Enviado por: librepensador.my_place@
Justicia: Detenciones para erradicar la Violación de Derechos Humanos en España
04/12/09 07:31 CET
La Corte Europea de Derechos Humanos ha emitido distintas ordenes de detención, en aplicación del art. 17 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por parte de la Europol, en España.
Estas Ordenes de Detención son consecuencia de la interposición de distintas querellas, por parte de distintas asociaciones Españolas, contra distintas personas, instituciones y asociaciones en España que defendían posiciones contrarias a los Derechos Humanos.
El despliegue de Europol, sin precedentes en Europa, se a producido con la llegada de más de 2.000 agentes, en 3 aviones, provenientes de Alemania, Francia e Italia, al Aeropuerto de Madrid Barajas.
En el operativo no a participado, ningún agente español, debido a la posibilidad de que dichos altos cargos fueran advertidos y huyeran del país.
El inspector jefe de la operación, Horst Zaunneger, califica la operación de un éxito, se han producido las detenciones de todos los altos cargos solicitados, entre otros:
1.- a la Vicepresidenta del Ejecutivo Español María Teresa Fernández de la Vega,
2.- a la Ministra de Igualdad Bibiana Aido,
3.- a la Presidenta del Observatorio de Violencia de Género Inmaculada Montalbán,
4.- a la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas Ana María Pérez del
Campo,
5.- a la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis
6.- así como a otras 500 personas, de otras tantas asociaciones;
Unicamente tuvieron problemas con la detención de Miguel Lorente Acosta, actual Delegado de Gobierno contra la mal llamada Violencia de Género, el cual se encuentra huido de la justicia, aunque el inspector jefe de Europol nos confirma que se le ha encotrado hace unos minutos.
Las ordenes de detención han sido emitidas por la Corte Europea de Derechos Humanos, en aplicación del art. 17 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ante la querella presentada por más de 70 asociaciones Españolas.
Artículo 17 - Prohibición del abuso de derecho.
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho de cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.
La Corte Europea de Derechos Humanos atendiendo a este artículo y a las pruebas presentadas por las asociaciones, en las cuales se observaba como los detenidos se dedicaban como literalmente dice el artículo a "realizar actos tendentes a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales".
Entre otros estas personas fomentaban la violación de los siguientes Derechos Humanos:
Art. 14 - Prohibición de discriminación
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
1º Vulneración sobre los niños de Padres Separados o Divorciados, por la discriminación con respecto al resto de niños, puesto que los primero no tienen derecho a tener a su papa y su mama al 50%.
2º Vulneración sobre padres y hombre en general, por la discriminación de existir penas distintas para un mismo delito, dependiendo del sexo del sujeto.
Art. 8 - Derecho al respeto de la vida privada y familiar.
1.- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2.- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
3.- Vulneración sobre niños y padres Separados o Divorciados, por la intromisión de los poderes públicos en las familias de niños de Padres y Madres Separados o Divorciados, rompiéndose los lazos familiares normales entre padres e hijos, en los casos de Separación y Divorcio. Como lo atestigua el bajísimo numero de Custodias Compartidas.
Importante:
Feliz día de los Inocentes.
Esperemos que esta pequeña broma, algún día sea Realidad.
Sorprendente noticia.
ResponderEliminarMe he permitido hacerme eco de ella en mi blog.
¡Felicidades! ;-)