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El juez de lo Penal ordena por 1ª vez investigar una denuncia falsa por maltrato
En el juicio se observaron indicios de que los hechos imputados al acusado, exculpado en dos ocasiones anteriores, no eran ciertos
L.O.
El Juzgado de lo Penal de Zamora ha ordenado abrir diligencias por denuncia falsa contra una mujer que denunció a su ex pareja por un delito de violencia de género, a quien acusó de haberle acuchillado a las puertas de su casa tras quebrantar una orden de alejamiento del Juzgado de Violencia de Género cuando se encontraba en libertad bajo fianza de 300 euros por otras denuncias por malos tratos, de las que también ha resultado ser inocente.
Mientras en esos 2 anteriores procedimientos el fiscal ejercía la acusación pública y el hombre se enfrentaba a la petición de 18 meses de prisión, en este procedimiento el abogado de la denunciante exigía un 1 de prisión por un delito de maltrato y 9 meses por otro de amenazas.
El Ministerio Público ni se personó ni ejerció acusación.
La decisión tomada por el titular del Juzgado de lo Penal evidencia que existen «indicios bastantes de la falsedad de la imputación» hacia el procesado, puesto que éste es uno de los requisitos indispensables que recoge el Código Penal para que el juez o magistrado pueda, sobreseída la causa o absuelto el acusado, ordenar que se proceda de oficio contra el denunciante.
El damnificado podrá iniciar también acciones contra su ex compañera sentimental o personarse como acusación particular en la causa que inicie el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que corresponda, a fin de tratar de resarcirse de los daños morales sufridos por las acusaciones y denuncias falsas.
El Juzgado de lo Penal exculpó al imputado en los dos primeros juicios.
Ahora el magistrado Emilio Vega González vuelve a dictar una sentencia absolutoria, en la que desautoriza la veracidad de los hechos delictivos descritos por la mujer, supuesta víctima de violencia de género.
Una vez más no existen pruebas que certifiquen que el episodio descrito por la denunciante se corresponde con hechos reales.
El magistrado, a la vista de los testimonios recogidos en el juicio y de los informes de los médicos forenses, absuelve al zamorano, vecino de una localidad de Aliste, en cuya vivienda reside su ex compañera sentimental y el hijo de ambos, menor de edad.
Al tiempo ordena la «deducción del testimonio de las actuaciones para investigar si la mujer ha incurrido en un delito de denuncia falsa» contra quien fue su pareja 10 años, indican fuentes judiciales.
Se trata de la Iª vez que un juez de la provincia insta a que un juzgado de 1ª Instancia e Instrucción inicie diligencias previas para determinar si una mujer que ha denunciado maltrato, en este caso en reiteradas ocasiones, ha cometido un delito por falsear los hechos que imputa al acusado.
En la última vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal, el procesado demostró con 2 testigos que ni siquiera había estado el fin de semana en el que se sitúan los hechos en el pueblo, por lo que era imposible que se hubiera aproximado a la vivienda de su ex mujer el 20 de octubre de 2007.
Ella relató en su denuncia y en el propio Juzgado que su ex compañero sentimental se había acercado ese día, sábado, a la puerta de entrada de la casa con un cuchillo de monte en la mano, dispuesto a agredirla.
Los testigos situaron al procesado en Zamora capital.
La mujer había asegurado que esa noche los barrotes de seguridad de la puerta – que tuvo que poner para impedir que su ex novio entrara en la casa en un descuido– le salvaron la vida. Siempre de acuerdo con su testimonio, la mujer indicó que oyó ruidos en la puerta y creyó que serían los guardias civiles encargados de vigilar que su ex novio – que acaba de ser absuelto de delito de maltrato y amenazas por tercera vez– no se acercara al domicilio.
Salió fuera y se topó tras los barrotes con su presunto agresor, que lanzó el cuchillo en dirección a su abdomen, si bien sólo habría llegado a alcanzarle en una pierna, en la que tuvo una incisión porque «llevaba puesto el pijama, que me rasgó por completo, y una bata de tela gruesa», lo que evitó que la herida fuera de mayores consecuencias, explicó.
En ese momento ella se había girado para tratar de cerrar la puerta y deshacerse de su presunto agresor. Asimismo, relató que le había golpeado la cabeza contra los barrotes.
Los forenses del Juzgado declararon que la herida que la mujer presentaba en la pierna no era compatible con la descripción que realizaba ella misma sobre cómo se produjo la agresión denunciada.
Los médicos también dejaron constancia de sus dudas sobre la posibilidad de que la herida hubiera sido producida con un cuchillo o navaja de monte.
La denunciante manifestó a este diario que su ex compañero sentimental, que la había maltratado desde el inicio de la relación y propinado la primera paliza embarazada de 3 meses, aprovechaba los fines de semana para acudir al pueblo a pesar de las órdenes de alejamiento que el juez de Violencia de Género le había impuesto en más de una ocasión.
Su profesión de camionero le mantenía alejado de Aliste el tiempo restante.
Un supuesto carácter violento que no ha quedado acreditado.
Un juzgado de Iª Instancia e Instrucción deberá ser ahora el encargado de abrir una investigación para averiguar si la mujer se inventó los hechos que con tanta precisión fue capaz de contar tanto en la denuncia como en declaraciones a este diario y el día en que tuvo lugar el juicio en el Juzgado de lo Penal.
La ahora acusada de una denuncia falsa por el propio magistrado aseveró en su día que el hombre con el que mantuvo una relación durante un periodo de tiempo de 10 años le había agredido y amenazado en numerosas ocasiones con matarla, «hasta que no te vea muerta y cojan tu cadáver no voy a parar», sostiene que le decía.
La mujer llegó a dar detalles escabrosos sobre supuestas agresiones anteriores, que nunca denunció y en las que se adivinaba el carácter violento de su pareja.
Una conducta que, sin embargo, no ha quedado acreditada tras las investigaciones judiciales efectuadas a raíz de las denuncias hechas en estos últimos años, y que se produjeron tras la ruptura de la relación sentimental que ambos mantenían.
A partir de ahora será ella, la mujer en principio denunciante, quien tenga que demostrar su inocencia, ya que si la investigación concluye que la mujer presentó una denuncia sin que existiera delito, el juez puede imponerle penas de prisión que van desde los 6 meses a los 2 años y multas que oscilan entre los 12 y los 24 meses si se le imputara un delito grave al denunciado, condición que en este caso se cumple, puesto que los delitos de Violencia de Género son infracciones graves, que llevan aparejadas serias consecuencias penales para sus autores.
DENUNCIAS FALSAS. CÓDIGO PENAL
Denunciar a una persona sin motivo no sale «gratis».
El Código Penal tiene previstas este tipo de situaciones.
Artículo 4561. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1. Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.
a.- Con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.
b.- Con pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.
Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457. El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con multa de 6 a 12 meses.
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