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Agencias opinan que la encarcelación debe ser última alternativa en casos de pensión
26 de agosto de 2009 Primera HoraPuerto Rico.
Dos agencias gubernamentales coincidieron hoy en que el desacato civil y la encarcelación deben ser la última alternativa en el caso de deuda de pensiones alimentarias.
Las posiciones de la Oficina de Administración de los Tribunales y la Administración de Sustento de Menores (Asume) se consignaron durante una vista pública de la Comisión cameral de lo Jurídico y de Etica, que evalúa una medida dirigida a realizar un estudio sobre las consecuencias del desacato civil y explorar las alternativas para evitar esta acción, ya que si la persona está presa no puede generar ingresos para poner al día la deuda.
La directora administrativa de los Tribunales, Sonia Ivette Colón, planteó, en una ponencia, que para asegurar la efectividad del pago de una pensión alimentaria la Ley 5 de 30 diciembre de 1986 (Ley Orgánica de la Administracion para el Sustento Menores) permite:
a.- descontar la deuda del origen de sus ingresos,
b.- el embargo de bienes,
c.- la retención de reintegros de contribuciones estatales y/o federales, o
d.- que la pensión esté al día para obtener una licencia de conducir.
e.- Igualmente, si la deuda es mayor de $5,000 se le puede cancelar su pasaporte.
La jueza Colón sostuvo que el desacato constituye una medida extrema, pero justificada, debido al interés del estado de que las sentencias de alimentos a menores sean satisfechas.
Añadió que antes de imponer la misma se explora la alternativa de un plan de pago, o dar en pago algún bien que favorezca al menor.
Igualmente recomendó la búsqueda de alternativas para evitar el encarcelamiento del deudor.
Por otro lado, el administrador de Asume, Waddy Mercado Maldonado, favoreció la resolución cameral, presentada por la presidenta cameral, Jenniffer González, para que se estudie y analicen los asuntos relacionados a los casos de pensiones alimentarias, sin que se descarte el desacato civil.
Mercado Maldonado recomendó que la investigación se circunscriba a si las veces en las que se ha ordenado la reclusión de un deudor de pensión alimentaria ha sido porque éste ha mostrado una desobediencia voluntaria u obstinada a la orden judicial que le ordena pasar la pensión.
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