domingo, 1 de marzo de 2009

Ser Padres, un derecho laboral

http://www.deia.com/es/impresa/2008/11/29/bizkaia/gizartea/519035.php
Ser padres, un derecho laboral.

En la actualidad, tanto el padre como la madre tienen derecho a solicitar una baja laboral para cuidar de su hijo recién nacido.
En el País Vasco se conceden también ayudas para compensar las excedencias y reducción de jornada.

LA mirada de los pediatras, enfermeros, y educadores infantiles ha dejado de dirigirse en exclusiva a las madres.
También se fija en el padre del recién nacido, cuyo lugar ha permanecido vacío en sus consultas y salas de reuniones durante años.
Gracias en buena medida a las reformas legales, cuando el bebé precisa durante sus primeras semanas de vida las atenciones de estos profesionales, puede ir escoltado no sólo por la madre, sino por el padre que se acoge a un derecho, el del permiso o la baja por paternidad.

Aunque la responsabilidad familiar está muy lejos de un reparto igualitario, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, ambos -padre y madre- tienen derecho tras el nacimiento del niño o niña a una suspensión de trabajo con prestación económica del 100% de la base reguladora correspondiente y reserva del puesto de trabajo.

Tras esta baja por maternidad/paternidad, ambos progenitores pueden:
1.- disfrutar de 1 hora de lactancia,
2.- solicitar una excedencia hasta que el niño cumpla 3 años o
3.- una reducción de jornada si el pequeño es menor de 6 años.

En los primeros 6 meses de 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó en el Estado 180.333 procesos de maternidad y 139.483 de paternidad, a los que dedicó 929 millones de euros (825 millones para las madres y 104 para los padres) para sufragar las prestaciones.

Además, hasta el 30 de junio de este año, 20.865 padres (19.307 mujeres y 1.558 hombres) hicieron un paréntesis en su vida laboral y gestionaron una excedencia para criar a sus hijos.
No obstante, aún queda mucho camino por recorrer en materia de conciliación laboral y familiar.

Las 16 semanas de baja por maternidad que establece la ley sitúan a España en el 8º lugar en la clasificación europea, encabezada por Suecia con 96 semanas, según un informe realizado en 60 países por la consultora Mercer Human Resource, y recogido por la revista Consumer.

La baja por maternidad es el periodo de descanso al que tienen derecho las madres trabajadoras, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, tras dar a luz para cuidar a su bebé.
En el Estado, esta baja por maternidad se concreta en 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a 2 semanas más por cada hijo, a partir del 2º, si es un parto múltiple, y en caso de discapacidad del bebé.

Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre que los hijos sean menores de 6 años.
De las 16 semanas, las 6ª cumplen la función de reposo obligatorio para la madre.
Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no se trata de 10 semanas para cada uno sino de 10 entre los 2.

Ahora bien, para que la trabajadora pueda percibir la prestación, debe cumplir uno de estos 2 requisitos:
1.- haber estado afiliada a la Seguridad Social durante, al menos, 9 meses antes del día del parto o
2.- haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores al alumbramiento.
Si no es así, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto.

Por otro lado, la Seguridad Social acaba de reconocer el derecho del padre a acceder a la prestación por maternidad en el supuesto de fallecimiento de la madre.
Según datos del Estudio IFREI 2006 del IESE de la Universidad de Navarra sobre la adopción y puesta en práctica de políticas de conciliación en España:
1.- sólo un 7% de las empresas españolas son familiarmente responsables,
2.- únicamente un 17% son comprensivas con los empleados que dan prioridad a su familia y
3.- un 40% de las mismas reconoce que se juzga como menos comprometidos a los trabajadores que hacen uso de las medidas de conciliación.

En este contexto, algunas comunidades autónomas han comenzado a poner en práctica medidas en forma de ayudas económicas para compensar las excedencias y reducciones de jornada por el cuidado de menores, y para aportar así su granito de arena en la difícil conciliación familiar y laboral.
Así, un padre que solicite la excedencia en el País Vasco recibirá 3.000 euros anuales, y 2.400 si es la madre.
En caso de reducción de jornada, la cuantía a percibir anualmente oscila entre 1.350 y 1.800 euros en el caso de madres, y entre 1.800 y 2.400 euros para los padres.

Si usted desea conocer más información y casos prácticos no dude en consultar la revista Consumer en su edición en papel o bien a través de internet: www.revista.consumer.es

Hasta el 30 de junio, 20.865 padres/ madres han hecho un paréntesis en su vida laboral para cuidar de sus hijos

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