http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/12/espana/1244824363.html
JUSTICIA 7 meses de cárcel por maltratar a su ex esposa
La Fiscalía podría recurrir la sentencia que condena a una mujer por violencia de género
El delegado del Gobierno Miguel Lorente cree que se trata de 'un error judicial'
Considera que genera confusión entre violencia doméstica y de género
La asociación de mujeres juristas Themis tilda de barbaridad la sentencia
la Confederación de Lesbianas, Gays y Bisexuales aplaude la condena
Agencias Santander.Actualizado viernes 12/06/2009
El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, considera un "error judicial" la sentencia que, por primera vez en España, condena por violencia de género a una mujer por agredir a su esposa, ya que este tipo de violencia es, por definición, la que ejerce el hombre hacia la mujer.
Lorente ha señalado que la sentencia incluye "una confusión continua" entre violencia doméstica y violencia de género, y ha avanzado que "probablemente" la Fiscalía recurrirá el fallo.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander condenó a 7 meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.
Según Lorente, la sentencia señala que los hechos se corresponden con el artículo 153 1 del Código Penal, reformado por la Ley Integral de la Violencia de Género.
Sin embargo, el delegado del Gobierno asegura que este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.
"Desde el punto de vista conceptual es un error", señala Lorente, quien considera que los hechos constituyen un caso de violencia doméstica, y ha agregado que si existe alguna interpretación desde el punto de vista jurídico lo aclarará el recurso que se interponga.
Aunque el Ministerio Público había pedido una pena de 9 meses de cárcel para la acusada, el juez rebajó la condena a 7 meses.
Su sentencia prohíbe además a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos 2 años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 1 año y 9 meses.
Fuentes judiciales afirmaron que técnicamente sí es posible que el Ministerio Público presente ese recurso, aunque ello supondría un cambio de criterio respecto a su propia postura en el juicio.
La defensa de la acusada ya ha presentado un recurso de apelación ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, que tendrá que ser examinado por la Audiencia de Cantabria.
Una sentencia polémica
La asociación de mujeres juristas Themis tildó de "barbaridad" la sentencia que ha considerado como violencia de género la agresión de una mujer hacia su pareja del mismo sexo.
Su presidenta, Altamira Gonzalo, explicó la Ley Integral "no es de aplicación a la violencia que se puede ejercer por una mujer sobre otra mujer como consecuencia de una relación de afectividad".
Por otra parte, la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) ha aplaudido la condena al considerar la existencia de violencia de género en un matrimonio de lesbianas en proceso de separación.
"Las parejas de gays y lesbianas no estamos incluidas en la Ley de Violencia de Género, y sólo tras una interpretación amplia de la ley algunos jueces empiezan a seguir el espíritu y no sólo la letra de la ley", ha señalado en un comunicado la vicepresidenta de Colegas y coordinadora del Área de Violencia de Género, Rosa Ortega, que espera que la Fiscalía no recurra esta sentencia.
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