http://www.lavozdegalicia.es/espana/2009/06/30/00031246383370554357998.htm
Tribunales:Otorgan la custodia compartida a unos padres separados por 1.000 kilómetros
El padre, que reside en Tarragona, tendrá a su hija, que vive en Sevilla, los 4 meses de vacaciones escolares y todos los puentes.
Efe30/6/2009
El juzgado de Familia de Sevilla va a reconocer a un hombre, residente en Tarragona, la custodia compartida sobre su hija de 5 años, que vive en Sevilla, a casi 1000 kilómetros de distancia, para lo cual el padre la tendrá consigo los 4 meses de vacaciones escolares y todos los puentes.
El acuerdo establece una nueva modalidad de ejercicio de la custodia compartida y supone que la niña pasará con su madre, en Sevilla, la totalidad del curso escolar, y con su padre en Tarragona todas las vacaciones escolares desde mediados de junio hasta mediados de septiembre, la mitad de las vacaciones de Navidad, todos los puentes y la semana de Feria de Abril o de Semana Santa.
La resolución fue propuesta por el abogado del padre, Antonio Moreno Bautista, quien ha dicho se trata de un régimen de guarda y custodia compartida «muy novedoso y que permite garantizar el derecho de los padres que se encuentran alejados geográficamente a criarlos en igualdad de condiciones».
Es un sistema que beneficia «al adecuado desarrollo psicosocial de los hijos», y a la vez constituye una opción «plenamente válida para invertir el desamparo en el que se encuentran muchos progenitores que, viviendo alejados geográficamente de sus hijos, no pueden disfrutar de ellos por serles imposible la aplicación de un régimen normalizado de visitas».
El acuerdo fue apoyado por el fiscal y por el letrado de la madre en el juicio para acordar la separación de la pareja, por lo que así se recogerá en la sentencia que en breve emitirá la juez de Familia 17 de Sevilla, dada la coincidencia entre todas las partes.
Según Moreno Bautista, este tipo de conformidad introduce «una nueva concepción de la custodia compartida», que los progenitores pueden tener sin que ello implique necesariamente disfrutar de los niños por periodos iguales de tiempo.
Con ello se persigue «compatibilizar el derecho de los padres separados a criar a los hijos en pie de igualdad», compatibilizando esta situación «con las necesidades derivadas de la escolarización de los menores», ha añadido el letrado.
QUE DUDA CABE QUE PROBABLEMETE SEA UN RÉGIMEN MUCHO MEJOR QUE EL QUE POSIBLEMENTE TENDRÍA ANTES, PERO DE LA SOLUCIÓN DADA, NO ENTIENDO DÓNDE ESTÁ LA IGUALDAD, NI CÓMO PODRÍA PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL DESARROLLO INTEGRAL DE SU HIJA,NI DÓNDE ESTÁ EL INTERÉS REAL DE LOS PROGENITORES EN LA DEDICACIÓN A SU HIJA SI VIVEN A 1.000 KM EL UNO DEL OTRO. EN MI OPINIÓN , NO EXISTE IGUALDAD SI NO PARTICIPAN LOS DOS EL MISMO TIEMPO. POR ELLO, EL PADRE NO PARTICIPARA ACTIVAMENTE Y AMBOS TIENEN UNA DISTANCIA ENTRE DOMICILIOS QUE IMPIDE A LA MENOR DISFRUTAR ADECUADAMENTE DE SUS PROGENITORES PARA QUE TENGA EL MEJO DESARROLLO PSICO-AFECTIVO POSIBLE. PEDRO CRUZ. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
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