domingo, 11 de mayo de 2008

Regimen de Visitas de los Abuelos tras el Divorcio

http://www.divorcio-separacion.com/?p=67

Derecho Regimen Visitas Abuelos
By divorcio separacion Noviembre 12, 2007

Régimen visitas Abuelos:
En todo procedimiento de separacion o divorcio, que es traumatico, hay otros perjudicados que a veces no se tienen en cuenta, que son los abuelos de los menores.
Si el procedimiento ha sido contencioso o no existen buenas relaciones, a veces se intenta dificultar el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos, lo que ya es considerado por numerosas sentencias.
Por lo tanto se podra exigir judicialmente dicho derecho para asegurar el regimen de visitas de los abuelos con respecto a sus nietos.

A modo de ejemplo citamos un parrafo de una sentencia que asi lo establece:

" Respecto al fondo del asunto debe precisarse que el derecho a relacionarse y comunicarse los menores con sus abuelos o parientes mas cercanos y allegados, también llamado derecho de visitas, regulado en los art. 160 y 161 del Código civil, debe ser concebido, más que como una facultad de beneficio exclusivo de éstos, como una función o derecho-deber que ha de ser ejercitada atendiendo a ese interés superior de los menores, siendo su finalidad primordial proteger y fomentar la relación humana y afectiva entre los menores y sus mas cercanos parientes, procurándoles la formación y desarrollo integral que su personalidad necesita esa función tuitiva del derecho de visitas, en beneficio de la formación e integración familiar y social, ha sido reconocida por la jurisprudencia, que reconoce al juez amplias facultades discrecionales para fijar el régimen de comunicación mas conveniente al menor en cada caso y momento concreto.

Las sentencias del tribunal Supremo de 11 junio 1996, 11 junio 1998 y la mas reciente de 23 noviembre 1999 destacan el carácter favorable que para la formación del menor representa la inserción del mismo en su entorno familiar completo, a través de la relación personal con los abuelos ".

La sentencia de instancia fija como régimen de visitas de la menor T. con su abuela paterna el de un sábado al mes desde las 16 a las 20 horas, régimen que se considera correcto y ajustado a la edad de la menor y a su relación anterior con su abuela paterna, así se establece igualmente en el informe psicosocial.

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