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Juan Jesús Morcillo.
La mediación familiar (Página Abierta, 166-167, enero-febrero de 2006).
Dos circunstancias han influido no casualmente en la aparición y el desarrollo del instrumento de la mediación.
La primera es que la mediación surge en un marco sociológico concreto.
Surge en un momento de profundos cambios en el sistema familiar.
Pasamos de un sistema autocrático, patriarcal, a un sistema ya más democrático. Esto, que a simple vista puede parecer sin importancia, en realidad lleva a que tanto el hombre como la mujer lleguen a asumir grandes retos.
La mujer, por su incorporación progresiva al mercado laboral y al sistema económico de la familia, se hace más independiente económicamente. Lo que permite, además, que la responsabilidad respecto a los hijos la comparta con su esposo.
Esta independencia económica hace también que tenga una mayor capacidad para participar en la toma de decisiones dentro de la pareja.
Y al hombre, lógicamente, en contrapartida, le lleva a asumir una mayor responsabilidad en el cuidado de sus hijos, asumir nuevos roles dentro de la estructura familiar y a la necesidad de compartir la autoridad que antes la tenía él, y sobre todo, a la necesidad de compartir la toma de decisiones.
Y para ambos, un reto es, desde 1981, la posibilidad de acceder al divorcio, y desde este mismo año, como ha dicho Teresa, la posibilidad de optar a la custodia compartida.
Sabemos que cuando dos personas tienen una crisis matrimonial, entre las opciones que se plantean, una de ellas es acudir a los tribunales para legalizar precisamente ese estado de separación.
Si lo quieren hacer de forma amistosa, pueden acudir a un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Aquí la ley prevé que si acuden a este tipo de procedimiento, deben ponerse de acuerdo, obligatoriamente, sobre una serie de aspectos:
1.-quién va a seguir en el uso del domicilio conyugal;
2.-para quién va a ser la custodia de los hijos, o, como ha dicho Teresa,
3.-si la custodia es compartida (antes no había custodia compartida, por lo que la custodia de los
hijos era para uno o para otro);
4.-el sistema de comunicaciones y de estancias de los hijos para el progenitor no custodio;
5.-la pensión de alimentos respecto a los hijos;
6.-la pensión compensatoria, si procede, para la parte que sufra desequilibrio económico; y
7.-también la liquidación de los bienes gananciales.
Nos encontramos con que en este tipo de procedimientos tenemos que decidir sobre muchas cosas y muy importantes, que van a tener trascendencia para toda la vida posterior.
Ante este panorama que se nos presenta de cambio en el modelo familiar siguen siendo vigentes algunas necesidades, que de no ser atendidas, son un obstáculo para que los cambios sean adaptativos y no traumáticos.
Para poder hablar de todo esto necesitamos superar los estereotipos seguidos hasta ahora en materia de separación, y los más importantes entre ellos son el papel de madres cuidadoras solas y padres pagadores ausentes.
Hace falta equilibrar al hombre y a la mujer en una posición de igualdad para que puedan negociar en el mismo plano y que no haya desequilibrios.
Es necesario, por lo tanto, potenciar recursos que permitan una mayor y mejor autonomía de las personas.
Y se necesita crear herramientas flexibles para solucionar problemas.
Esto, que lo estoy enfocando en el ámbito familiar, también es extensible para otras formas de vida social, como, por ejemplo, la empresarial.
Hay que ser capaces de desarrollar, valga la redundancia, la capacidad de las personas para adaptarse y aportar soluciones creativas ante los nuevos retos que van surgiendo.
Por ejemplo, este reto de la custodia compartida.
En concreto, la experiencia nos ha dicho que en la ruptura de pareja, las soluciones estándar que se han aplicado, tanto en los procedimientos de mutuo acuerdo como en los contenciosos, han demostrado su poca eficacia.
Esta poca eficacia deriva de que no se ha tenido en cuenta la diversidad y especificidad de las familias a la hora de tomar decisiones sobre las cuestiones antes señaladas: el uso de la vivienda familiar; la patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores, etc.
Como abogado, siempre me ha llamado la atención que todos los convenios reguladores a que me refería, es decir, todas esas decisiones sobre las cuestiones que he comentado, son iguales.
Hay miles y miles de familias con sus peculiaridades y específica organización, y no sé por qué extraña razón, cuando se va a la vía contenciosa, los jueces y los abogados hablamos de fines de semana alternos, desde que no sé que fecha hasta no sé qué hora, de las vacaciones...
Y yo me pregunto: ¿quién ha dicho que eso sea lo bueno?, ¿qué estudio avala esas tesis de que eso está bien? Y sobre todo de que está bien para todas las familias.
Pero todos esos estereotipos de los que hablo, cuando hacemos los convenios reguladores se reproducen igual.
A las partes se les da la capacidad de que puedan hacer algo distinto, pero vuelven a reproducir otra vez esas soluciones.
No obstante, comprendo que ante situaciones nuevas la gente tiene a la hora de afrontarlas pocas herramientas que permitan crear nuevas expectativas.
La mediación en la ruptura familiar.
La segunda circunstancia a la que me refería en la que surge la mediación es que ésta se aplica en todos los campos donde existe un conflicto; pero se aplica con mayor éxito precisamente en el de la ruptura familiar, porque ésta es una situación en la que convergen dos aspectos que la convierten en uno de los asuntos más difíciles de resolver.
Por un lado está la disolución de un contrato legal, con todo lo que ello entraña, y que ya he comentado antes: reparto del patrimonio, el reparto de los hijos (ya sé que suena muy fuerte la palabra “reparto”, pero, en realidad, en la práctica es así), etc.
Y por otro lado, el alto conflicto emocional que presentan las partes.
Se ha dicho que se supera mucho más fácil la muerte, la pérdida, de un ser querido que la ruptura de pareja.
¿Y por qué? Entre otras cosas porque cuando se muere la pareja todo el grupo familiar y amigos se unen para apoyar.
Además, se heredan bienes, y ya se sabe que las penas con pan son menos.
Mientras que en el caso de separación el patrimonio se divide, queda menos dinero para compartir; y se dividen los amigos, pues unos apoyan a una parte y otros a la otra...
¿Qué aporta la mediación ante esta situación?
Es una forma de trabajo que ha sido diseñada para “controlar” de forma adecuada esa parte emocional que actúa como un obstáculo a la hora de tomar decisiones.
Es decir, tiene en cuenta:
1.- la parte psicológica del conflicto;
2.- se lleva a cabo por profesionales que conocen el comportamiento de las personas en
situaciones de conflicto y poseen herramientas específicas para impedir que entren en juego
algunos de los comportamientos más habituales que se dan en estos casos, como, por ejemplo,
la tendencia a buscar venganza;
3.-la utilización de ideas irracionales (ese es el caso de la presencia de un pensamiento
dicotómico: las cosas son o buenas o malas, o es blanco o es negro, pero no cabe otra solución;
o los niños son para ti o para mí... y no se buscan alternativas).
Existe también una tendencia a asumir posiciones rígidas y a negociar desde ellas, así como a confundir los criterios de los que se parte en la toma de decisiones, sin tratar de discernir cuáles son objetivos y cuáles subjetivos.
En la mediación, el mediador, a través de diferentes estrategias, trabaja para devolver a las partes el protagonismo en la toma de decisiones.
Esto es muy importante porque realmente, en cuestiones tan trascendentes como es ésta, lo que estamos viendo es que un tercero, el juez, es el que va a decidir el futuro de las personas.
Las partes van al abogado y ponen también en sus manos su futuro, y dejan que el abogado negocie.
Y lógicamente, el abogado, no es que lo haga mal, ni mucho menos, pero lo que quiere es obtener triunfos que pueda vender a su cliente; aunque no sabemos nunca a qué precio.
Y el precio que se paga por todo esto es altísimo, tanto económico como emocional.
Estas estrategias que utiliza la mediación también ayudan a generar y evaluar opciones en beneficio de ambos.
Cambia la percepción del conflicto: se trata de que se pase de un escollo a una oportunidad.
Yo siempre digo a la gente que el divorcio y la separación no son el problema, son su solución.
Es decir, cuando recurrimos a ellos es porque queremos solucionar el problema que teníamos antes, y por eso llegamos ahí, porque no hemos sido capaces de resolverlo de otro modo.
Se superan también estereotipos como el de madre cuidadora o el de padre pagador.
Con la mediación, se trata de mantener o conseguir equilibrio de poder.
Es muy importante, lógicamente, la toma de decisiones.
Cuando las partes vienen al mediador, es conveniente que estén en una situación de equilibrio, para que desde esa posición equilibrada, como comentaba antes, puedan negociar de igual a igual en todos los ámbitos.
La mediación permite explorar todas las opciones que son jurídicamente posibles, porque, curiosamente, nuestro Código Civil nos dice que tenemos que hablar obligatoriamente de esas cuestiones que mencionaba, pero no nos dice cómo debemos de hablar.
El Código Civil solamente nos señala que podemos hablar y acordar lo que queramos, con una salvedad, que no sea malo para los niños o para una de las partes.
Pero, claro, esto es algo muy subjetivo que lo apreciará el juez, si lo aprecia.
La mediación, pues, abre un abanico de posibilidades para crear situaciones nuevas.
Al hilo de la custodia compartida, otra cosa me llama mucho la atención: cuando dos cónyuges están juntos, hacen y deshacen lo que quieren.
Si por motivo de trabajo uno se tiene que ir a vivir a Sevilla y otro a Asturias, en la organización de dónde han de vivir los niños o con quién se tienen que ir de vacaciones, nadie interviene, nadie se mete en absoluto en ello.
Pero si esa pareja se separa, de repente se pone en tela de juicio la capacidad que tiene para manejar estas cuestiones.
En este asunto, a mí, sinceramente, los fiscales me ofenden mucho.
Como ante el caso antes comentado por Teresa en el que las partes acuerdan una custodia compartida y el fiscal dice que no puede ser y que ha de pedir un informe.
Si no se da esa ingerencia en la vida de la pareja, ¿por qué la hay ahora en la separación?
Todo esto, lógicamente, lo señalo con muchos matices.
Porque, efectivamente, por encima de las partes está el bienestar de los menores.
Pero yo creo que hay que, antes de desconfiar en los padres, darles ese voto de confianza.
Los programas de mediación familiar ¿Cómo responde la mediación familiar a este reto que os estoy comentando?
Pues a través de programas que pueden estar diseñados desde distintos modelos teóricos, pero que comparten los mismos principios y se recogen en todas las leyes. No tenemos una ley estatal de mediación familiar.
Precisamente este Gobierno hablaba de que en esta legislatura se iba a impulsar esta ley.
Ahora lo que existen son leyes autonómicas en algunas comunidades, como Cataluña, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Valenciana, Galicia...
En Asturias tenemos ya un borrador hecho, que está a la espera de pasar a la Junta General del Principado para su debate.
Pero al ser leyes de las comunidades autónomas, no todas regulan las cosas de la misma manera. Sí es verdad que recogen una serie de principios que voy a comentar ahora, pero en cuanto, por ejemplo, a la formación, a las incompatibilidades y a otros muchos temas más, existe gran diversidad de regulación.
Lo que sí recogen en común es que los programas de mediación familiar tienen que ser voluntarios –ésta es una característica muy importante–; o que el mediador tiene que ser imparcial, es decir, que no se ponga ni de un lado ni del otro.
Y esto, que parece sencillo, es, en realidad, muy complicado. A mí me ha costado muchísimo.
De hecho, como los abogados tendemos a dirigir, dejar de lado esta parcela directiva y tratar de ser imparcial y dejar a las partes el protagonismo no resulta fácil.
Otras características, como no podía ser menos, son la privacidad y la confidencialidad (es decir, no se puede utilizar la información que se esté tratando allí fuera de lo que son las sesiones de mediación);
la extrajudicialidad (para acudir a la mediación se pide que no se haya entablado un procedimiento judicial o, si se ha entablado, que se paralice mientras dure la mediación); y la neutralidad, que significa que la mediación no entra en el juego de los valores del mediador (los valores del mediador se quedan fuera y nosotros no enjuiciamos lo que puedan decir o no las partes).
Los programas de mediación están diseñados en una serie de fases; todo está organizado y estructurado, en cada sesión se trabaja una parte de las cuestiones a tratar.
Y este programa cuenta con una serie de reglas previamente aceptadas por las partes: no insultarse, respetar el turno de palabra, que sea el mediador el que lleve las riendas de los debates, etc.
En estos programas lo importante es que cada parte tenga ocasión de expresarse libremente (que pueda decir lo que quiera sin faltar al respeto ni a la otra parte ni al mediador); ver, exponer y sopesar distintas opciones a cada cuestión; mejorar sus habilidades de comunicación; aprender formas de negociación más efectivas (la integrativa frente a la distributiva; es decir, huir de conceptos como “ganar” o “perder”; negociar desde los intereses, no desde las posiciones: siempre se va buscando el interés más adecuado); y mejorar su capacidad para analizar la situación conflictiva sin necesidad de recurrir a visiones radicales y reduccionistas que les llevarían a emplear métodos coercitivos y agresivos que implican agravar mucho más la situación.
En fin, creo que la mediación es algo que se debería potenciar mucho más y que ayudaría a desjudicializar las rupturas de parejas y desbloquear los juzgados.
Los resultados que se obtienen con la mediación –ya hay muchos datos sobre ello, porque en España se lleva haciendo mediación desde hace 15 años; los primeros, en Madrid y Cataluña– han sido magníficos.
Con ella, las relaciones de los hijos con los progenitores son mucho mejores, y sobre todo el cumplimiento de los acuerdos que se han tomado es mucho mayor que el de los mutuos acuerdos realizados por abogados.
Y esto es así por una sencilla razón: una persona cumple más un acuerdo cuando ha dado su palabra, cuando se ha implicado en ello.
Si yo razono, valoro y digo “bueno, esto lo voy a hacer”, lo cumplo; sin embargo, cuando he estado ajeno, precisamente, a esa negociación, me implico menos en ese acuerdo y no lo cumplo.
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