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Un juez obliga a compartir la custodia de los hijos y la propiedad del domicilio conyugal.
(La Razón, 30-07-07)
Una sentencia estipula que una pareja divorciada con 2 niñas debe rotarse semanalmente en el cuidado de las pequeñas - Cada uno tendrá derecho a vivir durante un período de 1 año en la vivienda que antes compartían
Los jueces españoles empiezan a decretar sentencias en las que se obliga a la custodia compartida.
La custodia compartida comienza a «calar» poco a poco en los pasillos de los juzgados españoles. Hasta ahora, este modelo de educar y criar a los hijos era terreno vedado a los pactos amistosos entre los protagonistas de la ruptura.
Sin embargo, varias decisiones judiciales recientes han hecho que esta opción se imponga también cuando no hay acuerdo entre los cónyuges y el asunto acaba en los tribunales.
El pasado 19 de julio el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid puso sobre la mesa la 1ª sentencia de la región de estas características.
El fallo de la jueza fue concluyente:
«La guarda y custodia de las hijas comunes será compartida por ambos progenitores por periodos semanales alternativos».
Ponía así fin a un litigio en el que también resultan llamativas otras decisiones, como por ejemplo que la pareja disuelta tendrá derecho a disfrutar de la vivienda conyugal a partes iguales.
O lo que es lo mismo, el padre y la madre de las pequeñas tendrán que hacer las maletas para «aterrizar» o abandonar el hogar que antes compartían llegado el momento: «Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar por años alternativos a cada uno de los interesados».
Cuenta mancomunada
En cuanto a la manutención de las pequeñas, la responsable del juzgado decidió que «para atender los gastos ordinarios y extraordinarios que en relación a las menores puedan producirse, cada progenitor viene obligado a ingresar mensualmente en una cuenta mancomunada que al efecto se aperture y dentro de los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 700 euros -350 por hija-, actualizándose su importe anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC».
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, la magistrada explica los motivos de su decisión:
«A través del sistema de custodia compartida se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de la relación de aquéllos, siendo tal presencia similar y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura es menos traumática. Asimismo, a través de este sistema se pueden evitar sentimientos negativos de los menores, entre los que cabe relacionar el abandono, el sentimiento de lealtad, el sentimiento de culpa, el de negación, el de implantación, y otros».
A su vez, continúa el escrito, «se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando así el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos».
Sin embargo, la jueza reconoce que este sistema no es del todo perfecto, señalando «los inconvenientes que puede acarrear la custodia compartida, como son la adaptación a los nuevos núcleos familiares que se vayan creando, la posible inestabilidad de los menores por los cambios de domicilio, la falta de comunicación de los progenitores y las dificultades de éstos para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas de la vida de los hijos».
Apoyo en el cuidado de las hijas
Para tomar su decisión, la magistrada ha tenido en cuenta, entre otras cuestiones, una prueba «pericial psicosocial e interrogatorio de partes cuya valoración conjunta resulta que la custodia compartida es el sistema más favorable y beneficioso para las menores, no sólo porque como se indica en el informe psicosocial ambos progenitores se han apoyado en el cuidado de las hijas siempre que su trabajo se lo ha permitido, sino también porque las hijas tienen una relación buena con el padre, quien, cuando se produjo la separación de hecho, se procuró alquilar una vivienda próxima al domicilio familiar y al colegio».
«El padre quería estar cerca de las hijas -continúa la sentencia-, asimismo el padre además de fines de semana alternos con pernocta hasta el lunes, está comunicado con las menores los martes y jueves expresando éstas su deseo de pasar más tiempo con él, sin que tampoco pueda pasarse por alto que el propio equipo técnico en su informe indica que la custodia compartida semanal sería lo más adecuado al caso».
A tenor de todo ello, la jueza afirma que no existe «motivo ni razón para privilegiar a un progenitor en detrimento del otro, en cuanto a la custodia de las menores de refiere».
La letrada María del Rosario García, de la firma García Mariscal Abogados, que ha defendido los intereses del padre de las pequeñas, considera que esta sentencia es «una puerta abierta a la esperanza».
Destaca el hecho de que «se establezca una guarda y custodia compartida por ambos progenitores con el fin de que los 2 progenitores estén presentes en la vida de las hijas, pudiendo éstas disfrutar en la misma medida de la compañía de ambos».
A su vez, califica de «idea revolucionaria» el hecho de que «los padres quedan obligados a ingresar mensualmente en una cuenta mancomunada una cantidad de dinero mensual y la atribución del domicilio familiar a ambos progenitores por periodos anuales».
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