sábado, 3 de mayo de 2008

Pulso por Conseguir la CUSTODIA COMPARTIDA en España

REVISTA DIGITAL DE DERECHO DE FAMILIA

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El pulso por la CUSTODIA COMPARTIDA.

M.ª Dolores Azaustre Garrido
Abogada de Familia y Letrada rotal
Zarraluqui – Abogados de Familia en Córdoba

Desde que se aprobó la nueva ley del divorcio (julio de 2005), señalan las estadísticas que, hasta el primer trimestre de 2.007, se produjeron en España más de 270.000 rupturas, en las que se han visto afectados más de 450.000 niños.

El divorcio es algo tan extendido en nuestros días que es urgente la divulgación de pautas conciliadoras que contribuyan a erradicar las guerras intrafamiliares que actúan como abono de una sociedad enfermiza en la que habrán de vivir nuestros pequeños.

Cada ser humano actúa de manera diferente ante las encrucijadas de la vida.
Las decisiones vitales suelen estar influenciadas por nuestra cultura, la educación recibida, el propio temperamento y otras muchas circunstancias que, acompañadas de la templanza y el raciocinio, la mayor parte de las veces nos llevan a la toma de decisiones, adoptadas al menos con la esperanza de que actuamos en el camino acertado.

Sin embargo, hay veces en que la pasión ciega la razón. Y eso es fácilmente constatable ante una de las decisiones más relevantes de cualquier persona, como es el divorcio.
Frente al anhelo de poner fin a una desgastada relación conyugal, asalta el miedo ante la incertidumbre de las consecuencias del cambio.

Hace años era casi impensable que la custodia de los hijos se otorgara al padre.
Entonces estaban bien diferenciados los miedos de los hombres y mujeres ante el divorcio; éstas se preguntaban: ¿llegaré a fin de mes?, ¿podrán mis hijos estudiar una carrera?, ¿se seguirá pagando la hipoteca?, ¿y qué hago si se da de baja en el trabajo? ...y los hombres perdían el sueño ante interrogantes como ¿dónde viviré ahora?, ¿tendré suficiente para vivir?, ¿podré ver a mis hijos?, etc...

Sin embargo, los tiempos han cambiado y la ley también, y ahora todos esos miedos son comunes, y ya no son propios de hombres ni de mujeres.
Tras la nueva ley está abierta la posibilidad de ambos progenitores de solicitar la custodia de los hijos, no siendo automática la concesión de la custodia a la madre, que llevaba aparejada la atribución del uso de la vivienda familiar y la obligación del progenitor no custodio de abonar una pensión para los hijos.

Ahora, ante un divorcio, hombre y mujer temen porque no les sea arrebatada la custodia de los hijos.
Y al margen del cariño y verdadera voluntad de querer tener consigo a los hijos, hemos de ser realistas y no podemos obviar que subyace también un amplio abanico de intereses económicos (vivienda y pensiones) que hace que las pasiones se tornen desenfrenadas.
Comienza así el denominado pulso por la custodia compartida.

Y uno de los efectos de la nueva regulación legal ha sido abrir un nuevo frente de batalla en los juzgados de familia, en el que, a modo de pulso devastador e hiriente, los progenitores emplean todas sus fuerzas por conseguir a los hijos, iniciándose una verdadera lucha de pasiones y sentimientos en la que con ímpetu se intenta desprestigiar al otro progenitor para ensalzar las virtudes propias.

Y aunque desde el punto de vista humano la lucha es entendible, su utilización es un gran error, pues uno de los requisitos que exige la ley para la custodia compartida es que exista buena relación entre los progenitores y que compartan similares pautas educativas.
Precisamente por la falta de este requisito, han sido muchas las sentencias que han denegado la custodia compartida.

Tras la entrada en vigor de la nueva ley del divorcio, parecieron verse pronto frustradas las expectativas de que fuese real la posibilidad de custodia compartida, pues sólo con la oposición de uno de los progenitores, los tribunales entendían que al no existir consenso en esta medida eran muy escasas las posibilidades de éxito en la práctica de una custodia compartida.

Ello suponía dejar al arbitrio de uno de los cónyuges la decisión, y estamos presenciando un cambio importante en la jurisprudencia, y así, son cada vez más las sentencias que, pese a la oposición de uno de los progenitores, otorgan la custodia compartida:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 31 de octubre de 2006, en la que a pesar de la oposición materna se demostró la capacidad de ambos progenitores para asumir la custodia, que habían venido realizando de manera conjunta mientras el grupo familiar estuvo unido.

Y en igual sentido, una Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, pese a la oposición materna, también otorga la custodia compartida, al valorar que existe madurez personal y capacidad de los padres para separar el plano de la relación de pareja de sus roles como padres.

La custodia compartida no es pues cuestión de pulsos ni de campañas de desprestigio hacia el otro progenitor.

Las claves para su obtención residen en demostrar, desde la templanza y la razón, que la mejor opción para los hijos es que sigan siendo cuidados por ambos, siempre que sean igual de capaces y reúnan similares condiciones de idoneidad para desempeñar tan importante labor.

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