viernes, 24 de abril de 2009

Acceso a la Justicia Gratuita en España

MINISTERIO DE JUSTICIA. GABINETE DEL MINISTRO.
Comunicación Ciudadana nº 576/09

Acusamos recibo de su correo electrónico, dirigido al Ministro de Justicia, con fecha de entrada en esta Unidad el día 6 de Abril, en el que solicitan se modifiquen las condiciones para conceder el beneficio de justicia gratuita, en consideración con las circunstancias particulares de los solicitantes.

Respecto a lo indicado, hemos de comunicarle que en este Ministerio queda constancia de sus opiniones. Asimismo, debemos indicar que la Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Así, La Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, y las disposiciones que desarrollan aspectos puntuales, conforman la normativa reguladora del sistema de Justicia gratuita

En general pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de recursos económicos suficientes para litigar. Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM, vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Para acceder a este reconocimiento, las personas jurídicas deberán contar con una base imponible en el Impuesto de Sociedades inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
En cualquiera de los casos, se tendrán en cuenta otros signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante.

Existen excepciones para las personas físicas en función de discapacidades y/u otras condiciones familiares que permiten superar los límites de ingresos anteriormente citados. (Actualmente, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimo octava de la LPGE para 2009, durante el presente año 2009, el IPREM es de 7.381,33 euros anuales).

Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita para las Personas Físicas:

1.- a) Que los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud.

b) Que, aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2.- Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios.

Esperando que estas consideraciones contribuyan a un mejor entendimiento sobre la posición de este Ministerio en el asunto que nos plantea, quedamos a su disposición para cualquier otra cuestión que, en el ámbito de nuestra competencia, estime oportuno someter a nuestra consideración.


Madrid, 24 de Abril de 2009
GABINETE DEL MINISTRO

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