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Custodia: Una jueza coruñesa amplía el régimen de visitas a un padre por el «obstruccionismo» de la madre.
Ana Lorenzo
26/9/2008
La responsable del Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña dictó un auto novedoso en la jurisdicción local, al ordenar la modificación del régimen de visitas de un niño por el reiterado incumplimiento por parte de la madre.
Es la primera vez que una sala de instrucción modifica una orden dictada por un juzgado de familia, y esto ha sido posible basándose en un artículo del Código Civil en el que se prima ante todo la protección del menor.
Esta adopción de medidas cautelares se llevó a cabo después de que, el pasado 8 de junio,
J.?M.?O.?S., el padre del pequeño, no pudiera llevárselo.
Según recoge el auto, ese día le correspondía al progenitor visitar a su hijo en el punto de encuentro del Centro Fonseca, en donde se presentó a la hora fijada.
Cuando la madre -E.?P.?A.- acudió con el pequeño, este se negó a ir con su padre, al parecer, porque ella así se lo había pedido. Ya el domingo anterior se había repetido la situación.
La abogada del padre, Cristina Martínez, solicitó al Juzgado de Instrucción número 7 que interviniera y que pidiera un informe al Centro Fonseca confirmando que estos encuentros con el progenitor no se habían producido, y los motivos por los que no se había cumplido el régimen de visitas.
Una vez recibido ese documento, la jueza echó mano del artículo del Código Civil en el que se especifica que «el juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará, entre otras, las siguientes medidas: las disposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios».
Actitud perjudicial.
Valorando la información enviada desde el Centro Fonseca, «que permite corroborar la actitud obstructiva de la madre para que el padre pueda disfrutar de la compañía de su hijo, algo que se viene repitiendo desde hace más de un año», el juzgado cree probado que la conducta de E.?P.?A. «está claramente dirigida a perjudicar la relación paternofilial, y perjudica seriamente el interés de su hijo menor».
Por ello, la sala decidió modificar el régimen de visitas, aceptando como medida cautelar que el padre pueda disfrutar de la compañía del pequeño 2 días a la semana en lugar de 1 -sábados y domingos, de las 11 a las 20 horas-.
Además, el auto especifica que la madre deberá dejar a su hijo en el punto de encuentro del Centro Fonseca a las 10.45 horas, «debiendo abandonar de forma inmediata el centro y sus inmediaciones».
En el escrito judicial también se advierte de que, de no cumplir estas órdenes, el personal del punto de encuentro «está perfectamente facultado para recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, para que obliguen a la madre a dar debido cumplimiento a lo ordenado en esta resolución judicial».
Por último, desde este juzgado de instrucción también se le recuerda a ambos padres que si en algún momento incumplen las medidas cautelares, pueden incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad.
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