martes, 3 de febrero de 2009

Divorcio y Testamento

http://www.tribunadelderecho.com/noticia.asp?id=191
Por Inmaculada Ruz, responsable en Barcelona de Zarraluqui Abogados de Familia.

El Testamento, algo mas que un acto de disposición.
A pesar de las ventajas que proporciona haber otorgado del testamento, son muchas las personas que por desconocimiento o dejadez, no han determinado los efectos que desearían que se llevaran a cabo tras su fallecimiento.

En algunos casos, la gente cree que el testamento es un documento que únicamente sirve para establecer el destino de sus bienes tras su óbito, y por ello no les importa qué pasará con dichos bienes o, en el caso de no tenerlos, no cree necesario o conveniente disponer nada al respecto. Pueden pensar que, teniendo parientes con derecho a heredar, sus bienes pasarán a ellos sin más problema.

Pero un testamento bien elaborado, sirve para mucho más que para determinar a qué personas vamos a dejar nuestra herencia cuando ya no estemos. El testamento es un documento que tiene un arancel notarial muy bajo, y que sin embargo, puede contener una serie de disposiciones que hará, que nuestros herederos y legitimarios, se ahorren numerosos problemas cuando llegue este momento.

Los humanos solo tenemos dos hechos ciertos en nuestra vida, que nacemos y que moriremos. La fecha de nacimiento, en la mayoría de los casos la conocemos; la de nuestro fallecimiento no. Por ello hay que dejar las cosas preparadas, y ser generosos con los que quedan, no en el sentido material de la palabra, sino en el sentido de dejarles los problemas resueltos.

Podemos establecer mediante testamento quien será aquella persona que deseamos sea tutor para el caso de que ambos padres fallezcan con hijos menores de edad o incapaces.
Podemos nombrar un administrador independiente de aquel tutor, para que administre los bienes que nuestros hijos menores hereden, e incluso disponer la existencia de dicha administración hasta determinada edad en la que consideremos que nuestros hijos tendrán la madurez necesaria para administrarlos por sí mismos, veintiuno, veinticinco, o la edad que convenga en cada caso.

Estas disposiciones no tienen demasiada complejidad, y sin embargo, además de conseguir que se respeten nuestros deseos para los casos reseñados tras nuestra muerte, simplifican enormemente los trámites a seguir en dichos casos, facilitando a los parientes el camino a seguir.
Además, el testamento sirve para evitar, si no lo deseamos, que hereden parte de nuestros bienes determinadas personas con derecho a heredar en caso de no haber dispuesto nada al respecto, y no haber otorgado dicha escritura, eso sí, respetando las reglas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Un testamento bien hecho, si nuestra voluntad y deseos no cambian , puede servirnos para siempre, porque aunque varíen determinadas circunstancias, como nuestro patrimonio o el número de hijos que tengamos, no tiene por qué modificarse.
En el testamento, en contra de lo que algunos piensan, no hay que reseñar los bienes existentes en el momento otorgarlo, ni designar los hijos que tenemos en ese momento.
Si nuestra voluntad cambia, y las personas en las que confiábamos nos defraudan, podemos otorgar un nuevo testamento, tantos como deseemos, y tras nuestro fallecimiento, será el último testamento válidamente otorgado el que deberá tenerse en cuenta para dar cumplimiento a nuestras disposiciones por causa de muerte.

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