miércoles, 18 de noviembre de 2009

No todo vale contra la violencia contra la mujer

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No todo vale contra la violencia de género.
El Congreso modera su propuesta de endurecer la ley: Plantea que todos los condenados por maltrato pierdan la custodia de hijos, pero no las visitas.
Contra la lacra, no basta el Código Penal

MÓNICA CEBERIO BELAZA 18/11/2009
El Congreso de los Diputados lanzó la semana pasada 2 polémicas ideas en materia de violencia de género: que las condenas firmes por estos delitos lleven aparejada siempre, sea cual sea la gravedad de la conducta, tanto la pérdida de la custodia de los hijos como la posibilidad de relacionarse con ellos a través de un régimen de visitas; y que estar borracho o drogado no sean considerados como atenuantes sino como agravantes.

Los diputados dieron ayer marcha atrás.
La comisión de Igualdad, que aprobó por unanimidad el texto definitivo de 50 recomendaciones al Gobierno para la mejora de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, moderó sus controvertidas propuestas iniciales.
Los diputados siguen pidiendo que no haya atenuante por embriaguez para estos delitos y que la condena prive de la custodia al maltratador, pero se han olvidado de la idea de cancelar el régimen de visitas en todos los casos y de que el alcohol sea agravante.

Tanto las propuestas anteriores como éstas han vuelto a poner sobre la mesa el debate de hasta dónde se puede llegar en la lucha contra la violencia de género a través del Código Penal.
La ley integral aprobada en diciembre de 2004 incluyó una medida nunca vista: castigar más a hombres que a mujeres por los mismos hechos, de forma que conductas que antes eran faltas pasaron a ser delitos si las realizaba un hombre.
La razón era, según se explicaba en la norma, que se estaba intentando combatir una discriminación histórica sobre la mujer y que esas medidas eran necesarias para acabar con una profunda desigualdad.

El Tribunal Constitucional avaló en mayo de 2008 esta reforma legal -por 7 votos frente a 5- y zanjó jurídicamente la cuestión.
Un buen número de juristas, tanto defensores como detractores de la ley, se centran ahora en que no tiene sentido seguir endureciendo aún más las penas, que para luchar contra el maltrato hay que desarrollar las medidas educativas y sociales e invertir más recursos en los juzgados, no ampliar la sanción penal hasta el infinito.

Otras voces señalan que, 4 años después de la entrada en vigor de la ley, se han detectado algunas cuestiones en materia penal que no funcionan y que es necesario endurecer, como las relativas a las atenuantes y a la custodia de los niños.
"El Código Penal tal y como está funciona bien", opina Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial.
"Las atenuantes por consumo de alcohol apenas se aplican. En el último estudio de sentencias dictadas por Audiencias Provinciales por este tipo de delitos se veía que sólo en 21 de las 530 resoluciones analizadas se había aplicado esta atenuante. Respecto a la custodia y el régimen de visitas, debería ser el juez el que valore en cada caso concreto el interés de los menores. Si no, se pueden crear más problemas de los que queremos evitar. La imposición en todos los casos de forma automática sólo estaría justificada en delitos graves o muy graves".

"Estas propuestas parten de una fuerte desconfianza hacia los jueces", señala José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.
"Se trata de imponer medidas obligatorias, ya sea privar de la custodia o prohibir que el consumo de alcohol sea atenuante, para quitar a los tribunales la capacidad de adaptar las normas a los casos concretos. Pero una política criminal rígida puede generar situaciones de mucha injusticia. Y en este caso, además, no hace falta. Con el uso del alcohol, por ejemplo, si la persona buscó la embriaguez para delinquir o pudo prever lo que sucedería, ya no se aplica la eximente. Cuando se hace, en contadas ocasiones, es porque realmente había motivos para ello. ¿Por qué vamos a eliminar esta posibilidad?".

"Ahora ya se pueden suspender las visitas de los hijos al maltratador cuando el juez lo considera adecuado", añade el abogado Alberto Jabonero.
"Las reformas penales que propone el Congreso no son necesarias y en muchos casos pueden generar castigos desproporcionados. No podemos olvidar que sí existen conductas aisladas y leves".

La mayoría de las asociaciones especializadas en malos tratos discrepan de estas apreciaciones y creen que sí son necesarias las reformas, que muchos jueces no son conscientes de la magnitud de problema.
"La ley prevé la suspensión del régimen de visitas pero lo cierto es que los jueces no adoptan esta medida nunca", señala Altamira Gonzalo, presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis. "Es muy importante que tomen conciencia de lo que representa para los niños vivir en un ambiente en el que un progenitor ejerce violencia sobre el otro. Si no se toman cartas en el asunto, esos niños interiorizarán que esa conducta es algo normal y sin consecuencias. No podemos permanecer impasibles y los jueces no están haciendo nada. No sé si la suspensión del régimen de visitas tendría que ser obligatoria, pero desde luego es algo que los jueces tienen que empezar a imponer. Con las atenuantes pasa lo mismo. Hemos constatado cómo muchos agresores buscan el alcohol para cometer el delito. Es importante que esto nunca pueda ser aplicado como atenuante".

¿Qué va a hacer el Gobierno con estas recomendaciones? No está decidido.
El delegado de Violencia de Género, Miguel Lorente, señaló ayer que el Ministerio de Igualdad está esperando recibir de forma oficial el texto para estudiarlo y valorar qué medidas se pueden llevar adelante.
En el texto literal del Congreso se indica que el uso de alcohol o drogas "no debiera contemplarse como un atenuante o eximente en los delitos relacionados con la violencia de género" y recomienda "profundizar en la valoración jurídica de dichas circunstancias".

Sobre los hijos menores propone, aparte de la privación obligatoria de la custodia para el maltratador, que "se suspendan las visitas cuando haya motivos para ello, entre otros, que se utilice la relación con los hijos para seguir ejerciendo violencia contra la mujer o cuando los hijos revivan con miedo las situaciones padecidas cuando están en compañía del agresor".

El Congreso también se pronuncia, para negar su validez, sobre el debatido Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Sus defensores lo definen como el síndrome por el cual el progenitor que tiene la custodia del niño lo programa para odiar al otro. Hay jueces que han quitado custodias por esta razón.
Las asociaciones de mujeres, el Ministerio de Igualdad y ahora el Congreso niegan su existencia y lo tachan de invención pseudocientífica.

Otros hablan de la necesidad de estudiar la manipulación de los padres sobre los hijos, se llame SAP o no. "A lo mejor no es un síndrome clínico, pero es un hecho que esto sucede y hay que prestarle atención", opinaba Enrique Echeburúa, catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco, en un congreso sobre victimología celebrado la semana pasada en Madrid.

La comisión ha decidido no pronunciarse sobre 2 de los temas más debatidos por los juristas:
1.-la actual pena de alejamiento obligatoria en cualquier condena de violencia de género y
2.-la dispensa que permite a los familiares no declarar contra el acusado y que provoca que muchas mujeres que han denunciado no sigan adelante y sea imposible continuar con la acusación.

Esta dispensa estaba pensada, por ejemplo, para que una mujer no tuviera que delatar al marido si sabía que había delinquido.
Pero no estaba prevista para cuando el testigo fuera también víctima del delito.
Eliminarla no es fácil, porque tampoco está claro que sea positivo obligar a las mujeres a declarar contra su voluntad.

En cuanto al alejamiento obligatorio, es un hecho que algunas mujeres perdonan a sus agresores y vuelven a vivir con ellos.
Como se ha impuesto la pena de alejamiento, al hombre se le puede meter en la cárcel por quebrantarla aunque sea con el consentimiento de la mujer, a la que se podría llegar a considerar cómplice del delito.
Los jueces llevan tiempo pidiendo que se les deje decidir en qué casos es necesario este alejamiento y en qué otros, cuando no sea una conducta grave, pueden no aplicarlo.

La comisión de Igualdad, que trata estos temas en su informe, no se decanta por ninguna reforma en sus recomendaciones.
Sí se han incluido otras cuestiones como:
1.- que la orden de protección pueda ser extensiva a los hijos,
2.- que no se aplique la mediación familiar en casos de violencia machista,
3.- la asistencia psicológica y jurídica previa a la denuncia o
4.- flexibilizar el acceso al Fondo de Garantía de Alimentos para los casos en que los padres no pagan las pensiones.

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