Los jueces del 'bloque conservador' votan en contra y la presidenta, el vicepresidente y otros dos magistrados votan a favor.
El CGPJ considera que la sentencia "un hecho histórico de extraordinaria magnitud".
Una jueza planteó la posibilidad de incostitucionalidad de la medida por violación al principio de igualdad ante la ley.
http://www.lavangua rdia.es/lv24h/ 20080514/ 53462896214. html
14/05/2008
Madrid. (Agencias).-
El Tribunal Constitucional ha avalado por 7 votos a 5 la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima, según informaron fuentes de este órgano.
La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, al mencionado artículo.
La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución ). La magistrada entiende que el autor de maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre-, el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a un año).
Los magistrados que han votado en contra de la propuesta pertenecen todos al denominado 'bloque conservador' y son:
1.-Roberto García-Calvo,
2.-Vicente Conde,
3.-Javier Delgado,
4.-Jorge Rodríguez-Zapata y
5.-Ramón Rodríguez-Arribas, que han anunciado la redacción de un voto particular.
Por contra, avalaron la norma:
1.- la presidenta del alto tribunal, María Emilia Casas y
2.-el Vicepresidente Guillermo Jiménez, además de los magistrados:
3.-Manuel Aragón,
4.-Elisa Pérez Vela,
5.-Eugeni Gay,
6.-Pablo Pérez-Tremps y
7.-Pascual Sala, que es el ponente de la resolución.
El resultado de la votación revela "cierta ruptura" en el bloque conservador' del TC, dado Jiménez se ha desmarcado en este asunto de la postura defendida por el resto de los magistrados de su misma tendencia -al contrario de lo que venía ocurriendo en casos recientes, como el de las recusaciones de cara a la discusión sobre el Estatut de Catalunya-, y ha avalado la norma junto con los 6 magistrados considerados 'progresistas' .
El texto del acuerdo, junto con los votos particulares, serán hechos públicos en los próximos días.
"Hecho histórico de extraordinaria magnitud".
La Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial, Montserrat Comas, se ha felicitado por la sentencia del Tribunal Constitucional.
Comas considera que la sentencia supone "un hecho histórico de extraordinaria magnitud", teniendo en cuenta que el Alto Tribunal tiene la última palabra en materia de constitucionalidad de las leyes y avala los preceptos penales modificados por la Ley.
En este sentido, advierte que la norma fue aprobada por unanimidad por el Parlamento y "ha supuesto una propuesta innovadora y firme del conjunto de las fuerzas políticas para erradicar una de las manifestaciones más brutales de la violencia contra las mujeres".
Según Comas, la constitucionalidad de la reforma en materia penal abordada por la Ley Integral "ha sido el criterio abrumadoramente mayoritario de los órganos jurisdiccionales españoles", puesto que las dudas "sólo han sido suscitadas por 16 órganos judiciales, respecto de los 835 órganos judiciales competentes en su aplicación" "Son los Juzgados y Tribunales que, durante casi tres años, han aplicado con normalidad en el día a día la parte penal de la Ley Integral sin dudar acerca de su adecuación a la Constitución ", añadió.
Por ello, cree que la sentencia contribuirá a "desactivar la respuesta organizada por parte de algunos sectores de la sociedad deseosos de impedir la consolidación de los derechos reconocidos a las mujeres y el impulso de la respuesta coordinada" contra este problema.
La ministra de Igualdad, Bibiana Aido, también ha elogiado la decisión del Tribunal y ha manifestado su "enorme satisfacción" y ha considerado que gracias al fallo "se despeja cualquier duda que pudiesen tener los jueces sobre la constitucionalidad" de esta norma.
Aido señaló que "a partir de este fallo, el resto de los jueces deben dar la protección que las mujeres estaban esperando", especialmente, las implicadas en los casos que han suscitado los distintos recursos de inconstitucionalida d planteados al texto.
"Todos juntos de forma unánime, caminando en la misma dirección podremos conseguir poner fin a esta intolerable lacra social", concluyó la ministra.
Por su parte, la portavoz de Igualdad del PP en el Congreso, Sandra Moneo, ha expresado su respeto a la decisión del Tribunal pero ha reclamado al Gobierno que tome medidas para acabar con la "sangría" que supone este problema.
Tras expresar el respeto "escrupuloso" de los populares a esa sentencia, ha asegurado que su grupo tiene en estos momentos otras "preocupaciones" y es que las mujeres siguen muriendo. "Esta sangría tiene que acabar", ha destacado, antes de señalar que el Gobierno tiene que asumir su responsabilidad y "poner encima de la mesa medidas para paliar la violencia que sufren las mujeres en este país".
El PSC también ha celebrado la decisión y en un comunicado, la secretaria de Mujeres del PSC, Lourdes Muñoz, ha asegurado que, "una vez más, las leyes que promueven la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres son avaladas por el TC".
"Nos complace profundamente que también el TC esté en esta misma línea", señaló.
Dicha norma, consideró Muñoz, "fue la primera ley impulsada por el Gobierno socialista en la anterior legislatura y al inicio de ésta es avalada".
Por su parte, la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados ha manifestado su "indignación" que "criminaliza" al hombre.
Esta asociación criticó que "la ideología subyacente" en esta norma "está logrando perpetuar el estereotipo de la mujer desvalida, al prejuzgar a todas son víctimas".
"La norma resulta claramente discriminatoria para las propias mujeres, a quienes se considera, por el mero hecho de ser mujeres, inferiores a los hombres en la relación de pareja", agrega.
127 cuestiones de inconstitucionalidad.
A 6 de marzo de 2008, el Constitucional había admitido a trámite 127 cuestiones de inconstitucionalidad sobre este precepto legal a cargo de 12 jueces, de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que hay en España.
Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han presentado casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que el Constitucional ha admitido a trámite las mencionados 127 en relación al artículo 153.1.
El resto de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal que también fueron modificados por la ley de Violencia de Género, y que establecen un agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón.
13 jueces han interpuesto otras 60 cuestiones de inconstitucionalidad sobre 3 artículos de esta misma Ley.
De este modo, 11 jueces plantearon 56 cuestiones al artículo 171.4 del Código Penal, que fija que "el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa", o quien esté o haya estado ligado a una mujer "por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días".
Además, este precepto legal regula que los condenados serán privados del derecho a tener armas por un tiempo de entre 1 y 3 años y podrán, cuando el juez lo estime, ser inhabilitados por un máximo de 5 años para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos.
A su vez, 3 jueces han manifestado sus dudas sobre la constitucionalidad del artículo 172.2 del Código Penal, que añade al anterior punto que la pena que impondrá el juez al maltratador será "en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza".
Por último, se ha presentado una cuestión más a la parte del artículo 148.4 que distingue, a la hora de imponer la pena, "si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia" .
La Ley contra la Violencia de Género entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo vigencia hasta 6 meses después.
Hasta la fecha:
1.-los juzgados de violencia de género han dictado 49.561 sentencias;
2.-los juzgados de lo Penal 41.044 y
3.-las Audiencias Provinciales 400,
han recordado fuentes del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
El aumento de las penas en los casos en que el agresor fuera un varón resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la norma, apoyada de forma unánime por los grupos políticos.
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