http://www.secuestro-emocional.org/
La prueba de irregularidad que tanto necesitábamos.
El COP de Madrid considera los informes de los Juzgados de Familia no conformes al Código Deontológico por estar firmados por dos profesionales siendo uno de ellos no Psicólogo.
Esto implica nulidad de actuaciones de todos aquellos casos en los que han intervenido estos personajes, hasta cinco años atrás.
El procedimiento judicial consiste en solicitar incidente extraordinario de nulidad de actuaciones, conforme al artículo 241 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), y tras la negativa (más que probable) del juzgado de turno, se va al Tribunal Constitucional, que tiene una doctrina clara.
ver resolución-->>
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