El machismo, ¿tiene que probarse?
Al menos 5 audiencias provinciales dejan de aplicar la norma penal de violencia de género cuando entienden que el hombre no pretendía ejercer dominio sobre la mujer
MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid - 01/11/2009
Julia recriminó a Jon que gritase al hijo de ambos, de 3 años.
Él se enfadó, la roció con alcohol por el cuello y el brazo y le prendió fuego con un mechero.
Le provocó quemaduras en distintas partes del cuerpo, y a la chica tuvieron que colocarle injertos cutáneos.
Otro día, él intentó que Julia se cambiara de ropa porque la que llevaba no le parecía "adecuada". Pelearon y ella acabó con hematomas en la boca y en el brazo.
En otra ocasión, Jon intentó que se acostara con él. Julia no quiso y comenzó un forcejeo que acabó con varias contusiones.
Los nombres son ficticios, pero el caso llegó a la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Jon por 1 delito y 2 faltas de lesiones.
No se aplicó la Ley de Violencia de Género.
El artículo 153 del Código Penal sanciona con mayor dureza, desde enero de 2005, determinadas conductas si quien las ha cometido es un hombre que tiene o ha tenido una relación de pareja con la víctima. Se han convertido en delito acciones que antes eran faltas.
Lo que dice la ley
Violencia contra las mujeres
Estos jueces dicen que si hay igualdad no se debe castigar más al hombre
La ley impone mayores sanciones a los hombres por malos tratos
El Tribunal Constitucional avaló la diferencia de trato penal
La Audiencia de Barcelona entiende que para aplicar esta norma no es suficiente que el agresor sea hombre, la víctima mujer y haya habido una relación sentimental entre ambos.
Los magistrados defienden que si el artículo 1º de la Ley de Violencia de Género dice que lo que se pretende combatir es la desigualdad, entonces habrá que examinar en cada caso concreto si una determinada agresión ha sido fruto del machismo;
Si el hombre pretendió crear una relación de dominio o no.
Los magistrados afirman en otra sentencia que hay casos, "como las peleas en situación de igualdad con agresiones mutuas" en una pareja, que nada tienen que ver con la violencia machista y en las que, por tanto, no es justo castigar al hombre más que a la mujer.
En el caso de Jon y Julia es dudoso que no hubiera machismo, general o individual.
De hecho, el Tribunal Supremo revocó después la decisión de la Audiencia de Barcelona.
Pero los casos de riñas mutuas han planteado dificultades a muchos tribunales, y las audiencias provinciales de Valencia, Castellón, León y Las Palmas, al menos, han seguido en algunos casos la misma línea argumental que la de Barcelona.
La Audiencia de Alicante ha mantenido una posición intermedia.
En una sentencia de febrero de 2008 los magistrados explican que la regla general debe ser aplicar el artículo 153, pero que puede hacerse una excepción, en casos aislados, cuando resulte evidente que la conducta no tiene nada que ver con la violencia machista.
Las discrepancias entre los jueces tienen consecuencias para el ciudadano, que puede ser castigado con distinta dureza en función de dónde se le juzgue.
El ex juez decano de Barcelona, por ejemplo, después de pegar a su mujer en una pelea conyugal fue condenado a pagar una multa por una falta de lesiones.
El tribunal no lo sancionó por violencia machista.
Si esta misma persona hubiera sido juzgada en Madrid, probablemente el castigo impuesto hubiera sido el que señala el artículo 153: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
Cuando el caso de Jon y Julia llegó al Tribunal Supremo, tampoco quedó aclarada del todo la cuestión.
Por un lado se decidió que Jon sí debía ser condenado por violencia machista, pero no porque esto deba hacerse en todos los casos.
Jon había prohibido salir a la calle a Julia con un determinado pantalón y la había intentado obligar a mantener relaciones sexuales, conductas que son "expresiones de superioridad machista", según los magistrados.
En la sentencia, de 25 de enero de 2008, se afirma que estos presupuestos "justifican" la aplicación del artículo 153 en este supuesto concreto.
¿Defiende entonces el Supremo la interpretación de la Audiencia de Barcelona?
¿Debe el juez indagar en cada caso si los hechos son reflejo de machismo o no?
Los operadores jurídicos no tienen muy claro qué significa esta sentencia, ni alguna otra que se ha dictado relacionada con esta cuestión.
Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio para la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, opina que es urgente que el Supremo ponga orden.
"Los distintos criterios hoy existentes claramente afectan y perjudican al principio de seguridad jurídica", señala.
El Gobierno, impulsor y redactor de la Ley de Violencia de Género, defiende que en ningún caso se pretendió que los jueces puedan decidir si aplican o no el artículo 153 del Código Penal.
"En la violencia de género estamos hablando de desigualdades culturales; en la integración de las referencias que la cultura ha puesto al alcance del rol masculino para entender que la agresión es legítima y adecuada para resolver una situación de conflicto", señala Miguel Lorente, delegado del Gobierno para la Violencia de Género.
"Por eso, los mismos hombres que no suelen recurrir a la violencia en otros ámbitos de la vida sí la ejercen sobre su pareja, por esa construcción cultural y social que los lleva a justificarse y a creer que no les va a pasar nada. Es una cuestión que va más allá del hombre individual, y así está recogido en la exposición de motivos de la ley. La interpretación de estas audiencias provinciales es contraria al espíritu de la norma".
El Tribunal Constitucional avaló en mayo de 2008 la diferencia de trato penal entre hombres y mujeres en estos casos.
La fiscal Anabel Vargas, adjunta a la Fiscalía de la Sala contra la Violencia sobre la Mujer, que trató este peliagudo tema en un congreso reciente, habló también de la necesidad de que el Supremo aclare la cuestión y defendió que la ley no exige que el hombre tenga "intención de" dominar o ejercer una conducta machista.
En la misma línea se colocan la mayoría de las asociaciones de mujeres juristas especializadas en malos tratos.
Hay abogados que aplauden, sin embargo, a estos tribunales.
El letrado Alberto Jabonero, que en alguna ocasión ha intentado -sin éxito- que los jueces madrileños apliquen este criterio, opina que "en el derecho penal hay que examinar los hechos y en algunos casos no hay dominación".
"Si con la reforma legal se quería dar una sobreprotección a la mujer por una culpa histórica de los hombres, habrá que aceptar que no siempre y en todos los casos el hombre tiene esa carga detrás. Las circunstancias pueden ser muy variadas y es obligación de los jueces examinarlas. Si no, se pueden producir injusticias individuales", concluye.
La Audiencia de Madrid no está de acuerdo: en reiteradas sentencias afirma que las razones últimas del agresor dan exactamente igual.
Lo que dice la ley
- Artículo 1 de la Ley de Violencia de Género: "La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quiénes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia"
- Artículo 153. 1 del Código Penal: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años".
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