Enviado por: "jose bernabe" aitz_mendi@yahoo
Do, 8 de Nov, 2009
Hola:
De acuerdo a la Ley 1/1996 de 10 de enero, en efecto los ingresos no habrán de ser superiores al doble del SMI,pero hay que tener en cuenta otras cuestiones, muchas veces te la deniega el Colegio de Abogados y si reclamas, resuelve la Comisión de Asistencia Juridica gratuita, te la pueden conceder, hay insistir hasta el final a menos que tengas ingresos muy distanciados de ese mínimo.
Decir también que pueden ser consideradas circunstanciascomo pensiones a pagar, hipotecas, etc.
En algunas comunidades, como lo que se pretende es suprimir el SMI en todos los campos menos el laboral, la referencia es el doble del IPREM (Indicador Público deRentas de Efectos Múltiples) de 14 pagas.
Para este año 2009, se establece todos los años, ley de presupuestos, los primeros días de enero, tenemos:
IPREM 12 pagas: 6,326.86 euros.
IPREM 14 pagas: 7,381.33 euros.
SMI díario: 20.80 euros.
SMI mensual: 624 euros
SMI anual 14 pagas: 8.736 euros.
Doble IPREM 14 pagas: 14,762.66 euros.
Doble SMI: 17,742 euros.
Si deseas consultar la ley citada:
http://noticias.%20juridicas.%20com/base_%20datos/Admin/%20l1-1996.html#
Un cordial saludo
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