sábado, 18 de octubre de 2008

Hoja de Reclamaciones en los despachos de Abogados

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=491&codcat=115%20229%20000%20000
Un compañero (abogado) me comentó que hace unas semanas recibió en su despacho la visita de un inspector del Servicio Territorial de Consumo de la Comunidad Valenciana que levantó acta al comprobar que no tenía hojas de reclamación a disposición de los clientes y que, ni mucho menos, tenía en su sala de espera un cartelito anunciando la existencia de hojas de reclamación en modelo oficial.

Unos días después, al compañero en cuestión le fue notificada la incoación de expediente sancionador, contra la que se presentó el correspondiente escrito de alegaciones, que fueron desestimadas unos días después, con una celeridad inusitada.

A mí, personal y profesionalmente, por una serie de motivos cuya exposición se haría demasiado larga, me parece una barbaridad que a los abogados se nos exija tener hojas de reclamaciones a disposición de clientes, y que se nos exija colocar en nuestras salas de espera un cartel anunciando que disponemos de dichas hojas de reclamación en impreso oficial.

Si el Servicio de Consumo de la Generalitat Valenciana (o de cualquier otra comunidad autónma) asume, legalmente y de facto, el control de la actividad profesional de los abogados y la potestad de sancionar supuestas infracciones, me pregunto que papel les queda a los colegios de abogados.

Mis preguntas, a quien quiera y pueda responderlas:
¿No existe ningún argumento legal que impida a un Servicio de Consumo imponer a los abogados la obligación de disponer de hojas de reclamación?
¿No deberían intervenir los Colegios de Abogados e incluso el Consejo General de la Abogacía para evitar que un Servicio de Consumo asuma en la práctica las competencias sobre la ordenación y el control de la actividad profesional de los abogados?

Nota: Por la misma regla de tres utilizada por el Servicio de Consumo valenciano, mañana también estarán obligados a disponer de hojas de reclamaciones los Procuradores de los Tribunales y los Notarios, por ejemplo, como titulares de establecimientos en los que se prestan servicios (que al parecer es el argumento principal utilizado por el Servicio de Consumo. Establecimiento en donde se prestan servicios es todo: una carnicería, una gasolinera, un despacho de abogado o de procurador y una notaría...

Vicente (abogado valenciano).

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