Carta de un director de colegio.
De: José Ramón Bernabé Sáiz
Para:sospapa-cc@yahoogroups.com
Fecha: sábado, 28 marzo, 2009
Hola, Antonio:
Caso típico donde los haya, muy extendido por toda España. Se identifica Patria Potestad con Custodia y Patria Potestad con Derecho de Visistas siendo conceptos distintos todos ellos, todas las razones expuestas constituyen un impedimento al ejercicio de la primera y constituye materia de denuncia por violar, entre otros:
- Constitución Española: Art. 22.1, Art. 27.3, Art. 27.7 y otros.
- Código Civil: Art. 154, Art. 155, Art. 156, Art. 160, Art. 164 a 170, ambos inclusive.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de Educación: Art.3
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación: Art. 12, Art. 71, Art. 79, Art. 84, Art. 108,
Art. 115, Art. 119, Art. 121, Art. 126.
-Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, reguladora del
Derecho a la Educación : En especial Art. 4, Art. 5.5, Art. 56.1.
-Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996: Art. 3, Art. 9.
-Código Penal: Art. 24, Art. 404, Art. 511, Art. 512, entre otros.
-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal.
Incluso se puede hacer mención del Informe Anual 1998 del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid en conjunto, y más específicamente en lo referido a la administración educativa., sugerencia 17.
Muy oportuna, por inculpatoria, la referencia a esa sentencia dado que la existencia de una orden de alejamiento con prohibición expresa de comunicación afecta al padre con respecto a la madre, pero no al padre con respecto al hijo.
Es más, dadas estas circunstancias y ante la imposibilidad de que el custodio cumpla con el deber de informar al no custodio (1), que nace del ejercicio conjunto de la patria potestad, sobre aspectos educativos, entre otros, sería el centro, a mi entender, el que vendría obligado a ello. (1) Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia 3ª personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.
AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003.
Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de 3ª personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992).
Consecuentemente el motivo no puede prosperar.
Enlace: http://books./ google.es/ books?id= 3YxVzm_D5S0C& pg=PA188& lpg=PA188& dq=AP+Barcelon+ Sec.+12+A. +14-2-2003&source= web&ots=IAxNg3vD XU&sig=EhUpRkH8R Lhoj- 0MisosvM6Ym- 0&hl=es&ei=dXudSZio JI6I0AWp 46TeBQ&sa=X& oi=book_result& resnum=5& ct=result
Ni que decir tiene que el centro vendría obligado, como he dicho, en este caso, a informar con más razón todavía.
Incluso, aunque se hubiera retirado la patria potestad al no custodio, este podría inscribirse en la APA , pues no se le retira su derecho de asociación.
Antonio, desde la paciencia que seguro que le caracteriza, eleve escrito oficial o mande burofax a este funcionario de nuevo, exponiéndole lo que le argumento yo en este escrito y todo lo que los compañeros le puedan aportar.
De no surtir efecto, denuncie.
Lo puede hacer vía Penal y/o Civil y/o Administrativa. Educación y la Agencia de Protección de Datos incluidas.
Desde mi punto de vista este señor director se está jugando su puesto de funcionario y una multa que puede oscilar entre 601,01 euros y 601.012,10 euros.
Un cordial saludo
Joserra
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