http://www.economiaforense.org/2007/09/atribucin-de-vivienda-ganancial.html
martes 25 de septiembre de 2007
Atribución de vivienda ganancial
Inicio con éste comentario mi incursión en el pantanoso mundo de las sentencias judiciales comentadas de oído, es decir, a partir de la - poco profesional- opinión sobre reseñas en revistas o periódicos.
El hecho de no ser abogado puede suponer que añada comentarios peregrinos y extrae conclusiones generales que - posiblemente - no puedan ser aplicadas al caso pero que - tal vez - pudieran tener una aplicación (o intento) para multitud de casos similares.
Dada mi actividad como economista forense, en algunos casos, recibo consultas de los abogados con los que colaboro en relación al reparto eficiente (generalmente buscando una economía de opción fiscal) de bienes en caso de divorcio y para la fijación de pensiones (compensatorias y de alimentos) del cónyuge y los hijos llegando, muchas veces a soluciones conjuntas realmente ingeniosas.
Muchas veces existe un acuerdo previo y se el reparto se soluciona en un par de reuniones pero, en otras - que voy a contar - no existe acuerdo posible y mi intervención consiste en la redacción de un informe judicial (o contrainforme, según los casos) y la asistencia al juicio para defender "lo mucho que gana uno y lo desamparado que queda el otro" o "la acomodada situación en la que queda la uno y las dificultades que va a tener el otro una vez disuelto el matrimonio".
Esto no quiere decir que mis informes estén viciados en función de la parte que me contrata - en los juzgados pequeños se necesita credibilidad - pero si que el enfoque que tengo que dar - necesariamente - debe ser distinto según el letrado (léase "parte") con el que colaboro.
Al tener que intervenir en casos de ruptura matrimonial, procuro estar informado sobre cuestiones relacionadas con el régimen económico del matrimonio o sentencias novedosas (al menos para mí) que puedan ampliar el escenario negocial en caso de producirse.
Tras esta amplia introducción traigo una sentencia reseñada en la revista www.revistaiuris.com que mensualmente buitreo a la Marga, la abogada con la que comparto despacho: SAP de Almería 1ª de 19 de marzo de 2007
La Audiencia Provincial de Almería extingue la atribución del uso de la vivienda ganancial, a favor de la esposa, al haber iniciado ésta una relación sentimental con otro hombre con el que convive maritalmente [en dicha vivienda].
Según se comenta en la reseña de la sentencia se atribuyó el uso del que había sido residencia habitual del matrimonio al cónyuge y al hijo común porque resultaba más favorable para éste último y por la propia situación de los cónyuges en el momento de la separación.
La situación cambia desde el momento en el que la esposa inicia una relación estable con otra persona, haciendo vida marital... en la mencionada vivienda.
La sentencia entiende que no es lógico que de la atribución de la vivienda ganancial a la esposa separada y al hijo del matrimonio se beneficie un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad de acción alguna por parte del ex-marido.
Por tanto, el tribunal entiende que esto no afecta a la custodia del hijo, ni implica un cambio de uso de la vivienda (de un cónyuge a otro) pero si que el interesado - en este caso el ex-marido - podrá instar en cualquier momento la liquidación del inmueble común, solicitando su venta y reparto de forma equitativa del precio o - alternativamente - la adjudicación a uno de los ex-cónyuges estableciéndose una compensación en favor del otro.
No he leído la sentencia porque entiendo que - en mi caso - no es necesariamente relevante y me quedo con esa solución distinta a un problema que - de hecho - se produce muy a menudo y con una tormenta de ideas que aplicables o no al caso podrían plantearse en situaciones análogas:
¿Qué pasa con las pensiones compensatorias y alimenticias?
¿Necesariamente tienen que modificarse? ¿Deben permanecer igual?
Si la atribución de la vivienda se hace, en la mayoría de los casos, a los hijos ¿Porqué tienen que verse perjudicados al tener que cambiar de vivienda?
¿Acaso no es esta medida un planteamiento machista?... "Ya no tengo que mantenerte porque ahora te mantiene otro"
¿Es justo que se beneficie, como acertadamente dice la sentencia, un IIIº de la responsabilidad que como padres tenemos frente a nuestros hijos?
¿Qué sucederá cuando la vivienda ni siquiera sea ganancial sino que, en régimen de separación de bienes, sea privativa del marido?
¿Y si es de los padres del marido? ¿Puede desalojarse al hijo común, a la ex-esposa y a su novio?
¿Podría oponerse el "tercero" al desalojo de su nueva compañera pagando la mitad del alquiler de la vivienda?
¿Cómo se demuestra que existe esa relación?...
¿Cuando un flirteo pasa a ser una relación estable? ¿Cuantas noches debes pasar en esa casa?
¿Pueden los cónyuges impedir mediante convenio regulador, mediante revisión de medidas, mediante auto posterior, etc. cualquier uso "alternativo" como el señalado?
¿El hecho de iniciar otra relación durane el matrimonio impide el uso y disfrute de la vivienda familiar, incluso en el caso de atribución de la custodia de los hijos?
No sé. Dejo estas cuestiones abiertas al debate...
Publicado por José Ant. Avellaneda en 9:40
soy msdre de dos hijos y divorsiada. llevo 2 años y medio pagando un credito personal y una hipoteca yo sola y esta todo a nombre de mi exmarido y mio. desde entoces solo paga la pension alimenticia que son 200€ por los dos niños y de lo demas que supuestamente en la sentencia de divorcio pone la mitad de todo, no cumple nada y yo estoy en paro desde la separacion y no he eludido mis responsabilidades.como es posible que para esto no halla justicia y la casa me la va a mandar el banco a embargo y mis hijos se quedan en la calle por la mala cabeza y venganza del padre contra mi.y la pagan los mas inocentes gracias por escucharme
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