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La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra laViolencia de Género.
En España, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género manifiesta "que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión".
La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código Penal:
1.- agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I),
2.- asistencia social y jurídica (Título II),
3.- tutela institucional (Título III) y
4.- judicial (Título V), psicológicos, y económicos.
Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal».
Así, por ejemplo:
1.- se institucionaliza un teléfono de ayuda a la mujer maltratada, el 016;
2.- se constituyen organismos especializados comolos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; y
3.-se realizan cambios en el Ordenamiento considerando como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor.
Además se contemplan las medidas de protección que se venían llevando a cabo en función de la gravedad de los casos:
1.-la salida del agresor del domicilio,
2.-la orden de alejamiento,
3.-la orden de suspensión de las comunicaciones y
4.-la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.
Controversia.
Al limitar únicamente el ámbito de aplicación a la violencia del hombre contra su pareja cuando es mujer, no consideran los casos en los que la violencia la ejerza una mujer, o la víctima sea un hombre, excluyendo también a la violencia en parejas homosexuales de ambos sexos.
Sin embargo, esta ley está recurrida en el Tribunal Constitucional por varios jueces (la primera fue una juez de Murcia), ya que discrimina a los hombres heterosexual por razón de sexo, al no considerar la violencia contra el hombre como "delito"como lo hace con la mujer, sino como simple "falta", lo que contradice el artículo 14 de la Constitución Española, que establece el principio de igualdad sin ningún tipo de discriminación por razónde sexo, por ejemplo, en medio de una discusión donde ambos profieren amenazas leves, uno es castigado con más pena que otro por razón de sexo.
Éstos proponen que el agravante se realice en función de criterios subjetivos considerados objetivamente, como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo, considerando precisamente como machista que la mujer por definición sea considerada sujeto especialmente vulnerable por definición.
La Asociación Profesional de la Magistratura afirma también que «no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en unmismo delito».
La Presidenta del partido politico Afilaciones, Asociaciones y Acciones por la Justicia (AXJ) de España, Doña Rosa Maria Martin,mujer, madre y abuela, considera que respaldar esta Ley es una autentica aberracion dado que enfrenta a un sexo o genero contra el otro y divide a la sociedad.
Además discrimina a las pareja homosexuales ya sea de 2 hombres o 2 mujeres, ya que también se puede producir violencia en estas parejas y esta ley no contempla su existencia ni las ampara.
Por otro lado, el juez se ve limitado a condenar con pena de delito o a no condenar al sujeto, por lo que se disminuye el abanico de posibilidades punitivas.
Según la Dogmática no puede imputarse al sujeto activo la circunstancia de que sea hombre, sino únicamente la de la naturaleza y circunstancias del hecho, por lo que esta ley establecería un marco penal arbitrario innecesario en base aconsideraciones político-criminales, ya que el juez podría considerar criterios objetivos como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo como base para considerar un delito como grave.
De hecho, al final del artículo se permite al juez razonar imponer una pena inferior en grado si lo considera oportuno, lo que da que pensar que ni siquiera el legislador está muy contento de la bondad de su regla.
Otros problemas de interpretación es que el agravante por quebrantamiento de alguna medida cautelar o de seguridad o prohibición, plantea problemas non bis in idem con el delito de quebrantamiento de condena.
De igual manera, el artículo 173.3 3ºdel Código penal, cuando habla de habitualidad, determina "se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditado,con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores".
Esto plantea por un lado de nuevo una posible violación del principio ne bis in idem al considerar delitos ya juzgados o los tradicionales problemas derivados de una agravante por reincidencia.
Y por otro, de relación con la prueba, que sólo se precise que los hechos resulten acreditados, sin especificar si basta con la simple declaración de la sujeto pasivo o se requieren las de testigos o peritos; pero es que en todo caso, si el sujeto pasivo sufre stress, depresión o cualquier otra patología que pudiera conectarse con violencia psíquica, y sólo está su palabra contra la del denunciado que niega los hechos surge la duda de si existe una interpretación de los hechos "pro muliere" o "províctima" cuestionando el principio de presunción de inocencia con todo lo que ello supone.
Por otro lado, la presión de asociaciones feministas y de la opinión pública está llevando a tomar nuevas consideraciones dogmáticas.
Por ejemplo, si bien tradicionalmente matar a una persona mientras dormía se consideraba alevosía y por ende podía calificarse de asesinato, hoy día se ha llegado a considerar que si la mujer poseía lo que se ha denominado "síndrome de la mujer maltratada" (miedo a enfrentarse cara a cara al marido) podría considerarse que no hay alevosía considerándose el delito como homicidio doloso con una pena inferior,e incluso que quede exculpada.
Para considerar este síndrome se precisa de la labor de un perito psicólogo.
Este razonamiento ha sido también fruto de controversia ya que, por un lado, el Derecho repugna la violencia como vía cuando existen medidas efectivas para utilizar la vía de derecho, y por otro la inclusión de la Psicología, con la aparición y consideración repentina de un nuevo síndrome de dudosa entidad, parece justificar el uso de la alevosía en aquellos casos en los que el autor se vea incapaz de realizar el delito de otra forma.
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