Anatomía de una manifestación:
Requieren mucha preparación, reuniones, requisitos y hasta, en ocasiones, un gabinete de crisis
Resumen del art.
F. JAVIER BARROSO - Madrid - 22/11/2009 Diario El Pais
Detrás de todas estas protestas hay un largo proceso, a veces con intervención judicial.
El derecho de manifestación, está recogido en el artículo 21 de la Constitución.
"Antes de ver si nos queremos manifestar comprobamos si realmente hay un motivo y si vamos a tener éxito de gente".
Lo primero que debe hacer quien convoca la manifestación es presentar un escrito en la Delegación del Gobierno en Madrid con varios requisitos, entre un mes y 10 días antes.
"La gente está muy confundida. Cree que la Delegación del Gobierno tiene que autorizar la manifestación, pero no es así. Lo que debe hacer el particular es comunicarlo".
En el escrito de información deben constar los datos:
1.- del solicitante o de la entidad que lo haga,
2.- el día de la manifestación,
3.- el recorrido por la ciudad y
4.- la duración aproximada,
5.- junto con una previsión de asistencia.
El plazo es riguroso: un máximo de 30 días y un mínimo de 10.
El trabajo previo empieza en ese momento.
La Delegación del Gobierno envía la propuesta de manifestación a la Policía Municipal de la localidad. Tiene un plazo de un día para dar el visto bueno o plantear objeciones.
Una de las cosas que más se mira es que no haya que cortar muchas líneas de la EMT.
Si la Policía Municipal no emite el informe, se da por entendido que no hay ninguna objeción y que da el visto bueno a lo que plantean los convocantes de la manifestación.
Con las importantes, hay una reunión en la Delegación del Gobierno en la que participan quienes convocan, el Cuerpo Nacional de Policía, la Policía Municipal y representantes de la propia delegación.
En caso de posibles mejoras, se pactan con los convocantes.
En esa reunión debe quedar claro el recorrido, la duración y las variaciones que puedan darse.
En este encuentro también se pacta la seguridad que corre a cargo de los manifestantes.
Varía en función de los asistentes. Algunos manuales de seguridad fijan un mínimo de vigilantes en el 10% de la previsión de manifestantes,.
La preparación aún no ha terminado.
Si al final de la marcha hay un concierto o un escenario, aún hay más trabajo. "Pedimos permiso al Ayuntamiento para que nos autorice la ocupación de la vía pública, en la acera o la calzada. Además, le pedimos la colocación de pancartas o estandartes en las farolas, pero sin vulnerar la ordenanza de Medio Ambiente".
El día de la manifestación suele haber un gran despliegue de policías.
Éstos acuden antes a la zona para reconocerla. Después, se colocan abriendo y cerrando la marcha. Otras veces están en las calles aledañas.
¿Existen reglas para vigilar una manifestación? Varios mandos policiales reconocen que no.
Un punto clave es la presencia de negociadores o delegados gubernativos que sirven de enlace entre los manifestantes y la policía.
Se encargan de recordarles el recorrido, valorar las posibles variaciones e incluso atender las necesidades de los organizadores.
Aunque el número varía, a una manifestación de 1.000 personas suelen ir unos 50 antidisturbios, que pueden ser reforzados por más agentes, sobre todo, por los alazanes (motoristas).
Algo que desconocen muchos convocantes es que también hay sanciones, con multas de cuantía muy alta.
Si 20 personas o más se concentran en un lugar, se considera manifestación y al no estar comunicada a la Delegación del Gobierno puede ser motivo de sanción.
El mínimo es de 3.000 euros, pero puede duplicarse.
¿Se puede limitar el derecho de manifestación en Madrid para que no sea foco de tanta protesta? Con la ley en la mano, no. Ésta fija que una concentración solicitada en tiempo y forma y que no vaya contra la ley no puede denegarse.
Hasta el 31 de julio, la delegación ya había prohibido 34.
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