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¿Hacemos separación de bienes?
Rodrigo Brunori
Elegir un modelo de relaciones económicas es un asunto clave que cualquier futuro matrimonio debería plantearse antes de pasar por el Juzgado o por el altar.
Por eso es importante saber cómo funcionan los regímenes más habituales en nuestro país y cuáles son sus principales riesgos y beneficios.
RÉGIMEN DE GANANCIALES
• Es el más habitual en la mayor parte de España.
Su característica principal es que las ganancias que obtenga cualquier miembro del matrimonio, tanto si proceden del trabajo como si se trata de bienes que han sido comprados, pertenecen por igual a ambos cónyuges. Pero este carácter común no es absoluto.
Está limitado por la importante diferencia que existe entre los bienes gananciales –los que pertenecen a ambos– y los privativos –propiedad de uno solo de los cónyuges, por su procedencia.
Bienes gananciales.
Han sido adquiridos durante el matrimonio y pertenecen a los esposos por igual. Se utilizan para hacer frente a las necesidades de la familia, por lo que las decisiones importantes con respecto a ellos deben tomarse de común acuerdo.
Pueden provenir de distintas fuentes.
En primer lugar, el sueldo y los ingresos profesionales y empresariales, que son de ambos con independencia de que trabajen los dos o no y ganen cantidades similares o muy distintas.
Lo mismo ocurre con las adquisiciones (el piso, el coche, el apartamento en la playa, los muebles...).
En principio, da igual quién haya pagado o quién figure en las escrituras o en la factura de compra: si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, la propiedad será compartida al 50%.
También tienen carácter ganancial los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes, incluso si son privativos.
Por ejemplo: la renta procedente del alquiler de un piso, aunque sea propiedad exclusiva de uno de los esposos (por que lo poseyera antes del matrimonio, por ejemplo).
Bienes privativos.
Pertenecen sólo a uno de los cónyuges.
Esta situación viene determinada por el origen del bien y se mantiene aunque el régimen sea el de gananciales.
Los más comunes son:
1. Los que tuvieran los cónyuges antes del matrimonio (propiedades inmobiliarias, vehículos, empresas, etc.).
2. Los adquiridos a título gratuito: herencias, donaciones y legados. Se exceptúa, sin embargo, el dinero obtenido en juegos de azar, lotería y sorteos, que pertenecerá a ambos aunque el billete premiado o la apuesta haya sido decisión de uno solo.
3. Los que cada uno compre en lugar de otros bienes privativos. Por ejemplo, uno de los cónyuges vende un piso que tenía antes de casarse y con el dinero obtenido compra otro. Éste será de su exclusiva propiedad.
4. Las ropas y enseres personales –siempre que no sean de excesivo valor– y los instrumentos necesarios para ejercer su profesión.
Regulación minuciosa.
La lista de bienes privativos o gananciales está recogida en el Código Civil y es más extensa, ya que regula situaciones menos frecuentes.
Esta distinción es básica en el contrato de matrimonio, puesto que afecta a los cónyuges y a terceras personas, como herederos o acreedores.
Es habitual que se produzcan situaciones confusas: si alguien casado por gananciales compra un piso con fondos propios, por ejemplo, éste será suyo, pero debe demostrarlo.
En el momento de la adquisición debería hacer constar que el dinero es privativo y acreditar su procedencia.
Otra posibilidad es que el cónyuge declare en la escritura que el dinero tiene esa condición.
Si no se toman estas precauciones, el bien se consideraría ganancial.
Fondo común.
La sociedad de gananciales supone crear un fondo común con el que se hace frente a gastos como alimentar y educar a los hijos comunes (y también a los de uno solo de los cónyuges, si conviven con ambos) y conservar y administrar los bienes, tanto comunes como privativos, puesto que los frutos de estos últimos tienen carácter ganancial.
Los gastos ocasionados por la profesión de cada uno se cubren con ese fondo.
De ahí se pagan también las deudas que cada uno contraiga. Aunque en las cuestiones de peso debe haber acuerdo, cada cónyuge puede tomar decisiones que crea oportunas para atender a la familia.
Disolución y liquidación.
El régimen de gananciales se acaba por fallecimiento, separación, divorcio, nulidad, cambio a otro régimen o incapacitación de uno de los cónyuges decretada por un juez.
En ese momento, se liquida la sociedad y hay que establecer qué bienes corresponden a cada uno.
En principio, se presume que todos los bienes son gananciales a menos que se pruebe lo contrario.
Es suficiente con que el cónyuge que no posee el bien así lo declare.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
• Cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, tanto los que tenía antes de casarse como los que adquiera a lo largo de su matrimonio.
No existe patrimonio común.
Cada uno compra, vende y administra lo suyo a su antojo, sin tener que rendir cuentas.
Aunque hay algunos matices:
Responsabilidad familiar.La independencia de este régimen se ve limitada por las responsabilidades comunes.
La ley establece que cada cónyuge debe contribuir al mantenimiento de la familia según sus recursos.
La aportación económica de cada uno no tiene por qué ser la misma, lo que se busca es la proporcionalidad.
Para hacer ese cálculo se tienen en cuenta todos los ingresos: sueldo, intereses de capitales, propiedades arrendadas, beneficios empresariales...
El trabajo doméstico se considera también una contribución a los gastos familiares.
Por eso, en caso de divorcio, puede establecerse una pensión compensatoria a favor del cónyuge que se ha ocupado de esas labores.
Si hay deudas, más seguro Al no existir patrimonio común, el deudor responderá sólo con sus bienes; los de su cónyuge quedarán a salvo, puesto que son privativos.
Por eso, una práctica común cuando alguien cree que su situación económica va a empeorar y teme que empiecen a aparecer acreedores, es la de pactar unas capitulaciones matrimoniales en las que se cambia al régimen de separación y se ponen los bienes a nombre del otro. Como la intención es fraudulenta, pueden ser impugnadas.
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
• Se trata de un camino intermedio entre los dos regímenes más utilizados, que intenta conjugar las ventajas de ambos.
En el régimen de participación, los patrimonios de los cónyuges están separados y cada uno administra sus bienes como quiere, igual que en un régimen de separación. Su particularidad empieza cuando finaliza el régimen.
En ese momento, cada uno de ellos –o sus herederos, en caso de muerte– ha de ver cómo ha variado su patrimonio y determinar si ha obtenido una pérdida o una ganancia.
Entonces, por un principio de solidaridad, quien al cabo de los años haya obtenido un mayor beneficio deberá compensar al menos favorecido.
Esa compensación debe ser de la mitad de ese beneficio, salvo que en las capitulaciones matrimoniales se haya acordado otra cosa.
Pero hay que tener en cuenta que, si se pactan condiciones distintas, éstas deben ser las mismas para ambas partes.
Evolución.
La gran desventaja de esta modalidd es la dificultad de determinar de forma precisa la evolución del patrimonio de los esposos para llevar a cabo esa compensación.
Por este motivo, prácticamente no se utiliza.
¿Hacemos separación de bienes?
¿Para qué se firman las capitulaciones matrimoniales?
¿QUÉ TE INTERESA ESCOGER?(Se refiere a la mujer, no al hombre)
MÁS SOLIDARIO.
El de gananciales protege a la parte económicamente más débil de la pareja.
Es el más conveniente cuando sólo uno de los cónyuges trabaja fuera de casa.
La formación de un patrimonio común garantiza la equidad en la distribución de los bienes cuando el matrimonio acaba.
INDEPENDENCIA Y SENCILLEZ.
El de separación de bienes es cada vez más utilizado por parejas en las que ambos miembros trabajan y quieren mantener separados sus patrimonios.
Tiene la ventaja de que, como está claro qué pertenece a cada uno, es más sencillo dividir los bienes cuando se produce la ruptura.
IMPUESTOS.
En cuanto a su repercusión fiscal, hay un único elemento para el que da completamente igual que el régimen matrimonial sea uno u otro: el sueldo o los rendimientos de actividades profesionales o empresariales.
Estos ingresos debe declararlos siempre quien los perciba, con independencia de que, si se trata de una sociedad de gananciales, pertenezcan a ambos cónyuges.
El resto de los rendimientos deben partirse por la mitad y declararse por separado si el bien que los ha generado es de carácter ganancial.
Además, el régimen escogido no tiene relación con el hecho de que se presente declaración separada o conjunta, decisión que depende en exclusiva del contribuyente.
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