Datos sobre el Tribunal
Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (Cour européenne des droits de l'homme)
Conseil de l'Europe
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Cedex France
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Fax: + 33 (0)3 88 41 27 30
www.echr.coe.int
Fallo en el asunto: "Horst Zaunegger"
http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=859052&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649
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Caso de habitaciones1
Zaunegger c. Alemania (N º de solicitudo 22028/04)
IMPOSIBILIDAD DE CONCESIÓN DEL TRIBUNAL POR LA CUSTODIA DE UN NIÑO
NACIDO FUERA DE MATRIMONIO ES DISCRIMINACIÓN CONTRA EL PADRE.
Violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con el derecho del artículo 8 (respeto de la vida de la familia) de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Datos clave
El denunciante, Zaunegger Horst es un ciudadano alemán nacido en 1964 y vive en Pulheim (Alemania).
Él es el padre de una hija nacida fuera del matrimonio, en 1995, que había crecido con ambos padres hasta su separación en agosto de 1998.
Desde esa fecha hasta enero de 2001, su hija había vivido con él. Después que el niño había ido a vivir con su madre, los padres concluye con la asistencia de la oficina de protección de la juventud, un acuerdo que permita a la persona a visitar regularmente a su hija.
De la legislación pertinente, a saber, la sección 1626A § 2 del Código Civil alemán, que se atribuye a la madre de la custodia de los hijos de la misma.
La madre no está dispuesto a aceptar una declaración de la custodia compartida, el autor recurrió ante el juez para decidir la medida.
El tribunal de distrito falló en contra de Colonia, sobre la base de que la legislación alemana, la custodia conjunta de los padres de un niño nacido fuera del matrimonio se puede lograr a través de una declaración conjunta, por matrimonio o por orden judicial, el consentimiento el otro padre es necesario en este caso.
Su sentencia fue confirmada en octubre de 2003 por el tribunal de apelaciones en Colonia.
Uno y uno de estos tribunales se había basado en un histórico fallo del Tribunal Constitucional, publicado en enero 29, 2003, que se encuentra constitucional la disposición pertinente del Código Civil en el caso de los padres de niños nacidos fuera el matrimonio, que se había separado después del 1 deer Julio de 1998, fecha de entrada en vigor de la nueva legislación en materia de familia.
En una decisión con fecha de diciembre 15 de 2003, el Tribunal Constitucional Federal se negó a considerar el recurso que el demandante había entrado.
Las objeciones de procedimiento y la composición de la Corte
Basándose en el artículo 14 en relación con el artículo 8, el demandante alegó en particular que, a los fines de la sección 1626A § 2 del Código Civil alemán, la discriminación injustificada por razón de sexo, se estableció en contra los padres de los niños nacidos fuera del matrimonio respecto a los padres divorciados.
La solicitud fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, junio 15, 2004.
El fallo fue dado por una Sala de siete jueces, compuesto por:
Peer Lorenzen (Dinamarca) Presidente,
Karel Jungwiert (República Checa)
Rait Maruste (Estonia)
Mark Villiger (Liechtenstein)
Isabelle Berro-Lefèvre (Mónaco)
Mirjana Horálková Trajkovska ( "La Antigua República Yugoslava de Macedonia") Jueces;
Bertram Schmitt (Alemania) J. ad hoc,
y Stephen Phillips Adjunto Sección.
Decisión de la Corte
El Tribunal considera que, al desestimar la solicitud del demandante para la custodia compartida sin tener en cuenta si la medida había estado en el interés superior del niño - que era la única decisión permitidos por las normas del Derecho nacional - el n los tribunales alemanes no han tratado el Sr. Zaunegger la misma manera que la madre de su hija o de padres divorciados.
Para determinar si este tratamiento es discriminatoria con arreglo al artículo 14, el Tribunal señala en primer lugar que las disposiciones que se basan en las decisiones de los tribunales nacionales tenían que proteger el bienestar de los niños nacidos fuera del matrimonio señalando a su representante legal y evitar conflictos entre los padres sobre la custodia.
Estas decisiones persiguen un objetivo legítimo.
El Tribunal sostuvo entonces que razonablemente puede oponerse a que el padre de un niño nacido fuera del matrimonio está implicado en el ejercicio de la patria potestad, por ejemplo, si la falta de comunicación entre los padres y puede dañar bienestar de los niños.
Estas consideraciones, sin embargo, no tienen ninguna relevancia en este caso, el autor siguió para cuidar a su hija con regularidad.
El Tribunal no comparte el análisis del Tribunal Constitucional Federal que la custodia compartida en contra de los deseos de la madre inmediatamente debe considerarse contraria a los intereses del niño.
El procedimiento para la asignación de derechos de los padres en la corte es ciertamente capaz de perturbar al niño, pero la ley prevé para aprovechar el juez competente en el caso de padres separados estar casado, divorciado o han optado por compartir la patria potestad.
El Tribunal no encontró ninguna razón para no justifica el juez tendría menos poder en este caso.
Así que no hubo relación razonable de proporcionalidad entre la regla general de prohibición de los jueces a reconsiderar la adjudicación inicial de custodia a la madre y la intención de esta norma, a saber, la protección de los interés superior del niño nacido fuera del matrimonio.
El Tribunal consideró, por 6 votos contra 1, en violación del artículo 14 en relación con el art. 8.
J. Schmitt, expresó su desacuerdo adjunta a la decisión.
El Tribunal observó lo contrario, por unanimidad, que la constatación de una violación constituye una satisfacción equitativa suficiente por cualquier daño moral supuestamente sufrido por la demandante.
***
La parada se encuentra en Inglés. Por la Secretaría, este resumen no es vinculante para la Corte. Las sentencias del Tribunal de Justicia puede ser consultado en la página web del mismo (http://www.echr.coe.int).
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se creó en Estrasburgo por los Estados miembros del Consejo de Europa en 1959 para hacer frente a presuntas violaciónes de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950.
1 El art. 43 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que el plazo de 3 meses desde la fecha de la detención de una Sala, cualquier parte en la causa podrá, en casos excepcionales, solicitud de remisión del asunto ante la Gran Sala (17 miembros) de la Corte.
En tal caso, un panel de cinco jueces considera que si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o aplicación del Convenio o sus protocolos, o un grave problema de la general.
Si esto sucede, la Gran Sala entregará una decisión final. Si este no es el caso, el panel rechazará la solicitud y la decisión sea definitiva.
De lo contrario sentencias Cámara de cosa juzgada sobre la expiración de dicho plazo de tres meses o si las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala.
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