Enviado por: "bloger2965" 7espas@gmail......
Vie, 15 de Ago, 2008
Queridos amigo, esto que reproduzco, es la consulta de un padre que aparece en los foros de "somospadres.com" y os prmometo por lo más sagrado, que no se trata de mi, pero joer, como si lo fuese...
Es increible...es un "remake", de mi situación, calcadito,calcadito...
Sabeis que?, al igual que la madre de Mallorca, se me está pasando por la cabeza hacer una manifestación a la puerta del domicilio de mis hijos, para pedir a la madre que los deje venir conmigo...¨.
PADRE AL QUE NO DEJAN VER A SU HIJO
Somos muchos los padres que no podemos ver a nuestros hijos, yo concretamente hace más de 1 año que para verlos debo mendigar su presencia a la puerta del colegio cuando salen por las tardes.
Tiene 14 él y 12 ella, su madre los ha manipulado e inducido para debilitar, empobrecer la relación para alejarlos de su padre.
Mis hijos niegan querer venir a pasar los fines de semana alternos, según convenio regulador, y las vacaciones también sin otro argumento que el de: "no me apetece" .
Esta negativa se extiende a su vez hacia el resto de mi familia:abuelos, tíos, primos y amigos que han sido arrinconados.
Yo cumplo mis obligaciones económicas, pero, sin derechos, completamente"ninguneado".
Cuando mis deberes laborales me lo permiten, voy verlos al colegio y mientras merendamos en una granja los efectos de la falta de relación ya se dejan notar, el vacío, la falta de temas de conversación, la tensión en el ambiente, muchos monosílabos y "no lo se " son las características del encuentro.
Si saco el tema de lo injusto y doloroso de la situación para mi, se cierran en banda.
Necesito gestionar esta situación emocional y pautas para la relación con mis hijos y toda ayuda que puedas. Gracias.
J.Manuel
Estimado J. Manuel:
Recibe un abrazo solidario tú y todos quienes por distintos motivos están separados de sus hijos.
Nadie que no este en tus zapatos sabrá entenderte, mi primer observación es reúnete con quienes comparten tu drama, no para amargarse, sino para encontrar soluciones creativas y honradas a su situación emocional y legal.
Si no hay ningún grupo de autoayuda, te reto a que inicies uno.
SEGUNDO. No hay nada en la tierra que no caiga por su propio peso, es decir, si tus hijos están de momento cegados o manipulados por su madre esto no será para siempre, es sencillamente imposible que la verdad no emerja cuando ellos tengan un criterio más maduro.
No gastes tu energía en lograr sacarles frases o actitudes de cariño,eso solo te desesperara más y a ellos los cierra.
Recuerda que el amor verdadero nada pretende, tu solo ámalos sin condiciones y demuéstralo llevando una vida ética y estando ahí cuando te necesiten.
Para arrancar más de un monosílabo y ampliar una relación escasa, se me ocurre la loca idea de que en lugar de compartir una comida que es lo más fácil del mundo de olvidar, mejor descubras cuales son las aficiones de tus hijos y las compartas.
Así estarán compartiendo algo digno de comentarse y con contenido emocional, el contenido emocional o compartir las emociones de una experiencia es lo que forma una relación.
Por ejemplo, si a tu hija le gusta el fútbol, llévala a ver un partido de fútbol.
Si a tu hijo le gusta un músico, llévale a su concierto.
Tus hijos nunca se van a convertir en ti, pero tú si te puedes convertir en tus hijos.
Te prometo, que si eres ético en tu vida y honesto en tus intenciones, no habrá juez ni estrategia que te arranque de sus corazones.
Por último, pero no menos importante, no detengas tu vida, crece y se feliz, y por añadidura a todos nos dan ganas de estar con gente feliz.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 16 de agosto de 2008
La Declaracion de los Derechos del Niño I
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/25_sp.htm
La Declaración de los Derechos del Niño, Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959: No, no se reconoce el derecho del niño a disfrutar de sus dos padres.
Declaración de los Derechos del Niño.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 denoviembre de 1959.
Declaración de los Derechos del Niño.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 denoviembre de 1959.
PREAMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmadoen la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental,necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento;
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño;
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin deque éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
La Declaración de los Derechos del Niño, Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959: No, no se reconoce el derecho del niño a disfrutar de sus dos padres.
Declaración de los Derechos del Niño.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 denoviembre de 1959.
Declaración de los Derechos del Niño.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 denoviembre de 1959.
PREAMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmadoen la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental,necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento;
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño;
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin deque éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Guarda y Custodia Compartida en Italia y Brasil
Agradezco a mi amigo José Nestor Cardoso, de Brasil, por la información sobre la custodia compartida en Italia, deseándole lo mejor en su lucha por lograr la custodia compartida de su hijo Diego, a partir de la nueva ley brasileña.
De: José Cardoso josnestor@yahoo.
Asunto: GC na Itália chega a 75%
Para: apase-br@yahoogrupo s.com.br
Fecha: viernes, 15 de agosto de 2008, 11:55 pm
http://www.oriundi.net/site/oriundi.php?menu=noticiasdet &id=9617
Prevalece la custodia compartida entre las parejas italianas que se separan.
Miércoles - 13/08/2008
En la mayoría de los casos de separaciones y divorcios registrados en Italia el año pasado, los niños están bajo la custodia compartida de sus padres.
En números absolutos, el número de separaciones y divorcios ha aumentado en un 39,7% y 51,4% respectivamente, cuando se comparan los datos de 2006 a 1996, un aspecto crucial de las relaciones entre los italianos registró una nueva realidad: es el mayor porcentaje de la custodia compartida de los niños.
La encuesta provisional de 2007, del Istituto Nazionale di Statistica, indica que este método llegó a 71,5% en el caso de las parejas que se separan y el 51% en los casos de divorcio.
Cuando se compara con la situación hace 10 años, la situación muestra un fuerte aumento reciente en esa opción.
Después de todo, en 1997, el porcentaje de la custodia compartida fueron poco: 2,8% en las separaciones y el 2,2% en los divorcios.
Fue fundamental para cambiar el cuadro la ley 54, 8 de febrero de 2006, que introdujo en el país el "affidamento condiviso I Figli".
Hasta entonces, el asunto fue sancionado por el Código Civil (artículo 155) y la ley 898 de 1 de diciembre de 1970.
Con el cambio de normas, el juez debe evaluar en primer lugar la posibilidad de que los niños sean puestos bajo la custodia compartida, o de decidir con cuál de las partes residirán, así como la determinación de tiempo y modalidad de su presencia cerca del padre y la madre, además de cuestiones relacionadas con el mantenimiento de los niños en todos los aspectos.
Ver más información sobre el asunto en
http://www.istat.it/salastampa/comunicati/non_calendario/20080806_00/testointegrale20080806.pdf
De: José Cardoso josnestor@yahoo.
Asunto: GC na Itália chega a 75%
Para: apase-br@yahoogrupo s.com.br
Fecha: viernes, 15 de agosto de 2008, 11:55 pm
http://www.oriundi.net/site/oriundi.php?menu=noticiasdet &id=9617
Prevalece la custodia compartida entre las parejas italianas que se separan.
Miércoles - 13/08/2008
En la mayoría de los casos de separaciones y divorcios registrados en Italia el año pasado, los niños están bajo la custodia compartida de sus padres.
En números absolutos, el número de separaciones y divorcios ha aumentado en un 39,7% y 51,4% respectivamente, cuando se comparan los datos de 2006 a 1996, un aspecto crucial de las relaciones entre los italianos registró una nueva realidad: es el mayor porcentaje de la custodia compartida de los niños.
La encuesta provisional de 2007, del Istituto Nazionale di Statistica, indica que este método llegó a 71,5% en el caso de las parejas que se separan y el 51% en los casos de divorcio.
Cuando se compara con la situación hace 10 años, la situación muestra un fuerte aumento reciente en esa opción.
Después de todo, en 1997, el porcentaje de la custodia compartida fueron poco: 2,8% en las separaciones y el 2,2% en los divorcios.
Fue fundamental para cambiar el cuadro la ley 54, 8 de febrero de 2006, que introdujo en el país el "affidamento condiviso I Figli".
Hasta entonces, el asunto fue sancionado por el Código Civil (artículo 155) y la ley 898 de 1 de diciembre de 1970.
Con el cambio de normas, el juez debe evaluar en primer lugar la posibilidad de que los niños sean puestos bajo la custodia compartida, o de decidir con cuál de las partes residirán, así como la determinación de tiempo y modalidad de su presencia cerca del padre y la madre, además de cuestiones relacionadas con el mantenimiento de los niños en todos los aspectos.
Ver más información sobre el asunto en
http://www.istat.it/salastampa/comunicati/non_calendario/20080806_00/testointegrale20080806.pdf
Fiscalia General: Tipos de Violencia Familiar
Agredir a un familiar se castigará menos si no se convive con él.
La fiscalía lo calificará de falta y no de violencia doméstica.
JULIO M. LÁZARO - Madrid - 16/08/2008
El castigo por agredir a un padre, un hermano o un hijo no será el mismo si se convive que si no se convive con él.
Será más duro para el agresor que cohabite con su víctima porque sólo así se considerará violencia doméstica, y será por tanto calificado como delito y no como falta.
La Fiscalía General del Estado ha ordenado a los fiscales que en adelante exijan ese requisito de "convivencia" para englobar en el citado delito los malos tratos leves u ocasionales a ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad.
Este criterio, revisa el mantenido en una circular de 2004, que ordenaba a los fiscales calificar como violencia doméstica el maltrato sin causar lesión de los parientes citados, aun cuando no conviviesen con el agresor y mantuviesen con sólo contactos esporádicos.
La orden adapta, en realidad, la legalidad a la práctica.
La fiscalía ha constatado que, en contra de la petición de los fiscales, la mayoría de las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo, exigen el requisito de la "convivencia" con el agresor para aplicar las penas agravadas de los artículos 153 (malos tratos en el ámbito familiar) y 173.2 (violencia doméstica habitual) del Código Penal. Y si no la hay, en vez de delito castigan el hecho como una falta.
El problema radica en que el artículo 173.2 no menciona específicamente esa cohabitación y las interpretaciones de los tribunales son divergentes.
Una consulta de 2 fiscalías al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, analiza la situación a la luz del único caso resuelto por el Supremo en 2007, cuyo ponente fue el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.
La Audiencia de Madrid había aplicado la pena prevista por violencia doméstica a un individuo que, al ver por la calle a su mujer, de la que se estaba separando, salió corriendo tras ella y cuando la alcanzó, "la tiró al suelo dándole patadas, arrastrándola y tirándole de los pelos".
La mujer iba acompañada por su hermana, y ésta, al intentar ayudarla, fue también agredida por su cuñado, quien "la empujó violentamente contra un coche", causándole "una contusión en el costado izquierdo".
La sentencia impuso al agresor 2 penas de 3 meses de prisión por sendos delitos de malos tratos constitutivos de violencia doméstica, además de las accesorias: privación del derecho de sufragio, prohibición de portar armas durante 2 años, y de aproximarse a los domicilios de ambas mujeres en 3 años.
Sin embargo, el Supremo consideró excesiva la aplicación del delito de violencia doméstica por el empujón a la hermana, dado que no mantenía ninguna relación de convivencia con el acusado y era ajena al círculo familiar.
Para el Alto Tribunal, carece de sentido "elevar a la categoría de delitos conductas consideradas en general como faltas, cuando inciden sobre personas ajenas al núcleo familiar".
El Supremo interpreta por tanto que para el caso de "hermanos, descendientes o ascendientes" se requiere que exista convivencia para aplicar este delito.
Por eso sancionó el empujón a la cuñada como falta, con una multa de 20 euros.
A la vista de esta sentencia, y de que el pleno de la Audiencia de Madrid, entre otros, se han sumado a la interpretación del Supremo, la fiscalía decide también asumirla.
"No se puede sancionar igual un acto aislado de agresión leve entre 2 sujetos cuyo único vínculo es un determinado grado de parentesco y mantienen contactos personales esporádicos, que cada uno de los actos aislados de agresión que ponen de relieve situaciones de dominación basadas en el uso de la violencia por el más fuerte".
Y añade que es más acorde con la represión de la violencia doméstica "sancionar más gravemente los casos que se producen en una comunidad familiar estable, que los que se basan en meros vínculos de parentesco".
La fiscalía lo calificará de falta y no de violencia doméstica.
JULIO M. LÁZARO - Madrid - 16/08/2008
El castigo por agredir a un padre, un hermano o un hijo no será el mismo si se convive que si no se convive con él.
Será más duro para el agresor que cohabite con su víctima porque sólo así se considerará violencia doméstica, y será por tanto calificado como delito y no como falta.
La Fiscalía General del Estado ha ordenado a los fiscales que en adelante exijan ese requisito de "convivencia" para englobar en el citado delito los malos tratos leves u ocasionales a ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad.
Este criterio, revisa el mantenido en una circular de 2004, que ordenaba a los fiscales calificar como violencia doméstica el maltrato sin causar lesión de los parientes citados, aun cuando no conviviesen con el agresor y mantuviesen con sólo contactos esporádicos.
La orden adapta, en realidad, la legalidad a la práctica.
La fiscalía ha constatado que, en contra de la petición de los fiscales, la mayoría de las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo, exigen el requisito de la "convivencia" con el agresor para aplicar las penas agravadas de los artículos 153 (malos tratos en el ámbito familiar) y 173.2 (violencia doméstica habitual) del Código Penal. Y si no la hay, en vez de delito castigan el hecho como una falta.
El problema radica en que el artículo 173.2 no menciona específicamente esa cohabitación y las interpretaciones de los tribunales son divergentes.
Una consulta de 2 fiscalías al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, analiza la situación a la luz del único caso resuelto por el Supremo en 2007, cuyo ponente fue el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.
La Audiencia de Madrid había aplicado la pena prevista por violencia doméstica a un individuo que, al ver por la calle a su mujer, de la que se estaba separando, salió corriendo tras ella y cuando la alcanzó, "la tiró al suelo dándole patadas, arrastrándola y tirándole de los pelos".
La mujer iba acompañada por su hermana, y ésta, al intentar ayudarla, fue también agredida por su cuñado, quien "la empujó violentamente contra un coche", causándole "una contusión en el costado izquierdo".
La sentencia impuso al agresor 2 penas de 3 meses de prisión por sendos delitos de malos tratos constitutivos de violencia doméstica, además de las accesorias: privación del derecho de sufragio, prohibición de portar armas durante 2 años, y de aproximarse a los domicilios de ambas mujeres en 3 años.
Sin embargo, el Supremo consideró excesiva la aplicación del delito de violencia doméstica por el empujón a la hermana, dado que no mantenía ninguna relación de convivencia con el acusado y era ajena al círculo familiar.
Para el Alto Tribunal, carece de sentido "elevar a la categoría de delitos conductas consideradas en general como faltas, cuando inciden sobre personas ajenas al núcleo familiar".
El Supremo interpreta por tanto que para el caso de "hermanos, descendientes o ascendientes" se requiere que exista convivencia para aplicar este delito.
Por eso sancionó el empujón a la cuñada como falta, con una multa de 20 euros.
A la vista de esta sentencia, y de que el pleno de la Audiencia de Madrid, entre otros, se han sumado a la interpretación del Supremo, la fiscalía decide también asumirla.
"No se puede sancionar igual un acto aislado de agresión leve entre 2 sujetos cuyo único vínculo es un determinado grado de parentesco y mantienen contactos personales esporádicos, que cada uno de los actos aislados de agresión que ponen de relieve situaciones de dominación basadas en el uso de la violencia por el más fuerte".
Y añade que es más acorde con la represión de la violencia doméstica "sancionar más gravemente los casos que se producen en una comunidad familiar estable, que los que se basan en meros vínculos de parentesco".
Programa REDES: Lavado de Cerebro
http://www.rtve.es/tve/b/redes2007/semanal/prg393/entrevista.htm
Redes en la 2.
Interesantísimo programa que demuestra que el lavado de cerebro existe, lo que tiene un gran valor de cara a demostrar lo que ocurre en España con el SAP.
Como sabéis el Lorente Acosta dijo que estas cosas no existían y le hicieron Delegado del Gobierno para asuntos de violencia de género. Escribir libros politicos con apariencia de científicos a favor de las tesis fundamentalistas de género tiene premio.
Como sabéis también un grupo de científicos, cuyo prestigio ha sido reconocido por la Audiencia Provincial de Vizcaya, y entre las que se encuentra una prestigiosa psicóloga capaz de ver sospechas de abusos sexuales donde no las hay, y que ha costado a muchos padres dejar de ver a sus hijos.
Este documental demuestra lo contrario.
Este documento demuestra lo que en nombre del feminismo, la Administración Española, está haciendo con nuestros hijos.
El libro que recoge este paradigmo en los niños, es children held hostage, lo que completa la ruta de maltrato, aunque como supongo sabréis, en un estado totalitario, sirve de poco tener razón, así que no seais demasiado optimistas. Eso sí, podréis afinar mejor vuestra estrategia psico-legal.
Como es lógico, nada dice en la introducción hispana sobre el lavado de cerebro a los niños, y sí el que se produce en la violencia doméstica: es el tributo que hay que pagar.
Pero en el pecado llevan la penitencia, pues lo dicho vale también para el SAP, aunque ni se nombre.
El nexo de unión ya lo conocéis: children held hostage.
La parte introductoria coseña de televisión española, no la recojo, aunque el que quiera puede verla aquí:
Lo importante es que menciona alguna de las claves:
1.- Publicidad y propaganda: frente a las muerte de mujeres en manos de su pareja, un absoluto silencio del de hombres a manos de sus parejas.
2.- Educación, como lo que pretenden con Educación para la Ciudadanía.
Habla de la sugestionabilidad, a lo que hay que recordar la máxima sugestionabilidad a la que está expuesta un hijo frente a su progenitor, sobretodo cuando intenta no perderle.
Señala la doctora que el aislamiento, al que por ejemplo somete el juez a nuestros hijos, con la custodia monoparental, y no digamos cuando hay denuncias falsas de abusos sexuales ....
Aquí tenéis una prueba más de cómo se sugestiona a un menor para que diga que ha sido abusado sexualmente, y cómo contribuye a ello las medidas "cautelares" de separar padre e hijo , que el juez toma mientras los papeles se le pudren en el despacho, y que al padre se le hace eterno.
Al que quiera consuelo, puede pensar como una abogada femista de IU: así los culpables tienen lo que se merecen. Lo malo es que lo no culpables también tienen lo mismo, pues estamos ante algo cautelar.
Luego a eso le sumamos el CBCA ..... y ¡ya está!
Reconoce el caracer político del lavado de cerebro, y da una clave para distinguir la formación del lavado de cerebro: ¿qué interés se persigue?.
Si es el del individuo, estamos ante formación, si lo que se persigue es su docilidad ... estamos ante el lavado de cerebro.
Otra característica que diferencia el lavado de cerebro de lo que no lo es, es el pensamiento crítico, algo tan ausente en los niños que sufren SAP ....
La obediencia a la autoridad, sentirse libres del sentimiento de culpa, como el que ocurre cuando el otro fomenta en el hijo la alienación contra el padre alienado ...
son claves que vienen tratadas en el documental.
Un interesantísimo resultado es la crueldad con la que se puede mostrar las 2/3 partes de la población por acatar la autoridad.
Así que cuando tengáis un lance con vuestro hijo, porque veáis crueldad .... pensad que puede ser el resultado de un acatamiento doctrinario del manipulador, y no os vengáis abajo, al menos del todo.
Señala como antídoto la distancia emocional como cómplice, distancia que los jueces consiguen alejando al padre de sus hijos.
Los jóvenes son fácilmente manipulables y susceptibles a un buen lavado de cerebro.
Esto parece que lo saben bien.
Este es el documento word de la entrevista, el enlace original y lo que decíamos antes.
Aquí teneis la joya de videos de YouTube.
http://www.youtube.com/watch?v=B2tb_28CevA&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=i8V_xIOQeP4&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=BjESa82M3AM&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=5D-y6icBtpA&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=E7y1UCVwtX4&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
Redes en la 2.
Interesantísimo programa que demuestra que el lavado de cerebro existe, lo que tiene un gran valor de cara a demostrar lo que ocurre en España con el SAP.
Como sabéis el Lorente Acosta dijo que estas cosas no existían y le hicieron Delegado del Gobierno para asuntos de violencia de género. Escribir libros politicos con apariencia de científicos a favor de las tesis fundamentalistas de género tiene premio.
Como sabéis también un grupo de científicos, cuyo prestigio ha sido reconocido por la Audiencia Provincial de Vizcaya, y entre las que se encuentra una prestigiosa psicóloga capaz de ver sospechas de abusos sexuales donde no las hay, y que ha costado a muchos padres dejar de ver a sus hijos.
Este documental demuestra lo contrario.
Este documento demuestra lo que en nombre del feminismo, la Administración Española, está haciendo con nuestros hijos.
El libro que recoge este paradigmo en los niños, es children held hostage, lo que completa la ruta de maltrato, aunque como supongo sabréis, en un estado totalitario, sirve de poco tener razón, así que no seais demasiado optimistas. Eso sí, podréis afinar mejor vuestra estrategia psico-legal.
Como es lógico, nada dice en la introducción hispana sobre el lavado de cerebro a los niños, y sí el que se produce en la violencia doméstica: es el tributo que hay que pagar.
Pero en el pecado llevan la penitencia, pues lo dicho vale también para el SAP, aunque ni se nombre.
El nexo de unión ya lo conocéis: children held hostage.
La parte introductoria coseña de televisión española, no la recojo, aunque el que quiera puede verla aquí:
Lo importante es que menciona alguna de las claves:
1.- Publicidad y propaganda: frente a las muerte de mujeres en manos de su pareja, un absoluto silencio del de hombres a manos de sus parejas.
2.- Educación, como lo que pretenden con Educación para la Ciudadanía.
Habla de la sugestionabilidad, a lo que hay que recordar la máxima sugestionabilidad a la que está expuesta un hijo frente a su progenitor, sobretodo cuando intenta no perderle.
Señala la doctora que el aislamiento, al que por ejemplo somete el juez a nuestros hijos, con la custodia monoparental, y no digamos cuando hay denuncias falsas de abusos sexuales ....
Aquí tenéis una prueba más de cómo se sugestiona a un menor para que diga que ha sido abusado sexualmente, y cómo contribuye a ello las medidas "cautelares" de separar padre e hijo , que el juez toma mientras los papeles se le pudren en el despacho, y que al padre se le hace eterno.
Al que quiera consuelo, puede pensar como una abogada femista de IU: así los culpables tienen lo que se merecen. Lo malo es que lo no culpables también tienen lo mismo, pues estamos ante algo cautelar.
Luego a eso le sumamos el CBCA ..... y ¡ya está!
Reconoce el caracer político del lavado de cerebro, y da una clave para distinguir la formación del lavado de cerebro: ¿qué interés se persigue?.
Si es el del individuo, estamos ante formación, si lo que se persigue es su docilidad ... estamos ante el lavado de cerebro.
Otra característica que diferencia el lavado de cerebro de lo que no lo es, es el pensamiento crítico, algo tan ausente en los niños que sufren SAP ....
La obediencia a la autoridad, sentirse libres del sentimiento de culpa, como el que ocurre cuando el otro fomenta en el hijo la alienación contra el padre alienado ...
son claves que vienen tratadas en el documental.
Un interesantísimo resultado es la crueldad con la que se puede mostrar las 2/3 partes de la población por acatar la autoridad.
Así que cuando tengáis un lance con vuestro hijo, porque veáis crueldad .... pensad que puede ser el resultado de un acatamiento doctrinario del manipulador, y no os vengáis abajo, al menos del todo.
Señala como antídoto la distancia emocional como cómplice, distancia que los jueces consiguen alejando al padre de sus hijos.
Los jóvenes son fácilmente manipulables y susceptibles a un buen lavado de cerebro.
Esto parece que lo saben bien.
Este es el documento word de la entrevista, el enlace original y lo que decíamos antes.
Aquí teneis la joya de videos de YouTube.
http://www.youtube.com/watch?v=B2tb_28CevA&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=i8V_xIOQeP4&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=BjESa82M3AM&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=5D-y6icBtpA&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=E7y1UCVwtX4&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
viernes, 15 de agosto de 2008
Más medios para la LIVCM: Judicializar las relaciones de Familia
http://www.elpais.com/articulo/madrid/responsable/juzgar/violencia/genero/reclama/medios/elpepiespmad/20080814elpmad_3/Tes
La responsable de juzgar la violencia de género reclama más medios.
PILAR ÁLVAREZ - Santander - 14/08/2008
La presidenta de la sección 27 de la Audiencia Provincial especializada en violencia sobre la mujer, la magistrada María Tardón, reclamó ayer que se habiliten más órganos judiciales en Madrid para atender los casos de violencia machista. "Los Juzgados están ya saturados de denuncias nada más nacer", señaló.
Tardón también considera urgente ampliar los equipos de apoyo psicosocial que permitan detectar los casos que pasan inadvertidos y ofrezcan mejor atención a las maltratadas.
La sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid tiene una lista de espera de cuatro meses para estudiar los recursos de apelación en casos de violencia contra la mujer.
Tardón explicó ayer que trabajan incluso los fines de semana y no dan abasto.
La magistrada, que ayer participó en el seminario Medios de comunicación, administraciones públicas y violencia de género, celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander, reclama "desde hace más de un año" que se abra una nueva sección especializada en este tipo de delitos que solucionaría, a su juicio, el atasco de expedientes.
La habilitación de nuevos juzgados fue una de las reclamaciones que hizo la Comunidad de Madrid en su reciente reunión con la ministra de Igualdad, Bibiana Aído.
La directora general de la Mujer, María José Pérez Cerejuela, pidió órganos judiciales dedicados en exclusiva a la violencia de género "para que no se sature tanto la causa civil", es decir, las separaciones, divorcios, custodia de los hijos y régimen de visitas.
Una negación frecuente.
Tardón lamentó "la frecuencia" con la que las víctimas de violencia machista niegan haber sido maltratadas, en relación con el caso de Jesús Neira, el hombre agredido mientras intentaba socorrer a una mujer que era golpeada por su pareja. "El caso de mujeres a las que les cuesta reconocer que son víctimas de violencia de género es muy habitual", añadió Tardón.
La magistrada explicó que no contemplan una posible reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que impida a las mujeres negarse a declarar contra sus parejas porque "las asociaciones de abogadas se oponen fieramente".
Según Tardón, el motivo es que algunas víctimas "preferirían que se las acusara de falso testimonio en caso de tener que declarar antes que su agresor fuera condenado".
La responsable de juzgar la violencia de género reclama más medios.
PILAR ÁLVAREZ - Santander - 14/08/2008
La presidenta de la sección 27 de la Audiencia Provincial especializada en violencia sobre la mujer, la magistrada María Tardón, reclamó ayer que se habiliten más órganos judiciales en Madrid para atender los casos de violencia machista. "Los Juzgados están ya saturados de denuncias nada más nacer", señaló.
Tardón también considera urgente ampliar los equipos de apoyo psicosocial que permitan detectar los casos que pasan inadvertidos y ofrezcan mejor atención a las maltratadas.
La sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid tiene una lista de espera de cuatro meses para estudiar los recursos de apelación en casos de violencia contra la mujer.
Tardón explicó ayer que trabajan incluso los fines de semana y no dan abasto.
La magistrada, que ayer participó en el seminario Medios de comunicación, administraciones públicas y violencia de género, celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander, reclama "desde hace más de un año" que se abra una nueva sección especializada en este tipo de delitos que solucionaría, a su juicio, el atasco de expedientes.
La habilitación de nuevos juzgados fue una de las reclamaciones que hizo la Comunidad de Madrid en su reciente reunión con la ministra de Igualdad, Bibiana Aído.
La directora general de la Mujer, María José Pérez Cerejuela, pidió órganos judiciales dedicados en exclusiva a la violencia de género "para que no se sature tanto la causa civil", es decir, las separaciones, divorcios, custodia de los hijos y régimen de visitas.
Una negación frecuente.
Tardón lamentó "la frecuencia" con la que las víctimas de violencia machista niegan haber sido maltratadas, en relación con el caso de Jesús Neira, el hombre agredido mientras intentaba socorrer a una mujer que era golpeada por su pareja. "El caso de mujeres a las que les cuesta reconocer que son víctimas de violencia de género es muy habitual", añadió Tardón.
La magistrada explicó que no contemplan una posible reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que impida a las mujeres negarse a declarar contra sus parejas porque "las asociaciones de abogadas se oponen fieramente".
Según Tardón, el motivo es que algunas víctimas "preferirían que se las acusara de falso testimonio en caso de tener que declarar antes que su agresor fuera condenado".
jueves, 14 de agosto de 2008
Socialismo post mortem:Herencia y Sucesión
http://www.libertaddigital.com/opinion/antonio-golmar/socialismo-post-mortem-44887/
Resulta sorprendente que los de ZP presenten como gran novedad feminista una norma en vigor desde 1889.
Las normas que rigen las herencias y sucesiones en España constituyen una restricción intolerable de la propiedad privada, y por ende de la libertad.
La reforma anti machista anunciada por el Gobierno parece mejorar la situación en un aspecto importante, aunque al hacerse por decreto, y no en aras de la libertad sino de la virtud, corre el peligro de resultar inútil o incluso contraproducente, rayando además la inconstitucionalidad.
Muchos se sentirán aliviados al saber que entre las causas de indignidad sucesoria, una figura legal fantasmal, ya que corresponde al albacea del testador o a sus herederos probar la iniquidad de alguno de ellos, se incluirán el abandono y/o desentendimiento de la suerte de los hijos.
Esta circunstancia ya está contemplada en el Código Civil, cuyo artículo 756 dice así:
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuera heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
Sin embargo, apenas se usa, o al menos eso me contó mi profesor de Derecho Civil, el siempre honorable Francisco Rico-Pérez (ya ve usted que años después todavía me acuerdo).
Tampoco es nueva la iniciativa del Gobierno de privar de su herencia a quien asesina a su cónyuge, así que no cabe acusar de machista a Manuel Alonso Martínez, al menos en este punto.
A decir verdad, resulta sorprendente que los de ZP presenten como gran novedad feminista una norma en vigor desde 1889.
El problema reside, como casi siempre, en el Estado y en su afán de regular cada aspecto de nuestra vida aunque ya no estemos para sufrirlo.
En este caso la opresión está representada por "la legítima", esa parte de los bienes de uno que han de ser transmitidos a cónyuge, padres, hijos y demás "herederos forzosos" según el estado civil del finado.
Resulta que el punto 2 del artículo 756 del Código Civil podría ser inconstitucional, pues una vez desaparecidos los antecedentes penales del asesino o maltratador nada le puede impedir acceder a la legítima de su legítima.
¿Por qué no permitir que cada cual teste a favor de quien le dé gana con las únicas restricciones del interés de los menores de edad y del acuerdo prematrimonial o de convivencia que uno haya firmado con su pareja?
No es sesentayochismo barato, sino sentido común.
En los países anglosajones, ni a la extrema izquierda ni a los sectores teoconservadores más reaccionarios se les ocurre proponer la limitación de la libertad testamentaria.
Espero que no me salga algún panoli diciendo que la normativa española es favorable a la familia o que la legítima ejemplifica la función social de la propiedad privada.
Por algo será que España es uno de los países del mundo con el mayor índice de litigios hereditarios, digo yo.
Si eso es apoyar a la familia o redistribuir la renta, que vengan Dios y Marx y lo vean.
Los aragoneses, sabios a fuer de tozudos, tienen un dicho, "odiarse como hermanos [enfrentados por una herencia]", que lo dice todo.
Por otra parte, en Navarra, una de cuyas viejas leyes –que no Leyes Viejas– permite cierta libertad testamentaria, los conflictos por herencias son menores que en el resto del país. Tampoco parece que allí padres e hijos se traten peor que en otras regiones. En realidad ocurre justo lo contrario.
Con ocasión de la legalización de las uniones entre 2 personas del mismo sexo, España perdió una oportunidad de oro para llevar a cabo una reforma en profundidad de los derechos sucesorio y de familia que arrojase al Estado fuera de nuestras vidas (y muertes) y nos hiciera libres y responsables de las decisiones que tomásemos respecto a nuestros cuerpos, almas y bienes.
Me temo que este nuevo parche socialista vuelva a dejar las cosas a medias.
El matrimonio gay y lesbiano sólo amplió la libertad de algunos.
La indignidad hereditaria machista aumentará la responsabilidad de unos y restringirá la libertad de todos.
Por ti, por tus hijos, por España, ¡abolición de la legítima hereditaria ya!
Resulta sorprendente que los de ZP presenten como gran novedad feminista una norma en vigor desde 1889.
Las normas que rigen las herencias y sucesiones en España constituyen una restricción intolerable de la propiedad privada, y por ende de la libertad.
La reforma anti machista anunciada por el Gobierno parece mejorar la situación en un aspecto importante, aunque al hacerse por decreto, y no en aras de la libertad sino de la virtud, corre el peligro de resultar inútil o incluso contraproducente, rayando además la inconstitucionalidad.
Muchos se sentirán aliviados al saber que entre las causas de indignidad sucesoria, una figura legal fantasmal, ya que corresponde al albacea del testador o a sus herederos probar la iniquidad de alguno de ellos, se incluirán el abandono y/o desentendimiento de la suerte de los hijos.
Esta circunstancia ya está contemplada en el Código Civil, cuyo artículo 756 dice así:
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuera heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
Sin embargo, apenas se usa, o al menos eso me contó mi profesor de Derecho Civil, el siempre honorable Francisco Rico-Pérez (ya ve usted que años después todavía me acuerdo).
Tampoco es nueva la iniciativa del Gobierno de privar de su herencia a quien asesina a su cónyuge, así que no cabe acusar de machista a Manuel Alonso Martínez, al menos en este punto.
A decir verdad, resulta sorprendente que los de ZP presenten como gran novedad feminista una norma en vigor desde 1889.
El problema reside, como casi siempre, en el Estado y en su afán de regular cada aspecto de nuestra vida aunque ya no estemos para sufrirlo.
En este caso la opresión está representada por "la legítima", esa parte de los bienes de uno que han de ser transmitidos a cónyuge, padres, hijos y demás "herederos forzosos" según el estado civil del finado.
Resulta que el punto 2 del artículo 756 del Código Civil podría ser inconstitucional, pues una vez desaparecidos los antecedentes penales del asesino o maltratador nada le puede impedir acceder a la legítima de su legítima.
¿Por qué no permitir que cada cual teste a favor de quien le dé gana con las únicas restricciones del interés de los menores de edad y del acuerdo prematrimonial o de convivencia que uno haya firmado con su pareja?
No es sesentayochismo barato, sino sentido común.
En los países anglosajones, ni a la extrema izquierda ni a los sectores teoconservadores más reaccionarios se les ocurre proponer la limitación de la libertad testamentaria.
Espero que no me salga algún panoli diciendo que la normativa española es favorable a la familia o que la legítima ejemplifica la función social de la propiedad privada.
Por algo será que España es uno de los países del mundo con el mayor índice de litigios hereditarios, digo yo.
Si eso es apoyar a la familia o redistribuir la renta, que vengan Dios y Marx y lo vean.
Los aragoneses, sabios a fuer de tozudos, tienen un dicho, "odiarse como hermanos [enfrentados por una herencia]", que lo dice todo.
Por otra parte, en Navarra, una de cuyas viejas leyes –que no Leyes Viejas– permite cierta libertad testamentaria, los conflictos por herencias son menores que en el resto del país. Tampoco parece que allí padres e hijos se traten peor que en otras regiones. En realidad ocurre justo lo contrario.
Con ocasión de la legalización de las uniones entre 2 personas del mismo sexo, España perdió una oportunidad de oro para llevar a cabo una reforma en profundidad de los derechos sucesorio y de familia que arrojase al Estado fuera de nuestras vidas (y muertes) y nos hiciera libres y responsables de las decisiones que tomásemos respecto a nuestros cuerpos, almas y bienes.
Me temo que este nuevo parche socialista vuelva a dejar las cosas a medias.
El matrimonio gay y lesbiano sólo amplió la libertad de algunos.
La indignidad hereditaria machista aumentará la responsabilidad de unos y restringirá la libertad de todos.
Por ti, por tus hijos, por España, ¡abolición de la legítima hereditaria ya!
Los Abuelos y la Custodia de los nietos
http://www.hoymujer.com/ser-madre/problemas-resueltos/Tienen,derecho,abuelos,reclamar,60028,08,2008.html
Ana Calvo / miércoles, 13 de agosto de 2008.
Los divorcios se disparan y son muchas las partes que sufren sus efectos.
Las batallas legales en muchas ocasiones por la custodia de los hijos pueden llegar a convertirse en una tortura, especialmente para los más pequeños, que a menudo son utilizados como armas arrojadizas entre ambos progenitores.
Sin embargo, una nueva figura planea como parte implicada en la búsqueda de la tutela: los abuelos.
Las nuevas necesidades familiares han hecho desde hace unos años que, debido a que las 2 partes de la pareja trabajan fuera de casa, los abuelos adopten un papel más importante si cabe en el cuidado y educación de los hijos de un matrimonio.
Ir a llevarlos y recogerlos del colegio, acudir con ellos al médico, hacer juntos los deberes, bañarlos o prepararles la cena son algunas de las tareas cotidianas que muchos abuelos se ven "obligados" a realizar cada día con sus nietos.
Por eso, cuando una pareja se rompe, no se separa en 2 mitades, sino que son muchas las partes en las que se divide el dolor, más o menos intenso dependiendo del caso.
Sin embargo, ¿es éste motivo suficiente como para que los abuelos lleguen a reclamar por vía judicial la custodia de sus nietos?
Bien es cierto que los lazos que llegan a estrechar abuelos y nietos son cada vez más fuertes, incluso en ocasiones más intensos que con los propios padres, pues pasan con aquéllos casi más horas al día que con estos.
Sin embargo, no podemos olvidar que los hijos son vástagos de sus padres.
La jurisprudencia que desde 1935 lleva recogiendo en nuestro país, mediante sentencias ejemplares, el derecho que tienen los abuelos y demás parientes allegados a seguir en contacto con sus nietos en caso de que se rompa el núcleo familiar ha hecho que, conforme a derecho tanto nacional como a normativas internacionales, se modificara nuestro Código Civil, afirmando el nuevo Artículo 160 que "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes allegados", una frase que ha dado lugar a múltiples interpretaciones y que ha hecho que la polémica colee desde 2003.
Efectivamente, la ruptura de un matrimonio no debería, en circunstancias normales, significar el fin de las relaciones de los pequeños con la familia de uno de los cónyuges, pues esto incide de lleno en su derecho fundamental al desarrollo de su personalidad y al respeto a su vida privada y familiar, como ha reconocido en varias ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, establecer un régimen de visitas judicialmente estipulado para los abuelos y demás parentela puede resultar, en la mayoría de los casos, excesivo.
Ya en su día, cuando la reforma de la Ley se estaba llevando a cabo, la Asociación de Abogados de Familia consideró que con ella, "no sólo se reconoce un derecho, sino que éste se convierte en una obligación, que puede imponerse y castigarse".
Los juristas expertos en el área opinaron entonces que "un régimen de visitas para cada uno de los abuelos -si son cuatro y están separados- puede "fragmentar" el tiempo libre de los niños.
Y si los abuelos son escuchados en un juicio, "pueden convertirse en un elemento que añada más conflictividad a una situación traumática".
Por su parte, Ramón Tamborero y del Pino, presidente de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia siendo Cataluña la comunidad autónoma con más divorcios de España escribió tras la aprobación de la nueva norma: "Vaya por delante que esta ley se ha aprobado en un momento socialmente preelectoral, que hace dudar de la intencionalidad real, toda vez que las visitas de los abuelos a sus nietos ya estaban determinadas y previstas con carácter general en el Código Civil (art. 160). Al respecto debemos tener en cuenta que los abuelos constituyen un importantísimo sector de población, cuyo voto puede ser decisivo en unas elecciones, y la conquista a través del halago de los mismos se ha convertido en objetivo prioritario en muchas campañas electorales.
Se trata de un número elevado de personas que tienen la conciencia de estar relegados y olvidados. Que desconocen cuáles son muchos de sus derechos y que le son conculcados.
No conocían el hecho de que ya la ley se había ocupado de salvaguardar debidamente sus prerrogativas respecto de sus nietos ya que el legislador era consciente de la importancia de los abuelos en temas de tanta sensibilidad como sus relaciones con los nietos".
En 1997 había surgido en España la Asociación ABUMAR (Asociación Española de Abuelos en Marcha), que ha fundado incluso la ONG "Abuelos sin Fronteras", con el objetivo de luchar porque se reconozcan los derechos de los abuelos de todo el mundo.
"Nos llama mucha gente llorando porque se les impide ver a sus nietos", ha afirmado en numerosas ocasiones Marisa Viñes, su fundadora.
Una visión muy distinta es la de los padres en general, divorciados o no, y los comentarios a través de foros de internet son clarificadores: "Los abuelos ya tuvieron sus hijos. El imponer un régimen de visitas para los nietos en los casos que se prevén en la ley es vulnerar en cierto modo el ejercicio de la patria potestad, ya que el deber de velar a los hijos debe ser observado por los padres.
Creo que dar un papel preponderante a los abuelos va contra natura. Son los padres los que deben valorar la conveniencia o no del mismo.
Los españoles somos iguales ante la ley, pero parece que en el caso de los hijos de padres separados hay demasiadas imposiciones legales.
Una cosa es el régimen de visitas a los padres para poder ejercer la patria potestad, pero en mi opinión con los abuelos el vínculo solo es afectivo, por lo tanto no puede imponerlo un juez", señalaba Estrella al hilo de un artículo al respecto.
Otro padre internauta, Victor, criticaba la iniciativa del por entonces Gobierno del PP: "Pero bueno, al PP ya no le queda nada que hacer para incrementar los votos de la tercera edad. Protejan a la familia, no la destrocen. El vínculo debe ser solo afectivo, no pueden ustedes regular las visitas de mis hijos con sus abuelos. Déjennos en paz a los divorciados y separados españoles. Me parece absurdo, ya que los abuelos no pintan nada en la educacion de los hijos"
Y Gemma, otra mujer separada, apostillaba en el site www.codigo-civil.org : "Soy una mujer separada y la custodia de mi hijo la tengo yo, mientras que la patria potestad la tenemos compartida. Si os digo la verdad, yo me he separado por mi suegra y paradójicamente es ella que recoge a mi hijo y le trae cuando le toca estar con su padre,y eso no deberia ser legal.
Por lo tanto me niego en absoluto que los abuelos puedan tener la custodia de los hijos. Ellos ya han tenido hijos. Ahora les toca descanzar y de vez en cuando visitar a sus nietos. Eso no lo discuto".
Sin recurrir a fuentes judiciales, es indudable que es tarea de los padres, de ambos por igual, velar por el bienestar de sus hijos en todas las facetas de su vida, desde la educación a las relaciones personales, entre las que se encontrarían los vínculos familiares.
Tambien es de sentido común el que los padres sean responsables y sepan dejar sus rencillas y desacuerdos sentimentales a un lado, a favor de aquéllo que mayores beneficios pueda reportar a los niños.
Así, en los períodos que, estipulados por un juez, le corresponda la custodia a cada uno de ellos, el progenitor en cuestión debería tener a bien el fomentar el mantenimiento y estrechamiento de los lazos familiares de sus hijos con sus abuelos, tíos, primos, padrinos, amigos, etc., siempre y cuando esto sea positivo para el menor.
Ana Calvo / miércoles, 13 de agosto de 2008.
Los divorcios se disparan y son muchas las partes que sufren sus efectos.
Las batallas legales en muchas ocasiones por la custodia de los hijos pueden llegar a convertirse en una tortura, especialmente para los más pequeños, que a menudo son utilizados como armas arrojadizas entre ambos progenitores.
Sin embargo, una nueva figura planea como parte implicada en la búsqueda de la tutela: los abuelos.
Las nuevas necesidades familiares han hecho desde hace unos años que, debido a que las 2 partes de la pareja trabajan fuera de casa, los abuelos adopten un papel más importante si cabe en el cuidado y educación de los hijos de un matrimonio.
Ir a llevarlos y recogerlos del colegio, acudir con ellos al médico, hacer juntos los deberes, bañarlos o prepararles la cena son algunas de las tareas cotidianas que muchos abuelos se ven "obligados" a realizar cada día con sus nietos.
Por eso, cuando una pareja se rompe, no se separa en 2 mitades, sino que son muchas las partes en las que se divide el dolor, más o menos intenso dependiendo del caso.
Sin embargo, ¿es éste motivo suficiente como para que los abuelos lleguen a reclamar por vía judicial la custodia de sus nietos?
Bien es cierto que los lazos que llegan a estrechar abuelos y nietos son cada vez más fuertes, incluso en ocasiones más intensos que con los propios padres, pues pasan con aquéllos casi más horas al día que con estos.
Sin embargo, no podemos olvidar que los hijos son vástagos de sus padres.
La jurisprudencia que desde 1935 lleva recogiendo en nuestro país, mediante sentencias ejemplares, el derecho que tienen los abuelos y demás parientes allegados a seguir en contacto con sus nietos en caso de que se rompa el núcleo familiar ha hecho que, conforme a derecho tanto nacional como a normativas internacionales, se modificara nuestro Código Civil, afirmando el nuevo Artículo 160 que "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes allegados", una frase que ha dado lugar a múltiples interpretaciones y que ha hecho que la polémica colee desde 2003.
Efectivamente, la ruptura de un matrimonio no debería, en circunstancias normales, significar el fin de las relaciones de los pequeños con la familia de uno de los cónyuges, pues esto incide de lleno en su derecho fundamental al desarrollo de su personalidad y al respeto a su vida privada y familiar, como ha reconocido en varias ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, establecer un régimen de visitas judicialmente estipulado para los abuelos y demás parentela puede resultar, en la mayoría de los casos, excesivo.
Ya en su día, cuando la reforma de la Ley se estaba llevando a cabo, la Asociación de Abogados de Familia consideró que con ella, "no sólo se reconoce un derecho, sino que éste se convierte en una obligación, que puede imponerse y castigarse".
Los juristas expertos en el área opinaron entonces que "un régimen de visitas para cada uno de los abuelos -si son cuatro y están separados- puede "fragmentar" el tiempo libre de los niños.
Y si los abuelos son escuchados en un juicio, "pueden convertirse en un elemento que añada más conflictividad a una situación traumática".
Por su parte, Ramón Tamborero y del Pino, presidente de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia siendo Cataluña la comunidad autónoma con más divorcios de España escribió tras la aprobación de la nueva norma: "Vaya por delante que esta ley se ha aprobado en un momento socialmente preelectoral, que hace dudar de la intencionalidad real, toda vez que las visitas de los abuelos a sus nietos ya estaban determinadas y previstas con carácter general en el Código Civil (art. 160). Al respecto debemos tener en cuenta que los abuelos constituyen un importantísimo sector de población, cuyo voto puede ser decisivo en unas elecciones, y la conquista a través del halago de los mismos se ha convertido en objetivo prioritario en muchas campañas electorales.
Se trata de un número elevado de personas que tienen la conciencia de estar relegados y olvidados. Que desconocen cuáles son muchos de sus derechos y que le son conculcados.
No conocían el hecho de que ya la ley se había ocupado de salvaguardar debidamente sus prerrogativas respecto de sus nietos ya que el legislador era consciente de la importancia de los abuelos en temas de tanta sensibilidad como sus relaciones con los nietos".
En 1997 había surgido en España la Asociación ABUMAR (Asociación Española de Abuelos en Marcha), que ha fundado incluso la ONG "Abuelos sin Fronteras", con el objetivo de luchar porque se reconozcan los derechos de los abuelos de todo el mundo.
"Nos llama mucha gente llorando porque se les impide ver a sus nietos", ha afirmado en numerosas ocasiones Marisa Viñes, su fundadora.
Una visión muy distinta es la de los padres en general, divorciados o no, y los comentarios a través de foros de internet son clarificadores: "Los abuelos ya tuvieron sus hijos. El imponer un régimen de visitas para los nietos en los casos que se prevén en la ley es vulnerar en cierto modo el ejercicio de la patria potestad, ya que el deber de velar a los hijos debe ser observado por los padres.
Creo que dar un papel preponderante a los abuelos va contra natura. Son los padres los que deben valorar la conveniencia o no del mismo.
Los españoles somos iguales ante la ley, pero parece que en el caso de los hijos de padres separados hay demasiadas imposiciones legales.
Una cosa es el régimen de visitas a los padres para poder ejercer la patria potestad, pero en mi opinión con los abuelos el vínculo solo es afectivo, por lo tanto no puede imponerlo un juez", señalaba Estrella al hilo de un artículo al respecto.
Otro padre internauta, Victor, criticaba la iniciativa del por entonces Gobierno del PP: "Pero bueno, al PP ya no le queda nada que hacer para incrementar los votos de la tercera edad. Protejan a la familia, no la destrocen. El vínculo debe ser solo afectivo, no pueden ustedes regular las visitas de mis hijos con sus abuelos. Déjennos en paz a los divorciados y separados españoles. Me parece absurdo, ya que los abuelos no pintan nada en la educacion de los hijos"
Y Gemma, otra mujer separada, apostillaba en el site www.codigo-civil.org : "Soy una mujer separada y la custodia de mi hijo la tengo yo, mientras que la patria potestad la tenemos compartida. Si os digo la verdad, yo me he separado por mi suegra y paradójicamente es ella que recoge a mi hijo y le trae cuando le toca estar con su padre,y eso no deberia ser legal.
Por lo tanto me niego en absoluto que los abuelos puedan tener la custodia de los hijos. Ellos ya han tenido hijos. Ahora les toca descanzar y de vez en cuando visitar a sus nietos. Eso no lo discuto".
Sin recurrir a fuentes judiciales, es indudable que es tarea de los padres, de ambos por igual, velar por el bienestar de sus hijos en todas las facetas de su vida, desde la educación a las relaciones personales, entre las que se encontrarían los vínculos familiares.
Tambien es de sentido común el que los padres sean responsables y sepan dejar sus rencillas y desacuerdos sentimentales a un lado, a favor de aquéllo que mayores beneficios pueda reportar a los niños.
Así, en los períodos que, estipulados por un juez, le corresponda la custodia a cada uno de ellos, el progenitor en cuestión debería tener a bien el fomentar el mantenimiento y estrechamiento de los lazos familiares de sus hijos con sus abuelos, tíos, primos, padrinos, amigos, etc., siempre y cuando esto sea positivo para el menor.
miércoles, 13 de agosto de 2008
Fundamentalismo de Género en España
http://www.extremaduraaldia.com/cartas-al-director/replica-a-dona-milagrosa-carrero/62681.html
Cartas al director Réplica a Doña Milagrosa Carrero Carlos Caldito Aunión.
Badajoz 10 ago 2008.
Permítame que le diga que lo suyo es una cuestión obsesiva, me refiero a su "fundamentalismo de género"; a veces (muchas) raya el disparate.
Es rara la vez que no incurre usted en expresiones generalizadoras absolutamente injustas, suele tender a meter a todos los varones en el mismo saco, da igual el lugar donde vivan, da igual el momento histórico de que se trate, da igual su extracción social, su formación...
Para usted los varones somos la causa de todos los males habidos desde que el mundo es mundo, y todos los males que puedan estar por llegar.
Según se desprende de sus artículos, el varón es un ser egoísta, perverso, sin sentimientos de clase alguna, que no sabe hacer otra cosa que abusar de las mujeres, sojuzgarlas, discriminarlas, ...
Lo suyo es una relectura del Génesis Bíblico, una forma de "creacionismo laico-progre de género", absolutamente disparatado.
En esta nueva versión del Génesis Bíblico, de la que usted es una propagandista entusiasta, la raza humana ha sido expulsada del paraíso debido -solamente- a los pecados del hombre, no los de la mujer.
En su fábula feminista, únicamente los varones son los responsables de lo negativo, mientras que las mujeres representan todo lo positivo.
Este planteamiento está presente una y otra vez en toda la doctrina feminista, de la que usted se manifiesta partidaria acérrima y fiel creyente, dando a entender sin tapujos, que la mujer es superior moralmente al hombre...
Permítame una pregunta: ¿Su padre, su abuelo, sus ancestros también participaron en esa conspiración perversa, egoísta de la que usted no pierde ocasión de pontificar (eso sí, "laicamente") para que el mundo en que vivimos sólo sea maravilloso para los varones, obviando totalmente las necesidades y los intereses de las mujeres, o por el contrario estaban hechos de otra "pasta"?
Su disparatado discurso "feminazi", o si le gusta más "hembrista", es una suma de insensateces, e incluso cabría hablar llanamente de charlatanería, como en el caso de la astrología u otras seudociencias.
Por supuesto, a cualquiera que se le ocurra hacer objeciones a la ortodoxia que usted predica, de la que usted es una entusiasta publicista, corre el riesgo de ser tildado de enemigo de la causa de las mujeres, de machismo, de misógina, de cómplice del patriarcado, etc.
Usted es de las que afirman -como dogma de fe- que las mujeres están "sojuzgadas, oprimidas, marginadas, etc.", que hay una verdadera conspiración de lo que denominan "clase hegemónica del patriarcado masculino, heterosexual e imperialista" contra todas las personas de su sexo.
Y también suele afirmar que las mujeres no tienen apenas acceso a las instituciones, que no se les permite tener capacidad de decisión, que no se las respeta, etc.
Pero, ¿Todo ello es realmente cierto?
La consigna feminista de que la "mujer española, europea, occidental" es una "víctima" impotente es una idea absolutamente absurda, que se ha ido imponiendo con machaconería, acabando por instalarse como un axioma que nadie se atreve a cuestionar...
Por ponerle un ejemplo:
a.- Las mujeres españolas viven, en general 7 años más que los hombres.
b.- Controlan de "facto" más del 80% de las rentas familiares y
c.- son ya más del 60% en la universidad.
d.- Las mujeres tienen alrededor del 55% de los votos en cualquiera de las elecciones que se
convocan en España, motivo por el cual difícilmente pueden las feministas, como usted,
afirmar que están siendo dejadas de lado en el proceso de toma de decisiones políticas...
e.- Las mujeres tienen ganado anticipadamente, de manera sistemática cualquier contencioso
referido a custodias de menores tras el divorcio.
f.- Las muertes ocurridas por accidentes laborales afectan escasamente a las mujeres (un 6%
únicamente, el otro 94% es cosa de hombres)
g.- Sólo en el 35% de los crímenes violentos las víctimas son mujeres; pese a ello, el Parlamento
(especialmente presionado por gente respecto de la que usted se siente afín) ha legislado una
normativa especial para castigar "la violencia contra las mujeres" como si ésta fuera un
crimen más horrendo que el de "la violencia contra los hombres". (Este es un ejemplo de lo
que la "igualdad" significa para el fundamentalismo feminista, esto en castellano se denomina
trato de favor...)
h.- 2 de cada 3 euros que gasta el Sistema Nacional de Salud, van destinados a las mujeres; e
incluso, sin tener en cuenta los cuidados relacionados con la maternidad, las mujeres reciben
más atenciones que los hombres. A pesar de ello feministas como usted, siguen gritando que
la salud de las mujeres está "descuidada"...
I.- De los 25 empleos peor considerados, teniendo en cuenta factores como salario, stress,
seguridad y esfuerzo físico, 24 de ellos son predominantemente, si no son casi en su totalidad,
masculinos. Evidentemente ésta es una de las explicaciones de por qué los varones suelen ser
más propensos a suicidarse (80%).
Si se observa con las gafas apropiadas la realidad tal cual es, y no la caricatura, la imagen distorsionada que usted nos presenta desde su fundamentalismo feminista, y todos aquellos a quienes han logrado manipular, se logra ver una situación completamente diferente: Las mujeres españolas, occidentales, constituyen el grupo social con mayores privilegios de la historia de la humanidad, ostentando (o ¿tal vez detentando?) una capacidad de influencia, un grado de poder, de bienestar, y salud nunca antes conocidos,...
La visión del mundo creada por el feminismo contemporáneo, y de la cual usted es una fiel creyente, tiene mucho en común con la de un ilusionista, que crea un escenario impresionante, que sólo es perceptible desde una determinado ángulo, y siempre y cuando todos los intentos de un estudio crítico sean abortados.
Uno de los mayores logros de apologistas, como usted, de esta nueva religión progre, es que los hombres han ido interiorizando que es un gran pecado, una barbaridad, "atacar a las mujeres", incluso si esas mismas mujeres adoptan un discurso disparatado y delirante en su afán de atacar de forma virulenta a los hombres.
Ni que decir tiene que el mayor fraude de esta "ideología" que usted divulga cual fanática predicadora, es proclamar que la agenda propuesta por las feministas, se realiza en verdad para beneficio de las mujeres.
Si el feminismo fuera sinceramente liberador, promovería relaciones armoniosas entre ambos sexos y fortalecería la familia; sin embargo, la agenda feminista, al hacer lo contrario, perjudica a la mayoría de las mujeres, y por descontado a los hombres.
Como resultado de una eficaz propaganda (todo hay que decirlo) divulgando falsedades y medias verdades, la gente de buena voluntad, la gente "educada" ha ido aceptando todo el discurso demencial del feminismo sin hacer apenas cuestionamientos...
Y ya para finalizar, cambiando de tópico y dogma:
Si fuera realmente cierto que las mujeres estuvieran recibiendo 59 céntimos de euro (o cualquier otro número que usted elija) por cada euro que el hombre gana, por realizar el mismo trabajo y con el mismo nivel de habilidad-cualificación, entonces posiblemente ningún negocio sería rentable ni productivo si emplearan a algún hombre... (El Sr. Rodríguez Zapatero afirmó en su discurso de investidura, como candidato a la presidencia del gobierno de España, que su gobierno emprendería acciones para acabar con la discriminación salarial de las mujeres).
Aún sigue en pie el reto de la asociación que presido, a que alguien demuestre un caso de discriminación salarial por razón de sexo. Será recompensado con 6.000 euros...
La réplica es a este artículo: Redomados machistas de Milagrosa Carrero
http://www.extremaduraaldia.com/milagrosa-carrero/redomados-machistas/62654.html
Cartas al director Réplica a Doña Milagrosa Carrero Carlos Caldito Aunión.
Badajoz 10 ago 2008.
Permítame que le diga que lo suyo es una cuestión obsesiva, me refiero a su "fundamentalismo de género"; a veces (muchas) raya el disparate.
Es rara la vez que no incurre usted en expresiones generalizadoras absolutamente injustas, suele tender a meter a todos los varones en el mismo saco, da igual el lugar donde vivan, da igual el momento histórico de que se trate, da igual su extracción social, su formación...
Para usted los varones somos la causa de todos los males habidos desde que el mundo es mundo, y todos los males que puedan estar por llegar.
Según se desprende de sus artículos, el varón es un ser egoísta, perverso, sin sentimientos de clase alguna, que no sabe hacer otra cosa que abusar de las mujeres, sojuzgarlas, discriminarlas, ...
Lo suyo es una relectura del Génesis Bíblico, una forma de "creacionismo laico-progre de género", absolutamente disparatado.
En esta nueva versión del Génesis Bíblico, de la que usted es una propagandista entusiasta, la raza humana ha sido expulsada del paraíso debido -solamente- a los pecados del hombre, no los de la mujer.
En su fábula feminista, únicamente los varones son los responsables de lo negativo, mientras que las mujeres representan todo lo positivo.
Este planteamiento está presente una y otra vez en toda la doctrina feminista, de la que usted se manifiesta partidaria acérrima y fiel creyente, dando a entender sin tapujos, que la mujer es superior moralmente al hombre...
Permítame una pregunta: ¿Su padre, su abuelo, sus ancestros también participaron en esa conspiración perversa, egoísta de la que usted no pierde ocasión de pontificar (eso sí, "laicamente") para que el mundo en que vivimos sólo sea maravilloso para los varones, obviando totalmente las necesidades y los intereses de las mujeres, o por el contrario estaban hechos de otra "pasta"?
Su disparatado discurso "feminazi", o si le gusta más "hembrista", es una suma de insensateces, e incluso cabría hablar llanamente de charlatanería, como en el caso de la astrología u otras seudociencias.
Por supuesto, a cualquiera que se le ocurra hacer objeciones a la ortodoxia que usted predica, de la que usted es una entusiasta publicista, corre el riesgo de ser tildado de enemigo de la causa de las mujeres, de machismo, de misógina, de cómplice del patriarcado, etc.
Usted es de las que afirman -como dogma de fe- que las mujeres están "sojuzgadas, oprimidas, marginadas, etc.", que hay una verdadera conspiración de lo que denominan "clase hegemónica del patriarcado masculino, heterosexual e imperialista" contra todas las personas de su sexo.
Y también suele afirmar que las mujeres no tienen apenas acceso a las instituciones, que no se les permite tener capacidad de decisión, que no se las respeta, etc.
Pero, ¿Todo ello es realmente cierto?
La consigna feminista de que la "mujer española, europea, occidental" es una "víctima" impotente es una idea absolutamente absurda, que se ha ido imponiendo con machaconería, acabando por instalarse como un axioma que nadie se atreve a cuestionar...
Por ponerle un ejemplo:
a.- Las mujeres españolas viven, en general 7 años más que los hombres.
b.- Controlan de "facto" más del 80% de las rentas familiares y
c.- son ya más del 60% en la universidad.
d.- Las mujeres tienen alrededor del 55% de los votos en cualquiera de las elecciones que se
convocan en España, motivo por el cual difícilmente pueden las feministas, como usted,
afirmar que están siendo dejadas de lado en el proceso de toma de decisiones políticas...
e.- Las mujeres tienen ganado anticipadamente, de manera sistemática cualquier contencioso
referido a custodias de menores tras el divorcio.
f.- Las muertes ocurridas por accidentes laborales afectan escasamente a las mujeres (un 6%
únicamente, el otro 94% es cosa de hombres)
g.- Sólo en el 35% de los crímenes violentos las víctimas son mujeres; pese a ello, el Parlamento
(especialmente presionado por gente respecto de la que usted se siente afín) ha legislado una
normativa especial para castigar "la violencia contra las mujeres" como si ésta fuera un
crimen más horrendo que el de "la violencia contra los hombres". (Este es un ejemplo de lo
que la "igualdad" significa para el fundamentalismo feminista, esto en castellano se denomina
trato de favor...)
h.- 2 de cada 3 euros que gasta el Sistema Nacional de Salud, van destinados a las mujeres; e
incluso, sin tener en cuenta los cuidados relacionados con la maternidad, las mujeres reciben
más atenciones que los hombres. A pesar de ello feministas como usted, siguen gritando que
la salud de las mujeres está "descuidada"...
I.- De los 25 empleos peor considerados, teniendo en cuenta factores como salario, stress,
seguridad y esfuerzo físico, 24 de ellos son predominantemente, si no son casi en su totalidad,
masculinos. Evidentemente ésta es una de las explicaciones de por qué los varones suelen ser
más propensos a suicidarse (80%).
Si se observa con las gafas apropiadas la realidad tal cual es, y no la caricatura, la imagen distorsionada que usted nos presenta desde su fundamentalismo feminista, y todos aquellos a quienes han logrado manipular, se logra ver una situación completamente diferente: Las mujeres españolas, occidentales, constituyen el grupo social con mayores privilegios de la historia de la humanidad, ostentando (o ¿tal vez detentando?) una capacidad de influencia, un grado de poder, de bienestar, y salud nunca antes conocidos,...
La visión del mundo creada por el feminismo contemporáneo, y de la cual usted es una fiel creyente, tiene mucho en común con la de un ilusionista, que crea un escenario impresionante, que sólo es perceptible desde una determinado ángulo, y siempre y cuando todos los intentos de un estudio crítico sean abortados.
Uno de los mayores logros de apologistas, como usted, de esta nueva religión progre, es que los hombres han ido interiorizando que es un gran pecado, una barbaridad, "atacar a las mujeres", incluso si esas mismas mujeres adoptan un discurso disparatado y delirante en su afán de atacar de forma virulenta a los hombres.
Ni que decir tiene que el mayor fraude de esta "ideología" que usted divulga cual fanática predicadora, es proclamar que la agenda propuesta por las feministas, se realiza en verdad para beneficio de las mujeres.
Si el feminismo fuera sinceramente liberador, promovería relaciones armoniosas entre ambos sexos y fortalecería la familia; sin embargo, la agenda feminista, al hacer lo contrario, perjudica a la mayoría de las mujeres, y por descontado a los hombres.
Como resultado de una eficaz propaganda (todo hay que decirlo) divulgando falsedades y medias verdades, la gente de buena voluntad, la gente "educada" ha ido aceptando todo el discurso demencial del feminismo sin hacer apenas cuestionamientos...
Y ya para finalizar, cambiando de tópico y dogma:
Si fuera realmente cierto que las mujeres estuvieran recibiendo 59 céntimos de euro (o cualquier otro número que usted elija) por cada euro que el hombre gana, por realizar el mismo trabajo y con el mismo nivel de habilidad-cualificación, entonces posiblemente ningún negocio sería rentable ni productivo si emplearan a algún hombre... (El Sr. Rodríguez Zapatero afirmó en su discurso de investidura, como candidato a la presidencia del gobierno de España, que su gobierno emprendería acciones para acabar con la discriminación salarial de las mujeres).
Aún sigue en pie el reto de la asociación que presido, a que alguien demuestre un caso de discriminación salarial por razón de sexo. Será recompensado con 6.000 euros...
La réplica es a este artículo: Redomados machistas de Milagrosa Carrero
http://www.extremaduraaldia.com/milagrosa-carrero/redomados-machistas/62654.html
martes, 12 de agosto de 2008
La convivencia y las altas temperaturas favorecen los divorcios
http://www.malagahoy.es/article/malaga/202516/las/vacaciones/y/calor/desataran/este/verano/tercio/los/divorcios/ano.html
Las vacaciones y el calor desatarán este verano un tercio de los divorcios del año.
La convivencia y las altas temperaturas inciden en un repunte de las rupturas; la tensión se dispara ante la custodia de los hijos .
Rebeca Tobelem / Málaga Actualizado 12.08.2008
Un tercio de todos los divorcios del año se van a plantear en septiembre.
Este año, a las vacaciones, que vienen resultando definitivas para las parejas que ya arrastraban una crisis, se une un calor sofocante al que los malagueños no están acostumbrados.
Aunque resulte chocante, las altas temperaturas se pueden convertir en un elemento desestabilizador de primer orden, según los expertos.
Así lo observa cada día desde un despacho atestado de clientes la letrada Amelia Zafra, experta en rupturas matrimoniales en Zarraluqui Abogados de Familia y que este verano no da abasto. "Con el calor que está haciendo, este verano se van a disparar los divorcios porque las altas temperaturas irritan mucho y la gente salta antes", indica Zafra, que matiza que esto sólo se produce cuando la relación ya venía tocada de antes.
Igual ocurre con las vacaciones, que sólo propician el desencuentro entre los matrimonios que ya venían tambaleándose.
La pareja, que ha sido autónoma durante todo el año y que apenas ha tenido tiempo de plantearse los problemas que tienen el uno con el otro, empieza a verse las 24 horas del día y a compartirlo prácticamente todo.
"Es en ese momento cuando te das cuenta de que no soportas a la otra persona y empiezan a salir a flote todos los conflictos que estaban enterrados", explica Zafra.
Otro factor dinamitador se destapa con la frustración que acarrean unas vacaciones que no están a la altura de las expectativas que habían generado.
Muchas parejas se ahogan ante esta situación y prefieren cortar por lo sano, indica la abogada.
De la misma forma lo entiende el psicólogo José Manuel Aguilar, experto en divorcios y relaciones de pareja.
"En septiembre se nos plantearán un tercio de los divorcios de todo el año. Porque se pasa más tiempo en común y la gente no lo aguanta", dice el psicólogo.
José Manuel Aguilar considera que las parejas "cada vez luchan menos por sus relaciones; no es que haya que aguantar, pero es que ahora las relaciones son más superficiales porque no hay tiempo para nada: si no tienes tiempo no puedes hacer un buen guiso y te harás un bocadillo, que es comida basura.
El sexo también se puede convertir en basura y las relaciones".
El Instituto Nacional de Estadística (INE) recoge que en 2006 (datos más recientes de los que se dispone) hubo en Málaga 4.717 divorcios, el doble que un año antes y con una media de 13 rupturas diarias.
En el incremento influyó la entrada en vigor de la Ley del Divorcio, que flexibilizó los requisitos. Zafra indica que ya sólo el 0, 5% de las parejas opta por la separación.
Otro factor externo que también medra en las relaciones de pareja es la crisis económica, que enrarece la convivencia.
Pero aunque aumentan las rupturas, las parejas tienden a seguir casadas de forma legal.
"La cantidad de deudas que tienen, como el pago de la hipoteca, hace que no se puedan divorciar aunque quieran", señala Aguilar.
Pero haya divorcio legal o no, este aumento de matrimonios rotos repercute de forma directa en los hijos en aquellos casos de separaciones contenciosas, donde la custodia y régimen de visitas desatan unos conflictos de calado.
Aunque el régimen de visitas tradicional sigue siendo la visita de los padres a sus hijos en fines de semana alternos, mientras que la madre conserva la custodia así como la casa del matrimonio, esta tendencia está empezando a cambiar.
El sistema conocido como custodia compartida, en el que los padres comparten los gastos de la casa, los de la manutención de los hijos y el cuidado de los mismos, sigue ganando simpatizantes, aunque lo cierto es que la transición entre uno y otro modelo está despertando ampollas, en una sociedad todavía no igualitaria.
Por ello, muchos abogados de familia recomiendan ahora separar el reparto del tiempo con los niños de la negociación económica.
Amelia Zafra indica que en su despacho lo que más se recomienda es que el hijo pase una semana con cada uno. Y luego, que empiece la negociación por la casa, la pensión o el coche...
Las vacaciones y el calor desatarán este verano un tercio de los divorcios del año.
La convivencia y las altas temperaturas inciden en un repunte de las rupturas; la tensión se dispara ante la custodia de los hijos .
Rebeca Tobelem / Málaga Actualizado 12.08.2008
Un tercio de todos los divorcios del año se van a plantear en septiembre.
Este año, a las vacaciones, que vienen resultando definitivas para las parejas que ya arrastraban una crisis, se une un calor sofocante al que los malagueños no están acostumbrados.
Aunque resulte chocante, las altas temperaturas se pueden convertir en un elemento desestabilizador de primer orden, según los expertos.
Así lo observa cada día desde un despacho atestado de clientes la letrada Amelia Zafra, experta en rupturas matrimoniales en Zarraluqui Abogados de Familia y que este verano no da abasto. "Con el calor que está haciendo, este verano se van a disparar los divorcios porque las altas temperaturas irritan mucho y la gente salta antes", indica Zafra, que matiza que esto sólo se produce cuando la relación ya venía tocada de antes.
Igual ocurre con las vacaciones, que sólo propician el desencuentro entre los matrimonios que ya venían tambaleándose.
La pareja, que ha sido autónoma durante todo el año y que apenas ha tenido tiempo de plantearse los problemas que tienen el uno con el otro, empieza a verse las 24 horas del día y a compartirlo prácticamente todo.
"Es en ese momento cuando te das cuenta de que no soportas a la otra persona y empiezan a salir a flote todos los conflictos que estaban enterrados", explica Zafra.
Otro factor dinamitador se destapa con la frustración que acarrean unas vacaciones que no están a la altura de las expectativas que habían generado.
Muchas parejas se ahogan ante esta situación y prefieren cortar por lo sano, indica la abogada.
De la misma forma lo entiende el psicólogo José Manuel Aguilar, experto en divorcios y relaciones de pareja.
"En septiembre se nos plantearán un tercio de los divorcios de todo el año. Porque se pasa más tiempo en común y la gente no lo aguanta", dice el psicólogo.
José Manuel Aguilar considera que las parejas "cada vez luchan menos por sus relaciones; no es que haya que aguantar, pero es que ahora las relaciones son más superficiales porque no hay tiempo para nada: si no tienes tiempo no puedes hacer un buen guiso y te harás un bocadillo, que es comida basura.
El sexo también se puede convertir en basura y las relaciones".
El Instituto Nacional de Estadística (INE) recoge que en 2006 (datos más recientes de los que se dispone) hubo en Málaga 4.717 divorcios, el doble que un año antes y con una media de 13 rupturas diarias.
En el incremento influyó la entrada en vigor de la Ley del Divorcio, que flexibilizó los requisitos. Zafra indica que ya sólo el 0, 5% de las parejas opta por la separación.
Otro factor externo que también medra en las relaciones de pareja es la crisis económica, que enrarece la convivencia.
Pero aunque aumentan las rupturas, las parejas tienden a seguir casadas de forma legal.
"La cantidad de deudas que tienen, como el pago de la hipoteca, hace que no se puedan divorciar aunque quieran", señala Aguilar.
Pero haya divorcio legal o no, este aumento de matrimonios rotos repercute de forma directa en los hijos en aquellos casos de separaciones contenciosas, donde la custodia y régimen de visitas desatan unos conflictos de calado.
Aunque el régimen de visitas tradicional sigue siendo la visita de los padres a sus hijos en fines de semana alternos, mientras que la madre conserva la custodia así como la casa del matrimonio, esta tendencia está empezando a cambiar.
El sistema conocido como custodia compartida, en el que los padres comparten los gastos de la casa, los de la manutención de los hijos y el cuidado de los mismos, sigue ganando simpatizantes, aunque lo cierto es que la transición entre uno y otro modelo está despertando ampollas, en una sociedad todavía no igualitaria.
Por ello, muchos abogados de familia recomiendan ahora separar el reparto del tiempo con los niños de la negociación económica.
Amelia Zafra indica que en su despacho lo que más se recomienda es que el hijo pase una semana con cada uno. Y luego, que empiece la negociación por la casa, la pensión o el coche...
lunes, 11 de agosto de 2008
Llamando a las Puertas del Cielo
¡AH DEL TRIBUNAL!
El Tribunal Constitucional delibera actualmente sobre la legitimidad de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo párrafo inicial dice así: "La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión."
Algo sé de tribunales de primera instancia -en mi caso tribunales de cuarto de hora, lo que tampoco da lugar para enterarse de mucho-, pero desconozco por completo el modus operandi de los tribunales constitucionales.
En realidad, sólo soy un ciudadano atónito que, desde el otro lado del enorme foso jerárquico, grita "¡Ah del Tribunal", sabiendo de antemano que nadie va a asomarse a las almenas.
Así que no sé lo que harán allá dentro los altísimos magistrados.
Tal vez el procedimiento establecido mande pasar de largo ante ese párrafo inicial de la Ley e ir directamente al grano de las 180 cuestiones de inconstitucionalidad, en su mayor parte basadas en el distinto trato penal que la Ley dispensa a hombres y mujeres.
Pero, a mi modo de ver, el meollo de la cuestión, la legitimidad, si no constitucional, al menos moral, histórica y social de la Ley depende de que se dé o no graciosamente crédito a ese arranque ideológico que se formula en la exposición de motivos e impregna toda la Ley, de que se acepte o no de balde que la llamada "violencia de género… se manifiesta como el símbolo más brutal de desigualdad existente en nuestra sociedad, etc.".
Porque, ¿cómo supieron nuestros legisladores de 2004 eso de la brutal desigualdad de una violencia dirigida sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo?
¿En qué rigurosas observaciones y valoraciones objetivas se basaron?
Tengo buenos motivos para creer que no lo supieron en absoluto, pero lo dieron por supuesto.
Lo mismo que los teólogos medievales sabían que la Tierra estaba en el centro del Universo y que el Sol orbitaba a su alrededor.
Hasta donde llega mi conocimiento, más de 200 estudios científicos realizados a lo largo de los últimos 30 años demuestran que eso de la "brutal desigualdad" en el ejercicio de la violencia es una afirmación gratuita y falsa.
Al contrario, esos estudios dejan fuera de duda que la violencia de pareja es bidireccional y -salvo ligeras diferencias en aspectos como la iniciación de las agresiones o la gravedad de las lesiones- simétrica.
El problema es que, por cada uno de esos estudios objetivos, hay miles de panfletos ideológicos que afirman que el Sol gira alrededor..., digo, que la violencia es ejercida exclusivamente por el varón.
Y ello, porque sí.
Porque una nueva fantasía totalitaria ha dividido la sociedad en 2 mitades: una de potenciales maltratadores y otra de potenciales maltratadas.
Y porque una mentira repetida 1000 veces cada 5 minutos se convierte en una verdad incuestionable, y el que la ponga en duda es un machista, y punto.
Para avalar esos prejuicios ideológicos se han llevado a cabo:
a.- todo tipo de estudios parciales y sesgados, es decir, centrados únicamente en la violencia
sufrida por las mujeres (como nuestra célebre Macroencuesta) o
b.- basados en muestras de conveniencia (por ejemplo, grupos de maltratadores en tratamiento
de reinserción).
Y se ha barrido bajo la alfombra la otra mitad del problema:
c.- los niveles similares de violencia femenina registrados por los estudios basados en muestras
mixtas (hombres y mujeres) y representativas.
En mi lógica lega e ignorante de los vericuetos judiciales, digo yo que lo 1º que debería aclarar el Tribunal Constitucional es ese aspecto de la "brutal desigualdad" formulado como verdad revelada en la exposición de motivos.
Porque, ¿qué ocurre si, como dice la ciencia, esa "brutal desigualdad" no existe?
¿Qué ocurre si, como demuestran esos cientos de estudios científicos, la violencia de pareja es ejercida en proporciones similares por hombres y mujeres y, además, hay un mayor nivel de iniciación de conflictos por parte de las segundas, lo que descarta la tesis de la función meramente defensiva de la violencia femenina?
¿Qué ocurre si es la Tierra la que gira alrededor del Sol, mientras que la Ley se basa la hipótesis contraria?
Pues ocurre que se mantiene abierta una enorme puerta hacia una nueva Edad Media, sin malolientes hogueras ni antiestéticos cadalsos, pero con falsas denuncias y decaimientos de la presunción de inocencia que arruinan vidas.
Por eso creo que, antes de pronunciarse, los miembros del Tribunal Constitucional deberían, si no la tienen, recabar esa información mínima indispensable, y no dar por bueno, a ciegas, cualquier postulado ideológico.
Si no saben por dónde empezar, les propongo, con el debido respeto, que examinen, sin salir de este sitio web, el informe en el que se sistematizan los datos de 111 estudios internacionales sobre violencia doméstica, así como otros estudios recientes que se van publicando.
Si el remedio les parece más bien casero, les sugiero que consulten los metaanálisis publicados por el profesor Archer (Universidad del Lancashire Central) en 2000 y 2002, mucho más científicos y rigurosos.
Incluso dentro de España, y a pesar de las renuencias y apatías oficiales, contamos con algunos estudios universitarios que analizan y cuantifican la violencia en la pareja.
Invariablemente, todos esos estudios y encuestas, incluidos los españoles, llegan a conclusiones similares: la violencia de pareja es ejercida en proporciones similares por hombres y mujeres.
En todo caso, espero que los 12 guardianes de la ortodoxia constitucional no se dejen guiar por la Macroencuesta y demás tocomochos similares, que parecen diseñados específicamente para justificar leyes como la que nos ocupa y otras medidas legislativas y económicas del mismo jaez.
Una vez consultados los más de 200 estudios, fácilmente accesibles a través de internet, que miden objetivamente la violencia ejercida en las 2 direcciones y por ambos miembros de la pareja, y comprobado que la Ley Integral se ha elaborado sobre la hipótesis de que la tierra es plana, nuestros magistrados estarán, sin duda, en mejores de condiciones de juzgar la legitimidad de esa Ley.
Pero ¿y las muertas?, me dirán.
Porque no nos negará usted, señor enteradillo de a pie, que hay más mujeres muertas por su pareja que viceversa.
No, no se lo negaré, aunque sí creo posible corregir algunas cifras.
Pero, en cambio, sí les diré que, a mi humilde entender, el incremento del número de mujeres muertas a manos de sus parejas es precisamente el efecto natural de esa Ley y otras de similar carácter discriminatorio.
En realidad, el aumento del número de asesinatos responde a un conocido principio químico que dice que no se puede apagar el fuego con gasolina.
Vean por qué lo digo.
En junio de 2007, la Oficina Nacional de Estudios Económicos de los Estados Unidos publicó un estudio comparativo en el que se analizan los datos sobre homicidios de pareja perpetrados en los Estados Unidos entre 1976 y 2003.
En ese estudio se constata que, en los estados en los que a partir del decenio de 1990 se han aplicado leyes que establecen la detención obligatoria y automática de todos los denunciados por violencia doméstica, las tasas de homicidio por violencia de pareja han aumentado en el 60%, como promedio, respecto de los demás estados.
Esas cifras deberían hacernos recapacitar, ya que miden los efectos contraproducentes de la ley en segmentos distintos de un mismo cuerpo social en función del tratamiento recibido.
Algo así como si, sobre la piel de una misma persona cubierta de heridas, se probase la eficacia de 2 medicamentos distintos; en este caso, el medicamento "genérico" parece claramente contraindicado.
Por lo demás, el estudio se abona claramente a los postulados feministas, y su autora apunta, como hipótesis basada en el paralelismo con otros delitos del ámbito familiar, aunque no contrastada mediante encuestas directas, la posibilidad de que la certeza de la detención inminente del denunciado actúe como factor disuasorio y haga a las víctimas más renuentes a interponer denuncias.
Esa hipótesis no se sustenta en el caso de España, donde el aumento exponencial del número de denuncias ha coincidido con un marcado aumento de la cifra de mujeres asesinadas por sus parejas (35 en 1998; 54 en 2006, según el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior), por lo que parece bastante más razonable pensar que son las propias políticas de género y su parcialidad legal y judicial las inductoras del incremento de homicidios.
Obsérvese que, también en este caso, el aumento del número de víctimas se sitúa en torno al 60%.
Y no se olvide que la mayoría de tales homicidios se producen en contextos de separación y divorcio en los que el hombre es atrozmente discriminado.
Una vez verificado el contraproducente efecto del uso de la gasolina como apagafuegos, conviene tener presentes otros tres principios de la química social:
Primero: que las vigentes leyes sexistas que, en particular en los casos de divorcio, menoscaban desconsideradamente los derechos de los varones inducen a muchos de estos a tomarse la justicia por su mano e incrementan los asesinatos de mujeres, perpetrados en su gran mayoría en contextos de separación o divorcio.
Segundo: que unas hipotéticas leyes sexistas que, en los casos de divorcio, dejasen a las mujeres en la calle con lo puesto, redujesen su contacto con los hijos a 4 días al mes, les quitasen la casa y la mayor parte de su sueldo, y las pusiesen a merced de cualquier denuncia falsa y las consiguientes órdenes de detención y alejamiento de sus hijos, sin duda, ocasionarían un aumento desproporcionado del número de asesinatos de hombres a manos de sus parejas e invertirían por completo el desglose de víctimas por sexos.
Tercero: que unas hipotéticas leyes que dispensasen un trato igualitario y justo a hombres y mujeres, en particular en contextos de divorcio, reducirían los conflictos y, en consecuencia, los asesinatos.
Sin duda, este último principio de equidad, nunca contrastado empíricamente en nuestro país, es el más recomendable de los tres.
Y ya les dejo en su torreón.
Aunque no hayan podido oírme, espero que tengan presentes las enseñanzas de la historia sobre las cortas piernas de la mentira.
Por más que 1 mentira repetida 1.000 veces se convierta en una verdad, siempre será una verdad con fecha de caducidad.
Tal vez servirá para salir del paso políticamente, pero su recorrido histórico será corto; y sus efectos sociales, nefastos.
¿Qué queda de las mentiras 1.000 veces repetidas que fueron dogma de totalitarismos y otros fanatismos?
El recuerdo de un inmenso dolor y la reprobación de toda la humanidad.[JAD, 20-04-2008]
http://www.absurdistan.eu/
El Tribunal Constitucional delibera actualmente sobre la legitimidad de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo párrafo inicial dice así: "La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión."
Algo sé de tribunales de primera instancia -en mi caso tribunales de cuarto de hora, lo que tampoco da lugar para enterarse de mucho-, pero desconozco por completo el modus operandi de los tribunales constitucionales.
En realidad, sólo soy un ciudadano atónito que, desde el otro lado del enorme foso jerárquico, grita "¡Ah del Tribunal", sabiendo de antemano que nadie va a asomarse a las almenas.
Así que no sé lo que harán allá dentro los altísimos magistrados.
Tal vez el procedimiento establecido mande pasar de largo ante ese párrafo inicial de la Ley e ir directamente al grano de las 180 cuestiones de inconstitucionalidad, en su mayor parte basadas en el distinto trato penal que la Ley dispensa a hombres y mujeres.
Pero, a mi modo de ver, el meollo de la cuestión, la legitimidad, si no constitucional, al menos moral, histórica y social de la Ley depende de que se dé o no graciosamente crédito a ese arranque ideológico que se formula en la exposición de motivos e impregna toda la Ley, de que se acepte o no de balde que la llamada "violencia de género… se manifiesta como el símbolo más brutal de desigualdad existente en nuestra sociedad, etc.".
Porque, ¿cómo supieron nuestros legisladores de 2004 eso de la brutal desigualdad de una violencia dirigida sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo?
¿En qué rigurosas observaciones y valoraciones objetivas se basaron?
Tengo buenos motivos para creer que no lo supieron en absoluto, pero lo dieron por supuesto.
Lo mismo que los teólogos medievales sabían que la Tierra estaba en el centro del Universo y que el Sol orbitaba a su alrededor.
Hasta donde llega mi conocimiento, más de 200 estudios científicos realizados a lo largo de los últimos 30 años demuestran que eso de la "brutal desigualdad" en el ejercicio de la violencia es una afirmación gratuita y falsa.
Al contrario, esos estudios dejan fuera de duda que la violencia de pareja es bidireccional y -salvo ligeras diferencias en aspectos como la iniciación de las agresiones o la gravedad de las lesiones- simétrica.
El problema es que, por cada uno de esos estudios objetivos, hay miles de panfletos ideológicos que afirman que el Sol gira alrededor..., digo, que la violencia es ejercida exclusivamente por el varón.
Y ello, porque sí.
Porque una nueva fantasía totalitaria ha dividido la sociedad en 2 mitades: una de potenciales maltratadores y otra de potenciales maltratadas.
Y porque una mentira repetida 1000 veces cada 5 minutos se convierte en una verdad incuestionable, y el que la ponga en duda es un machista, y punto.
Para avalar esos prejuicios ideológicos se han llevado a cabo:
a.- todo tipo de estudios parciales y sesgados, es decir, centrados únicamente en la violencia
sufrida por las mujeres (como nuestra célebre Macroencuesta) o
b.- basados en muestras de conveniencia (por ejemplo, grupos de maltratadores en tratamiento
de reinserción).
Y se ha barrido bajo la alfombra la otra mitad del problema:
c.- los niveles similares de violencia femenina registrados por los estudios basados en muestras
mixtas (hombres y mujeres) y representativas.
En mi lógica lega e ignorante de los vericuetos judiciales, digo yo que lo 1º que debería aclarar el Tribunal Constitucional es ese aspecto de la "brutal desigualdad" formulado como verdad revelada en la exposición de motivos.
Porque, ¿qué ocurre si, como dice la ciencia, esa "brutal desigualdad" no existe?
¿Qué ocurre si, como demuestran esos cientos de estudios científicos, la violencia de pareja es ejercida en proporciones similares por hombres y mujeres y, además, hay un mayor nivel de iniciación de conflictos por parte de las segundas, lo que descarta la tesis de la función meramente defensiva de la violencia femenina?
¿Qué ocurre si es la Tierra la que gira alrededor del Sol, mientras que la Ley se basa la hipótesis contraria?
Pues ocurre que se mantiene abierta una enorme puerta hacia una nueva Edad Media, sin malolientes hogueras ni antiestéticos cadalsos, pero con falsas denuncias y decaimientos de la presunción de inocencia que arruinan vidas.
Por eso creo que, antes de pronunciarse, los miembros del Tribunal Constitucional deberían, si no la tienen, recabar esa información mínima indispensable, y no dar por bueno, a ciegas, cualquier postulado ideológico.
Si no saben por dónde empezar, les propongo, con el debido respeto, que examinen, sin salir de este sitio web, el informe en el que se sistematizan los datos de 111 estudios internacionales sobre violencia doméstica, así como otros estudios recientes que se van publicando.
Si el remedio les parece más bien casero, les sugiero que consulten los metaanálisis publicados por el profesor Archer (Universidad del Lancashire Central) en 2000 y 2002, mucho más científicos y rigurosos.
Incluso dentro de España, y a pesar de las renuencias y apatías oficiales, contamos con algunos estudios universitarios que analizan y cuantifican la violencia en la pareja.
Invariablemente, todos esos estudios y encuestas, incluidos los españoles, llegan a conclusiones similares: la violencia de pareja es ejercida en proporciones similares por hombres y mujeres.
En todo caso, espero que los 12 guardianes de la ortodoxia constitucional no se dejen guiar por la Macroencuesta y demás tocomochos similares, que parecen diseñados específicamente para justificar leyes como la que nos ocupa y otras medidas legislativas y económicas del mismo jaez.
Una vez consultados los más de 200 estudios, fácilmente accesibles a través de internet, que miden objetivamente la violencia ejercida en las 2 direcciones y por ambos miembros de la pareja, y comprobado que la Ley Integral se ha elaborado sobre la hipótesis de que la tierra es plana, nuestros magistrados estarán, sin duda, en mejores de condiciones de juzgar la legitimidad de esa Ley.
Pero ¿y las muertas?, me dirán.
Porque no nos negará usted, señor enteradillo de a pie, que hay más mujeres muertas por su pareja que viceversa.
No, no se lo negaré, aunque sí creo posible corregir algunas cifras.
Pero, en cambio, sí les diré que, a mi humilde entender, el incremento del número de mujeres muertas a manos de sus parejas es precisamente el efecto natural de esa Ley y otras de similar carácter discriminatorio.
En realidad, el aumento del número de asesinatos responde a un conocido principio químico que dice que no se puede apagar el fuego con gasolina.
Vean por qué lo digo.
En junio de 2007, la Oficina Nacional de Estudios Económicos de los Estados Unidos publicó un estudio comparativo en el que se analizan los datos sobre homicidios de pareja perpetrados en los Estados Unidos entre 1976 y 2003.
En ese estudio se constata que, en los estados en los que a partir del decenio de 1990 se han aplicado leyes que establecen la detención obligatoria y automática de todos los denunciados por violencia doméstica, las tasas de homicidio por violencia de pareja han aumentado en el 60%, como promedio, respecto de los demás estados.
Esas cifras deberían hacernos recapacitar, ya que miden los efectos contraproducentes de la ley en segmentos distintos de un mismo cuerpo social en función del tratamiento recibido.
Algo así como si, sobre la piel de una misma persona cubierta de heridas, se probase la eficacia de 2 medicamentos distintos; en este caso, el medicamento "genérico" parece claramente contraindicado.
Por lo demás, el estudio se abona claramente a los postulados feministas, y su autora apunta, como hipótesis basada en el paralelismo con otros delitos del ámbito familiar, aunque no contrastada mediante encuestas directas, la posibilidad de que la certeza de la detención inminente del denunciado actúe como factor disuasorio y haga a las víctimas más renuentes a interponer denuncias.
Esa hipótesis no se sustenta en el caso de España, donde el aumento exponencial del número de denuncias ha coincidido con un marcado aumento de la cifra de mujeres asesinadas por sus parejas (35 en 1998; 54 en 2006, según el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior), por lo que parece bastante más razonable pensar que son las propias políticas de género y su parcialidad legal y judicial las inductoras del incremento de homicidios.
Obsérvese que, también en este caso, el aumento del número de víctimas se sitúa en torno al 60%.
Y no se olvide que la mayoría de tales homicidios se producen en contextos de separación y divorcio en los que el hombre es atrozmente discriminado.
Una vez verificado el contraproducente efecto del uso de la gasolina como apagafuegos, conviene tener presentes otros tres principios de la química social:
Primero: que las vigentes leyes sexistas que, en particular en los casos de divorcio, menoscaban desconsideradamente los derechos de los varones inducen a muchos de estos a tomarse la justicia por su mano e incrementan los asesinatos de mujeres, perpetrados en su gran mayoría en contextos de separación o divorcio.
Segundo: que unas hipotéticas leyes sexistas que, en los casos de divorcio, dejasen a las mujeres en la calle con lo puesto, redujesen su contacto con los hijos a 4 días al mes, les quitasen la casa y la mayor parte de su sueldo, y las pusiesen a merced de cualquier denuncia falsa y las consiguientes órdenes de detención y alejamiento de sus hijos, sin duda, ocasionarían un aumento desproporcionado del número de asesinatos de hombres a manos de sus parejas e invertirían por completo el desglose de víctimas por sexos.
Tercero: que unas hipotéticas leyes que dispensasen un trato igualitario y justo a hombres y mujeres, en particular en contextos de divorcio, reducirían los conflictos y, en consecuencia, los asesinatos.
Sin duda, este último principio de equidad, nunca contrastado empíricamente en nuestro país, es el más recomendable de los tres.
Y ya les dejo en su torreón.
Aunque no hayan podido oírme, espero que tengan presentes las enseñanzas de la historia sobre las cortas piernas de la mentira.
Por más que 1 mentira repetida 1.000 veces se convierta en una verdad, siempre será una verdad con fecha de caducidad.
Tal vez servirá para salir del paso políticamente, pero su recorrido histórico será corto; y sus efectos sociales, nefastos.
¿Qué queda de las mentiras 1.000 veces repetidas que fueron dogma de totalitarismos y otros fanatismos?
El recuerdo de un inmenso dolor y la reprobación de toda la humanidad.[JAD, 20-04-2008]
http://www.absurdistan.eu/
No a las Leyes Sexistas en España
¡NO A LAS LEYES SEXISTAS!
- Queremos expresar nuestro NO más rotundo a la nueva legislación sobre separación y divorcio que, lejos de garantizar el derecho humano básico de padres e hijos a la convivencia tras el divorcio, supedita ese derecho a la conformidad previa de ambos progenitores, permitiendo así que el menos colaborador de ellos pueda obstruirlo.
Por si fuera poco, la ley pone en manos del progenitor menos colaborador o más falto de escrúpulos otro medio infalible para impedir el ejercicio de ese derecho humano básico, ya que puede cercenarlo de cuajo con una simple alegación de violencia "contra la integridad moral" de su persona.
Dado que la custodia en exclusiva de los hijos conlleva enormes ventajas económicas (la vivienda y gran parte del sueldo del otro progenitor) y el control de toda la situación posterior al divorcio, los términos de esa ley constituyen un verdadero incentivo para todo tipo de falsas denuncias y exacerban la conflictividad de las separaciones.
Otro aspecto obsoleto e inadmisible de esa legislación es su previsión de pensiones "por tiempo indefinido" (es decir, vitalicias) para el cónyuge cuya situación económica empeore a consecuencia del divorcio -el empeoramiento es inevitable para ambos-, cuyo resultado es una situación de esclavitud o trabajo forzado entre ex-cónyuges absolutamente injustificable en los tiempos en que vivimos.
- Asimismo, queremos expresar nuestro NO más rotundo a la vigente Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que penaliza discriminatoriamente los casos en que la víctima es la mujer, conculca el principio de presunción de inocencia e infringe el derecho constitucional a un juicio justo.
Como ha quedado sobradamente demostrado por experiencias similares, este tipo de medidas sexistas incentivan los abusos y las falsas denuncias y, como reacción, exasperan y atizan la espiral de violencia.
A ese respecto, queremos recordar:
1.- Que 3 de cada 4 víctimas de homicidios son varones; y
2.- Que ningún principio ético o moral justifica la mayor valoración política, legislativa o penal de unas víctimas frente a otras por razón de su sexo u otras consideraciones similares;
3.- Que todos los estudios objetivos sobre violencia doméstica coinciden en atribuir niveles similares de conflictividad a ambos sexos (ver Informe Iceberg (.pdf, 720 KB));
4.- Que un porcentaje importante (en torno al 40%) de las víctimas mortales por la violencia doméstica son hombres;
5.- Que hay motivos fundados para pensar que ese porcentaje sea aún superior, ya que la criminalidad doméstica masculina se ajusta a una pauta elemental y casi invariable (delito seguido de suicidio o entrega), mientras que la femenina es más compleja y encubierta (rara vez se acompaña de la entrega, la confesión o el suicidio), por lo que es más probable que el delito no llegue a relacionarse con la violencia doméstica (como han puesto de manifiesto casos recientes); 6.- Que la inmensa mayoría de las muertes por violencia doméstica se producen en contextos de divorcio en los que el hombre lo pierde todo y que, por lo tanto, podrían evitarse con un régimen de divorcio más equitativo (cualquier observador imparcial de los comportamientos humanos admitirá que las cifras de violencia doméstica femenina se dispararían si, al divorciarse, la mujer fuese sistemáticamente expulsada de su hogar, alejada de sus hijos y privada de la mayor parte de sus ingresos);
7.- Que, a pesar de la ausencia total de cifras oficiales, es muy probable que la principal causa de mortalidad en condiciones asimilables a la violencia doméstica sea el suicidio, ya que el número de suicidios masculinos asociado a ese injusto régimen de divorcio se estima, para España, en 250 casos anuales (con un incremento anual del 17%);y, por último,
8.- Que existen intereses políticos, económicos e institucionales de tal envergadura asociados al fenómeno de la violencia doméstica, y se ha recurrido, desde instancias oficiales, a prácticas informativas y propagandísticas tan sesgadas y parciales (como por ejemplo, la famosa macroencuesta, que el Estado ha perdido toda objetividad, ecuanimidad y credibilidad en la manera de tratar el problema.
Por ello, rechazamos esos textos legislativos y toda otra disposición o medida que no se ajuste al principio constitucional (artículo 14) de no discriminación por razón de sexo.[JAD, 2006]
http://www.absurdistan.eu/cm_no_leyes_sexistas.htm
- Queremos expresar nuestro NO más rotundo a la nueva legislación sobre separación y divorcio que, lejos de garantizar el derecho humano básico de padres e hijos a la convivencia tras el divorcio, supedita ese derecho a la conformidad previa de ambos progenitores, permitiendo así que el menos colaborador de ellos pueda obstruirlo.
Por si fuera poco, la ley pone en manos del progenitor menos colaborador o más falto de escrúpulos otro medio infalible para impedir el ejercicio de ese derecho humano básico, ya que puede cercenarlo de cuajo con una simple alegación de violencia "contra la integridad moral" de su persona.
Dado que la custodia en exclusiva de los hijos conlleva enormes ventajas económicas (la vivienda y gran parte del sueldo del otro progenitor) y el control de toda la situación posterior al divorcio, los términos de esa ley constituyen un verdadero incentivo para todo tipo de falsas denuncias y exacerban la conflictividad de las separaciones.
Otro aspecto obsoleto e inadmisible de esa legislación es su previsión de pensiones "por tiempo indefinido" (es decir, vitalicias) para el cónyuge cuya situación económica empeore a consecuencia del divorcio -el empeoramiento es inevitable para ambos-, cuyo resultado es una situación de esclavitud o trabajo forzado entre ex-cónyuges absolutamente injustificable en los tiempos en que vivimos.
- Asimismo, queremos expresar nuestro NO más rotundo a la vigente Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que penaliza discriminatoriamente los casos en que la víctima es la mujer, conculca el principio de presunción de inocencia e infringe el derecho constitucional a un juicio justo.
Como ha quedado sobradamente demostrado por experiencias similares, este tipo de medidas sexistas incentivan los abusos y las falsas denuncias y, como reacción, exasperan y atizan la espiral de violencia.
A ese respecto, queremos recordar:
1.- Que 3 de cada 4 víctimas de homicidios son varones; y
2.- Que ningún principio ético o moral justifica la mayor valoración política, legislativa o penal de unas víctimas frente a otras por razón de su sexo u otras consideraciones similares;
3.- Que todos los estudios objetivos sobre violencia doméstica coinciden en atribuir niveles similares de conflictividad a ambos sexos (ver Informe Iceberg (.pdf, 720 KB));
4.- Que un porcentaje importante (en torno al 40%) de las víctimas mortales por la violencia doméstica son hombres;
5.- Que hay motivos fundados para pensar que ese porcentaje sea aún superior, ya que la criminalidad doméstica masculina se ajusta a una pauta elemental y casi invariable (delito seguido de suicidio o entrega), mientras que la femenina es más compleja y encubierta (rara vez se acompaña de la entrega, la confesión o el suicidio), por lo que es más probable que el delito no llegue a relacionarse con la violencia doméstica (como han puesto de manifiesto casos recientes); 6.- Que la inmensa mayoría de las muertes por violencia doméstica se producen en contextos de divorcio en los que el hombre lo pierde todo y que, por lo tanto, podrían evitarse con un régimen de divorcio más equitativo (cualquier observador imparcial de los comportamientos humanos admitirá que las cifras de violencia doméstica femenina se dispararían si, al divorciarse, la mujer fuese sistemáticamente expulsada de su hogar, alejada de sus hijos y privada de la mayor parte de sus ingresos);
7.- Que, a pesar de la ausencia total de cifras oficiales, es muy probable que la principal causa de mortalidad en condiciones asimilables a la violencia doméstica sea el suicidio, ya que el número de suicidios masculinos asociado a ese injusto régimen de divorcio se estima, para España, en 250 casos anuales (con un incremento anual del 17%);y, por último,
8.- Que existen intereses políticos, económicos e institucionales de tal envergadura asociados al fenómeno de la violencia doméstica, y se ha recurrido, desde instancias oficiales, a prácticas informativas y propagandísticas tan sesgadas y parciales (como por ejemplo, la famosa macroencuesta, que el Estado ha perdido toda objetividad, ecuanimidad y credibilidad en la manera de tratar el problema.
Por ello, rechazamos esos textos legislativos y toda otra disposición o medida que no se ajuste al principio constitucional (artículo 14) de no discriminación por razón de sexo.[JAD, 2006]
http://www.absurdistan.eu/cm_no_leyes_sexistas.htm
Denuncia de una Abuela sobre la ley Integral contra la Mujer
Hola, aqui teneis una Denuncia de una ABUELA:
From: maricarmengisbert@hotmail
To: Subject: para las abuelas paternas
Date: Mon, 11 Aug 2008
La Ley de Violencia de Género, ha abierto la puerta al maltrato contra los hombres, ha denunciar falsamente con total impunidad.
La ley permite la trampa malvada de condenar a un ex marido con falsa denuncias de maltrato.
Yo creo que una forma eficaz de destruir esta barrera de silencio por parte de la judicatura en cuanto a las falsas denuncias es que, seamos nosotras, las madres de hombres afectados por estas injusticias, las que denunciemos los abusos que se están cometiendo, desgraciadamente, tiene más credibilidad la voz de una mujer que la de muchos hombres.
Animo a las madres y a las hermanas de hombres injustamente tratados a que denuncieis los atropellos a los derechos de los hombres de vuestra familia.
Si me denuncian a mi, lo podría soportar, pero a mi hijo...........
Mari Carmen
From: maricarmengisbert@hotmail
To: Subject: para las abuelas paternas
Date: Mon, 11 Aug 2008
La Ley de Violencia de Género, ha abierto la puerta al maltrato contra los hombres, ha denunciar falsamente con total impunidad.
La ley permite la trampa malvada de condenar a un ex marido con falsa denuncias de maltrato.
Yo creo que una forma eficaz de destruir esta barrera de silencio por parte de la judicatura en cuanto a las falsas denuncias es que, seamos nosotras, las madres de hombres afectados por estas injusticias, las que denunciemos los abusos que se están cometiendo, desgraciadamente, tiene más credibilidad la voz de una mujer que la de muchos hombres.
Animo a las madres y a las hermanas de hombres injustamente tratados a que denuncieis los atropellos a los derechos de los hombres de vuestra familia.
Si me denuncian a mi, lo podría soportar, pero a mi hijo...........
Mari Carmen
Sobre el Pago de la pensión de Alimentos
Seguimos debatiendo sobre el Pago prorrateado de la Pensión de Alimentos:
Según nos comenta Jose Ramón:
El argumento es muy rebuscado, pero no deja de ser argumento defendible. Ya lo ha visto un abogado y se trata de un problema de que te obligan a pagar 2 veces por lo mismo.
Artículo 149:El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
En primer lugar hay que leer bien la resolucion judicial en la que se expresa el convenio.
El convenio establece que es tu obligación como padre tener en tu compañía a tus hijos durante el periodo de vacaciones, por lo que el propio convenio (el juez) te obliga a pagar la pensión alimenticia teniendo a los niños contigo.
Dado que no te puedes negar a tener a tu hijo contigo, y de pagar la pensión en dinero estarías pagando dos veces lo mismo, no pagas en dinero, sino que justificas los gastos que has tenido ocasionados por tus hijos.
Esos gastos van desde la propia comida, hasta las entradas a Eurodisney.
Si durante la estancia de tus hijos contigo compras ropa, deberas entregar la ropa a su madre al final del periodo de vacaciones, puesto que es la pensión.
Los jueces responderan que debes pagar en dinero porque se trata de un prorrateo.
Debemos exigir la justificación de dicho prorrateo.
Todo prorrateo debe venir de un estudio economico justificativo del coste mensual, de sus suma y de su reparto entre 12 meses. (Hay que perder el miedo a los jueces).
En este caso además hay una corriente de opinión dentro de los jueces segun la cual, el prorrateo supone una forma de enriquecimiento injusto del padre custodio, lo cual va contra el espiritu de la pensión alimenticia.
Todo esto se expone en un documento que se presenta en el juzgado antes de dejar de pagar la pènsion en dinero (que no en especie).
De este modo antes de acusarnos de no pagar la pensión, habría mucho que discutir sobre si se ha producido impago o no.
Paralelamente, la intención es crear una reacción en cadena de ex- reclamando la ejecución de la sentencia.
Ejecución que será inmediatamente contestada mediante una exposición de motivos, que a su vez deberá ser contestada y por ultimo presentaremos un recurso que se nos deberá contestar. Ahora mismo estamos en la fase de redacción de los modelos de contestación y de recurso.
Si consiguieramos hacer esto de forma masiva, provocaríamos cierto colapso en los juzgados, ya de por si colapsados y con el mes de vacaciones por medio.
Por otra parte, cuantos más seamos, mayor es la poasibilidad de que un juez, como el juez Serrano, o similar entienda justa la interpretación y acepte el procedimiento.
A partir de ese momento habremos armado el lio, porque todo el mundo de forma sistematica pondrá en marcha el procedimiento antes de pagar.
Si conseguimos alguna resolucion en este sentido, y basta con dar con un juez de la corriente de pensamiento de que la pensión de alimentos enriquece al custodio, se abre la puerta a que podamos exigir que se nos detallen los gastos que se sufragan con la pensión alimenticia de nuestros hijos para evitar "mala administración" de la misma.
Ya que si nostros lo justificamos, la otra parte puede y debe hacerlo igualmente el resto de meses del año.
Gracias por tus observaciones. Esperamos muchas más, con el fin de contrastar el procedimiento e ir modificandolo para dar respuesta a las dificultades que seplamnteen.
Animo y un fuerte abrazo
IGUALDAD ES CUSTODIA COMPARTIDA
www.custodiacompartida.org
acciondirecta@custodiacompartida.org
Una Pag. de orientación sobre este tema es:
http://www.justizia.net/AtencionCiudadano/default.asp?accion=guia17&Idioma=sp
Según nos comenta Jose Ramón:
El argumento es muy rebuscado, pero no deja de ser argumento defendible. Ya lo ha visto un abogado y se trata de un problema de que te obligan a pagar 2 veces por lo mismo.
Artículo 149:El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
En primer lugar hay que leer bien la resolucion judicial en la que se expresa el convenio.
El convenio establece que es tu obligación como padre tener en tu compañía a tus hijos durante el periodo de vacaciones, por lo que el propio convenio (el juez) te obliga a pagar la pensión alimenticia teniendo a los niños contigo.
Dado que no te puedes negar a tener a tu hijo contigo, y de pagar la pensión en dinero estarías pagando dos veces lo mismo, no pagas en dinero, sino que justificas los gastos que has tenido ocasionados por tus hijos.
Esos gastos van desde la propia comida, hasta las entradas a Eurodisney.
Si durante la estancia de tus hijos contigo compras ropa, deberas entregar la ropa a su madre al final del periodo de vacaciones, puesto que es la pensión.
Los jueces responderan que debes pagar en dinero porque se trata de un prorrateo.
Debemos exigir la justificación de dicho prorrateo.
Todo prorrateo debe venir de un estudio economico justificativo del coste mensual, de sus suma y de su reparto entre 12 meses. (Hay que perder el miedo a los jueces).
En este caso además hay una corriente de opinión dentro de los jueces segun la cual, el prorrateo supone una forma de enriquecimiento injusto del padre custodio, lo cual va contra el espiritu de la pensión alimenticia.
Todo esto se expone en un documento que se presenta en el juzgado antes de dejar de pagar la pènsion en dinero (que no en especie).
De este modo antes de acusarnos de no pagar la pensión, habría mucho que discutir sobre si se ha producido impago o no.
Paralelamente, la intención es crear una reacción en cadena de ex- reclamando la ejecución de la sentencia.
Ejecución que será inmediatamente contestada mediante una exposición de motivos, que a su vez deberá ser contestada y por ultimo presentaremos un recurso que se nos deberá contestar. Ahora mismo estamos en la fase de redacción de los modelos de contestación y de recurso.
Si consiguieramos hacer esto de forma masiva, provocaríamos cierto colapso en los juzgados, ya de por si colapsados y con el mes de vacaciones por medio.
Por otra parte, cuantos más seamos, mayor es la poasibilidad de que un juez, como el juez Serrano, o similar entienda justa la interpretación y acepte el procedimiento.
A partir de ese momento habremos armado el lio, porque todo el mundo de forma sistematica pondrá en marcha el procedimiento antes de pagar.
Si conseguimos alguna resolucion en este sentido, y basta con dar con un juez de la corriente de pensamiento de que la pensión de alimentos enriquece al custodio, se abre la puerta a que podamos exigir que se nos detallen los gastos que se sufragan con la pensión alimenticia de nuestros hijos para evitar "mala administración" de la misma.
Ya que si nostros lo justificamos, la otra parte puede y debe hacerlo igualmente el resto de meses del año.
Gracias por tus observaciones. Esperamos muchas más, con el fin de contrastar el procedimiento e ir modificandolo para dar respuesta a las dificultades que seplamnteen.
Animo y un fuerte abrazo
IGUALDAD ES CUSTODIA COMPARTIDA
www.custodiacompartida.org
acciondirecta@custodiacompartida.org
Una Pag. de orientación sobre este tema es:
http://www.justizia.net/AtencionCiudadano/default.asp?accion=guia17&Idioma=sp
domingo, 10 de agosto de 2008
Discriminacion por razón de sexo
Enviado por: "Martin J. Perazzo" toptranslator@telefonica.
Sáb, 9 de Ago, 2008
La carta original en catalán aparece aquí:
http://www.diaridegirona.cat/secciones/noticia.jsp?pRef=2008080900_4_281063__Opinio-Cartes
Traducción al castellano: Discriminaciónpor razón de sexo.
IZASKUN FERNÁNDEZ URIBE. GIRONA.
En los últimos días han muerto 3 mujeres, por causas diversas, y la primera actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad ha sido la detención inmediata de sus maridos o parejas.
Siguiendo el protocolo de la Ley de Violencia Doméstica, en el que ni tan siquiera se le trata como presunto, sino que automáticamente pasa a ser culpable, el detenido pasará a los calabozos a la espera de que las pruebas y las circunstancias del luctuoso caso le eximan de toda responsabilidad.
Existe, en este nuestro ¿igualitario? país, una tendencia a linchar y culpabilizar a cualquier hombre que tenga la desgracia de perder su compañera, sin que haya mediado violencia, y que sin tiempo para aceptar su duelo se le espose y se le trate como un miserable.
En cambio, si el muerto es un hombre, en ningún momento se detiene a la mujer, ni se le esposa, ocupa los informativos y portadas de los diarios como una nueva ¿víctima de violencia de género?
No obstante, también en las últimas semanas hemos sabido de mujeres que han asesinado a sus maridos o ex-maridos, y han permanecido en libertad durante meses sin que nadie pusiera en duda su culpabilidad.
Y lo más curioso es que tampoco pasan a engrosar las listas de muertos por violencia de género y se les considera como asesinados por celos, por motivos económicos, por la custodia de los hijos...
Por todo ello y en vista de que tenemos un Ministerio de la Igualdad con Bibiana Aído como responsable, le pediría a la miembra que velase por la igualdad efectiva y real sin diferencias por pertenecer a un sexo u otro, y que su cartera ministerial sirva para algo más que para crear conflictos, confusión, injusticia y polémicas con el lenguaje?
Sáb, 9 de Ago, 2008
La carta original en catalán aparece aquí:
http://www.diaridegirona.cat/secciones/noticia.jsp?pRef=2008080900_4_281063__Opinio-Cartes
Traducción al castellano: Discriminaciónpor razón de sexo.
IZASKUN FERNÁNDEZ URIBE. GIRONA.
En los últimos días han muerto 3 mujeres, por causas diversas, y la primera actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad ha sido la detención inmediata de sus maridos o parejas.
Siguiendo el protocolo de la Ley de Violencia Doméstica, en el que ni tan siquiera se le trata como presunto, sino que automáticamente pasa a ser culpable, el detenido pasará a los calabozos a la espera de que las pruebas y las circunstancias del luctuoso caso le eximan de toda responsabilidad.
Existe, en este nuestro ¿igualitario? país, una tendencia a linchar y culpabilizar a cualquier hombre que tenga la desgracia de perder su compañera, sin que haya mediado violencia, y que sin tiempo para aceptar su duelo se le espose y se le trate como un miserable.
En cambio, si el muerto es un hombre, en ningún momento se detiene a la mujer, ni se le esposa, ocupa los informativos y portadas de los diarios como una nueva ¿víctima de violencia de género?
No obstante, también en las últimas semanas hemos sabido de mujeres que han asesinado a sus maridos o ex-maridos, y han permanecido en libertad durante meses sin que nadie pusiera en duda su culpabilidad.
Y lo más curioso es que tampoco pasan a engrosar las listas de muertos por violencia de género y se les considera como asesinados por celos, por motivos económicos, por la custodia de los hijos...
Por todo ello y en vista de que tenemos un Ministerio de la Igualdad con Bibiana Aído como responsable, le pediría a la miembra que velase por la igualdad efectiva y real sin diferencias por pertenecer a un sexo u otro, y que su cartera ministerial sirva para algo más que para crear conflictos, confusión, injusticia y polémicas con el lenguaje?