Una discutida discriminación penal
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MÓNICA C. BELAZA - Madrid - 15/05/2008
7 meses después de la aprobación de la ley integral, ésta empezó a ser cuestionada por algunos jueces, que sostenían que castigar más al hombre que a la mujer por el mismo hecho vulneraba el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
María Poza, titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, fue la primera en paralizar un procedimiento por violencia de género para preguntar al Tribunal Constitucional.
Su escrito, del 29 de julio de 2005, criticaba varios aspectos de la ley integral, a la que acusaba de "populismo normativo".
La magistrada rechazaba que todas las agresiones de un hombre a una mujer tuvieran como origen la discriminación. Y añadía que considerar a la mujer como una persona "especialmente vulnerable" lesionaba gravemente su derecho a la dignidad y podía vulnerar el artículo 10.1 de la Constitución -que establece que la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social-.
Poza sí admitía la discriminación positiva "en beneficio de determinados colectivos, históricamente marginados, para que mediante un trato más favorable sea suavizada o compensada su situación de desigualdad", pero rechazaba que esa discriminación pudiera perjudicar a alguien en el ámbito penal sólo por ser un hombre.
"No se alcanza a comprender cómo favorece la igualdad de oportunidades para la mujer el castigo más severo de conductas como la enjuiciada cuando son cometidas por un hombre", señalaba.
En su auto opinaba, también, que siguiendo los principios que inspiran esta ley, toda agresión contra un individuo de raza negra sería discriminatoria y debería ser castigada en mayor medida "aunque se hubiera producido por un móvil económico".
Sin embargo, en estos casos, el Código Penal recoge una agravante por racismo que se aplica a todo el mundo por igual, "no por razón de la raza blanca del agresor y negra del agredido".
Aquí está el núcleo del argumento principal de la magistrada.
¿Era realmente necesaria la discriminación penal para proteger a las mujeres?
Evidentemente, ella sostiene que no, que no hacía falta quebrantar el principio de igualdad.
Así, concluye: "Para perseguir con severidad el maltrato conyugal, fenómeno cuya gravedad en ningún momento se niega, bastaba con agravar las penas sin distinguir sexos. Como resultado, un mayor número de hombres resultaría castigado", ya que el número de hombres que cometen este delito es mucho mayor.
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