http://www.elmundo.es/documentos/2004/06/sociedad/malostratos/ley.html
DESDE 1991, LAS ASOCIACIONES DE MUJERES venían pidiendo una ley integral contra la violencia de sexo, una herramienta diseñada para combatir el problema y facilitar la ayuda a las víctimas, pero también para erradicarlo.
La 'Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género', una de las principales promesas electorales de Zapatero, ya es una realidad: el 22 de diciembre de 2004, el pleno del Congreso aprobaba, por unanimidad, un texto que contempla tanto medidas asistenciales como de prevención, con especial atención a las políticas educativas que insistan en la igualdad y el respeto de los derechos de la mujer.
Su aspecto más polémico: la discriminación positiva que se establece por penalizar el maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima, una mujer.
Una de las enmiendas aprobadas durante su tramitación parlamentaria contempla la modificación del Código Penal para que las amenazas y lesiones leves sean consideradas como delito cuando afecte a víctimas «especialmente vulnerables» -niños, ancianos y minusválidos- que convivan con el autor».
La Ley establece una jurisdicción especial para la violencia de género y pretende lograr una estrecha coordinación de todos los agentes implicados en el proceso (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fiscales, forenses, psicólogos, magistrados, etc.), que deberán recibir una formación específica para que las víctimas sean atendidas en todo momento por especialistas en la materia.
OBJETO DE LA LEY. «Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia». (Artículo 1.1.)
EDUCACIÓN. La ley insiste en que la formación en el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español.
Tal principio de igualdad se transmitirá desde la educación infantil hasta el bachillerato, y la Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto para garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la desigualdad.
Además, en el Consejo Escolar del Estado tendrán presencia las organizaciones de mujeres, el Instituto de la Mujer y expertos reconocidos en la lucha contra la violencia por razones de sexo.
PUBLICIDAD. Se considerará ilícito la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto. Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno.
APOYO A LAS VÍCTIMAS. La nueva ley permitirá la creación de servicios de atención e información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal y psicológico, centros de emergencia para asistir a las mujeres y a sus hijos y centros de recuperación integral.
Comunidades Autónomas y Ayuntamientos participarán en el desarrollo de todos estos servicios, en los que también se contempla la asistencia jurídica especializada y gratuita, así como ayudas económicas que faciliten a las víctimas empezar una nueva vida: formación para el empleo, acceso prioritario a viviendas de protección oficial, bonificación a las empresas que las contraten, un fondo de garantía de pago de alimentos, entre otras.
Además, las víctimas tendrán derechos laborales específicos como adaptar o reducir su jornada de trabajo, movilidad geográfica o estinguir un contrato cobrando el subsidio de desempleo.
MEDIDAS JURÍDICAS Y PENALES. Se crearán Juzgados de Igualdad y Asuntos Familiares en cada provincia y capital, en los que se centralizarán los asuntos civiles y penales de una misma unidad familiar.
Estos jueces podrán adoptar distintas medidas de protección, según la gravedad de los casos: desde la salida del agresor del domicilio, el alejamiento y la suspensión de las comunicaciones, hasta la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.
También se reforzarán las penas contra los agresores:
1.- las amenazas leves se podrán sancionar con prisión de 6 meses a 1 año y el juez podrá
inhabilitar al progenitor para el ejercicio de la patria potestad o la tutela de los hijos hasta 5
años.
2.- En caso de lesiones, se agrava la pena de 2 a 5 años cuando la víctima sea la esposa o
compañera sentimental, aunque no haya habido convivencia.
Además, se prevé que cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales tenga su propia Sección de Violencia Familiar y que se cree la figura del 'Fiscal contra la violencia contra la mujer'.
NUEVOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. La ley contempla la creación de una Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (bajo el Ministerio de Presidencia y con rango de Secretaría de Estado), un Consejo Consultivo y un Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
OTRAS MEDIDAS. Creación de unidades especializadas en prevención de la violencia; aplicación de programas específicos a maltratadores en prisión.
ÁLBUM: Un año de la Ley integral
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Congreso aprueba de forma definitiva y unánime la Ley integral contra la violencia de género (22.12.2004)
El Senado respalda el proyecto de Ley (02.12.2004)
Respaldo unánime del Congreso al proyecto de Ley (07.10.2004)
El Consejo de Ministros da luz verde a la Ley Integral (25.06.2004)
Texto íntegro del proyecto de ley (pdf)
Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto (doc)
Voto particular
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