http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142318398400&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227822&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100977
Asistencia Jurídica Gratuita
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Requisitos
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Solicitudes Justicia Gratuita
Tramitación de un expediente de justicia gratuita
La Constitución española en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Todo ciudadano que acredite insuficiencia de recursos para litigar podrá solicitar, en los términos establecidos por la normativa vigente, asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales en los que este interesado.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es el órgano colegiado de la Comunidad de Madrid que reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
A su vez, están a disposición de los ciudadanos los Servicios de Orientación Jurídica de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares y las Oficinas Judiciales que prestan asesoramiento a las personas interesadas en solicitar Asistencia Jurídica Gratuita.
La obtención del derecho permite al ciudadano disfrutar sin coste alguno de abogado, procurador, y demás profesionales que deban intervenir en el procedimiento, así como la ausencia de otros costes económicos como pueden ser los gastos notariales requeridos, la inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, la asistencia pericial gratuita, la exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos...
Esta situación de ausencia de costes se extenderá a la ejecución de la sentencia y al conocimiento del litigio en segunda instancia por otro Tribunal, siempre que se trate del mismo procedimiento.
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