http://www.monografias.com/trabajos41/divorcio-espana/divorcio-espana2.shtml#aspectos
¿ Qué aspectos fiscales tiene el Divorcio?
Entre los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.
Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, la pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Pero cuidado cuando la división del patrimonio entre los cónyuges no es igualitaria, puesto que respecto a los excesos de adjudicación el fisco podrá exigir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; debe de tenerse en cuenta también que cuando se consigne que uno de los cónyuges adquiere la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un precio determinado se tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.
¿Qué implicaciones en materia de Seguridad Social tiene el divorcio?
El cónyuge divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad.
El derecho a este tipo de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los anteriores cónyuges.
La cuantía de la pensión se repartirá entre los diferentes ex-cónyuges? en proporción al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.
El derecho a la pensión de viudedad se perderá si el cónyuge o excónyuge del fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.
¿Qué implicaciones en materia de Arrendamientos tiene el divorcio?
El cónyuge a quién, en virtud de la sentencia de divorcio, le sea atribuido el uso de la vivienda familiar, podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento.
El único requisito a cumplir es comunicarle esta circunstancia al arrendador en el plazo de 2 meses desde que le fue notificada la sentencia de divorcio, adjuntando copia de la sentencia de divorcio, o de la parte relevante de la misma.
No es necesaria la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento puesto que sigue vigente el celebrado, aunque con las salvedades anteriormente señaladas.
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