jueves, 16 de abril de 2009

Perder la Custodia de un hijo por ser Gay

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05.12.2008 Perder la custodia de un hijo por ser gay. Por Defengay
Soy separado de mi primera pareja (mujer). Con ella tengo un hijo que tiene 5 años, nos separamos hace 3 años, en este momento tengo mi pareja gay (desde hace 2 años y medio), el cual adora a mi hijo. En este momento estoy comenzando los trámites de divorcio, pero mi ex esposa me tiene manipulado con que si la llevo a juicio perderé el derecho de ver a mi hijo por ser gay. ¿Es esto cierto?

Tus miedos son absolutamente infundados.
En España la Ley garantiza el derecho de igualdad, y lo que prima no son en ningún caso los derechos o intereses de los progenitores sino los derechos del menor, su bien estar, su adecuado desarrollo.
En ningún caso, la homosexualidad debe ser tenida en cuenta a la hora de otorgar la guardia y custodia, las visitas o la patria potestad compartida.

Tu ex esposa en forma alguna puede chantajearte o manipularte con un tema tan serio como es el bienestar del menor, y menos todavía cuando dices que el niño conoce a tu pareja, y que se llevan bien, por lo que deducimos que dicha relación, no supone perjuicio alguno al menor.

Este tipo de enfrentamientos son habituales desgraciadamente, y que en ocasiones termina en lo que denominamos alienación parental que se define como un maltrato psicológico al menor al que se le hace desaparecer la figura del progenitor no custodio, normalmente el padre".

Se valora la idoneidad de los progenitores y para ello: El juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

La Ley 15/2005 equipara totalmente los derechos de las personas homosexuales y heterosexuales; reforma la reliquia Código Civil que tenemos desde 1889, de tal forma que se eliminan de él las referencias al sexo de los contrayentes, permitiendo así también el matrimonio de las personas del mismo sexo la posibilidad de adoptar un régimen de guarda y custodia compartida en aquellos supuestos en que la misma sea solicitada por una de las partes solamente, quedando supeditada su aprobación al mayor interés.

Se defiende el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores y proteger su integridad psicológica", su educación y bienestar.

Sin embargo, existen jueces como el de Murcia o Madrid, que vulnerando su juramento, la CE y la Leyes, se irrogan potestades que no tienen como ralentizar la adopción o atribuir la guarda y custodia al padre por ser la madre lesbiana.
Dicho esto, tu condición de homosexual nada puede influir en tu derecho-deber a un régimen de visitas adecuado y que garantice la relación paterno-filial.

1 comentario:

  1. Es una aberración darle la custodia a un padre gay o a una madre lesbiana que convive con su pareja. La perversión llevada a su extremo.
    Es hipotecar la vida de un niño para toda su existencia.
    Una familia constituida de padre madre e hijos no garantiza siempre el total bienestar del niño ( cuando los padres no son un seguro soporte por diferentes patologías) pero es donde el niño se desarrollará mejor como ser humano y podrá posicionarse de una manera más segura en la vida.
    Cuando es imposible la convivencia de los padres por razones de homosexualidad de uno de sus padres; el mejor lugar para el niño es junto al otro progenitor. Al menos que éste ejerza violencia física o psicológica sobre el niño.
    No seamos hipócritas en justificar nuestras malas acciones apoyándonos en los derechos del menor cuando el menor no se da cuenta, en estas situaciones de cómo se está jugando su desarrollo y su futuro.
    Más bien si pensamos en los derechos del menor, seríamos menos egoístas y buscaríamos la solución más favorable para el niño, que es la que menos traumatice su existencia.

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