domingo, 20 de abril de 2008

Tipos de Custodia en España: Custodia Responsable y Custodia Rentable

Custodia responsable y custodia rentable

Básicamente, existen dos modelos de custodia de los hijos tras la separación o el divorcio de los padres.
El primer modelo o custodia exclusiva, que es el predominante en España, se organiza del modo siguiente:
1.- los niños se quedan al cuidado de la madre, y el padre pasa a ser un mero "visitante" de sus hijos, con los que puede convivir 4 días al mes y la mitad de las vacaciones escolares;
2.-la vivienda familiar, con todos sus enseres, pasa a ser vivienda de la madre y los hijos;
3.-el padre es expulsado de la vivienda familiar; no obstante,
4.-si la vivienda está hipotecada, el padre deberá seguir pagando, como mínimo, la mitad de la hipoteca hasta su extinción;
5.-el padre queda obligado a pagar a su ex mujer, bajo pena de prisión,
6.-la pensión correspondiente al mantenimiento de los hijos (pensión alimenticia), sin poder ejercer ningún control sobre el uso que se haga de esa pensión;
7.-la pensión alimenticia se calcula en función de los ingresos del padre, no en función de los gastos reales de los hijos, por lo que en muchos casos, el saldo sobrante a favor de la madre puede ser muy elevado;
8.-con frecuencia, la madre percibe una pensión compensatoria, sobre todo si tiene hijos a cargo que hacen teóricamente más difícil la compaginación de sus cuidados y la vida laboral;
9.-la nueva legislación sobre divorcio tiende a reforzar las pensiones compensatorias de carácter vitalicio;
10-el "activo familiar" (hijos, vivienda y buena parte de los ingresos del padre) queda bajo control de la madre, que es también la única que, en la práctica, puede adoptar decisiones sobre la educación y crianza de los hijos y cuya situación de prepotencia puede dar lugar, en muchos casos, a todo tipo de extorsiones y chantajes sobre el padre.

Este es el modelo de custodia exclusiva predominante, claramente favorecedor de los intereses económicos de la madre a expensas del bienestar emocional de los hijos y previo expolio material y afectivo del padre. Es la custodia rentable.

El segundo modelo o custodia compartida, que lleva muchos años funcionando satisfactoriamente en otros países, pero que es rarísimo en España y, según parece, lo será aún más en el futuro, se organiza del modo siguiente:

1.-tras la separación o el divorcio, ambos padres siguen compartiendo por igual todos los derechos y obligaciones respecto de sus hijos;en principio, los padres establecen en privado o en una instancia previa al tribunal (mediación familiar) las condiciones de la vida familiar tras el divorcio, en particular el régimen de convivencia con los hijos, y presentan ese acuerdo al juez para su ratificación;
2.-a falta de acuerdo entre los padres, el juez impone el régimen de convivencia con los hijos que considere más adecuado en las circunstancias de cada caso, pero siempre tomando como base el principio de que el interés del niño requiere el régimen de convivencia más amplio posible con ambos progenitores;
3.-las modalidades de ese régimen de convivencia pueden ser muchas, dependiendo de las circunstancias personales y profesionales de los progenitores; a veces, ni siquiera requerirán que los niños cambien de domicilio;
4.-el régimen de pensiones se suprime y se sustituye por pagos directos de cada progenitor, salvo descompensaciones en la duración de los períodos de convivencia o acuerdo económico entre las partes;
5.-en su caso, el usufructo de la vivienda por uno de los progenitores pasará a ser un elemento más del acuerdo privado o del régimen económico pactado por los padres o establecido por el juez.

Este segundo modelo de custodia compartida reduce la litigiosidad entre los progenitores, ya que ninguno de ellos tiene nada que ganar o perder en un proceso que favorece la estabilidad emocional de los hijos y dignifica el divorcio.
Es la verdadera custodia responsable.

Por otra parte, la aplicación sistemática por los tribunales del principio del "progenitor más idóneo" a favor de la madre carece de justificación si se tienen en cuenta los resultados de los estudios sobre maltrato infantil en el hogar -incluidos los realizados en España-, que coinciden en atribuir a la madre biológica las cifras más altas de ese tipo de maltrato.

Además, según esos estudios, al pasar de la familia tradicional a la familia monoparental (de progenitor femenino en porcentajes superiores al 85 % de los casos), el riesgo de maltrato aumenta drásticamente para el niño (por ejemplo, en el caso español, hasta 16,9 veces).

http://www.absurdistan.eu/cm_custoresp.htm

1 comentario:

  1. En mi opinión, observando la crítica que se expone a la posición en la que queda el padre tras el divorcio, que ciertamente en algunos casos es inaceptable, me gustaría añadir que con respecto al comentario a propósito de la aplicación del principio del progenitor más idoneo a favor de la madre, es evidente que las tasas son más elevadas dado que son éstas las que en la mayor parte de los casos (aunque la tendencia está cambiando) se ocupan del cuidado y educación de los hijos. Ésta es una realidad muy a tener en cuenta no solo en España, ya que si nos trasladamos a paises menos desarrollados la cifra es abrumadoramente superior.
    Por otro lado, con respecto al mayor riesgo de maltrato en familias monoparentales de progenitor femenino, es evidente que si, tal y como dice el autor, el porcentaje de este tipo de familias es cuantitativamente muy superior al caso de familias monoparentales de progenitor masculino, la incidencia del supuesto de maltrato también será superior en relación con el total. Por ello, habría que medir este riesgo en relación a la habitualidad de la situación.
    Por último, me gustaría añadir que el maltrato infantil es una cuestión de suma gravedad que hay que erradicar con la máxima brevedad posible, tomando para ello todas las medidas disponibles debido a los incuantificables daños que causa al menor.
    Un Saludo.

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