jueves, 16 de octubre de 2008

Confusión en el contenido del Anteproyecto de Familia de Catalunya

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20081016/53560056694.html
Ambiguedad en el Nuevo Codigo Civil de Catalunya.

Aluvión de alegaciones contra el confuso empleo del término responsabilidad parental.
¿La 'responsabilidad parental' se refiere a la guarda y custodia o bien a la patria potestad?
Javier Ricou Lleida 16/10/2008

La mayoría de las alegaciones presentadas al texto del futuro Código Civil de Catalunya afecta a los artículos con las obligaciones hijos, la apuesta por la custodia compartida o los regímenes de visita.

Las propuestas de los autores de estas alegaciones -abogados de Barcelona, entidades privadas, asociaciones y particulares- afectarían, sin embargo, más a la forma que al fondo.
La principal confusión afecta a un término nuevo, como es el de "responsabilidad parental".

El presidente de la Comisión de Derecho Matrimonial y de Familia del Colegio de Abogados de Barcelona, Antonio Rubio, afirma que cuando se habla en el texto de "responsabilidad parental" no queda claro si se refiere a la guarda y custodia o a la patria potestad.

La ambigüedad, añade Rubio, podría generar muchos conflictos, ya que ese término se utiliza principalmente en los apartados referidos a lo concerniente a los hijos o responsabilidades de los padres.
Es el caso del artículo que establece que "la autoridad judicial atribuirá preferentemente la responsabilidad parental con carácter compartido".
Esta es una de las novedades más destacadas del futuro Código Civil de Catalunya, que se entiende apuesta por la custodia compartida de forma generalizada para romper con la tendencia actual, cuando en buena parte de las sentencias de divorcio ese derecho se otorga a la madre.

Cerca de una veintena de las alegaciones presentadas por la Comisión de Derecho Matrimonial y de Familia del Colegio de Abogados de Barcelona afecta al capítulo 3 del anteproyecto del nuevo Código Civil, que es el que recoge los efectos de la nulidad del matrimonio, el divorcio y la separación judicial.
"La mayoría de las propuestas se refieren al cambio del concepto de ´responsabilidad parental´", añade Antonio Rubio, un término que aparece en casi todos los artículos de ese apartado.

La consellera de Justícia, Montserrat Tura, afirmó ayer -sabedora que la mayoría de alegaciones afectan a ese nuevo término- que se va a incluir un nuevo artículo que especificará "qué incluye y qué no" el concepto responsabilidad parental.

Del medio centenar de alegaciones que habrá que resolver antes de aprobarse la nueva ley, más de una treintena afectan al capítulo 3.
La consellera Tura restó ayer importancia al debate que han suscitado otros artículos, como el que obliga a los cónyuges a cooperar en las tareas domésticas o a los padres adoptivos a comunicar al menor su origen.

El hecho de que esas normas generen debate es bueno, para la consellera, porque "generan pedagogía".
En la lista de alegaciones esos artículos que han generado un debate social no tienen, sin embargo, ninguna relevancia.
Por ejemplo, sólo hay una alegación contra el artículo que obliga a informar a los niños adoptados de su condición.

Para los expertos, la importancia del nuevo Código Civil de Catalunya hay que buscarla en otros artículos, como el de la "mediación familiar".
Ahí se han presentado cuatro alegaciones y al menos una de ellas considera inadecuado que una persona divorciada y que tiene fijada una compensación económica por sentencia tenga que someterse, de forma obligada, a una mediación en caso de no poder hacer frente a esa responsabilidad porque su situación económica ha variado.

El uso de la vivienda tras una separación ha concentrado cinco alegaciones. Una de las propuestas más controvertidas es la que establece la posibilidad de otorgar de forma temporal la vivienda al cónyuge con menos recursos aun si esa parte no tiene asignada la custodia de los hijos.

Los artículos controvertidos
El cuidado de los hijos
. Requiere un plan de parentalidad, que recoge la obligatoriedad de concretar el lugar en el que vivirán los hijos, tras una separación, o la forma en la que ejercerán sus responsabilidades los cónyuges. Hasta ahí todo correcto, pero las alegaciones se centran en términos como "potestad parental" o distribución de la "responsabilidad parental", al considerar que esos conceptos crean confusión.

Fecundación asistida. Una mujer puede recurrir a la fecundación asistida tras la muerte de su marido o compañero, siempre que el hombre haya dado su consentimiento. El Instituto de Política Familiar de Catalunya, que ha presentado un total de 17 alegaciones, considera que esa práctica deja al niño sin la figura del padre y atenta contra la institución del matrimonio al permitirse con parejas que no están casadas.

El uso de la vivienda. El nuevo Código Civil de Catalunya establece que, "excepcionalmente", se otorgará de forma temporal la vivienda al cónyuge más necesitado, aun en el caso de que no le otorgue la custodia de los hijos.
Algunas de las alegaciones presentadas abogan por retirar el término "excepcionalmente".

Familia. Se reconocen como miembros de la familia a los hijos de cada uno de los cónyuges que convivan en el mismo núcleo familiar. El Instituto de Política Familiar de Catalunya considera que este tipo de núcleos familiares no pueden ser considerados como "familia".

Derechos de los convivientes
· Si muere el progenitor que tenía la custodia, el viudo, viuda o conviviente pueda obtenerla aun no siendo hijos suyos.
· Derecho del cónyuge o conviviente en pareja estable que tenga la custodia del hijo a participar en decisiones de la vida diaria del menor.
· El futuro Código Civil prevé que si muere el progenitor que tenía atribuida en exclusiva la custodia, el otro la recupera. Pero recoge la posibilidad de que el cónyuge que vivía con ese progenitor muerto pueda pedir al juez que le dé la custodia, si eso beneficia a los menores.
· Para pedir esa custodia de los niños de una persona con la que se ha convivido hay que probar que se ha convivido con el menor y su padre o madre, como mínimo, durante los últimos 3 años. El Instituto Familiar de Catalunya considera que estos derechos a personas que viven con parejas que tienen hijos de otras relaciones atenta contra los derechos de los padres o madres biológicas que no viven en esos domicilios.

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