viernes, 21 de agosto de 2009

La Custodia Compartida tras el divorcio de los padres

http://www.eldia.es/2009-08-20/CRITERIOS/20-custodia-compartida.htm
LO QUE HAY JOSÉ M. CLAR FERNÁNDEZ
La custodia compartida

El Dia.es20.ago.09
CUANDO se rompe una relación matrimonial y se inician los trámites para legalizar esa ruptura mediante la separación o el divorcio, tal como contempla la ley, se produce:
a.- un enorme temor en ambos cónyuges de perder a los hijos y
b.- posteriormente una frustración difícilmente asimilable al sentenciar la ruptura de la familia (no sólo del matrimonio), concretamente al dar el juez la custodia a uno de los progenitores en detrimento de los hijos y del otro progenitor.

Se aboca a los padres a una lucha por el derecho a convivir con los hijos que en muchos casos degenera en una guerra y crea el caldo de cultivo para que surja la mal llamada "violencia de género".
Los progenitores de los niños menores han de tener muy presente y muy claro que la separación o el divorcio se produce entre ambos miembros de la pareja, puesto que jamás un padre, o una madre, se separan o divorcian de sus hijos, ya que estos tienen derecho a tener un padre y una madre.

Con el divorcio la relación de pareja queda disuelta, pero la relación familiar y las responsabilidades de los padres frente a los hijos permanecen.
Después de finalizada la vida en común por los progenitores, la guarda y custodia de los hijos menores ha de ser de forma conjunta.

Es decir, lo que se viene denominando "custodia compartida".
Esta medida significa que los niños podrán disfrutar el mismo tiempo de su padre y de su madre de forma conjunta, y ambos tendrán que atenderle y asistirle.
Pero, como tras la ruptura de la pareja esto es imposible, el tiempo de estancia con uno u otro progenitor se reparte, en una proporción cercana al 50 %.

¿Y cómo lograr esto?
La fórmula más habitual cuando se da un régimen de custodia compartida es aquella en que ambos progenitores mantienen domicilios separados y es el niño el que cambia de domicilio de forma constante, ya sea cada 2 días, cada fin de semana, o la mitad de cada período vacacional.

En un régimen de estas características el padre y la madre deben acceder:
a.- a vivir en lugares relativamente cercanos para que el hijo pueda acudir al colegio y
b.- mantener las mismas actividades extraescolares,
c.- así como relacionarse con sus amigos, independientemente del domicilio donde se encuentre, d.-y además, intercambiarse puntos de vista para unificar pautas de conducta hacia el menor, con mayor rigor que si la custodia no fuera compartida.

También es posible que los hijos se queden siempre en el domicilio familiar y que los padres sean los que se turnen en el hogar.
Hay que tener en cuenta que el régimen de custodia compartida es excepcional, ya que debe existir una muy buena disposición de la ex pareja a la comunicación entre ambos, para que los hijos no sufran.

A menudo ocurre que cuando una persona vive en pareja, imagina que en caso de ruptura de la convivencia podrá mantener una buena relación con su ex pareja.
Sin embargo, la realidad se impone y vemos que, en general, las tensiones entre aquellos que han mantenido una relación sentimental suelen producir una incapacidad de comunicación con la ex pareja.
En ocasiones, estas situaciones sólo duran un tiempo, pero en otros casos no consiguen restablecer una conversación normal en el resto de su vida.
En este marco de incomunicación no es posible que se den condiciones para el ejercicio de una custodia compartida.

Hasta ahora, los tribunales, cuando han aprobado un régimen de custodia compartida para el padre y la madre, normalmente han obedecido al hecho de que ambos progenitores lo han planteado de común acuerdo, y el tribunal ha valorado que con dicho acuerdo no se perjudicaba la estabilidad del menor.
Para ello, el juez tiene en cuenta muchos factores:
a.- el entendimiento entre los progenitores,
b.- el entorno familiar,
c.- la ubicación de los domicilios.

Además hay que decidir quién, cómo y cuándo se encargará de recoger a los niños, cómo se organizará el día a día, la modalidad de custodia compartida (si son los niños los que han de cambiar de vivienda o son los padres), etc.

La patria potestad, de por sí, es un concepto vacío si no está asociado a la custodia de los hijos.
La custodia compartida, pues, es básicamente un derecho que tienen hijos y progenitores a seguir teniendo una relación paterno filial y materno filial igualitaria y justa, sobre la que seguir desarrollando la afectividad y el cariño, al margen de las relaciones contractuales entre sus padres qe acaba con el matrimonio.

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