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III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia.
PUNTOS DE ENCUENTRO.-
1º.- Se constata la necesidad de que se implante los PEF en todos los partidos judiciales, requiriendo en consecuencia a la Administración competente para que se generalice su creación y se proceda a su ampliación, en aquellos partidos en que ya existan, en número suficiente para cubrir las necesidades presentadas en cada partido judicial. En el supuesto de que existan varios Puntos de Encuentro en el mismo partido judicial la derivación de los asuntos se hará al que se encuentre más cercano al domicilio del menor.
2º.- El PEF es un recurso excepcional y temporal debiendo ser utilizado como ultimo recurso, por lo que el Juez/a debe valorar la necesidad de su derivación.
Se constata la necesidad de arbitrar protocolos de actuación entre los PEF y los Juzgados, según un estudio llevado a cabo en un 70% existen. Seria necesario la existencia de una buena comunicación y coordinación entre los PEF-JUZGADOS.
Que en los PEF estén dotados de personal cualificado.
3º.- Se constata la necesidad de que por todos los Juzgados que conozcan de asuntos de familia se proceda a utilizar las hojas de derivación para el adecuado funcionamiento de los PEF.
4º.- Se evidencia la necesidad de que se proceda a la ampliación de horario de los PEF. Se ha constatado que en las grandes poblaciones compatibilizan el horario de fin de semana con el de los demás días de la semana, pero no es así en poblaciones pequeñas, existiendo en estos casos
un colapso los días fijados.
5º.-La resolución judicial que adopte la medida de que un progenitor se relacione con su hijo en el PEF sea flexible en cuanto a los horarios.
6º.- Los PEF deberán emitir de manera inmediata al Juez/a los partes de incidencias que se produzcan, independientemente de los informes periódicos y finales de la intervención.
Es imprescindible para la buena mecánica de funcionamiento PEF-JUZGADOS.
7º.- Necesidad de una regulación autonómica de los PEF así como de una ley nacional de armonización.
-Se recoge como opinión unánime de los asistentes que si bien fue un logro del legislador la regulación de la mediación familiar en la LEC, con la reforma operada por la LEY 15/05, es preciso una ley especifica de mediación que la desarrolle, y deberá hacerse en una ley estatal que armonice la distinta normativa autonómica existente-.
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