lunes, 23 de junio de 2008

El Estatuto Valenciano y la Custodia Compartida

http://www.elpais.com/articulo/espana/Comunidad/Valenciana/mantiene/Regimen/Matrimonial/elpepusoc/20080623elpepunac_23/Tes

¿Cuál es ahora la excusa del PP Valenciano para la ley autonómica de “CC EN DEFECTO DE ACUERDO” en cumplimiento de su programa electoral??????

La Comunidad Valenciana mantiene su Régimen Matrimonial.
El Tribunal Constitucional levanta la suspensión de la norma para no bloquear competencias.
El Gobierno central había presentado un recurso contra varios artículos de la ley.
AGENCIAS -
Valencia - 23/06/2008 El País

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, acordada en abril tras el recurso presentado por el Gobierno central.

El Constitucional pretende evitar así "un indebido bloqueo" de las competencias autonómicas y dar preferencia a la primera norma del nuevo Estatuto de autonomía que desarrolla el derecho civil foral.

El auto, hecho público esta mañana y que ha recibido el voto particular de dos de los magistrados, responde así a las alegaciones presentadas por el Consell para el levantamiento de la suspensión.
Ésta se había decretado después del recurso del Gobierno, presentado en diciembre contra varios artículos de la ley con los que discrepaba, como los relacionados con el régimen legal de separación de bienes.

Los abogados de la Generalitat argumentaron que se había producido "una evidente desviación procesal" al haberse suspendido toda la ley y cuestionado "la propia competencia autonómica para legislar sobre esta materia", al obviar la modificación del Estatuto de Autonomía que le permite "conservar, modificar y desarrollar" el Derecho foral civil valenciano.

Según el auto del TC, "la prolongación de la suspensión es una medida que debe tomarse con sumo cuidado y carácter excepcional, pues sólo así se evitará en este trámite un indebido bloqueo del ejercicio de sus competencias", en referencia a las autonomías.

"La suspensión", añade el texto, "solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las Leyes".

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