lunes, 21 de diciembre de 2009

Matar al Mensajero en España

http://www.larazon.es/noticia/9048-matar-al-mensajero

Enrique LÓPEZ.Matar al mensajero.21 Diciembre 09
Hace poco, las declaraciones de un juez sobre la legislación de violencia de género han levantado cierta polémica.
Tales manifestaciones no deben caer en saco roto, y ello porque al margen de lo desafortunado de algunos ejemplos expuestos para sostener su valoración, ponen de manifiesto un sentir cada vez más extendido sobre las previsiones legales, precisamente por aquellos que día a día se enfrentan a su aplicación en el caso concreto.

El problema radica en que al margen de la poca fortuna que ha tenido alguna de sus previsiones, a la ley se le impuso desde el principio un carácter taumatúrgico de la misma, creyéndola el único instrumento para erradicar la lacra social de la violencia de género.

Esto provoca que desde algunos sectores y de forma injustificada se esté atribuyendo el mantenimiento de las altas cifras de esta delincuencia a la aplicación que de la ley se hace y ello a su vez provoca un gran malestar entre jueces, fiscales y demás responsables encargados de su aplicación.

La violencia doméstica y, en especial, la de género suponen una lacra contra la que todos debemos luchar desde nuestros ámbitos de responsabilidad.
Nos enfrentamos con un fenómeno que encuentra su explicación en un concepto machista de la sociedad.
Pero no debe ser este el único punto de partida para encontrar soluciones.
En cualquier caso, no se debe matar al mensajero, se debe analizar la realidad y valorar la aplicación de la ley desde su aprobación y su eficacia.

Desde el principio se ha advertido de ciertos errores en su diseño, que para algunos fueron confundidos con ataques políticos a sus inspiradores; nada más lejos de la realidad ya que en esta lucha estamos todos.
Al margen del esfuerzo del Tribunal Constitucional por sostener su acomodo a la Constitución, lo que es cierto es que la misma ha roto con dogmas penales tradicionales y esto en sí mismo no es ni bueno ni malo; es bueno si esta superación de los dogmas del derecho penal sirven para luchar con mayor eficacia contra el delito, pero es malo si además de no conseguir esto, supone un apartamiento tan grosero de los principios del derecho penal que abren portillos peligrosos en su concepción.

La ley se sitúa muy cerca del derecho penal del autor, y además de forma gratuita porque no añade nada eficaz, que no hubiera ya instaurado la Orden de Protección aprobada en 2003. Algunos piensan que la lucha contra esta lacra comienza en 2004 y no es cierto.
Años antes ya se había comenzado a enfrentarse de forma eficaz contra la misma.

Los importantes defectos técnicos de la ley fueron advertidos desde el principio:
1.-apartamiento del modelo eficaz de los juzgados de guardia,
2.-exasperación de una falsa especialización, mezcla peligrosa de la acción civil y penal,
3.-apartamiento de la ortodoxia penal,
4.-dudosa por más que haya sido sancionada por el Constitucional,
5.-discriminación en su aplicación por razón de sexo,
6.-generación de una medicina defensiva a veces poco respetuosa con la presunción de inocencia.

Por ello las críticas a la ley no deben ser tachadas de contrarias a la lucha contra la lacra social. Deben hacer reflexionar sobre el análisis del marco normativo y tratar de conciliar la emotividad, la racionalidad y sobre todo el rigor técnico.
Para ello hay que escuchar a los profesionales de la Justicia y no criminalizarlos haciéndolos responsables desde algunos ámbitos del fracaso de la solución legislativa.
No se debe matar al mensajero.

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