domingo, 9 de agosto de 2009

Tributación de la vivienda tras el divorcio

http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Familia-y-Adopciones/Rupturas-matrimoniales-y-de-pareja--tributacion-de-la-vivienda.html
Rupturas matrimoniales y de pareja: tributación de la vivienda
Publicado en Togas84 - La Vanguardia : 08.10.2008 (leer todos los artículos)

Marta Boza i Rucosa. Bufete Avel.lina Rucosa Abogados
La vivienda habitual de una pareja que se rompe, ya sea vía Divorcio, Nulidad o Separación, puede atribuirse a uno de los dos componentes, y ello es siempre objeto de negociación y/o lucha judicial; pues como en la mayoría de los casos la vivienda habitual es un bien indivisible, puede atribuirse a una u otra parte, en cuanto al uso y/o propiedad, salvo que se decida la venta a un tercero.

En los procedimientos matrimoniales en los que no haya acuerdo sobre la atribución del uso de la vivienda habitual, el juez normalmente lo atribuirá a la parte más necesitada. Si hay hijos y disputa sobre el uso de la vivienda, independientemente del propietario de la misma, la tendencia es que se atribuya al cónyuge que conviva con los hijos.

Si las partes quieren deshacer la copropiedad de la vivienda habitual, y hay acuerdo sobre la atribución de la misma, el Juez que lleve el procedimiento de Separación o Divorcio de la pareja, podrá dictaminar esa atribución, según hayan acordado las partes. En defecto de tal acuerdo, habrá que instar la división de la propiedad común en sede de Separación, Divorcio o Nulidad, o en un procedimiento judicial específico para salir de la copropiedad.

En el caso de propiedad de la vivienda habitual gravada con una hipoteca, cuando la Sentencia (de Separación, Divorcio o Nulidad) atribuya el uso de la misma a los hijos y a un cónyuge, estableciendo que el cónyuge saliente debe continuar pagando su parte de hipoteca, éste podrá deducírsela en el IRPF. Esta regulación que se aplica desde el 1/1/2007, permite a los progenitores salientes deducirse fiscalmente los pagos de la hipoteca de la vivienda que fue conyugal, junto con los pagos de la hipoteca de la nueva vivienda, respetando siempre el límite máximo legal, que es el mismo para todos los contribuyentes.

Contrariamente, en el caso de vivienda habitual alquilada, si las partes podían aplicarse (en función de su comunidad autónoma) la deducción por alquiler en el IRPF, y así lo hacían, únicamente podrá continuar practicándola el que permanezca en la vivienda. El que salga de la vivienda perderá la deducción por ese alquiler, aunque venga obligado judicialmente a satisfacerlo, en todo o en parte.

Los contribuyentes separados, divorciados o anulados que salieron de la vivienda conyugal de alquiler, el cual se estaban deduciendo en la declaración de la renta, y que judicialmente están obligados a seguir pagando en todo o en parte, han pasado a tener un trato desigual a partir de la renta del ejercicio 2007, respecto de aquellos que se encuentran en la misma situación pero pagando la hipoteca de la que fue su vivienda conyugal.
Pues la Ley ha previsto que sólo los progenitores separados que sigan pagando la hipoteca de la vivienda de sus hijos, puedan seguir practicando la deducción; sin embargo los separados que sigan pagando el alquiler de la vivienda de sus hijos, perderán la deducción fiscal que venían practicándose.

En el supuesto de que la Sentencia de Separación, Divorcio o Nulidad adjudique la propiedad de la vivienda habitual, aprobando el convenio de mútuo acuerdo o vía contenciosa, ya sea con los hijos o sin, queda exenta del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales (se libra del 6% o 7%, según la comunidad autónoma), siempre que así lo recoja la Sentencia, pues si la pareja acude al Notario, tributarán por Actos Jurídicos Documentados, al tipo máximo del 1%.

Cuando la propiedad de la vivienda habitual es atribuida a un consorte, tampoco tributará por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), ni por el I.R.P.F. (se libra del 18%). Hay que matizar que si bien no se devengan estos impuestos, no se eliminan sino que, se trasladan al momento en que el inmueble no pertenezca al consorte al que se le ha atribuido. Es decir, ambos impuestos se difieren al momento en que la vivienda habitual deje de ser del consorte al que se atribuyó la propiedad. Para el cálculo de la tributación que se producirá entonces, se tomarán como fecha y valor de adquisición del inmueble, los originarios de la adquisición del anterior cónyuge. Si el consorte adjudicatario nunca se deshace de esa vivienda, nunca tendrá que tributar por esos impuestos.

Las parejas de hecho que sean copropietarias de la vivienda habitual también quedan exentas de tributación en el I.T.P. y en el I.R.P.F., al disolver la copropiedad atribuyendo la vivienda a un conviviente.
Si la pareja acude al Notario, en lugar de a los Tribunales, tributará por la modalidad A.J.D. al 1% del valor de la vivienda.

1 comentario:

  1. Hola.
    Muchas gracias por la ayuda que en estos momentos es tan necesaria.
    Quisiera plantear mi caso a ver si me podéis orientar.
    Estoy en proceso de divorcio de mutuo acuerdo. Tenemos un hijo menor y una vivienda en propiedad con su correspondiente hipoteca.
    La vivienda así como la hipoteca están únicamente a mi nombre. Hemos acordado que ella se quede con la casa y se subrrogue al préstamo, el problema es que se adquirió antes del matrimonio aunque ya había nacido nuestro hijo y teníamos libro de familia, pero sin inscripción como pareja de hecho. En este caso, ¿estaríamos obligados al pago del Impuesto de Transmisores Patrimoniales y la plusvalía?

    ResponderEliminar

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.