneficiarse de la vivienda y guarda y custodia de los hijos, ante la posibilidad de predisponer a los Jueces en su favor.
Otra de las manifestaciones, muy en boga en la actualidad, es abusar del hombre mayor, que se siente sólo y envejecido.
Las hay muy expertas, tanto que llegan a autolesionarse, y a presentar denuncias falsas contra varios hombres.
Todo con el deseo de beneficiarse económicamente.
No importa si son denuncias falsas o si su autora es manipuladora, borracha o pendenciera.
No se trata de juzgar su personalidad o sus acciones.
Se trata de juzgar al hombre, sobre el que ha recaído esa falsa denuncia.
Pienso en el maltrato discriminatorio que sufre el hombre en silencio.
Acusado falsamente, esposado en cualquier lugar donde se encuentre, encarcelado como un criminal, ensuciada su imagen, su honorabilidad, sentenciado de antemano, sin presunción de inocencia, sus ahorros robados, sometido a un Juicio, sin causa, donde no sabe si hablar o callar, por miedo a que su silencio o su palabra le condenen por un delito no cometido.
Las falsas denuncias
20/02/2009
Pilar A. del Manzano.
Quisiera manifestar, en primer lugar y para que no quede ninguna duda, mi profunda repulsa y condena a la violencia de género, en todas sus manifestaciones.
Cuando se habla de violencia y maltrato, generalmente, se evoca la figura del hombre como maltratador, casi nunca, como víctima.
Los medios se hacen eco de los asesinatos de las mujeres, pero silencian, a menudo, los asesinatos de los hombres ¿quién sabe que en este año han sido asesinados 17 hombres, a manos de sus mujeres?
Se han escrito innumerables libros en defensa de la mujer, pero contados a favor del hombre. Tanta campaña ¿no induce a pensar que el hombre es un asesino en potencia, a predisponer a los Jueces en su contra?
Algo está fallando en nuestra sociedad y en nuestro sistema jurídico.
Se ha creado el Ministerio de la Igualdad, pero sigue aumentando el número de víctimas, y no existe, en este caso, la igualdad jurídica hombre mujer.
La mujer está amparada por la Nueva Ley, mientras que el hombre está sometido a su rigor.
La mujer no tiene que presentar pruebas, le basta con denunciar por malos tratos, para que el hombre, como un criminal, sea detenido, esposado, encarcelado y enjuiciado.
La Nueva Ley atenta contra los principios del Derecho.
Se parte de un presunto culpable: el hombre, que tiene que demostrar su inocencia, para él no existe la presunción.
En este caso, el hombre no está amparado por la Ley, ni para él existe la igualdad.
¿quién sabe que en este año han sido asesinados 17 hombres, a manos de sus mujeres?
Según la US, la mitad de las denuncias por malos tratos son falsas, es decir, de cada 2 denuncias, 1 de ellas es falsa.
Y no es de extrañar, ya que, se obtienen grandes beneficios, y sin riesgos (la comprobación de la falsedad, no implica automáticamente su castigo).
En el caso de separación, es muy fácil resbalar en la escalera y acusar al marido de malos tratos. Sale muy ventajoso.
Es una forma de ahorrarse gastos de abogados, mediante un Juicio rápido y de beneficiarse de la vivienda y guarda y custodia de los hijos, ante la posibilidad de predisponer a los Jueces en su favor.
Otra de las manifestaciones, muy en boga en la actualidad, es abusar del hombre mayor, que se siente sólo y envejecido.
Las hay muy expertas, tanto que llegan a autolesionarse, y a presentar denuncias falsas contra varios hombres.
Todo con el deseo de beneficiarse económicamente.
No importa si son denuncias falsas o si su autora es manipuladora, borracha o pendenciera.
No se trata de juzgar su personalidad o sus acciones.
Se trata de juzgar al hombre, sobre el que ha recaído esa falsa denuncia.
Pienso en el maltrato discriminatorio que sufre el hombre en silencio.
Acusado falsamente, esposado en cualquier lugar donde se encuentre, encarcelado como un criminal, ensuciada su imagen, su honorabilidad, sentenciado de antemano, sin presunción de inocencia, sus ahorros robados, sometido a un Juicio, sin causa, donde no sabe si hablar o callar, por miedo a que su silencio o su palabra le condenen por un delito no cometido.
jueves, 19 de febrero de 2009
Un Magistrado secunda la queja y a la vez trabaja
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=588446&idseccio_PK=1008&h=090219
19/2/2009 PROTESTA SIN PRECEDENTES
Un magistrado secunda la queja y a la vez trabaja por la "dignidad profesional"
MÁS INFORMACIÓN
Artículo de Marc Carrillo: 'Acto inconstitucional'
Artículo de Carlos Jiménez Villarejo: 'Debilitar al Estado'
Los jueces cantan victoria en su pulso con el Gobierno
Bermejo amenaza con prohibir futuras huelgas judiciales
EL PERIÓDICO
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, uno de los 2 magistrados que secundó ayer la huelga, colgó un cartel explicativo en la puerta de su juzgado en el que podía leerse:
"No molestar. Juez en huelga".
El magistrado añadía que, a pesar de secundar los paros, se encontraba "trabajando" en defensa de "la despolitización de la justicia, la dignidad profesional" y una real provisión de medios.
Velasco reivindica "una justicia de calidad" y no "de cantidad".
19/2/2009 PROTESTA SIN PRECEDENTES
Un magistrado secunda la queja y a la vez trabaja por la "dignidad profesional"
MÁS INFORMACIÓN
Artículo de Marc Carrillo: 'Acto inconstitucional'
Artículo de Carlos Jiménez Villarejo: 'Debilitar al Estado'
Los jueces cantan victoria en su pulso con el Gobierno
Bermejo amenaza con prohibir futuras huelgas judiciales
EL PERIÓDICO
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, uno de los 2 magistrados que secundó ayer la huelga, colgó un cartel explicativo en la puerta de su juzgado en el que podía leerse:
"No molestar. Juez en huelga".
El magistrado añadía que, a pesar de secundar los paros, se encontraba "trabajando" en defensa de "la despolitización de la justicia, la dignidad profesional" y una real provisión de medios.
Velasco reivindica "una justicia de calidad" y no "de cantidad".
Diferencias entre Querella y Denuncia. El Delito
http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=17010000
La querella
Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito.
Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.
Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran.
La persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso proceda.
El Juez o Tribunal decidirá si admite o no a trámite la querella interpuesta.
Contra la resolución (auto) que dicte desestimándola podrá presentarse el llamado recurso de apelación.
Por su parte, en la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.
Los delitos públicos son aquellos que se persiguen 'de oficio', esto es, por las propias autoridades. Sin embargo, para el seguimiento de los delitos privados (por ejemplo, las injurias y calumnias... etc. ) será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.
¿Cómo se presenta la querella?
La querella ha de formularse por escrito, es necesaria la intervención de abogado y procurador y en ella debe figurar:
El Juez o Tribunal al que se dirige.
Nombre, apellidos y vecindad (viene determinada por el lugar de residencia) del querellante.
Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas de las que se dispongan y que puedan contribuir a su identificación.
La descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron.
Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.
La petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas.
La firma del querellante.
Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.
Cuando se trate de un delito "in fraganti", de los que no dejan señales de su comisión o en los que exista un temor fundado de que el presunto culpable va a escaparse o a ocultarse, el particular que tenga la intención de formular querella podrá acudir además a cualquier funcionario de policía solicitando la práctica de las primeras diligencias averiguatorias y, en su caso, detener al delincuente.
En los delitos privados, excepto para el caso de violación y secuestro, junto con la querella se presentará la certificación que acredite que se ha celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
No obstante, podrán celebrarse aquellas diligencias de carácter urgente dirigidas a la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, debiendo presentar la certificación lo antes posible, de lo contrario se paralizarían las actuaciones.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
¿Quiénes están obligados a prestar fianza?
Cuando el que presenta la querella no es el perjudicado por el delito, sus herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidios o asesinatos, el viudo o la viuda, y los parientes ascendientes y descendientes consanguíneos o afines de la víctima hasta el segundo grado, deberá prestar fianza para cubrir los gastos del juicio.
En el caso de los extranjeros, únicamente quedarán exentos de presentar fianza si así se contempla en algún tratado internacional que les sea de aplicación o por el régimen de reciprocidad con el país de origen del extranjero.
¿Y si se abandona la causa criminal?
Se entenderá abandonada la causa criminal:
Si a los 10 días de practicarse las últimas diligencias solicitadas por el querellante, éste no insta la continuación del procedimiento.
Cuando la causa esté paralizada porque el querellante no solicita que se practique ninguna actuación.
Por muerte o incapacidad del querellante, si la causa no se continúa por sus herederos o representantes legales en el plazo de 30 días naturales desde que se les notifique la existencia de la querella.
La denuncia
La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.
A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.
Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.
En caso de que la denuncia se interponga por unos hechos que resulten ser falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.
¿Cómo se presenta la denuncia?
La denuncia puede realizarse por escrito o de palabra ante el funcionario correspondiente, personalmente o por medio de representante con poder especial.
Debe ser firmada por el denunciante o por alguien a su petición, si él no pudiera firmarla.
No es necesario que se dirija contra una persona determinada, aunque en el caso de que existiera algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo.
Tampoco es necesaria la intervención de abogado o procurador, ni tampoco la prestación de fianza.
Si la denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que tome la declaración.
En este acta debe hacerse constar la identidad del denunciante.
Generalmente se entregará un resguardo de haber formulado la denuncia, en caso contrario puede solicitarlo.
El denunciante no puede apartarse de la denuncia. Una vez formalizada la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
Denunciar ¿es obligatorio o voluntario?
Una de las manifestaciones del deber de colaborar en la persecución de la delincuencia es la formulación de denuncias.
Así, están obligados a presentar denuncia:
Quiénes presencien los hechos delictivos.
Los que conozcan los hechos por el cargo, la profesión o el oficio que desempeñan.
Los que, de cualquier, otra forma tengan conocimiento de la existencia de un delito.
Sin embargo, no estarán obligados a denunciar aunque si lo desean pueden hacerlo, las siguientes personas:
El cónyuge del delincuente.
Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente.
Los niños y los que no tengan uso de razón.
Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.
Los sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
Aquellas personas que desempeñando un cargo, profesión u oficio determinado, tuviesen noticia de algún delito público, excluyendo en este caso Abogado y Procuradores respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes.
¿Que se entiende por Delito?
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito
El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta o acción típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
Alguna vez, especialmente en la tradición iberoamericana, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.
Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir.
Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal
La querella
Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito.
Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.
Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran.
La persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso proceda.
El Juez o Tribunal decidirá si admite o no a trámite la querella interpuesta.
Contra la resolución (auto) que dicte desestimándola podrá presentarse el llamado recurso de apelación.
Por su parte, en la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.
Los delitos públicos son aquellos que se persiguen 'de oficio', esto es, por las propias autoridades. Sin embargo, para el seguimiento de los delitos privados (por ejemplo, las injurias y calumnias... etc. ) será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.
¿Cómo se presenta la querella?
La querella ha de formularse por escrito, es necesaria la intervención de abogado y procurador y en ella debe figurar:
El Juez o Tribunal al que se dirige.
Nombre, apellidos y vecindad (viene determinada por el lugar de residencia) del querellante.
Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas de las que se dispongan y que puedan contribuir a su identificación.
La descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron.
Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.
La petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas.
La firma del querellante.
Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.
Cuando se trate de un delito "in fraganti", de los que no dejan señales de su comisión o en los que exista un temor fundado de que el presunto culpable va a escaparse o a ocultarse, el particular que tenga la intención de formular querella podrá acudir además a cualquier funcionario de policía solicitando la práctica de las primeras diligencias averiguatorias y, en su caso, detener al delincuente.
En los delitos privados, excepto para el caso de violación y secuestro, junto con la querella se presentará la certificación que acredite que se ha celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
No obstante, podrán celebrarse aquellas diligencias de carácter urgente dirigidas a la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, debiendo presentar la certificación lo antes posible, de lo contrario se paralizarían las actuaciones.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
¿Quiénes están obligados a prestar fianza?
Cuando el que presenta la querella no es el perjudicado por el delito, sus herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidios o asesinatos, el viudo o la viuda, y los parientes ascendientes y descendientes consanguíneos o afines de la víctima hasta el segundo grado, deberá prestar fianza para cubrir los gastos del juicio.
En el caso de los extranjeros, únicamente quedarán exentos de presentar fianza si así se contempla en algún tratado internacional que les sea de aplicación o por el régimen de reciprocidad con el país de origen del extranjero.
¿Y si se abandona la causa criminal?
Se entenderá abandonada la causa criminal:
Si a los 10 días de practicarse las últimas diligencias solicitadas por el querellante, éste no insta la continuación del procedimiento.
Cuando la causa esté paralizada porque el querellante no solicita que se practique ninguna actuación.
Por muerte o incapacidad del querellante, si la causa no se continúa por sus herederos o representantes legales en el plazo de 30 días naturales desde que se les notifique la existencia de la querella.
La denuncia
La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.
A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.
Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.
En caso de que la denuncia se interponga por unos hechos que resulten ser falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.
¿Cómo se presenta la denuncia?
La denuncia puede realizarse por escrito o de palabra ante el funcionario correspondiente, personalmente o por medio de representante con poder especial.
Debe ser firmada por el denunciante o por alguien a su petición, si él no pudiera firmarla.
No es necesario que se dirija contra una persona determinada, aunque en el caso de que existiera algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo.
Tampoco es necesaria la intervención de abogado o procurador, ni tampoco la prestación de fianza.
Si la denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que tome la declaración.
En este acta debe hacerse constar la identidad del denunciante.
Generalmente se entregará un resguardo de haber formulado la denuncia, en caso contrario puede solicitarlo.
El denunciante no puede apartarse de la denuncia. Una vez formalizada la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
Denunciar ¿es obligatorio o voluntario?
Una de las manifestaciones del deber de colaborar en la persecución de la delincuencia es la formulación de denuncias.
Así, están obligados a presentar denuncia:
Quiénes presencien los hechos delictivos.
Los que conozcan los hechos por el cargo, la profesión o el oficio que desempeñan.
Los que, de cualquier, otra forma tengan conocimiento de la existencia de un delito.
Sin embargo, no estarán obligados a denunciar aunque si lo desean pueden hacerlo, las siguientes personas:
El cónyuge del delincuente.
Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente.
Los niños y los que no tengan uso de razón.
Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.
Los sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
Aquellas personas que desempeñando un cargo, profesión u oficio determinado, tuviesen noticia de algún delito público, excluyendo en este caso Abogado y Procuradores respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes.
¿Que se entiende por Delito?
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito
El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta o acción típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
Alguna vez, especialmente en la tradición iberoamericana, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.
Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir.
Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal
miércoles, 18 de febrero de 2009
Discriminacion de Género en España
http://www.diariovasco.com/20090201/opinion/cartas-director/discriminacion-genero-20090201.html
CARTAS AL DIRECTOR
Discriminación de género
01.02.09 -
Juan José V. Echeverría
Donostia
Quisiera hacer pública la discriminación que sufrimos los hombres (masculino) que por mala fortuna hemos tenido hijos con una mujer (femenino) y nos hemos divorciado (sin género).
Nos encontramos con unos despropósitos, paradojas y discriminaciones sorprendentes según el tipo de pareja (con hijos) que se separe:
Pareja heterosexual: si no hay acuerdo, la custodia va preferentemente a la madre.
Se presupone que el padre no es un buen custodio;
Pareja homosexual femenina: le dejarán decidir a ellas, aceptando un acuerdo y, en el caso de no existir éste, será equitativo entre la pareja ya que las 2 son mujeres y están sobradamente capacitadas para cuidar de los hijos;
Pareja homosexual masculina: le sucederá lo mismo que a la segunda, pero en este caso el fiscal y el equipo psicosocial entiende que los hombres son capaces de cuidar de los hijos.
¿Cuándo podré, como padre masculino y heterosexual, disfrutar de la custodia de mis hijos, y no tener que pagar a su madre para que haga de madre y padre?
¿Por qué nuestros equipos psicosociales y los fiscales entienden que la custodia debe de ser preferentemente para la madre?
CARTAS AL DIRECTOR
Discriminación de género
01.02.09 -
Juan José V. Echeverría
Donostia
Quisiera hacer pública la discriminación que sufrimos los hombres (masculino) que por mala fortuna hemos tenido hijos con una mujer (femenino) y nos hemos divorciado (sin género).
Nos encontramos con unos despropósitos, paradojas y discriminaciones sorprendentes según el tipo de pareja (con hijos) que se separe:
Pareja heterosexual: si no hay acuerdo, la custodia va preferentemente a la madre.
Se presupone que el padre no es un buen custodio;
Pareja homosexual femenina: le dejarán decidir a ellas, aceptando un acuerdo y, en el caso de no existir éste, será equitativo entre la pareja ya que las 2 son mujeres y están sobradamente capacitadas para cuidar de los hijos;
Pareja homosexual masculina: le sucederá lo mismo que a la segunda, pero en este caso el fiscal y el equipo psicosocial entiende que los hombres son capaces de cuidar de los hijos.
¿Cuándo podré, como padre masculino y heterosexual, disfrutar de la custodia de mis hijos, y no tener que pagar a su madre para que haga de madre y padre?
¿Por qué nuestros equipos psicosociales y los fiscales entienden que la custodia debe de ser preferentemente para la madre?
Cada 4 minutos se rompe una pareja en España
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/02/18/espana/1234961552.html
SEPARACIONES 100.000 en 9 meses.
Cada 4 minutos se rompe una pareja en España.
Coincidiendo con la crisis se ha producido una ralentización de las rupturas.
Efe Madrid
miércoles 18/02/2009
Un total de 96.500 parejas se rompieron entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del pasado año, según los datos facilitados por el Instituto de Política Familiar, que ha precisado que el mayor número de rupturas se produjo en Andalucía (18.008) y el menor en La Rioja (529).
Del análisis realizado por esta asociación privada se desprende que cada 4 minutos se rompe una pareja y que cada día se deshacen 357.
Durante el periodo analizado (1 de enero a 30 de septiembre) se produjeron 89.744 divorcios, 6.599 separaciones y 157 nulidades.
Andalucía, con 18.008 rupturas en los nueve primeros meses del 2008, fue la comunidad autónoma con mayor número de rupturas, seguida de Cataluña (17.310) y de la Comunidad de Madrid (13.101).
Según esta organización, se ha producido una ralentización de las rupturas debido a la crisis económica y de la disminución del número de matrimonios en los últimos 5 años.
Durante el t3º trimestre del pasado año se produjeron prácticamente las mismas rupturas que en el mismo periodo del año anterior.
El Instituto de Política Familiar, que cita datos del Consejo General del Poder Judicial, ha precisado que en el 3º trimestre de 2008 se produjeron 26.435 rupturas -24.560 divorcios, 1.828 separaciones y 47 nulidades, lo que supone un leve descenso con respecto al año anterior.
SEPARACIONES 100.000 en 9 meses.
Cada 4 minutos se rompe una pareja en España.
Coincidiendo con la crisis se ha producido una ralentización de las rupturas.
Efe Madrid
miércoles 18/02/2009
Un total de 96.500 parejas se rompieron entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del pasado año, según los datos facilitados por el Instituto de Política Familiar, que ha precisado que el mayor número de rupturas se produjo en Andalucía (18.008) y el menor en La Rioja (529).
Del análisis realizado por esta asociación privada se desprende que cada 4 minutos se rompe una pareja y que cada día se deshacen 357.
Durante el periodo analizado (1 de enero a 30 de septiembre) se produjeron 89.744 divorcios, 6.599 separaciones y 157 nulidades.
Andalucía, con 18.008 rupturas en los nueve primeros meses del 2008, fue la comunidad autónoma con mayor número de rupturas, seguida de Cataluña (17.310) y de la Comunidad de Madrid (13.101).
Según esta organización, se ha producido una ralentización de las rupturas debido a la crisis económica y de la disminución del número de matrimonios en los últimos 5 años.
Durante el t3º trimestre del pasado año se produjeron prácticamente las mismas rupturas que en el mismo periodo del año anterior.
El Instituto de Política Familiar, que cita datos del Consejo General del Poder Judicial, ha precisado que en el 3º trimestre de 2008 se produjeron 26.435 rupturas -24.560 divorcios, 1.828 separaciones y 47 nulidades, lo que supone un leve descenso con respecto al año anterior.
lunes, 16 de febrero de 2009
Yo solo queria separarme, no duplicar los Juguetes
http://www.malagahoy.es/article/malaga/54166/quotyo/solo/queria/separarmequot.html
Ruptura de Familias
"Yo sólo quería separarme"
El padre separado al que un tribunal le dice que no duplique los juguetes y zonas de estudio de sus hijos y que gane más dinero para que los niños no pierdan confort relata su desamparo durante la batalla judicia.
Encarna Maldonado / Málaga 14.02.2008
Dice que es un padre en apuros. Decidió separarse hace algo más de año y medio.
Desde entonces:
1.- ha sido acusado y absuelto de malos tratos,
2.- tuvo que abandonar su casa en menos de 24 horas,
3.- recoger su ropa en bolsas de basura acompañado por la Policía,
4.- tiene 2 sentencias que considera contrarias a sus intereses,
5.- ha estado 72 días sin ver a sus hijos,
6.- ha recusado a una magistrada,
7.- ha presentado una queja en el Consejo General del Poder Judicial,
8.- ha acudido al Tribunal Supremo,
9.- ha formulado un recurso extraordinario por infracción procesal y
10.- ya piensa acudir al Tribunal Constitucional.
Y lo peor, explica, es que se siente desamparado.
Por eso no quiere que su nombre se conozca. Ni siquiera las iniciales.
El último golpe que ha encajado ha sido una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Málaga.
Había pedido compartir la custodia de sus 2 hijos con la madre.
Por si el tribunal le decía que no, había planteado una alternativa: estar con los menores además de los fines de semana alternos, una tarde con su respectiva noche cada 2 semanas.
La sala le dijo no a todo.
Y lo que peor ha encajado, es que en vez de recibir una respuesta jurídica, ha recibido "una respuesta de pescadera".
Se le deniega la custodia compartida porque lo normal es que se otorgue solo cuando la piden las dos partes y los padres, además, no tienen buena relación a estas alturas del naufragio.
El tribunal tampoco se aviene a dejar que los niños duerman una noche, en semanas alternas, en la casa del padre. Cree que sería una custodia compartida encubierta.
Ahora sólo está con los niños los fines de semana que le corresponden y 2 días, en semanas alternas, desde las 17.00 a 19.30.
"Es tan poco tiempo que acabo siendo un chófer llevándolos y trayéndolos. No me permite tener una relación normal, hacer cosas con ellos, como visitar a los abuelos".
Los magistrados apuntan que los niños "como las personas mayores, precisan de una estabilidad en cuanto a su dormitorio, su mesa de estudio y sus juguetes y enseres particulares, que no pueden ser duplicados en casa del otro progenitor".
"¿Visto así, es que yo no puedo hacer los deberes con mis hijos en mi casa. Es que no van a poder jugar conmigo?".
"¿Qué tendrá que ver los juguetes que tengan o dejen de tener en mi casa?".
A esto es lo que llama "una respuesta de pescadera".
Para colmo, el tribunal le da un severo tirón de orejas al recomendarle trabajar más, "intensificar su trabajo", para que sus hijos no pierdan confort.
Para este hombre, ampliar el tiempo que está con sus hijos no es ganar munición en la batalla conyugal, sino mantener la vida y la relación que tenían antes de separarse.
"Yo no he sido un padre que llegaba a casa a las nueve y media de la noche. No. Era el que cocinaba en casa, les he llevado a la guardería, les he enseñado... Y, sobre todo, mis hijos quieren estar conmigo".
Se queja de que ningún juez haya querido oír a los niños.
Ni el Juzgado de Violencia número 1 ni, después, la Audiencia.
Está convencido que a sus 9 años los niños son lo suficientemente "maduros" como para sentarse delante de un tribunal y decir cuándo y cómo quieren estar con el padre o con la madre.
A lo largo de esta batalla de desgaste, este padre afirma que lo que ha aprendido es que los hombres "somos potenciales maltratadores y cajeros automáticos".
De esta forma, recuerda que al inicio del proceso de separación fue denunciado por maltrato y, aún cuando fue absuelto, "el estigma" ha quedado.
"Sólo hay que ver cómo me miran en la puerta del colegio".
Ahora un juzgado instruye un procedimiento por presunta denuncia falsa contra su ex pareja.
También cree que sus derechos han sido sistemáticamente arrollados.
"Al ser denunciado, el Juzgado de Violencia dictó medidas urgentes para un mes. Pero pasado este tiempo estuve sin ver a mis hijos 72 días seguidos. No tenía a dónde acudir".
Pidió al juzgado que se ejecutaran las medidas cautelares [régimen de visitas y pensión] pero tardó un mes.
Reiteró su petición y la juez dictó un auto requiriendo a la madre que dejara a los niños ver al padre.
Presentó una queja en el Consejo General del Poder Judicial por esa dilación que fue rechazada, decisión ahora recurrida ante el Tribunal Supremo.
Al tiempo, recurrió las medidas cautelares ante la Audiencia, reclamando la custodia compartida o una pernocta cada 2 semanas con rebaja de la pensión de 1.500 a 600 euros mensuales, pero observó que una magistrada del tribunal era conocida de la familia. Entonces la recusó.
La juez fue sustituida al atribuirse la secretaria judicial un error, y ese mismo tribunal ha sido el que le ha mandado a trabajar más.
Ya ha presentado un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) porque considera que sus derechos han sido vulnerados.
"Yo sólo quería separarme", se lamenta.
Otros enlaces:
http://www.diariosur.es/20080210/local/malaga/sentencia-impide-padre-duplicar-200802101355.html
Ruptura de Familias
"Yo sólo quería separarme"
El padre separado al que un tribunal le dice que no duplique los juguetes y zonas de estudio de sus hijos y que gane más dinero para que los niños no pierdan confort relata su desamparo durante la batalla judicia.
Encarna Maldonado / Málaga 14.02.2008
Dice que es un padre en apuros. Decidió separarse hace algo más de año y medio.
Desde entonces:
1.- ha sido acusado y absuelto de malos tratos,
2.- tuvo que abandonar su casa en menos de 24 horas,
3.- recoger su ropa en bolsas de basura acompañado por la Policía,
4.- tiene 2 sentencias que considera contrarias a sus intereses,
5.- ha estado 72 días sin ver a sus hijos,
6.- ha recusado a una magistrada,
7.- ha presentado una queja en el Consejo General del Poder Judicial,
8.- ha acudido al Tribunal Supremo,
9.- ha formulado un recurso extraordinario por infracción procesal y
10.- ya piensa acudir al Tribunal Constitucional.
Y lo peor, explica, es que se siente desamparado.
Por eso no quiere que su nombre se conozca. Ni siquiera las iniciales.
El último golpe que ha encajado ha sido una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Málaga.
Había pedido compartir la custodia de sus 2 hijos con la madre.
Por si el tribunal le decía que no, había planteado una alternativa: estar con los menores además de los fines de semana alternos, una tarde con su respectiva noche cada 2 semanas.
La sala le dijo no a todo.
Y lo que peor ha encajado, es que en vez de recibir una respuesta jurídica, ha recibido "una respuesta de pescadera".
Se le deniega la custodia compartida porque lo normal es que se otorgue solo cuando la piden las dos partes y los padres, además, no tienen buena relación a estas alturas del naufragio.
El tribunal tampoco se aviene a dejar que los niños duerman una noche, en semanas alternas, en la casa del padre. Cree que sería una custodia compartida encubierta.
Ahora sólo está con los niños los fines de semana que le corresponden y 2 días, en semanas alternas, desde las 17.00 a 19.30.
"Es tan poco tiempo que acabo siendo un chófer llevándolos y trayéndolos. No me permite tener una relación normal, hacer cosas con ellos, como visitar a los abuelos".
Los magistrados apuntan que los niños "como las personas mayores, precisan de una estabilidad en cuanto a su dormitorio, su mesa de estudio y sus juguetes y enseres particulares, que no pueden ser duplicados en casa del otro progenitor".
"¿Visto así, es que yo no puedo hacer los deberes con mis hijos en mi casa. Es que no van a poder jugar conmigo?".
"¿Qué tendrá que ver los juguetes que tengan o dejen de tener en mi casa?".
A esto es lo que llama "una respuesta de pescadera".
Para colmo, el tribunal le da un severo tirón de orejas al recomendarle trabajar más, "intensificar su trabajo", para que sus hijos no pierdan confort.
Para este hombre, ampliar el tiempo que está con sus hijos no es ganar munición en la batalla conyugal, sino mantener la vida y la relación que tenían antes de separarse.
"Yo no he sido un padre que llegaba a casa a las nueve y media de la noche. No. Era el que cocinaba en casa, les he llevado a la guardería, les he enseñado... Y, sobre todo, mis hijos quieren estar conmigo".
Se queja de que ningún juez haya querido oír a los niños.
Ni el Juzgado de Violencia número 1 ni, después, la Audiencia.
Está convencido que a sus 9 años los niños son lo suficientemente "maduros" como para sentarse delante de un tribunal y decir cuándo y cómo quieren estar con el padre o con la madre.
A lo largo de esta batalla de desgaste, este padre afirma que lo que ha aprendido es que los hombres "somos potenciales maltratadores y cajeros automáticos".
De esta forma, recuerda que al inicio del proceso de separación fue denunciado por maltrato y, aún cuando fue absuelto, "el estigma" ha quedado.
"Sólo hay que ver cómo me miran en la puerta del colegio".
Ahora un juzgado instruye un procedimiento por presunta denuncia falsa contra su ex pareja.
También cree que sus derechos han sido sistemáticamente arrollados.
"Al ser denunciado, el Juzgado de Violencia dictó medidas urgentes para un mes. Pero pasado este tiempo estuve sin ver a mis hijos 72 días seguidos. No tenía a dónde acudir".
Pidió al juzgado que se ejecutaran las medidas cautelares [régimen de visitas y pensión] pero tardó un mes.
Reiteró su petición y la juez dictó un auto requiriendo a la madre que dejara a los niños ver al padre.
Presentó una queja en el Consejo General del Poder Judicial por esa dilación que fue rechazada, decisión ahora recurrida ante el Tribunal Supremo.
Al tiempo, recurrió las medidas cautelares ante la Audiencia, reclamando la custodia compartida o una pernocta cada 2 semanas con rebaja de la pensión de 1.500 a 600 euros mensuales, pero observó que una magistrada del tribunal era conocida de la familia. Entonces la recusó.
La juez fue sustituida al atribuirse la secretaria judicial un error, y ese mismo tribunal ha sido el que le ha mandado a trabajar más.
Ya ha presentado un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) porque considera que sus derechos han sido vulnerados.
"Yo sólo quería separarme", se lamenta.
Otros enlaces:
http://www.diariosur.es/20080210/local/malaga/sentencia-impide-padre-duplicar-200802101355.html
¿Tienen los jueces derecho a la huelga ?
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Tienen/jueces/derecho/huelga/elpepiopi/20090211elpepiopi_4/Tes
TRIBUNA: JUAN BAUTISTA VIVERO SERRANO
¿Tienen los jueces derecho a la huelga?
JUAN BAUTISTA VIVERO SERRANO 11/02/2009
Esta pregunta, hasta hace pocos días limitada al mundo académico, está de moda y no sólo en los medios de comunicación, también en los innumerables parlamentos de lo cotidiano.
La perplejidad que provoca el repentino protagonismo de tan extravagante cuestión es todavía mayor por la naturaleza simple, apodíctica y contradictoria de las respuestas que a la misma se vienen dando.
Tiene toda la razón Javier Marías cuando dice que no corren buenos tiempos para los matices y las precisiones.
Para los jueces y magistrados, agrupados en las férreas asociaciones profesionales, no hay ninguna duda acerca de su derecho a la huelga.
Para el Gobierno y los 2 principales partidos políticos españoles, tampoco ofrece la menor incógnita justo lo contrario: la prohibición constitucional de la huelga para jueces y magistrados. Y en una decisión adoptada este lunes, el Consejo General del Poder Judicial ha optado por considerar que la huelga convocada para el próximo día 18 no tiene cobertura legal.
A falta de una reforma de la Constitución, lo razonable es negar a jueces y magistrados esta forma de presión.
A lo Juan Palomo, los que secunden el paro serán juez y parte.
Este panorama que para la ciudadanía puede parecer, con toda razón, desconcertante no es, sin embargo, tan extraño para los profesionales del Derecho, tan habituados a defender una postura y, en su caso, la contraria, aunque no necesariamente con argumentos igual de solventes y rigurosos.
Por fortuna, la pregunta que da título a este artículo no es especialmente compleja y los materiales jurídicos disponibles para su contestación no son del todo "huidizos".
En resumen, puesto que las posiciones de unos y otros y las razones que las respaldan no tienen ni mucho menos el mismo valor, se puede y se debe acabar con esta situación kafkiana.
Conviene comenzar matizando la explicación que de manera mayoritaria vienen dando los estudiosos consultados por este periódico, constitucionalistas todos ellos, protagonistas junto a laboralistas y administrativistas del originario debate académico.
Vienen a decir que siendo los jueces y magistrados titulares de uno de los 3 poderes del Estado, el Judicial, no pueden a su vez ser "agraciados" con el derecho fundamental de huelga.
La titularidad de cualquiera de los poderes del Estado y el derecho de huelga serían así intrínsecamente incompatibles.
Esta manera de razonar pertenece más a la política del Derecho que a la interpretación del Derecho y, en consecuencia, más que para resolver la pregunta que nos ocupa sirve para explicar el porqué político o ideológico de la vigente regulación constitucional española en este punto.
Al fin y al cabo, en países tan cercanos a España como Francia, Italia y Portugal los jueces tienen derecho a la huelga -con profundas limitaciones, claro está-, que además ejercen en ocasiones, y no parece que por ello hayan dejado de ser Estados democráticos de Derecho, ni mucho menos que la sacrosanta división de poderes haya saltado por los aires, al menos no sólo ni principalmente por este motivo.
Además, los jueces y magistrados no pueden meterse en el mismo saco que los parlamentarios y gobernantes, pues, a diferencia de éstos, son funcionarios públicos y, en tanto que tales, sometidos a un empleador que organiza su trabajo y con el que por definición pueden tener discrepancias, salariales o de otra naturaleza.
Algo impensable para parlamentarios y gobernantes.
Añádase a lo anterior que al margen de la situación jurídica de los jueces y magistrados, el resto de empleados públicos de la Administración de Justicia tienen derecho a la huelga y no hace muchos meses demostraron hasta qué punto pueden paralizar la justicia como servicio público.
En realidad, y aunque pueda parecer sorprendente dado el actual clima de desconcierto, la interrogante de marras hace muchos años que está razonablemente bien resuelta en el ámbito académico y lo que conviene ahora es darle divulgación.
Pues bien, la opinión mayoritaria entre los laboralistas es que los jueces y magistrados tienen constitucionalmente prohibido el recurso a la huelga.
La Constitución prohíbe a jueces, magistrados y fiscales en activo cualesquiera actividades políticas y sindicales, negociación colectiva y huelga incluidas.
No otra cosa puede significar la prohibición de pertenencia a sindicatos del artículo 127.1 CE.
Al fin y al cabo, toda huelga que merezca tal nombre, aunque formalmente no tenga a un sindicato detrás, es desde un punto de vista material una típica actividad sindical.
Se trata de una lectura de la -en este punto como en otros muchos- oscura regulación constitucional a la luz de los criterios interpretativos del artículo 3.1 del Código Civil, concretamente del criterio sistemático -interpretación del conjunto de normas constitucionales involucradas (arts. 7, 28.1, 28.2 y 127.1 CE)- y del teleológico o finalista -interpretación atenta al espíritu o finalidad de las normas-.
¿Acaso los jueces de lo social, siempre tan proclives a la interpretación sistemática, finalista y material del Derecho, van a retroceder de repente y porque les interesa al siglo XIX y convertirse en intérpretes "formalistas"?
Mientras no se reforme la Constitución en este punto, hipótesis tan lejana como improbable, mientras incomprensiblemente el legislador permanezca inactivo -30 años después todavía no hay ley orgánica de huelga- y mientras el Tribunal Constitucional no tenga ocasión de pronunciarse, lo más razonable, solvente y riguroso en Derecho es negar a jueces y magistrados el recurso a la huelga.
Eso no significa que no puedan tener disputas con el Gobierno y con el CGPJ, que sus reivindicaciones no puedan ser legítimas y que no se deba dialogar con ellos.
De hecho, un mínimo diálogo parece que ya existe y a todos interesa que concluya con éxito.
Por desgracia, el diálogo lo es con "rehenes" detrás, con la amenaza de huelga siempre presente. Si fracasara el diálogo y alguna huelga llegara a tener lugar, sería una modalidad de lo más curiosa, una huelga a lo Juan Palomo podría llamarse, en la que los jueces huelguistas serían a su vez juez y parte, es decir, ellos mismos resolverían los numerosos pleitos que a buen seguro podrían surgir -convocatoria, objetivos perseguidos, servicios mínimos, sanciones, acuerdos de fin de huelga, etcétera-.
A propósito de posibles situaciones y pleitos disparatados, ¿los jueces y magistrados que organizaran la huelga ilegal, y en menor medida quienes la secundaran, incurrirían en responsabilidad disciplinaria?
¿Y en responsabilidad penal conforme al olvidado artículo 409 del Código Penal?
¿Acaso deberían los jueces y magistrados correr mejor suerte que los guardias civiles sistemáticamente sancionados por el ejercicio de actividad sindical?
Diálogo sin amenaza de lo que no se tiene, por tanto.
Juan Bautista Vivero Serrano es profesor titular de Derecho del Trabajo de
la Universidad de La Laguna.
TRIBUNA: JUAN BAUTISTA VIVERO SERRANO
¿Tienen los jueces derecho a la huelga?
JUAN BAUTISTA VIVERO SERRANO 11/02/2009
Esta pregunta, hasta hace pocos días limitada al mundo académico, está de moda y no sólo en los medios de comunicación, también en los innumerables parlamentos de lo cotidiano.
La perplejidad que provoca el repentino protagonismo de tan extravagante cuestión es todavía mayor por la naturaleza simple, apodíctica y contradictoria de las respuestas que a la misma se vienen dando.
Tiene toda la razón Javier Marías cuando dice que no corren buenos tiempos para los matices y las precisiones.
Para los jueces y magistrados, agrupados en las férreas asociaciones profesionales, no hay ninguna duda acerca de su derecho a la huelga.
Para el Gobierno y los 2 principales partidos políticos españoles, tampoco ofrece la menor incógnita justo lo contrario: la prohibición constitucional de la huelga para jueces y magistrados. Y en una decisión adoptada este lunes, el Consejo General del Poder Judicial ha optado por considerar que la huelga convocada para el próximo día 18 no tiene cobertura legal.
A falta de una reforma de la Constitución, lo razonable es negar a jueces y magistrados esta forma de presión.
A lo Juan Palomo, los que secunden el paro serán juez y parte.
Este panorama que para la ciudadanía puede parecer, con toda razón, desconcertante no es, sin embargo, tan extraño para los profesionales del Derecho, tan habituados a defender una postura y, en su caso, la contraria, aunque no necesariamente con argumentos igual de solventes y rigurosos.
Por fortuna, la pregunta que da título a este artículo no es especialmente compleja y los materiales jurídicos disponibles para su contestación no son del todo "huidizos".
En resumen, puesto que las posiciones de unos y otros y las razones que las respaldan no tienen ni mucho menos el mismo valor, se puede y se debe acabar con esta situación kafkiana.
Conviene comenzar matizando la explicación que de manera mayoritaria vienen dando los estudiosos consultados por este periódico, constitucionalistas todos ellos, protagonistas junto a laboralistas y administrativistas del originario debate académico.
Vienen a decir que siendo los jueces y magistrados titulares de uno de los 3 poderes del Estado, el Judicial, no pueden a su vez ser "agraciados" con el derecho fundamental de huelga.
La titularidad de cualquiera de los poderes del Estado y el derecho de huelga serían así intrínsecamente incompatibles.
Esta manera de razonar pertenece más a la política del Derecho que a la interpretación del Derecho y, en consecuencia, más que para resolver la pregunta que nos ocupa sirve para explicar el porqué político o ideológico de la vigente regulación constitucional española en este punto.
Al fin y al cabo, en países tan cercanos a España como Francia, Italia y Portugal los jueces tienen derecho a la huelga -con profundas limitaciones, claro está-, que además ejercen en ocasiones, y no parece que por ello hayan dejado de ser Estados democráticos de Derecho, ni mucho menos que la sacrosanta división de poderes haya saltado por los aires, al menos no sólo ni principalmente por este motivo.
Además, los jueces y magistrados no pueden meterse en el mismo saco que los parlamentarios y gobernantes, pues, a diferencia de éstos, son funcionarios públicos y, en tanto que tales, sometidos a un empleador que organiza su trabajo y con el que por definición pueden tener discrepancias, salariales o de otra naturaleza.
Algo impensable para parlamentarios y gobernantes.
Añádase a lo anterior que al margen de la situación jurídica de los jueces y magistrados, el resto de empleados públicos de la Administración de Justicia tienen derecho a la huelga y no hace muchos meses demostraron hasta qué punto pueden paralizar la justicia como servicio público.
En realidad, y aunque pueda parecer sorprendente dado el actual clima de desconcierto, la interrogante de marras hace muchos años que está razonablemente bien resuelta en el ámbito académico y lo que conviene ahora es darle divulgación.
Pues bien, la opinión mayoritaria entre los laboralistas es que los jueces y magistrados tienen constitucionalmente prohibido el recurso a la huelga.
La Constitución prohíbe a jueces, magistrados y fiscales en activo cualesquiera actividades políticas y sindicales, negociación colectiva y huelga incluidas.
No otra cosa puede significar la prohibición de pertenencia a sindicatos del artículo 127.1 CE.
Al fin y al cabo, toda huelga que merezca tal nombre, aunque formalmente no tenga a un sindicato detrás, es desde un punto de vista material una típica actividad sindical.
Se trata de una lectura de la -en este punto como en otros muchos- oscura regulación constitucional a la luz de los criterios interpretativos del artículo 3.1 del Código Civil, concretamente del criterio sistemático -interpretación del conjunto de normas constitucionales involucradas (arts. 7, 28.1, 28.2 y 127.1 CE)- y del teleológico o finalista -interpretación atenta al espíritu o finalidad de las normas-.
¿Acaso los jueces de lo social, siempre tan proclives a la interpretación sistemática, finalista y material del Derecho, van a retroceder de repente y porque les interesa al siglo XIX y convertirse en intérpretes "formalistas"?
Mientras no se reforme la Constitución en este punto, hipótesis tan lejana como improbable, mientras incomprensiblemente el legislador permanezca inactivo -30 años después todavía no hay ley orgánica de huelga- y mientras el Tribunal Constitucional no tenga ocasión de pronunciarse, lo más razonable, solvente y riguroso en Derecho es negar a jueces y magistrados el recurso a la huelga.
Eso no significa que no puedan tener disputas con el Gobierno y con el CGPJ, que sus reivindicaciones no puedan ser legítimas y que no se deba dialogar con ellos.
De hecho, un mínimo diálogo parece que ya existe y a todos interesa que concluya con éxito.
Por desgracia, el diálogo lo es con "rehenes" detrás, con la amenaza de huelga siempre presente. Si fracasara el diálogo y alguna huelga llegara a tener lugar, sería una modalidad de lo más curiosa, una huelga a lo Juan Palomo podría llamarse, en la que los jueces huelguistas serían a su vez juez y parte, es decir, ellos mismos resolverían los numerosos pleitos que a buen seguro podrían surgir -convocatoria, objetivos perseguidos, servicios mínimos, sanciones, acuerdos de fin de huelga, etcétera-.
A propósito de posibles situaciones y pleitos disparatados, ¿los jueces y magistrados que organizaran la huelga ilegal, y en menor medida quienes la secundaran, incurrirían en responsabilidad disciplinaria?
¿Y en responsabilidad penal conforme al olvidado artículo 409 del Código Penal?
¿Acaso deberían los jueces y magistrados correr mejor suerte que los guardias civiles sistemáticamente sancionados por el ejercicio de actividad sindical?
Diálogo sin amenaza de lo que no se tiene, por tanto.
Juan Bautista Vivero Serrano es profesor titular de Derecho del Trabajo de
la Universidad de La Laguna.
Las necesidades de la Ley de Violencia Doméstica
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/goteras/juzgados/maltrato/elpepusoc/20090216elpepisoc_3/Tes
Los desafíos de la violencia de género.
Las goteras de los juzgados del maltrato.
Los jueces revelan graves carencias para aplicar la ley contra la violencia machista .
MÓNICA C. BELAZA - Madrid - 16/02/2009
Faltan oficinas de atención a las víctimas, equipos psicosociales, médicos forenses y fiscales exclusivos, unidades de valoración del riesgo, una mejor coordinación con los servicios sociales, puntos de encuentro familiar, dependencias reservadas para las víctimas y formación en violencia de género para los jueces y secretarios judiciales.
Cuando se iban a cumplir 3 años de la puesta en marcha de los juzgados de violencia sobre la mujer en España, el Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) comenzó a elaborar un informe que ha detectado graves carencias personales y materiales en los órganos judiciales encargados de proteger a las mujeres maltratadas.
Un ejemplo: de los 405 juzgados que han colaborado en el informe, sólo 39 (apenas el 9,63%) tenía brazaletes o pulseras electrónicas en su partido judicial para proteger a las víctimas y detectar si el agresor rompe la orden de alejamiento y está cerca de la mujer.
En mayo de 2008 se remitieron encuestas a los 458 juzgados de violencia sobre la mujer existentes en España para conocer su situación.
Un 88,4% de los jueces -de 405 juzgados- participaron en el estudio, en el que quedan claras las enormes diferencias que existen entre los juzgados exclusivos -83 en total cuando se hizo la encuesta- y los compatibles -la mayoría, 375-, que aparte de los asuntos de violencia sobre la mujer se ocupan de otros temas civiles y penales.
Estos últimos, aparte de estar más saturados, carecen de los importantes recursos que poco a poco se han ido poniendo en marcha en los órganos exclusivos y especializados en violencia de género.
Estos son los resultados que ha arrojado el informe, concluido el año pasado y que hace público ahora el Observatorio de violencia de género del CGPJ.
- Oficinas de atención a las víctimas. Sólo el 40% de los juzgados las tienen dentro de su partido
judicial, pero hay una gran diferencia entre los juzgados exclusivos (el 89% tienen estas
oficinas) y los compatibles (30%).
- Equipos psicosociales. Están formados por psicólogos y trabajadores sociales. Son los
encargados de hacer informes que ayudan al juzgado a evaluar la situación dentro del
ámbito familiar. Menos de 2/3 partes de los juzgados (el 63%) tienen equipos en la
provincia y sólo el 21% dispone de ellos en el partido judicial.
Una vez más, los juzgados compatibles salen mucho peor parados que los exclusivos: sólo
tienen equipos psicosociales en el partido judicial el 11% de estos órganos frente al 68% de
los exclusivos.
- Médico forense. Es una figura esencial para atender a víctima y agresor y emitir informes que
ayuden al juez a tomar una decisión. Pues bien, sólo un 9,8% de los juzgados tienen
forense en exclusiva y más de la mitad lo comparte con otros partidos judiciales.
De nuevo, distancia entre juzgados exclusivos y compatibles: los primeros tienen un
forense propio en un 33% de los casos, algo que sólo ocurre en el 4,5% de los segundos.
- Ministerio fiscal. Sólo hay un fiscal que se dedique en exclusiva al juzgado en el 21% de los
órganos -en el 76% de los exclusivos y en el 9% de los compatibles-.
1/3 de los juzgados lo comparte con otros del mismo partido y más de la mitad, incluso con
otros partidos judiciales.
- Unidades de Valoración Forense Integral. Son básicas en el proceso y para que el juez pueda
decidir la mejor forma de proteger a una víctima.
Las denuncias de las mujeres van aumentando y los recursos siguen siendo limitados, así
que es muy importante que se valore el riesgo concreto que sufre cada una de ellas y que
se logre detectar si su vida o integridad física están en peligro.
A pesar de la importancia de estas unidades, sólo el 11% de los juzgados las tiene dentro de
su partido y casi la mitad (el 47%) no dispone de ellas ni siquiera en la provincia.
Además, no sólo hay problemas de cantidad, también de calidad de la asistencia (por
problemas de falta de plantilla). Estas unidades deberían examinar a las víctimas, a los
agresores y a los menores de edad, pero cuando trabajan para un juzgado compatible, los
informes que emiten tardan más, son mucho menos completos y en un amplio porcentaje
no se analiza a todos los miembros de la familia.
- Asistencia jurídica a la mujer. El 39% de los juzgados comparte el turno de asistencia letrada a
las víctimas con otros partidos judiciales, lo que hace muy difícil que las mujeres reciban una
atención rápida y efectiva.
- Coordinación con los servicios sociales y asistenciales. Menos de la mitad de los juzgados
consultados dice tener una buena coordinación con estos servicios, esenciales para ayudar a
la mujer maltratada. La relación con Policía y Guardia Civil, sin embargo, es aparentemente
más fluida: el 80% de los jueces aseguran que hay una buena coordinación.
- Puntos de encuentro familiar. Sólo un tercio de los juzgados tiene este tipo de centros dentro
del partido judicial, que se usan para ayudar a que se cumpla el régimen de visitas de los
niños sin que la madre tenga que ver a su agresor.
- Dependencias para víctimas. La existencia de estas dependencias está prevista en la Ley de
Violencia de Género, para proteger a la mujer y que no tenga que encontrarse con su agresor
en el juzgado. A pesar de la previsión legal, dos tercios de los órganos judiciales no las tienen.
- Instalaciones para videoconferencias. Son importantes como medida de seguridad hacia las
víctimas; para que puedan declarar fuera del juzgado. El 42% de los juzgados no las tienen.
- Plantilla. Casi tres cuartas partes de los juzgados, sobre todo los compatibles, consideran la
plantilla con la que cuentan inadecuada.
- Formación. Más de la mitad de los jueces no ha recibido ninguna formación en materia de
violencia de género.
- Juzgados compatibles. Si sólo se tuvieran en cuenta los resultados de estos órganos, que son los
mayoritarios, el 82% del total, los resultados de esta encuesta serían aún más demoledores:
sólo el 30% tiene oficinas de atención a la víctima dentro del partido judicial;
apenas el 21% tiene equipos psicosociales;
sólo el 4,5% dispone de un médico forense exclusivo y
el 62% lo comparte incluso con juzgados de otros partidos;
el 65% también comparte al fiscal con otros partidos judiciales;
sólo el 4,8% tiene unidades de valoración del riesgo dentro del partido judicial;
apenas 17 de 375 tienen brazaletes o pulseras electrónicas.
Los desafíos de la violencia de género.
Las goteras de los juzgados del maltrato.
Los jueces revelan graves carencias para aplicar la ley contra la violencia machista .
MÓNICA C. BELAZA - Madrid - 16/02/2009
Faltan oficinas de atención a las víctimas, equipos psicosociales, médicos forenses y fiscales exclusivos, unidades de valoración del riesgo, una mejor coordinación con los servicios sociales, puntos de encuentro familiar, dependencias reservadas para las víctimas y formación en violencia de género para los jueces y secretarios judiciales.
Cuando se iban a cumplir 3 años de la puesta en marcha de los juzgados de violencia sobre la mujer en España, el Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) comenzó a elaborar un informe que ha detectado graves carencias personales y materiales en los órganos judiciales encargados de proteger a las mujeres maltratadas.
Un ejemplo: de los 405 juzgados que han colaborado en el informe, sólo 39 (apenas el 9,63%) tenía brazaletes o pulseras electrónicas en su partido judicial para proteger a las víctimas y detectar si el agresor rompe la orden de alejamiento y está cerca de la mujer.
En mayo de 2008 se remitieron encuestas a los 458 juzgados de violencia sobre la mujer existentes en España para conocer su situación.
Un 88,4% de los jueces -de 405 juzgados- participaron en el estudio, en el que quedan claras las enormes diferencias que existen entre los juzgados exclusivos -83 en total cuando se hizo la encuesta- y los compatibles -la mayoría, 375-, que aparte de los asuntos de violencia sobre la mujer se ocupan de otros temas civiles y penales.
Estos últimos, aparte de estar más saturados, carecen de los importantes recursos que poco a poco se han ido poniendo en marcha en los órganos exclusivos y especializados en violencia de género.
Estos son los resultados que ha arrojado el informe, concluido el año pasado y que hace público ahora el Observatorio de violencia de género del CGPJ.
- Oficinas de atención a las víctimas. Sólo el 40% de los juzgados las tienen dentro de su partido
judicial, pero hay una gran diferencia entre los juzgados exclusivos (el 89% tienen estas
oficinas) y los compatibles (30%).
- Equipos psicosociales. Están formados por psicólogos y trabajadores sociales. Son los
encargados de hacer informes que ayudan al juzgado a evaluar la situación dentro del
ámbito familiar. Menos de 2/3 partes de los juzgados (el 63%) tienen equipos en la
provincia y sólo el 21% dispone de ellos en el partido judicial.
Una vez más, los juzgados compatibles salen mucho peor parados que los exclusivos: sólo
tienen equipos psicosociales en el partido judicial el 11% de estos órganos frente al 68% de
los exclusivos.
- Médico forense. Es una figura esencial para atender a víctima y agresor y emitir informes que
ayuden al juez a tomar una decisión. Pues bien, sólo un 9,8% de los juzgados tienen
forense en exclusiva y más de la mitad lo comparte con otros partidos judiciales.
De nuevo, distancia entre juzgados exclusivos y compatibles: los primeros tienen un
forense propio en un 33% de los casos, algo que sólo ocurre en el 4,5% de los segundos.
- Ministerio fiscal. Sólo hay un fiscal que se dedique en exclusiva al juzgado en el 21% de los
órganos -en el 76% de los exclusivos y en el 9% de los compatibles-.
1/3 de los juzgados lo comparte con otros del mismo partido y más de la mitad, incluso con
otros partidos judiciales.
- Unidades de Valoración Forense Integral. Son básicas en el proceso y para que el juez pueda
decidir la mejor forma de proteger a una víctima.
Las denuncias de las mujeres van aumentando y los recursos siguen siendo limitados, así
que es muy importante que se valore el riesgo concreto que sufre cada una de ellas y que
se logre detectar si su vida o integridad física están en peligro.
A pesar de la importancia de estas unidades, sólo el 11% de los juzgados las tiene dentro de
su partido y casi la mitad (el 47%) no dispone de ellas ni siquiera en la provincia.
Además, no sólo hay problemas de cantidad, también de calidad de la asistencia (por
problemas de falta de plantilla). Estas unidades deberían examinar a las víctimas, a los
agresores y a los menores de edad, pero cuando trabajan para un juzgado compatible, los
informes que emiten tardan más, son mucho menos completos y en un amplio porcentaje
no se analiza a todos los miembros de la familia.
- Asistencia jurídica a la mujer. El 39% de los juzgados comparte el turno de asistencia letrada a
las víctimas con otros partidos judiciales, lo que hace muy difícil que las mujeres reciban una
atención rápida y efectiva.
- Coordinación con los servicios sociales y asistenciales. Menos de la mitad de los juzgados
consultados dice tener una buena coordinación con estos servicios, esenciales para ayudar a
la mujer maltratada. La relación con Policía y Guardia Civil, sin embargo, es aparentemente
más fluida: el 80% de los jueces aseguran que hay una buena coordinación.
- Puntos de encuentro familiar. Sólo un tercio de los juzgados tiene este tipo de centros dentro
del partido judicial, que se usan para ayudar a que se cumpla el régimen de visitas de los
niños sin que la madre tenga que ver a su agresor.
- Dependencias para víctimas. La existencia de estas dependencias está prevista en la Ley de
Violencia de Género, para proteger a la mujer y que no tenga que encontrarse con su agresor
en el juzgado. A pesar de la previsión legal, dos tercios de los órganos judiciales no las tienen.
- Instalaciones para videoconferencias. Son importantes como medida de seguridad hacia las
víctimas; para que puedan declarar fuera del juzgado. El 42% de los juzgados no las tienen.
- Plantilla. Casi tres cuartas partes de los juzgados, sobre todo los compatibles, consideran la
plantilla con la que cuentan inadecuada.
- Formación. Más de la mitad de los jueces no ha recibido ninguna formación en materia de
violencia de género.
- Juzgados compatibles. Si sólo se tuvieran en cuenta los resultados de estos órganos, que son los
mayoritarios, el 82% del total, los resultados de esta encuesta serían aún más demoledores:
sólo el 30% tiene oficinas de atención a la víctima dentro del partido judicial;
apenas el 21% tiene equipos psicosociales;
sólo el 4,5% dispone de un médico forense exclusivo y
el 62% lo comparte incluso con juzgados de otros partidos;
el 65% también comparte al fiscal con otros partidos judiciales;
sólo el 4,8% tiene unidades de valoración del riesgo dentro del partido judicial;
apenas 17 de 375 tienen brazaletes o pulseras electrónicas.
Vuelta a Casa a los 40 años. Enmaciparse a los 50 años
http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20090216/53641016312/las-separaciones-obligan-a-muchos-padres-maduros-a-acoger-de-nuevo-al-hijo-en-casa.html
CAMBIOS EN LOS ESQUEMAS FAMILIARES
Las separaciones obligan a muchos padres maduros a acoger, de nuevo, al hijo en casa.
El regreso de un hijo, pasado el duelo por su marcha, provoca angustia en los padres.
Muchos hijos no se ponen en el lugar de los padres ni respetan su proyecto vital.
Celeste López Madrid 16/02/2009
Quisiera reflexionar sobre una situación que afecta a algunos abuelos y abuelas que, habiendo sobrevivido en condiciones de vida precarias, sacaron adelante una familia (...)
No soy un padre desnaturalizado, pero cuando creía que mi mujer y yo podríamos empezar a disfrutar de un merecido tiempo libre, nos llega a casa un hijo recién separado...".
Esta carta, publicada en La Vanguardia el 28 de enero, recoge el sentir de un padre jubilado que ve cómo sus perspectivas vitales se truncan por la vuelta a casa de un hijo, próximo a los 40. Pero su caso no es único, ni mucho menos: "Conozco a otros que pasan por lo mismo aunque muy pocos se quejan abiertamente", termina diciendo en su misiva.
Esta casa no es un hotel
La psicóloga Dolores Ortiz cree que, en muchos casos, los hijos que regresan al hogar familiar, bien por divorcio o porque no pueden mantenerse económicamente, tienden a olvidarse de que sus padres tienen proyectos que no se terminan porque cumplan años.
En general se obvian sus intereses, con la idea de que la felicidad de los padres reside en tener a sus hijos en casa.
"Esta visión suele permanecer invariable en el tiempo, de ahí que muchos hombres y mujeres que vuelven al hogar familiar se comporten como lo hacían cuando eran adolescentes. Esto es como si la casa fuera un hotel y los padres los que se encargan de que todo esté en orden", explica María Crespo.
¿La solución?
En una casa de adultos todos deben responsabilizarse de las cuestiones del hogar.
Y es el último en llegar el que debe adaptarse a las normas establecidas.
MÁS INFORMACIÓN
Abuelos, hijos y nietos, en casa
"Es cierto. No es un caso insólito y más en los tiempos que corren. Los divorcios provocan situaciones como esta: la madre y los hijos se quedan en el domicilio familiar, mientras el padre busca un nuevo alojamiento, que en estos tiempos de incertidumbre no es infrecuente que sea el domicilio de los padres de él. Es mucho más barato. Y esto termina con el sueño de muchas parejas maduras que veían en la jubilación el momento de dedicarse, al fin, a ellos mismos", explica María Crespo, asistente social especializada en gerontología.
No hay datos que reflejen cuántos hijos regresan al domicilio paterno cuando se separan, pero la creencia es que son muchos, al menos, el primer año.
Y esto, provoca un sentimiento de frustración en los padres, aunque en muy pocas ocasiones lo digan. "Creen que decirlo implica ser malos padres, así que callan, sobre todo las mujeres, que tienen muy interiorizado que tienen que estar cuando un hijo, un padre o un nieto les necesitan, aun a costa de sus sueños.
Y aceptan la nueva situación con resignación.
Pero, la realidad es que es muy duro para ellos. Muchos se han acostumbrado a vivir solos y les gusta la independencia adquirida tras décadas pensando en la comida para los chicos, los estudios, las horas de llegada... Aunque muchos sientan tristeza ante el nido vacío,la mayoría se adapta y comienza a valorar el vivir sin estar pendientes de esas cosas.
Después de años imponiendo unas rutinas necesarias para la crianza de los hijos, ven que les llega el momento de poder imponer las rutinas que a ellos les apetece", señala Crespo.
La llegada de un hijo cuando el duelo por el abandono del hogar familiar de los descendientes ya ha pasado pone a los padres en una situación, en algunos casos, no exenta de angustia.
"Ángel y yo teníamos muchas ganas de que llegara su jubilación para empezar a viajar y para apuntarnos a una serie de actividades que siempre habíamos pospuesto por los chicos. Estos ya se habían ido de casa, habían montado su propia familia, y veíamos que era nuestro momento... Lo pudimos hacer 3 años... al cuarto, nos llegó el chaval, de 36 años, tras divorciarse de su mujer. He vuelto a cuidar las comidas, a mirar el reloj cuando regresa por la noche, a estar pendiente de la lavadora y, sobre todo, salimos menos porque nos hacemos cargo del nieto, de 3 años, cuando le toca al padre... Es que él sale con los amigos", explica Mercedes Fernández, de 62 años.
"Ahí está el problema - señala Dolores Ortiz, psicóloga experta en gerontología-,que normalmente esta situación es impuesta y no se ha hablado.
Es necesario que se renegocien las condiciones de convivencia, porque el hijo que vuelve no es el niño de antaño ni el joven que se volvió.
Los hijos deben ponerse en la situación de los padres y entender que deben respetar su proyecto vital. Eso evitaría el abuso de los hijos y la situación de estrés de los padres.
Deben entender que no se puede imponer nada y que deben asumir sus obligaciones tanto con sus padres como con sus hijos.
El diálogo es importante y los mayores no deberían tener miedo en plantearlo. Eso no es ser un mal padre, en absoluto, es sencillamente establecer el respeto mutuo y favorecer las redes familiares".
CAMBIOS EN LOS ESQUEMAS FAMILIARES
Las separaciones obligan a muchos padres maduros a acoger, de nuevo, al hijo en casa.
El regreso de un hijo, pasado el duelo por su marcha, provoca angustia en los padres.
Muchos hijos no se ponen en el lugar de los padres ni respetan su proyecto vital.
Celeste López Madrid 16/02/2009
Quisiera reflexionar sobre una situación que afecta a algunos abuelos y abuelas que, habiendo sobrevivido en condiciones de vida precarias, sacaron adelante una familia (...)
No soy un padre desnaturalizado, pero cuando creía que mi mujer y yo podríamos empezar a disfrutar de un merecido tiempo libre, nos llega a casa un hijo recién separado...".
Esta carta, publicada en La Vanguardia el 28 de enero, recoge el sentir de un padre jubilado que ve cómo sus perspectivas vitales se truncan por la vuelta a casa de un hijo, próximo a los 40. Pero su caso no es único, ni mucho menos: "Conozco a otros que pasan por lo mismo aunque muy pocos se quejan abiertamente", termina diciendo en su misiva.
Esta casa no es un hotel
La psicóloga Dolores Ortiz cree que, en muchos casos, los hijos que regresan al hogar familiar, bien por divorcio o porque no pueden mantenerse económicamente, tienden a olvidarse de que sus padres tienen proyectos que no se terminan porque cumplan años.
En general se obvian sus intereses, con la idea de que la felicidad de los padres reside en tener a sus hijos en casa.
"Esta visión suele permanecer invariable en el tiempo, de ahí que muchos hombres y mujeres que vuelven al hogar familiar se comporten como lo hacían cuando eran adolescentes. Esto es como si la casa fuera un hotel y los padres los que se encargan de que todo esté en orden", explica María Crespo.
¿La solución?
En una casa de adultos todos deben responsabilizarse de las cuestiones del hogar.
Y es el último en llegar el que debe adaptarse a las normas establecidas.
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Abuelos, hijos y nietos, en casa
"Es cierto. No es un caso insólito y más en los tiempos que corren. Los divorcios provocan situaciones como esta: la madre y los hijos se quedan en el domicilio familiar, mientras el padre busca un nuevo alojamiento, que en estos tiempos de incertidumbre no es infrecuente que sea el domicilio de los padres de él. Es mucho más barato. Y esto termina con el sueño de muchas parejas maduras que veían en la jubilación el momento de dedicarse, al fin, a ellos mismos", explica María Crespo, asistente social especializada en gerontología.
No hay datos que reflejen cuántos hijos regresan al domicilio paterno cuando se separan, pero la creencia es que son muchos, al menos, el primer año.
Y esto, provoca un sentimiento de frustración en los padres, aunque en muy pocas ocasiones lo digan. "Creen que decirlo implica ser malos padres, así que callan, sobre todo las mujeres, que tienen muy interiorizado que tienen que estar cuando un hijo, un padre o un nieto les necesitan, aun a costa de sus sueños.
Y aceptan la nueva situación con resignación.
Pero, la realidad es que es muy duro para ellos. Muchos se han acostumbrado a vivir solos y les gusta la independencia adquirida tras décadas pensando en la comida para los chicos, los estudios, las horas de llegada... Aunque muchos sientan tristeza ante el nido vacío,la mayoría se adapta y comienza a valorar el vivir sin estar pendientes de esas cosas.
Después de años imponiendo unas rutinas necesarias para la crianza de los hijos, ven que les llega el momento de poder imponer las rutinas que a ellos les apetece", señala Crespo.
La llegada de un hijo cuando el duelo por el abandono del hogar familiar de los descendientes ya ha pasado pone a los padres en una situación, en algunos casos, no exenta de angustia.
"Ángel y yo teníamos muchas ganas de que llegara su jubilación para empezar a viajar y para apuntarnos a una serie de actividades que siempre habíamos pospuesto por los chicos. Estos ya se habían ido de casa, habían montado su propia familia, y veíamos que era nuestro momento... Lo pudimos hacer 3 años... al cuarto, nos llegó el chaval, de 36 años, tras divorciarse de su mujer. He vuelto a cuidar las comidas, a mirar el reloj cuando regresa por la noche, a estar pendiente de la lavadora y, sobre todo, salimos menos porque nos hacemos cargo del nieto, de 3 años, cuando le toca al padre... Es que él sale con los amigos", explica Mercedes Fernández, de 62 años.
"Ahí está el problema - señala Dolores Ortiz, psicóloga experta en gerontología-,que normalmente esta situación es impuesta y no se ha hablado.
Es necesario que se renegocien las condiciones de convivencia, porque el hijo que vuelve no es el niño de antaño ni el joven que se volvió.
Los hijos deben ponerse en la situación de los padres y entender que deben respetar su proyecto vital. Eso evitaría el abuso de los hijos y la situación de estrés de los padres.
Deben entender que no se puede imponer nada y que deben asumir sus obligaciones tanto con sus padres como con sus hijos.
El diálogo es importante y los mayores no deberían tener miedo en plantearlo. Eso no es ser un mal padre, en absoluto, es sencillamente establecer el respeto mutuo y favorecer las redes familiares".