Una jueza de Ferrol da a un divorciado la custodia de sus dos hijos y el piso.
La sentencia, excepcional por su contenido, obliga a la mujer a entregar una pensión alimentaria a su ex marido.
http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2008/05/30/0003_6861550.htmAutor: Francisco Varela
LA VOZ DE GALICIA
30/05/2008
Una jueza de Ferrol acaba de conceder a un hombre en proceso de divorcio la custodia de sus dos hijos menores y el piso que ocupaba al matrimonio. Al mismo tiempo, fija que su ex mujer le entregue una pensión alimentaria.
Se trata de una resolución poco común porque, hasta ahora, la legislación solía conceder a la mujer estas atribuciones.
Rubén Manuel B.G. había contraído matrimonio en 1996 y de la unión con su pareja nacieron un niño ese mismo año y una niña en el 2000.
7 años después la pareja inició el proceso de separación del que se ocupó la magistrada Elvira Méndez Ibias, titular del Juzgado de Instrucción número 2, que es el que tiene asignados en Ferrol los asuntos de violencia doméstica.
En la sentencia se explica que en la demanda de divorcio, el hombre, asesorado por el letrado Javier Trío, solicitó la guarda y custodia de sus hijos junto a una pensión alimentaria de 500 euros mensuales y el domicilio conyugal.
La mujer se opuso a ello y, posteriormente, fue ella misma quien formuló también la demanda de divorcio. Ambas se acumularon en un único procedimiento, como suele ser habitual.
Asunto controvertido.
Pero a la hora de resolver, la jueza reconoció que la cuestión de la guarda y custodia es «uno de los puntos más controvertidos» al solicitarla ambos progenitores.
En el auto de medidas provisionales establecidas en marzo del 2007 ya se le había otorgado al padre, y ahora la jueza considera que fue una decisión «beneficiosa para los menores».
Para añadir más datos en favor de esta opción, Méndez Ibias apunta que el director del colegio había certificado que los niños mejoraron en puntualidad, que en cursos anteriores era «irregular».
Además, los profesores subrayaron que el hijo mayor había mejorado y la más pequeña había superado problemas académicos surgidos a raíz del divorcio.
Los docentes afirmaron también que era el padre quien acudía regularmente a las reuniones y contactos con ellos.
Los psicólogos forenses, a su vez, incidieron en otros aspectos en favor del progenitor, como que cubre adecuadamente las necesidades de los niños, ejerce un rol paterno responsable y les proporciona un entorno estable.
Nueva relación.
Los técnicos concluyeron que la madre ha iniciado una nueva relación hace apenas un año, y espera un nuevo hijo que, según la jueza, en el momento de dictarse el fallo puede que ya haya nacido.
«La atribución de la guarda y custodia al padre es, por tanto, la medida más adecuada para los menores pero, además, es la decisión preferida por estos», apunta la sentencia.
Al menos, así de claro lo dejó el niño durante las dos audiencias reservadas a tal efecto, «sin perjuicio de que ambos menores quieran mucho a su madre y también deseen compartir su tiempo con ella», aclara la magistrada.
Por esta razón, establece un régimen de visitas para la madre durante los fines de semana alternos desde el viernes a media tarde hasta el domingo a última hora.
Ella también podrá disfrutar de sus hijos las tardes de los martes y jueves y los puentes estarán con el progenitor al que corresponda ese fin de semana.
La resolución fija regímenes para los períodos de Navidad, Semana Santa y vacaciones de verano, y determina, como suele ser habitual, que los menores puedan comunicarse libremente con el otro progenitor cuando estén con alguno de los dos.
Fundamenta su decisión de atribuir el domicilio familiar al hombre en el hecho que la mujer no tendrá problemas de residencia al haber iniciado una nueva relación sentimental con alguien que dispone de casa.
La última parte del fallo incluye el régimen económico del divorcio: la ex mujer deberá entregar 120 euros al que fue su marido.
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