viernes, 21 de agosto de 2009

Pensiones impagadas a hijos menores

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2008/03/28/175708.php
Pensiones impagadas a hijos menores
Un Fondo de Garantía abona 100 euros durante 18 meses a los menores que no reciben la pensión alimenticia de sus progenitores

Por MARTA PARREÑO. 28 de marzo de 2008
Más de la mitad de los matrimonios que se rompen tienen hijos menores de edad.
Uno de los principales problemas tras una separación o divorcio es su manutención, de la que tiene que hacerse cargo el padre la mayor parte de las veces.
Hasta ahora, ante una situación de impago no se podía hacer nada más que reclamar e iniciar una búsqueda de bienes embargables que muchas veces no surtía efecto.

Pero desde el 1 de enero de 2008, el Estado se hace cargo de la pensión alimenticia en caso de que el progenitor obligado a ello no cumpla con lo pactado.

Las carpetas que recogen las demandas de pensiones de alimentos se acumulan en los despachos de los abogados de familia.
Se calcula que el 30% de los matrimonios rotos tienen 1 hijo, y el 20% 2 o más.
Normalmente, en el 78% de los casos la paga corresponde al padre mientras que sólo en un 2,5% es la madre la que se hace cargo de la pensión.
En un 3,6% la manutención corresponde a ambos.

La creación de un Fondo de Garantía que ofrecerá mensualidades de 100 euros por hijo beneficiario impagado durante un máximo de 18 meses responde a una petición largamente demandada.
Hasta ahora, el menor cuyo progenitor no pasaba la pensión de alimentos se quedaba sin cobrarla porque la mayoría de los padres o madres que debían hacerse cargo de ella no poseían bienes, nóminas o pensiones que poder embargar.
Así, el procedimiento de ejecución se convertía, según señala la abogada de familia Cristina Pérez, en "un camino interminable de búsqueda de bienes embargables sin que el beneficiario consiguiera, en la mayoría de las ocasiones, cobrar ningún importe".

Las pensiones suelen oscilar entre 150 y 200 euros si se tiene 1 hijo, y entre 250 y 350 euros cuando son 2, aunque la cifra depende de los ingresos de los padres.

En estos momentos, tras ese camino interminable, estos menores y los adultos que tengan su guarda y custodia podrán solicitar esta nueva prestación que, a pesar de no suponer el 100% de la pensión, sí es una ayuda adicional.
La medida aprobada es muy importante porque supondrá que muchas personas que no pueden cobrar la pensión de alimentos de sus hijos por parte del progenitor obligado al pago, puedan optar a alguna ayuda económica.

Sin embargo, muchos abogados y familias afectadas consideran que 100 euros mensuales en un máximo de 18 meses no es suficiente, ya que, a su entender, hay muchos padres o madres obligados a pagar que no lo hacen nunca, y dejar de obtener la ayuda tras 1 año y medio puede suponer un problema para muchas unidades familiares.

Solicitar la prestación
Para que un menor pueda cobrar una demanda de alimentos de un progenitor es necesario, tal y como se hace hasta ahora, instar una demanda de ejecución que puede hacerse por la vía civil o penal.
Vía Civil: En la demanda se deben justificar los impagos por parte del progenitor deudor, y solicitar una ejecución contra la cantidad total adeudada, fijando los bienes susceptibles de embargo.
Pero únicamente se pueden reclamar las pensiones correspondientes a los 5 años anteriores a la interposición de la demanda.

Vía Penal: Cuando el deudor deja de pagar2 pensiones consecutivas, o 4 no consecutivas, está incurriendo en un delito de abandono de familia, por lo que se puede interponer una querella contra él reclamando, como en la vía civil, las pensiones.
Pero en este caso se puede solicitar, además, una pena de entre 3 meses y 1 año de prisión, o 24 meses de multa.

Si el progenitor no paga y se quiere solicitar la prestación del Estado es necesario rellenar un formulario: el impreso de solicitud del Fondo de Garantía de pago de alimentos, que se puede obtener en la web del Ministerio de Economía y Hacienda

La paga del Fondo de Garantía corresponde a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y los mayores de edad con discapacidad superior al 65%
Esta paga social corresponde únicamente a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y a los mayores de edad que tengan una discapacidad superior al 65%, y pueden solicitarla los adultos que tengan la guarda y custodia de estos.

También podrán cobrarla los menores extranjeros residentes en España que sean nacionales de países miembros de la Unión Europea.
En caso de proceder de otros países, deberán acreditar que llevan 5 años residiendo legalmente en España.

Factores que influyen en el cobro de la prestación
Los factores que se tienen en cuenta para acceder al cobro de esta prestación estatal son los siguientes:
Los ingresos económicos de la familia constituyen el factor básico a la hora de cobrar esta prestación.
Para poder acceder a ella, las rentas no deben superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -que para este año es de 6.202 con 12 pagas, y 7.236 con 14 pagas- por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos (1,5 si hay un hijo y 0,25 por cada hijo más).

Debe demostrarse que se ha instado la ejecución de la sentencia para cobrar la pensión.
Es necesario presentar una certificación expedida por el secretario judicial que acredite el resultado infructuoso de dicha ejecución.
Este documento no será necesario en los casos urgentes, es decir, cuando el progenitor con la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia doméstica o los recursos no superen un límite mínimo.

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