martes, 6 de mayo de 2008

Carta al Tribunal Constitucional: Ley Violencia Doméstica-Custodia Compartida

A la Presidenta del Tribunal Constitucional, Doña Emilia Casas Baamonde y a todos los Magistrados que lo componen.

Por la desesperada situación en la que se encuentran miles de personas ante la injusticia legal que se comete mediante la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la/los abajo firmantes Exponen que:
1º.-Miles de personas son acusadas cada año por Violencia de Género. Como bien saben sus señorías, la simple acusación comporta consecuencias inmediatas para los presuntos culpables (que no presuntos inocentes –Ar.24.2 C.E.).

2º.- La efectividad de la aplicación de una ley, no puede ser medida en función del aumento de denuncias presentadas al amparo de la misma, sino en función de verificar si cumple el objetivo por el que fue creada.

3º.-La aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no ha conseguido su objetivo: ERRADICAR MUERTES.
Pero sí ha conseguido dejar tras de sí una estela de angustia y desesperación en las vidas de miles de hombres falsamente denunciados o acusados, de sus familias y amigos.

4º.- Esta grave situación no se hubiese producido en nuestro país si la mencionada Ley, no hubiese aportado los instrumentos legales para hacerla tan macabra como real.

5º.- Una situación de maltrato se puede establecer de forma bidireccional (Hombre-Mujer; Mujer-Hombre) y la persona que decida poner fin a su calvario debe recibir el mismo amparo policial y judicial, independientemente de su sexo.

6º.- El establecerse una diferenciación en las penas según el delito sea cometido por un hombre o por una mujer, adjudica también una diferenciación legal por razón de sexo, vulnerando el Art. 14 de la Constitución Española.

7º.- Esta ley es la que más recursos de inconstitucionalidad ha recibido en toda la historia de la Democracia Española. Más de 150 Jueces han encontrado sobrados motivos para presentar dichos recursos de Inconstitucionalidad.

8º.- El "desvalor" en los actos violentos es el mismo si se produce de un hombre a una mujer que de una mujer a un hombre. No hay valor en ningún acto violento, lo cometa quien lo cometa.

9º.- La frecuencia tampoco debería ser un motivo de peso para que esta ley no sea considerada vulneradora de la Constitución Española. Si fuese así, se tendrían que considerar leyes o penas distintas para gitanos o payos, negros o blancos, musulmanes, judíos o cristianos.

Además, no existen datos que corroboren la menor frecuencia del delito de maltrato por parte de las mujeres hacia los hombres: No hay observatorio de la Violencia de Género Masculino, ni se alienta desde costosas campañas publicitarias a que un hombre denuncia a una mujer por maltrato (y desde luego, aunque lo hiciera, las consecuencias civiles o penales no son las mismas para un hombre que para una mujer).

10º.- Esta ley no garantiza la Tutela Judicial Efectiva a los hombres (Art. 24 C.E.), pues los deja desprotegidos y a merced de numerosos intereses espurios y de conciencias inmorales.

11º.- Cualquier ley que trate de forma diferente a cualquier ciudadano, según sea su sexo, raza o religión, no solo vulnera parte del articulado de nuestra Constitución, sino también los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art: 2.1; art. 7; art. 8; art. 9; art. 10; art. 11; art.12; art. 16; art. 17.2 ; art. 28; art. 30.).

12º.- Cualquier ley que ponga en diferente situación a la ciudadanía de un país, se aleja de la idea de Igualdad Judicial Efectiva. Por todo lo expuesto, en mi nombre y en nombre de todos aquellos afectados por la L.O 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, apelo a la conciencia moral de sus Señorías y suplico tengan a bien el considerar este humilde escrito, que no sé si será suficiente para dejar entrever el enorme sufrimiento que, desgraciadamente, tantos ciudadanos estamos padeciendo.

SUPLICO a sus Señorías la declaración de NO CONSTITUCIONALIDAD PARA LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Es Justicia que pido en Madrid a 5 de mayo de 2008.
FDO: Mª Antonia Lladó Sánchez.
C/ de las Casas, 12.
CUBAS DE LA SAGRA ( MADRID)

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