miércoles, 8 de julio de 2009

Absuelto de agresión sexual a su hija de 3 años

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=627499&idseccio_PK=1021&h=090708
JUICIO EN LA AUDIENCIA DE SEVILLA
Absuelto de agresión sexual a su hija de 3 años porque no la intimidó:
• El acusado ha sido condenado a 45 meses de cárcel por abusar de la niña de los 3 a los 12 años
• El tribunal no considera demostrado que hubiera "violencia o intimidación específicas" y rebaja la petición de 15 años del fiscal

EFE.SEVILLA.07.07.09
La Audiencia de Sevilla ha condenado a 45 meses de cárcel a un padre que abusó sexualmente de su hija desde los 3 hasta los 12 años, pero no considera demostrado un delito de agresión sexual porque el acusado no realizó una "violencia o intimidación específicas" más allá de imponer esas relaciones.

La Sección Iª de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena a M.P.R., de 46 años, por "someter a su hija, en diversas ocasiones, a tocamientos con los dedos en la zona genital", situación que se producía durante la noche en la cama de la niña y aprovechando que la madre estaba fuera de casa, trabajando en turno de noche.
El acusado le decía a su hija que "si se lo contaba a su madre, iba a matar a su madre o que iba a acabar con ellas", en una situación que se mantuvo hasta que la niña tuvo 11 o 12 años y le dijo a su padre que "no quería que lo hiciese más, que ya se acababa y que le daban igual las amenazas".

No se ha demostrado "comportamiento violento o intimidatorio"
La sentencia absuelve al procesado de un delito de agresión sexual, por el que el fiscal pidió 15 años de cárcel, porque la niña no relató en el juicio "una violencia o intimidación específicas y superiores a las ya implícitas en la imposición de una relación sexual a una hija desde los 3 o 4 años", y los jueces no estiman demostrado "qué comportamiento violento o intimidatorio desplegó el acusado para doblegar la voluntad de la menor".

Pese a ello, sí que consideran que la víctima estaba en una situación de "especial vulnerabilidad" y que el acusado "se prevalió de una situación de superioridad, cual es ser padre de la menor" y que los abusos se cometieron cuando la madre estaba fuera de casa, por lo que aprovechaba "la dependencia psíquica que ello conlleva" por parte de la niña.

Absuelto de otra acusación por abusos con otra hija menor.
La sentencia tampoco considera demostrada la circunstancia agravante de que el acusado llevase a cabo con los dedos una penetración vaginal de la niña, total ni parcial, y los jueces precisan que han llegado a la conclusión de que se trató de "frotaciones, quizá fuertes, que pudo hacer a la niña sentir, dada su corta edad, que le estaban intentando introducir algo".

La sentencia absuelve al procesado, por falta de pruebas, de los mismos abusos cometidos contra otra hija menor y, por las mismas razones, absuelve a un amigo para quien el fiscal solicitó 9 años de cárcel por grabar los supuestos abusos en vídeo.
Junto a los 3 años y 9 meses de cárcel, la sentencia impone al padre el pago de 30.000 euros de indemnización a su hija y la prohibición de aproximarse a ella durante 8 años.

Nota: Es muy urgente que la Justicia en España cambie de forma radical. Estas sentencias y sus argumentos, demuestran que el cambio es muy urgente y necesario.
¿Quien controla a los Jueces y Magistrados ?

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