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En esta pag. tienes un formulario para tener una estimación de "el Costo" de la Pensión.
CÁLCULO DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
Rellene el presente formulario y pulse "calcular" para obtener inmediatamente una estimación muy aproximada de la cantidad que en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos correspondería en caso de separación o divorcio.
Se advierte que no existe norma legal que establezca un baremo concreto y siempre será un Juez de Familia (o las partes en el caso de mutuo acuerdo), el que, conforme a su criterio, fije una cuantía teniendo en cuenta todos los elementos y circunstancias que confluyan en el procedimiento.
Sin embargo la cantidad que se puede obtener mediante este servicio es muy aproximativa, hallada conforme a medias estadísticas de Sentencias y la propia experiencia procesal, y puede servirle para orientarle en el caso de que Ud. vaya a afrontar una separación o divorcio en el que existan hijos comunes, o incluso si ya existen unas pensiones alimenticias establecidas y quiere contrastar o saber si esas cuantías se aproximan a la media.
Las variables que se utilizan son las más comunes: Ingresos de ambos cónyuges y número de hijos.
Le facilitamos además la siguiente información de interés para Vd.:
a) Pago y Actualización:
Las pensiones alimenticias se abonan al cónyuge custodio (es decir, con el que quedan los hijos) por el cónyuge no custodio, por adelantado en los primeros días de cada mes. Lo normal es que se actualicen anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, y se suele tomar como referencia el IPC del mes anterior a la actualización.
b) Hasta cuando se debe pagar alimentos a los hijos:
El hecho de que el hijo común adquiera la mayoría de edad, no significa que cesa la obligación de pago de alimentos.
Esta obligación cesará cuando el hijo común sea independiente económicamente o bien cuando deje de convivir con el cónyuge custodio.
El cese no opera automáticamente (salvo así se exprese en la Sentencia o el convenio Regulador), sino que lo correcto es acudir al propio Juez de Familia y pedir que se modifiquen las medidas, dado que el hijo ya ha adquirido esta independencia económica o ya no vive con el cónyuge custodio.
Los ingresos deben de hacerse directamente al cónyuge custodio en su cuenta, aunque el hijo adquiera la mayoría de edad y siempre y cuando viva con dicho cónyuge, pues es el cónyuge el que debe de administrar los gastos del hogar familiar.
c) Si se debe de pagar en los períodos vacacionales en que el hijo o hijos se encuentran con el cónyuge que no tiene la custodia:
Las pensiones alimenticias a favor de los hijos en los casos de rupturas matrimoniales, no pueden compensarse por ejemplo, con dar alimentación directamente, comprar vestido o dar techo durante un período de tiempo concreto.
Es decir, no es correcto dejar de pagar la pensión en aquellos períodos en los que el hijo o hijos se encuentran con el cónyuge no custodio y en cumplimiento del régimen de visitas.
Tampoco es correcto, por ejemplo, comprar un vestido, unos libros, etc., y dejar de pasar la pensión establecida en su integridad descontando el coste de estas compras, pues en caso contrario, puede reclamarse.
d) Otras circunstancias a tener en cuenta y que pueden influir en el cálculo final:
Las siguientes circunstancias operarán sobre el cálculo estimativo (si así las estimare un Juez), al alza o a la baja, según las disfrute o las sufra uno u otro cónyuge:
-Otro tipo de ingresos distintos a los propios rendimientos que tengan por su trabajo uno u otro cónyuge, como por ejemplo rentas de bienes inmuebles, depósitos bancarios o bursátiles, una herencia, etc., o dentro de estos rendimientos por trabajo, una subida salarial o un ascenso profesional previsto, así como la temporalidad en el empleo.
-Pago de guarderías, gastos de arrendamiento de la vivienda familiar, hijo con alguna discapacidad física o psíquica, gastos por estudios y formación de los hijos (colegios, universidades, etc.).
-Aportación por alguno de los hijos de rendimientos económicos (del trabajo, una pensión u otros) o de una tercera persona que conviva con el cónyuge custodio (por ejemplo, una abuela).
-Atribución del uso y disfrute a cualquiera de los cónyuges de la que fue vivienda familiar, siendo esta propiedad de ambos. Esto no suele afectar al cómputo final.
-Pago de la hipoteca de la vivienda familiar, u otro tipo de préstamos que fueran de la pareja, por parte de alguno de los cónyuges. Lo normal es que las deudas del matrimonio se sigan pagando por mitad (hipotecas, préstamos, etc.) y si se pagan por partes iguales, no suele afectar al cómputo final.
e) Criterios que la Ley sigue para fijar una "pensión compensatoria" a favor de uno u otro cónyuge, y cuándo se extingue:
El Artículo 97 del Código Civil establece que el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, estas circunstancias:
1. Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
2. La edad y estado de salud.
3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4. La dedicación pasada y futura a la familia.
5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8. El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Además indica que en la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
En el Artículo 99 del Código Civil se establece que en cualquier momento puede convenirse sustituir esta pensión por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Esto debe de matizarse dado que está claro que no existe ruptura conyugal que produzca una aminoración del nivel de vida de la pareja, por lo que este desequilibrio, para que se produzca el derecho a pensión compensatoria, debe de ser evidente, afectar claramente a uno de los esposos y que confluyan de manera cualificada, alguna de la circunstancias apuntadas o varias.
Un ejemplo estándar sería, por ejemplo, el supuesto del marido con unos buenos ingresos económicos, mientras que la esposa ha sacrificado su futuro profesional para dedicarse a los hijos y que la unión haya durado varios años.
Estas pensiones pueden ser modificadas cuando haya una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge (Artículo 100 del Código Civil).
Además, el derecho a pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona (Artículo 101).
Se añade que el derecho a la pensión no se extingue por la muerte del deudor y serán sus herederos los que deberán pedir al Juez que se reduzca o se suprima si no pudieran hacer frente a dicho pago con la pensión o si afectare a sus legítimas hereditarias.
f) Modificación de Medidas:
El Artículo 90 del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges (en el Convenio Regulador), podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Por lo tanto este cambio debe de ser sustancial.
Por lo que a las pensiones alimenticias se refiere, un cambio sustancial es por ejemplo que uno de los cónyuges quede en desempleo, o que reciba una fortuna, o que uno de los hijos adquiera independencia económica, o que pase a vivir con el otro cónyuge.
Una subida de salario no es un cambio sustancial de circunstancias, aunque la mejora o el empeoramiento sustancial de las circunstancias profesionales de cualquiera de los esposos, sí pudiera considerarse como tal.
El hecho de que el obligado a pago de pensión a los hijos contraiga nuevo matrimonio, e incluso que tenga nuevos hijos, normalmente y conforme a las Sentencias más comunes, no se viene considerando un cambio sustancial de circunstancias, pues se considera que no puede mermarse los derechos de los hijos habidos en el anterior matrimonio.
El cambio sustancial de circunstancias no opera automáticamente para que uno de los cónyuges reduzca o suprima de motu propio la pensión, o que el otro exija un incremento sin más, sino que uno u otro debe de dirigirse al Juez de Familia mediante el correspondiente procedimiento (con Abogado y Procurador) y solicitar la modificación de medidas.
En otros ámbitos, v. gr. el régimen de visitas de los hijos, también puede pedirse esta modificación de medidas.
Imagínese el supuesto de que uno de los cónyuges se va a vivir a otra ciudad y el régimen de visitas que tiene resulta de imposible cumplimiento.
Podrá pedir otro nuevo que se adecue a la nuevas circunstancias.
g) Qué hacer en caso de incumplimiento.
En el caso de que uno de los cónyuges se resista al pago de las pensiones que le corresponden, o no cumpla con el régimen de visitas, que son los dos casos más usuales, debe de acudirse necesariamente al Juez de Familia (con Abogado y Procurador) y pedir la Ejecución de Sentencia (mediante una demanda ejecutiva).
Pueden embargarse los bienes o salario del que no paga, o puede obligarse al que se resiste a cumplir el régimen de visitas establecido, a que lo cumpla.
Todo ello puede tener incluso implicaciones penales y delictivas, con condenas por abandono de familia o por desobediencia a la autoridad.
En definitiva habrá de acudirse al Juez de Familia, sin descartar la denuncia ante el Juez de Instrucción.
mira mi pareja esat separado ahora estamso revisando el convenio que firmo en su dia, debido a que su nomina bajo considerablemente, netas gana 850 euros...esat semana sale la sentencia, veremso que pasa.
ResponderEliminarmuy interesante tu blog
beatriz
Hay un caso que me gustaría comentar de un divorcio. Por medidas cautelares se ha obligado al padre a pasar de pensión 600€ para dos niños: una niña de 11 años y un niño de 6. Ya que inmediatamente la custodia es para la madre sin contar nada más.
ResponderEliminarAdemás ha de pagar la mitad de la hipoteca, porque ella se niega a vender la casa o a comprarle su parte. Si hablamos de Justicia, es justo que un hombre deba pagar 600 euros de pensión cobrando 1500 euros netos mensuales, pagando a su vez, un alquiler de su piso de 600€... me podéis decir cómo puede vivir esta hombre?
Creo que la Ley de Divorcio deja muy desprotegidos a los hombres separados con menores de por medio.
Primero pasan a ser padres de dos fines de semana al mes, y económicamente..., mejor no hablar.
Gracias.
hola Dolores...si los hombres divorciados con menores pasa a ser bajo mi punto de opinion un desgraciado...hay por ahi mucho padre que no se hace cargo de los menores y por ello pagan justos por pecadores, yo creo que la justicia deberia cambiar porque un padre divorciado es padre para pagar y para pasar 2 fines de semanas al mes y para poco mas, no se cuenta con el para nada...claro supongo y deseo que el caso de mi pareja no sea el habitual...porque sino...
ResponderEliminarun saludo
Buenas a tod@s:
ResponderEliminarestoy de acuerdo con ustedes, parece que ni siquiera con un ministerio de la "igualdad" se puede mejorar esta ley que nos deja a los padres siempre mal parados.
Yo llevo casi 8 años separado y 4 divorciado, siempre cumpliendo con los pagos, pero no cumplo mi régimen de visitas ya que vivo lejos de mis hijos, el problema surge cuando cada mes y medio o dos meses intento ver a mis hijos y la madre pone todo tipo de trabas.
Aparte de esto se niega a que los menores vean a sus familiares paternos, y además me reclama constantemente a través de mis hijos el pago de los libros escolares como un gasto extraordinario cuando no se considera así, ya que van al colegio todos los años.
Sé que hay padres buenos y no tan buenos, pero para eso hay unos jueces que deben tomar medidas en cada caso y así hacer "justicia".
Saludos